Part 13
En general, la entrada temporal de gente por motivo de negocios entre los países firmantes se refiere a operaciones tales como la venta y los servicios posteriores a la venta. Un precedente importante en la materia es el Acuerdo de Libre Comercio celebrado entre Estados Unidos y el Canadá, en el que se establecieron cuatro clases de prestadores de servicios susceptibles de beneficiarse con disposiciones relativas a su entrada temporal en el territorio del otro país por razones de negocios. En primer lugar se identificó a los llamados visitantes de negocios o personas que cruzan las fronteras para llevar a cabo precisamente sus negocios. La segunda clase que se identificó fue la de los comerciante y los inversionistas, personal que entran temporalmente en un país para realizar operaciones de comercio internacional o de inversiones extranjeras. La tercera clase relaciona con el vasto campo de los profesionistas, y la cuarta se refiere a las personas cuya movilidad profesional se explica por las transferencias entre compañías, como sucede en el caso de movimientos temporales de personal entre una casa matriz y sus filiales.
Una de las mayores dificultades en las negociaciones internacionales en la materia es encontrar un equilibrio entre el objetivo central de esta temática (facilitar la entrada temporal de comerciantes, profesionistas y prestadores de servicios), por una parte, y, por la otra, la necesaria reciprocidad entre las partes y el establecimiento de criterios de todo confiables o transparentes de aplicación en el marco de las relaciones de comercio preferenciales entre las partes.
Las previsiones de este capítulo tiene gran pertinencia por cuanto que permitirán ordenar y reglamentar un conjunto de prácticas profesionales que ya se vienen realizando entre los tres países, debido al volumen creciente de sus intercambios económicos. Estados Unidos, por ejemplo, tiene una cuota global de 65,000 profesionistas, de ellos 3,700 fueron mexicanos en 1991. Normalmente, el ingreso de estos profesionistas nuestros está sujeto a trámites muchas veces muy intrigados e innecesariamente prolongados, lo que fomenta ineficiencias y no pocas veces desalienta la negociación entre los dos países. de ahí la importancia de sujetar a normas específicas y transparentes el ámbito de las relaciones económicas en la América del Norte.
Estructura
En virtud de lo dispuesto en este capítulo, las categorías que el Tratado considera son: I) visitantes de negocios; II) comerciantes e inversionistas; III) profesionistas, y IV) transferencias entre compañías. Para expedir la visa correspondiente a favor de personas que correspondan a cualquiera de estas cuatro categorías, sólo se requerirá la prueba de nacionalidad y de estar realizando una actividad o practicar alguna de las profesiones que se consideran en los anexos al capítulo.
Con todo, cualquiera de las partes signantes podrá generar la autorización de entrada temporal para negocios detrimento de la solución de un conflicto laboral o del empleo de cualquier personal que intervenga en dicho conflicto, en cuyo caso se darán por escrito al interesado y a la parte correspondiente las razones de la negativa.
Se proyecta integrar un grupo de trabajo sobre entrada temporal para negocios, el cual estará formado por representantes de cada una de las partes, entre ellos los funcionarios de la oficina general de migración. Dicho grupo deberá reunirse por lo menos una vez al año, tanto para supervisar la aplicación y administración de las disposiciones de este capítulo, como para elaborar nuevas fórmulas que, bajo el principio de la reciprocidad, faciliten la entrada temporal por razones de negocios. El grupo de trabajo también deberá proponer las modificaciones o adiciones que juzgue pertinentes con respecto al capítulo que aquí se describe. Existe una estricta definición de entrada temporal, nacional y persona de negocios, de manera que se eviten confusiones al respecto y, con ellas, prácticas contrarias al espíritu y propósitos específicos del capítulo. De especial importancia es lo relativo al respecto irrestricto para las medidas migratorias vigentes para cada una de las partes, que en el caso de México se refiere al capítulo III de la Ley General de Población, del año 1974, con sus enmiendas. Consideraciones Las norma y reglas que estipula el capítulo XVI facilitarán, el intercambio económico entre los países signatarios. Tales disposiciones son particularmente atinadas debido a su capacidad de normar el flujo transfronterizo de personas de negocios, comerciantes, inversionistas, prestadores de servicios diversos , profesionistas y empleados de empresas con operaciones en alguna de las partes. Este último hecho se estructura, además, sobre la doble base de la reciprocidad y el respeto a las normas migratorias y laborales de cada nación signataria del Tratado.
