Dictamen del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y de los Acuerdos de Cooperación Ambiental y Laboral de América del Norte

Part 17

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Las Comisiones Unidas que suscriben juzgan que el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte responde plenamente a los intereses del país en materia ambiental. En tal virtud estas comisiones consideran que su propósitos son positivos para la nación, por lo que se estima que este Acuerdo Trilateral merece la aprobación de esta soberanía. Dictamen del Acuerdo sobre Cooperación Laboral de América de Norte Marco de referencia La creciente interdependencia en la vida de las naciones, ha acentuado el papel preponderante del comercio internacional dentro de las economías nacionales.

El objetivo final de cualquier política económica es el aumentar los niveles de bienestar, para ello se requiere incrementar tanto el nivel de empleo como la productividad y justa remuneración. Vale la pena mencionar el hecho de que la mayoría de los estudios sobre los efectos del Tratado han encontrado que la creación del área de libre comercio entre el Canadá, los Estados Unidos y México, dará como resultado mejoras en la productividad y remuneraciones de la fuerza de trabajo mexicana. El hecho de que Estados Unidos, Canadá y México hayan negociado un Tratado de Libre Comercio, generó la necesidad de crear adicionalmente un instrumento de cooperación laboral que mediante la promoción de la mutua cooperación y la transparencia en la aplicación de la legislación laboral de cada uno de los países que coadyuve a mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida dentro del territorio de cada una de las partes.

Estructura

En la primera parte de este Acuerdo se especifican los objetivos del mismo, los cuales están enfocados a mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida dentro del territorio de cada una de las partes; para esto se pretende promover el marco de cooperación mutua así como la transparencia en la aplicación de la legislación laboral.

En la segunda parte, los países miembros se comprometen a garantizar que sus leyes y reglamentos laborales prevean altas normas congruentes con lugares de trabajo de alta calidad y productividad, con el pleno respeto a la Constitución de cada una de las partes.

Los países firmantes, asimismo, se obligan a hacer respetar sus respectivas legislaciones, para lo cual se llevarán a cabo las medidas gubernamentales que para tal efecto se juzguen pertinentes como son, entre otras; nombrar y capacitar inspectores, requerir registros e informes, proveer y alentar el uso de servicios de mediación, conciliación y arbitraje, así como iniciar de manera oportuna procedimientos para aplicar sanciones y soluciones adecuadas por violación a su legislación laboral. En la tercera parte se describe la creación de una Comisión Laboral para contribuir al logro de los objetivos del Acuerdo, entre los que destacan promover el cumplimiento de las leyes laborales nacionales de cada una de las partes, establecer mecanismos que permitan llevar a cabo consultas para solucionar los problemas que se deriven del incumplimiento de los puntos del Acuerdo.

La Comisión estará integrada por un Consejo Ministerial, un Secretariado y tres Oficinas Administrativas Nacionales, una en cada país firmante del Acuerdo.

En la integración y funciones de esta comisión trinacional, destaca la preservación de la soberanía de cada país y el espíritu de cooperación tanto en las bases como en el ámbito y en los mecanismos operativos sobre los que funcionará dicha Comisión.

La cuarta parte se refiere a las consultas y evaluaciones para la cooperación. Se establece el principio general de que los países miembros tratarán de lograr consenso sobre la interpretación y la aplicación del Acuerdo. Y harán su mayor esfuerzo para resolver, mediante cooperación y consultas, cualquier asunto que pueda afectar su funcionamiento.

El énfasis que el Acuerdo pone en el uso de consultas para resolver puntos divergentes entre las naciones integrantes relativos a su interpretación así como en lo que se refiere a solucionar controversias, refleja el espíritu que ha guiado la conducta de los firmantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) con respecto a esta materia. La quinta parte regula el método de solución de controversias relativas a la aplicación de las normas técnicas laborales de una parte en materia de seguridad e higiene en el trabajo, el empleo de menos o los salarios mínimos.

La sexta parte denominada "Disposiciones Generales", comienza recalcando el principio general al que dispone que ningún precepto se deberá interpretar en el sentido de otorgar derecho a las autoridades de uno de los miembros para llevar a cabo actividades de aplicación de su propia legislación laboral en el territorio del otro; de esta manera se evita la aplicación extraterritorial de las leyes. La séptima parte "Disposiciones Finales" contiene un catálogo de disposiciones referentes al inicio, operación y terminación de la vigencia del Acuerdo.

