Dictamen del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y de los Acuerdos de Cooperación Ambiental y Laboral de América del Norte

Part 11

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Para que México consolide el proceso de cambio y modernización de su economía, es indispensable que la inversión se recupere del fuerte descenso que experimentó en el decenio pasado. De un coeficiente de inversión que durante mucho tiempo se mantuvo alrededor del 22% del producto interno bruto (PIB), pasamos a partir de 1983 a 16% en promedio. En los años recientes México ha logrado atraer montos importantes de inversión extranjera. Las medidas asociadas a la reforma económica que está en curso han estimulado ese flujo de recursos cuyo monto ha sido notable en la perspectiva internacional. México, de hecho, es el tercer captador de inversión extranjera entre todos los países en desarrollo, y el primero en América Latina. Por razones estratégicas, México persigue fomentar de manera general y sostenida un flujo de inversión extranjera cuyo monto sea suficiente para complementar el ahorro interno ante la necesidad de fincar una base más sólida hacia la capitalización del país, es decir el fortalecimiento que la economía requiere atender las necesidades de empleo remunerativo y fomentar transferencias de tecnología que permitan modernizar la planta productiva del país. sólo de esta manera podrá México ir cerrando la brecha que nos separa del mudo desarrollado y participar más y con eficiencia mayor en el mundo tan competido económicamente como el que se anuncia para el siglo XXI. El curso de acción de la política económica ya ha reportado importantes resultados bajo la forma de una abundante afluencia de recursos externos de inversión. Si el Tratado se adopta, ello permitirá atraer recursos nuevos que, en conjunción con los de origen nacional, nos permitan consolidar la recuperación económica y desarrollada y, sobre todo, con condiciones mejores de bienestar social. Estructura Para los efectos de este Capítulo, se considera inversión la que se realiza directamente en empresas establecidas dentro del territorio de cualquiera de los tres países, y la participación accionaria en tales empresas, lo mismo que el financiar títulos de la deuda contraída por empresas afiliadas, aportar préstamos de plazo largo, y surtir o financiar los bienes muebles e inmuebles que se instalen y utilicen con fines de lucro, así como disponer de los intereses y beneficios derivados del capital. Con respecto al tratamiento que se dé a las inversiones, el Tratado consigna la garantía, por parte de los tres países, de tres niveles aplicables a los inversionistas extranjeros: el trato de la nación más favorecida y el llamado trato mínimo (o garantía de que en todos los casos los inversionistas extranjeros serán tratados conforme al derecho internacional). Las disposiciones del capítulo en materia de requisitos de desempeño son particularmente cuidadosas para impedir que se produzcan distorsiones del comercio. México se reservó la facultad de seguir aplicando temporalmente algunos requisitos de comportamiento que están vigentes a la fecha, como son los previstos en los decretos de promoción y fomento de las industrias automovilística y maquiladora, los cuales se conservarán por espacios de diez y de siete años, respectivamente. Un tema importante de este capítulo es el que se refiere a la expropiación y las compensaciones. Los tres países aceptan que sólo se podrán realizar expropiaciones de inversiones extranjeras, o bien adoptar medidas equivalentes a la expropiación, por causas de utilidad pública, sobre bases no discriminatorias, con estricto apego al derecho y mediante el pago de la indemnización a que haya lugar. En cuanto a la transferencia de recursos asociados con la inversión extranjera, este capítulo del Tratado dispone que se permita la transferencia libre hacia el exterior de utilidades, dividendos, ganancias, intereses y capital, incluyendo pagos en especie. Tales remisiones deberán realizarse según el tipo de cambio que impere en el mercado el día de la operación. No obstante, también se incluyen disposiciones para impedir la transferencia de recursos cuando una empresa esté en situación de quiebra o insolvencia, con lo que se protege el derecho de los acreedores. Las transferencias hacia el exterior