Además de facilitar la operatividad comercial y económica del Tratado, las disposiciones de este capítulo permitirán distinguir claramente dotándolo de un tratamiento diferenciado y más expedito el tránsito transfronterizo de la gente de negocios respecto del que las personas realizan por otras razones y cuyo volumen es siempre intenso entre las naciones signatarias del Tratado.
SEXTA PARTE
PROPIEDAD INTELECTUAL
CAPITULO XVII
PROPIEDAD INTELECTUAL
Marco de referencia
El Tratado regula lo relativo a la propiedad intelectual en el capítulo XVII, el cual consta de 21 artículo y cuatro anexos, la propiedad industrial y los derechos de autor.
La propiedad intelectual ha sido objeto de una importante reglamentación o regulación internacional.
Sobresale en este aspecto el Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, así como el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas. Asimismo, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) ha incorporado a su agenda este importante rubro para evitar que se alcen barreras contra el comercio libre derivadas de la falta de una reglamentación adecuada y sólida. Sin embargo, proteger intelectual no había sido objeto del GATT, ya que las siete rondas de negociaciones anteriores no consideraron la protección de estos derechos. La actual Ronda Uruguay, iniciada en 1986, reconoce su gran importancia económica para las naciones y para las empresas. En el GATT se negocian ya facetas de la propiedad intelectual, algunas de ellas incorporadas en la denominada "Propuesta Dunkel", documento que contiene los puntos más importantes por discutir y acordar en la Ronda Uruguay del GATT. Estas facetas son:
a) La aplicación correcta de los principios fundamentales del GATT y de los tratados internacionales sobre la materia.
b) El establecimiento de principios adecuados en relación con la disponibilidad y el uso de los derechos de propiedad intelectual. c) La implantación de medios efectivos y apropiados para que prevalezcan y se respeten los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, teniendo en cuenta las diferencias existentes en los sistemas legales nacionales. ch) El establecimiento de procedimientos expeditos para prevenir y solucionar en forma multilateral las controversias que surjan entre gobiernos al respecto. d) La definición de métodos o mecanismos transitorios para asegurar que se cumplan estos objetivos. Haber definido los puntos anteriores es importante para el comercio internacional, ya que las perspectivas por ejemplo sobre la propiedad industrial varían si se trata de países industrializados o de países en vías de desarrollo. para los primeros, la propiedad industrial no está suficientemente protegida. Solicitan, por ejemplo, períodos de protección más amplios a favor de las patentes como condición para justificar las grandes inversiones que se requieren en materia de investigación y desarrollo. Los segundos, por su parte, mantiene, entre otros argumentos, que el perfeccionamiento de la propiedad intelectual favorece sobre todo a las naciones industrializadas. Por lo tanto, uno de los principales objetivos de la Ronda Uruguay es que, mediante el GATT se logre equilibrar los intereses y necesidades de las naciones en vías de desarrollo y los de las industrializadas.
En México, esta materia se rige en la actualidad por la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1991. Esta ley tiene en cuenta características e innovaciones importantes: a) Se actualiza el régimen jurídico mexicano de la propiedad industrial para adecuarlo a los patrones internacionales, sobre todo con los de los países industrializados.
b) Se reconoce que, para hacer que aumente la inversión extranjera y nacional y asegurar el desarrollo tecnológico del país, es necesario proteger adecuadamente los derechos de propiedad industrial.
c) Se reglamenta lo relativo a las franquicias.
ch) Se protegen en forma más eficaz las patentes, marcas, secretos industriales y otros derechos.
d) Se amplían el plazo de vigencia para la protección de las patentes y de las marcas.
e) Se hace posible patentar nuevos productos de la actividad económica.
f) Los modelos de utilidad y los diseños industriales se protegen más eficazmente.
g) Se protegen jurídicamente nuevos tipos de marcas.
h) Se funda el del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, organismo descentralizado que apoya a las autoridades y a la ciudadanía en la difusión y conocimiento de esta área de la actividad económica. También se ha reformado la Ley Federal de Derechos de Autor mediante el decreto de reformas que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 1991. Las reformas que más se destacan son las siguientes:
a) Se protege más efectivamente el nombre artístico.
b) Los programas de computación reciben una protección más cuidadosa.
c) Se protegen los fonogramas y videogramas.
ch) Se establecen sanciones económicas rigurosas para prevenir las copias y ediciones ilegales o de piratería.