El Acuerdo tiene siete anexos que complementan su interpretación y aplicación.

Consideraciones

La posibilidad de integración comercial de México con Estados Unidos y el Canadá a través del Tratado y sus acuerdos, coadyuvará al incremento de empleo y mejora las condiciones de trabajo de los tres países. El intercambio de información y de estadísticas así como el esfuerzo en materia de aplicación de las leyes de protección laboral particulares de cada país, y la promoción de la competitividad y productividad de la fuerza laboral regional, ayudarán sin duda a su organización y operación de los tres países.

El texto del Acuerdo tiene plena vinculación con el marco legal de la Organización Internacional del Trabajo. Esta vinculación es importante para México, quien ha ratificado más convenios laborales multilaterales que los otros dos países signantes del Acuerdo, hecho que demuestra su interés pro mejorar las relaciones laborales tanto en la dimensión jurídica nacional como en la internacional.

Los contenidos del Acuerdo son compatibles y respetan los postulado que en materia de trabajo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente los enunciados en su artículo 123. Por todo ello las Comisiones Unidas que suscriben juzgan que el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte responde plenamente a los intereses del país en materia laboral. En tal virtud consideran que sus propósitos son positivos para la nación, por lo que estiman que este Acuerdo Trilateral merece la aprobación de esta soberanía. En virtud de lo expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Desarrollo Económico y Social, de Planeación Democrática del Desarrollo, de Puntos Constitucionales, de Asentamientos Humanos y Ecología, y del Sector Social del trabajo, se permiten solicitar de esta Honorable Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de

DECRETO

ARTICULO UNICO.- En uso de la facultad conferida al Senado de la República por la fracción I de artículo 76 y por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aprueba el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, suscrito el 17 de diciembre de 1992 en las ciudades de México, Ottawa y Washington, D.C, por los gobierno de México, Canadá y los Estados Unidos de América, EL Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, suscrito el 14 de septiembre de 1993 en las ciudades de México, Ottawa y Washington, D.C, por los gobiernos de México, Canadá y los Estados Unidos de América, y el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte, suscrito el 14 de septiembre de 1993 en las ciudades de México, Ottawa y Washington, D.C., por los gobiernos de México, Canadá y los Estados Unidos de América.

Sala de Audiencias Públicas "Presidente Sebastián Lerdo de Tejada" de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 18 de noviembre de 1993.

Comisión de Comercio y Fomento Industrial: Sen. Carlos Sales Gutiérrez, Presidente.- Sen. Gustavo Salinas Iñiguez, Secretario.- Sen. Idolina Moguel Contreras.- Sen. Netzahualcóyotl de la Vega García.- Sen. Silvia Hernández.- Sen. Leonardo Roríguez Alcaline.- Sen. José de Jesús Padilla Padilla.- Sen.Manuel Aguilera Gómez.- Sen. Ricardo Monreal Avila.- Sen. Héctor Terán Terán.- Sen. Miguel Alemán Velasco.- Sen. Porfirio Muñoz Ledo.- Sen. Germán Sierra Sánchez.- Sen. Eduardo Robledo Rincón.- Sen. Carlos Jiménez Macías.- Sen. César Moreno Martínez de Escobar.- Sen. Jesús Arcadio León Estrada.- Sen. Armando Hopkins Durazo.

Comisión de Relaciones Exteriores, Primera Sección: Sen. Alfonso Martínez Domínguez, Presidente.- Sen. José Joaquín González Castro.- Sen. Manuel Aguilera Gómez.- Sen. Carlos Jonguitud Barrios.- Sen. Armando Hopkins Durazo.- Sen. Ricardo Monreal Avila.

Comisión de Relaciones Exteriores Segunda Sección: Sen. Humberto Lugo Gil, Presidente.- Sen. Idolina Moguel Contreras.- Se. Jesús Rodríguez y Rodríguez.- Sen. Ernesto Luque Feregrino.- Sen. Héctor Terán Terán.- Sen. Carlos Sobrino Sierra.- Sen. Oscar Cantón Zetina.

Comisión de Relaciones Exteriores, Tercera Sección: Sen. Mauricio Valdés Rodríguez, Secretario.- Sen. José Luis Lamadrid Sauza.- Sen. Raúl E. Carrilo Silva.- Sen. Roberto Robles Garnica.- Sen. Antonio B. Manríquez Guluarte.