quedan también impedidas o limitadas en caso de responsabilidades penales o en situaciones determinadas por sentencias judiciales. El capítulo comprende una serie de reservas de los tres países con respecto a temas y sectores específicos en los cuales no se aplican las disposiciones negociadas en materia de inversión extranjera. Dichas reservas se describen en los anexos del capítulo. En el anexo 1 se detallan las excepciones de cada país en cuanto al otorgamiento del trato nacional y del trato de la nación más favorecida, lo mismo que con respecto a la contratación de directores o ejecutivos en jefe, y a las relacionadas con los requisitos de desempeño, en este anexo se incluyen los sectores de la actividad económica en los que se restringe la participación del capital foráneo. El anexo 2 versa sobre las reservas permanentes con respecto a determinados sectores de actividad. También se establece la facultad de los tres gobiernos para ampliar, cuantas veces se requiera, el ámbito o la intensidad de estas medidas restrictivas. En este anexo se estipula la facultad que México tiene para emitir, cuando así lo decidan sus autoridades, valores gubernamentales que sólo los mexicanos puedan adquirir. Incluye también, como actividades sensibles (es decir, las más expuestas o frágiles ante la competencia con los otros países), aquellas en las que México podrá ser más restrictivo: las telecomunicaciones básicas, los servicios sociales, la radio y la televisión. En el anexo 3 se mencionan las excepciones constitucionales que, en el caso de México, se refieren explícita y claramente a las actividades reservadas al Estado. El anexo 4 se refiere a los sectores en que los tres países no asumen la obligación de otorgar el trato de la nación más favorecida. Se exceptúan de esa obligación todos los acuerdos que los tres países hayan celebrado antes de entrar en vigor el Tratado, así como los convenios que puedan suscribirse en materias específicas, como aviación, pesca y telecomunicaciones. Finalmente, este capítulo incorpora un procedimiento específico de solución de controversias, distinto del sistema general de solución de controversias que prevé el propio Tratado. El procedimiento acordado para el caso de las inversiones incluye explícitamente el respecto a los principios de igualdad y reciprocidad internacionales, así como el apego estricto a la garantía de audiencia por medio de la cual las partes mantienen su derecho a ser escuchadas cuando se susciten controversias. Este último procedimiento estipula ciertas disposiciones para que sea imparcial la composición de tribunales arbitrales que se necesite organizar para controversias y disputas entre un inversionista y un. El método es compatible con la Ley sobre Celebración de Tratados. Por último, el procedimiento arbitral establecido en materia de inversiones, es congruente con la fracción I del artículo 27 constitucional, que estipula que no haya interposición diplomática para dirimir tales casos, sino que se deberá recurrir al procedimiento contractual, en su defecto, al procedimiento que prevé este capítulo del Tratado. Consideraciones Del análisis de este capítulo se desprende que las disposiciones del Tratado en materia de inversiones son conformes y se apegan a la letra y al espíritu de nuestras leyes fundamentales. De igual manera, dichas disposiciones permitirán seguir fomentando nuestro desarrollo. Son sus características principales: Que mantienen las actividades reservadas al dominio exclusivo del Estado y de los mexicanos; Que permitirán generar, mediante un flujo más grande de inversión externa, un número mayor de empleos remunerativos para los mexicanos; Que con ello se cooperará a la capitalización interna, la modernización tecnológica y el sostenimiento del crecimiento económico general de país; Que consolidan el clima de certidumbre y confianza necesario para realizar inversiones productivas, tanto nacionales como extranjeras; Que garantizan a los inversionistas mexicanos que realicen actividades con el Canadá y Estados Unidos el mismo trato en México se otorgará a los inversionistas que provengan de esos países. CAPITULO XII COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS Marco de Referencia Este tema es del capítulo XII, abarca los Artículo 1201 a 1213 e incluye los anexos V y VI. Con la apertura de la Ronda Uruguay del