Con las nuevas Leyes de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, y con la Ley Federal de Derechos de Autor, bien puede decirse que México se adelantó a la negociación del Tratado. Por su modernidad y técnica, esas leyes alcanzan holgadamente los grados de reglamentación que estipulan las legislaciones de los países industrializados.
Estructura
El artículo 1701, denominado "Naturaleza y Ambito de las Obligaciones", define el deber general de las partes en el sentido de otorgar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual y las disposiciones de los convenios internacionales que, junto con el capítulo XVII, normarán la protección de la propiedad intelectual en la América del Norte. De esta manera, el Tratado reconoce algunos de los diversos convenios multilaterales existentes, los cuales representarán un valioso complemento de toda esta actividad. El artículo 1702 otorga a las partes la facultad de ampliar. En su legislación interna, la protección de este capítulo. El artículo anterior se complementa con el 1703, que establece el principio del trato nacional acordado en varios de los capítulos del Tratado, y que en materia de propiedad intelectual impone a cada una de las partes la obligación de otorgar a los nacionales de cualquiera de las otras un trato no menos favorable del que se conceda a su propios nacionales.
El artículo 1705 se refiere a los derechos de autor, se apoya en el Convenio de Berna y hace alusión a los diferentes derechos de autor que tanto este instrumento como el Tratado protegen. Se destacan, como derechos nuevos, los programas de cómputo y las compilaciones de datos por medio de máquinas, siempre que constituyan invenciones de carácter intelectual. Este artículo confirma los derechos contenidos en el Convenio de Berna a favor de los autores.
Los artículos del 1706 al 1713 se refieren a las diversas formas de expresión de la propiedad intelectual. Concretamente mencionan los fonogramas, las señales codificadas portadoras de programas, las marcas, las patentes, los esquemas de trazado de circuitos, los semiconductores integrados, los secretos industriales, las indicaciones geográficas y los diseños industriales. Respecto de la protección de señales de satélite codificadas y que transmiten programas, es importante señalar que se tipifican como delitos la fabricación, la importación, la venta, el arrendamiento o cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema que ayude a descifrar una señal de satélite codificada, sin autorización del distribuidor legítimo. En materia de marcas se norma cuidadosamente el que las partes no apliquen reglamentos excesivos que puedan constituirse como una barrera al comercio. Sobresalen los siguientes puntos: 1) No se podrá supeditar al uso de la posibilid ad de registro.
2) Cada una de las partes establecerá un sistema de registro de marcas.
3) El artículo 6 bis del Convenio de París se aplicará también a los servicios. 4) El registro inicial de una marca tendrá cuando menos una duración de 10 años.
5) Cada nación exigirá el uso de una marca para conservar el registro.
6) Cada una de las partes podrá establecer condiciones para licenciar y ceder marcas, pero no se permitirán las licencias obligatorias de marcas.
En materia de patentes, el Tratado cuenta también con disposiciones innovadoras. Sobresalen las siguientes:
1) Se establecen las áreas de exclusión de patentes. Al respecto cada uno de los países podrá excluir cualquier invención en su territorio si ello es necesario para velar por el orden público o la moral, para proteger la vida y la salud humana, animal y vegetal, o para evitar que se inflija daño grave a la naturaleza.
2) En el otorgamiento de patente no habrá discriminación.
3) Se definen las causas de revocación de una patente.
4) Se permitirá a los titulares cederlas o transmitirlas por sucesión, así como celebrar contratos de licencia.
En materia de secretos industriales sobresalen las disposiciones relativas a la prohibición de que las partes limiten el tiempo que dure su protección ni desalienten o impidan el licenciamiento voluntario, todo ello con condiciones excesivas o discriminatorias respecto de tales l licencias, o con condiciones que diluyan el valor de los secretos industriales.
El artículo 1714 reglamenta en lo general la defensa de los derechos de propiedad intelectual. No cabe duda que la mera definición de estos derechos es insuficiente si no se establecen los métodos o mecanismos jurídicos adecuados para defenderlos. Así, se establece en el Tratado la obligación que las partes tiene de garantizar que su legislación interna contenga procedimientos de defensa, incluyendo recursos expeditos para prevenir las infracciones. También se estipula que tales procedimientos deberán aplicarse evitando que se levanten barreras en detrimento del comercio legítimo y proporcionando salvaguardas contra el abuso de los procedimientos.