Comisión de Relaciones Exteriores, Cuarta Sección: Sen. Carlos Jiménez Macías, Presidente.- Sen. Germán Sierra Sánchez.- Sen. Saúl González Herrera.- Sen.Alger León Moreno.- Sen. Gustavo Salinas Iñiguez. Comisión de Relaciones Exteriores, Quinta Sección: Sen. Salvador Sánchez Vázquez, Presidente.- Sen. José de Jesús Padilla Padilla.- Sen. Silvia Hernández.- Sen. Eduardo Robledo Rincón.- Sen. Alberto Juárez Blancas.- Sen.Héctor Hugo Olivares Ventura.- Sen. Angel Sergio Guerrero Mier. Comisión de Hacienda: Sen. Jésús Rodríguez y Rodríguez, Presidente.- Sen. Héctor Hugo Varela Flores.- Sen. Manuel Aguilera Gómez.- Sen. Alfonso Martínez Domínguez.- Sen. Humberto Lugo Gil.- Sen. Carlos Sales Gutiérrez.- Sen.Miguel Alemán Velasco.- Sen. José de Jesús Padilla Padilla.- Sen. José Joaquín González Castro.- Sen. Mauricio Valdés Rodríguez.- Sen. Arcadio León Estrada.- Sen. Manuel Díaz Cisneros.- Sen. Oscar Cantón Zetina.

Comisión de Desarrollo Económico y Social: Sen. José de Jesús Padilla Padilla, Presidente.- Sen. Carlos Sobrino Sierra.- Sen. Silvia Hernández.- Sen Gustavo Guerrero Ramos.- Sen. Germán Sierra Sánchez.- Sen. Armando Hopkins Durazo.

Comisión de Planeación Democrática del Desarrollo: Sen. Carlos Sobrino Sierra, Secretario.- Sen. Carlos Sales Guitérrez.- Sen. Gustavo Salinas Iñiguez.- Sen.Salvador Esquer Apodaca.

Comisión de Puntos Constitucionales.: Sen. José Luis Lamadrid Sauza, Presidente.- Sen. Saúl González Herrera.- Sen. Jesús Rodríguez y Rodríguez.- Sen. Héctor Terán Terán.- Sen. Víctor Manuel Tinóco Rubí.- Sen. Manuel Díaz Cisneros.

Comisión de Asentamientos Humanos y Ecología: Sen.- Miguel Alemán Velasco, Presidente.- Sen. Gustavo Guerrero Ramos.- Sen. Jesús Rodríguez y Rodríguez.- Sen. Héctor Terán Terán.- Sen. Víctor Manuel Tinóco Rubí.- Sen. Manuel Díaz Cisneros.

INDICE

Dictamen TLC

Primera parte

Aspectos generales

Capítulo I Objetivos Capítulo II Definiciones generales Segunda parte Comercio de bienes

Capítulo III Trato nacional y acceso a mercados

Anexo 300-A Comercio e inversión en el sector automotriz

Anexo 300-B Bienes textiles y del vestido

Capítulo IV Reglas de origen

Capítulo V Procedimientos aduanales

Capítulo VI Energía y petroquímica básica

Capítulo VII Sector agropecuario y medidas sanitarias

Capítulo VIII Medidas de emergencia

Tercera parte

Barreras técnicas al comercio

Capítulo IX Medidas relativas a la normalización Cuarta parte Compras del sector público Capítulo X Compras del sector público

Quinta parte

Inversión, servicios y materias afines

Capítulo XI Inversión

Capítulo XII Comercio transfronterizo de servicios

Capítulo XIII Telecomunicaciones

Capítulo XIV Servicios financieros

Capítulo XV Política en materia de competencia, monopolios y empresas del Estado

Capítulo XVI Entrada temporal de gente de negocios

Sexta parte Propiedad intelectual

Capítulo XVII Propiedad intelectual

Séptima parte

Disposiciones administraciones e institucionales Capítulo XVIII Publicación, notificación y administración de leyes

Capítulo XIX Revisión y solución de controversias en materia de competencia desleal (antidumping) y cuotas compensatorias

Capítulo XX Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias

Octava parte

Otras disposiciones

Capítulo XXI Excepciones

Capítulo XXII Disposiciones finales

Conclusiones

Dictamen del Acuerdo sobre Cooperación Ambiental de América del Norte Introduzca texto sin formato aquí Decreto

Categoría:Documentos de Carlos Salinas de Gortari