GATT, la cual empezó en 1986, algunos países muy industrializados abogaron por que por primera vez se incluyeran los servicios en el programa de esta negociación comercial multilateral, labor que ha resultado prolongada y sumamente compleja, lo mismo que crucial para la preserva de un orden económico internacional abierta. La llamada "Propuesta Dunkel" contiene un apartado específico sobre la liberalización del comercio internacional de los servicios. La importancia de este sector se refleja en el hecho de que incluso se ha propuesto elaborar un protocolo específico para los servicios; el GATS o Acuerdo General sobre Comercio de Servicios. En la propuesta correspondiente, el GATS se estructuraría sobre dos bases. La primera son los artículos del Acuerdo mismo, que configuran el marco legal para el comercio de los servicios entre los países signatarios, incluyendo a las inversiones. La segunda consiste en un conjunto de anexos que especifican los principios particulares aplicables a sectores específicos. De llevarse a la práctica, el GATS sentaría las bases para la liberación internacional más amplia de los servicios. Mientras tanto, en la América del Norte del proceso de negociación comercial ha dado lugar, primero a fines de los años ochenta entre Estados Unidos y Canadá, y en el decenio presente entre estos dos países y México, a la inclusión de los servicios como parte sustancial de las relaciones económicas trilaterales. Comprender los servicios en las negociaciones de América del Norte lo mismo que incorporarlos al programa de las negociaciones multilaterales de la ronda Uruguay no sólo se impuso por razones estrictamente comerciales. Su inclusión respondió a razones de índole estructural: los servicios son hoy indisociables de la producción de bienes tangibles. Sucede, en efecto, que cualquier empresa manufacturera o agropecuaria requiere, para operar y hacer frente a los vaivenes del mercado, de una multitud de servicios externos: transportes, comunicaciones, contabilidad, gestión, diseño, asistencia legal y financiera, publicidad, relaciones públicas, procesamiento de información, ingeniería de procesos y productos, seguros, fletes, renta de equipo, comercialización internacional, estudio y supervisión del mercado, trámites aduanales y muchos servicios más. Disponer de tales servicios se volvió indispensable en la competitiva y fluctuante economía de este fin de siglo. Contar con ellos oportuna y eficazmente puede determinar diferencias cruciales entre empresas que compiten en un mismo mercado. Conceptualmente, la distinción entre bienes y servicios tiende a desaparecer. En el sector agrícola de Estados Unidos, por ejemplo, 10% de la contribución sectorial al producto nacional bruto (PNB) se genera por servicios tales como la preparación de la tierra, los servicios veterinarios y los forestales. En ese mismo país se calcula que los servicios responden por poco más del 20% de la producción minera. En los años ochenta, cerca de 25% del PNB de ingredientes o insumos por industrias productoras de bienes tangibles. Este porcentaje es mayor que el que se atribuye, en ese mismo decenio, al valor que el sector manufacturero incorporó en la producción. Una situación muy similar se registra en todos los países desarrollados, y los aparatos productivos de las naciones en desarrollo se ajustan a ese mismo patrón estructural. La actual revolución tecnológica ha acelerado el ritmo de esta relación funcional entre la producción material y los servicios. Los servicios en la América del Norte En el Canadá, alrededor de nueve millones de trabajadores están empleados en el sector. Esto representa el 76% del empleo total. En 1965 el conjunto de los servicios generaba 54% del producto interno bruto (PIB); actualmente su contribución asciende a 70% del PIB. Un dato que refleja la importancia de este heterogéneo sector es que , en el período posterior a la recesión de 1973-75, alrededor de 90% de los puestos nuevos de trabajo que se abrieron en el Canadá se concentró en actividades terciarias. En Estados Unidos suman 85 millones los trabajadores ocupados en las diversas actividades de servicios, lo que equivale a 73% del empleo civil total. En este país el crecimiento del sector también ha sido en los últimos decenios mayor que el del conjunto del a economía, pues su participación en el producto