Es también importante hacer notar que las partes no estarán obligadas a establecer un sistema judicial específico para defender la propiedad intelectual distinto de que ya tengan para la aplicación de leyes en general.
Como complemento del artículo anterior, el 1715 hace referencia a los aspectos procesales específicos y a los recursos en referencia con los procedimientos civiles y administrativos. Este precepto establece la obligación general para las tres naciones de contar con los procedimientos judiciales civiles necesarios para defender cualquier derecho de propiedad intelectual. También se definen aspectos de tipo procesal específicos como las notificaciones, pruebas y medidas para disuadir a los infractores. El capítulo establece también una serie de medidas relacionadas con los procedimientos y sanciones penales. Entre estas medidas están la pena de prisión, las multas, el secuestro de mercancías infractoras y de cualquiera de los materiales que de manera predominante se haya utilizado para cometer el delito.
En lo referente a procedimientos y medios de defensa, el artículo 1718 establece formas para defender los derechos de propiedad intelectual en la frontera. Los Estados signantes también han acordado cooperar entre sí y brindarse asistencia técnica en materia de propiedad intelectual. Así lo estipula el artículo 1719.
Por último, el artículo 1720 se refiere a la materia vigente antes de la fecha de aplicación del Tratado. Al respecto, salvo algunas excepciones, ese artículo expresa que el Tratado naturalmente no general, para la parte de que se trate, obligaciones relativas a actos realizados antes de la fecha de aplicación del Tratado.
Como corolario del capítulo, el Artículo 1721 define algunos conceptos de importancia en materia de propiedad intelectual.
Consideraciones El Tratado que nos ocupa es un instrumento moderno y vigoroso que, en materia de propiedad intelectual, fomentará que el comercio de la zona de referencia sea más libre y equitativo.
En virtud de que México ha modernizado su reglamentación jurídica en lo tocante a propiedad industrial y derechos de autor, la mayoría de las disposiciones del capítulo XVII del Tratado encuentran correspondencia con la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial y la Ley Federal de Derechos de Autor, ambas promulgadas en nuestro país en 1991. El capítulo de Propiedad Intelectual del Tratado efectúa dos contribuciones fundamentales para mejorar la competitividad internacional de toda la América del Norte frente a otras zonas comerciales del mundo. Por un lado, las disposiciones del capítulo alientan la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas de toda legión; por el otro, las previsiones del capítulo permitirán desalentar y combatir la competencia desleal en cualquiera de los tres países, de modo que se facilite la circulación libre de mercancías, servicios, capitales y tecnologías dentro de toda la región, propiciando que se aprovechen las economías de escala mediante la producción internacional, reduciendo los costos unitarios de fabricación y comercialización y, por consiguiente, reforzado también la competitividad de la región frente al resto del mundo.
El artículo 28 constitucional establece que no constituyen monopolios los privilegios que se concedan por tiempo determinado a los autores y artistas por la producción de sus obras no los que para el uso exclusivo de sus inventos se otorguen a los inventores. Se considera que el capítulo XVII del Tratado es compatible con esta norma constitucional y con las obligaciones internacionales convenidas por México.
Las disposiciones que establece el capítulo para la protección de la propiedad intelectual en los tres países será también un factor que atraerá tecnologías modernas desde fuera de la región, cuyos promotores buscan un mercado de gran tamaño y en condiciones de seguridad jurídica satisfactorias.
Las disposiciones del capítulo siguen los lineamientos fundamentales de la legislación internacional suscrita por México. Concretamente, se identifica con el Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, y el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, instrumentos jurídicos que México adoptó para hacer más consistente la legislación aplicable a esta materia. Otro tanto ocurre respecto de la reglamentación del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.
En general, pude decirse que la mayoría de las disposiciones más importantes del capítulo ya se han considerado y normado en la legislación mexicana que el considerando segundo menciona.
SEPTIMA PARTE
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS E INSTITUCIONALES CAPITULO XVII
PUBLICACION, NOTIFICACION Y ADMINISTRACION DE LEYES
Marco de referencia