nacional bruto (PNB) pasó de 59 a 69& entre 1965 y el presente. A diferencia del sector manufacturero, que desde 1979 ha registrado un descenso en su nivel absoluto de empleo equivalente al 1,929 millones de puestos de trabajo, los servicios han abierto en el mismo período 24.6 millones de nuevas fuentes de ocupación para los estadounidenses. En México, 13.5 millones de trabajadores obtienen en la actualidad sus ingresos de una ocupación en el sector de los servicios. La proporción con respecto al empleo total es también alta: 62%. Aunque su contribución al PIB ha ido, como en los casos precedentes, en aumento, el ritmo de su expansión ha sido relativamente menor, pues pasó de 55.5% en 1965 a 65%, en el presente. Los servicios producen más del 30% del comercio total. Nuestro comercio internacional de servicios no factoriales (es decir, los que no se relacionan directamente con los factores de la producción) influye de manera importante en los resultados de la cuenta corriente de la balanza de pagos. En lo general, el valor de las exportaciones de este tipo de servicios ha sido superior al de las importaciones desde 1985. Esta situación favorable se ve fortalecida por la venta de servicios de transformación (la llamada maquila). Otro renglón de importnaica es el turismo, actividad en al que durante muchos años se ha gozado de ganancias relativamente grandes. Problemas de registro estadístico -que, justo es decirlo, no son exclusivos de México en lo que se refiere a distinguir entre las cifras de producción y comercio internacional y las del sector de los servicios- impiden dar cuenta, exacta de la contribución de algunos de los llamados servicios "nuevos" y "mejorados" en los que nuestro país realiza ventas importantes al exterior: servicios de ingeniería y construcción, cinematografía, televisión y educación, entre otros. Estructura el Tratado cubre prácticamente todas las formas de prestación de servicios, con la excepción de las ya consideradas en el capítulo XI relativo a inversiones. Las disposiciones sobre el Comercio Transfronterizo de Servicios son aplicables a todos los servicios con la excepción de los financieros, los servicios aéreos cubiertos por acuerdos bilaterales, y los servicios que se prestan en el ejercicio de las funciones de gobierno (como la educación pública o la seguridad social). Las disposiciones del capítulo XII responden a tres principios básicos: el trato nacional, el trato de nación más favorecida y el que no se exija la presencia del proveedor. Sobre cada uno de estos principios, las partes firmantes formularon reservas de apertura y calendario de liberación. Estados Unidos abrió sus mercados en prácticamente todos los servicios, con la excepción del transporte marítimo. Entre las reservas de este país se cuentan asimismo los servicios de talleres acronáuticos, los de los agentes aduanales y de patentes o marcas registradas. Por otra parte, también se liberarán los servicios aéreos especiales y con más rapidez que en México. El Canadá liberó su mercado de manera similar a como lo hizo Estados Unidos, aunque dejó bajo reserva los servicios culturales y el cabotaje marino. Igualmente se reservaron los servicios de exportación de mercancías sensibles (en cuanto a que su comercio puede más fácilmente sufrir los estragos de la competencia con los otros países); los de los agentes aduanales, de patentes y marcas registradas; los de transporte marítimo y talleres de reparación de aviones, y las tiendas libres de impuestos establecidas en las fronteras terrestres entre el Canadá y Estados Unidos. Los canadienses acordaron liberar también los servicios aéreos especiales con la misma rapidez que en Estados Unidos. Nuestro país hizo lo propio, pero se reservó los sectores restringidos por la constitución, e incluyó en estos los servicios prestados al sector energético. México también mantuvo sus requisitos de concesión en cuanto a servicios, como las obras marinas y fluviales y la operación de carreteras. Mantuvo los requisitos de idioma español y permiso de importación para programas de radio y televisión. De igual manera, el comercio de petróleo, gas y gasolina seguirá reservado para los mexicanos. las tripulaciones de los servicios ferrocarrileros, los médicos de las empresas y los notarios son actividades cuyo ejercicio en el territorio nacional queda igualmente reservado a los mexicanos por nacimiento. La prestación de los servicios de transporte marítimo, educación y pesca no se verá alterada en México a consecuencia de las disposiciones del Tratado. Los periódicos se reservan a sociedades mayoritariamente mexicanas, con la excepción de los que se publiquen simultáneamente en el exterior. Los servicios aéreos especiales se abrirán en un período de seis años. Los servicios de construcción mantendrán su actual régimen por espacio de cinco años a partir de la entrada en vigor del acuerdo. Los tres países se reservaron los servicios sociales para minorías con desventajas económicas. Se establece, que al menos cada dos años, las partes negociarán la eliminación o liberación de restricciones cuantitativas no discriminatorias existentes o adoptadas después de la fecha de entrada en vigor del Tratado. En cuanto a los servicios profesionales (artículo 1210 y anexos 1210.5 y 1210.5-C), y para conferir confiabilidad o transparencia a los procedimientos relacionados con la obtención de licencias y certificados, lo mismo que para evitar barreras innecesarias contra el comercio, las tres partes asumen la obligación de eliminar, en un período de dos años a partir del a entrada en vigor del Tratado, requisitos de nacionalidad y residencia permanente para los profesionales. De igual manera se establece un procedimiento para negociar reconocimiento mutuo de licencias o cédulas profesionales y certificados. Las tres partes firmantes otorgan a los órganos pertinentes de cada profesión en cada país la facultad de reunirse voluntariamente para elaborar recomendaciones para el reconocimiento profesional mutuo. En el caso de México participará la Secretaría de Educación Pública. De especial importancia en este mismo capítulo son las disposiciones relativas a los servicios de transporte terrestre. Dichas disposiciones incluyen una cláusula de salvaguarda en caso de que esta actividad se viera afectada por la liberación entre los países firmantes. En lo que respecta a la liberación de los servicios de transporte terrestre, se establece un calendario con programas diferenciado según cada actividad. A la entrada en vigor del Tratado, los operadores mexicanos de autobuses turísticos podrán ofrecer sus servicios en Estados Unidos. Tres años después de la forma del Tratado, las compañías estadounidenses y canadienses podrán hacer entregas y recoger carga en los estados fronterizos de México, y las empresas mexicanas podrán hacer lo propio en los estados fronterizos de Estados Unidos. En el mismo plazo, las empresas de autobuses de México podrán prestar sus servicios con itinerario fijo en todo el territorio de Estados Unidos, y México otorgará el mismo trato a las compañías de las otras partes. Tres años después de la firma del Tratado, empresas de los otros dos países podrán participar hasta con 49% de la inversión de una compañía mexicana de transporte internacional de carga. Al octavo año de la entrada en vigor del convenio, este porcentaje se aumentará a 51%, y al 100% en el undécimo año. Estados Unidos permitirá que inversionistas de nuestro país establezcan empresas de capital 100% mexicano en su territorio para el transporte de carga internacional. -La C. Presidenta: Permítame, señor Secretario. En virtud de que han transcurrido las cuatro horas reglamentarias, le ruego consultar a la Asamblea si se prórroga la sesión de trabajo. - El C. Secretario Jorge Rodríguez León: Por órdenes de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, si por haberse cumplido las cuatro horas reglamentarias, se está en disposición de continuar con la misma. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (La Asamblea asiente) -Aprobado, señora Presidenta. -La C. Presidenta: Continúe la Secretaría. Consideraciones Las disposiciones que se negociaron con respecto al comercio transfronterizo de servicios establecen reglas explícitas para realizar las transacciones entre los países signatarios en el amplio sector de los servicios, bajo el principio general de que la liberación ha de ser de provecho para las tres naciones. En este sentido, se eliminaron prácticamente todas las restricciones que frenan el desarrollo de las exportaciones de servicios mexicanos en áreas en las que contamos con importantes ventajas, tanto en servicios intensivos en mano de obra como en aquéllos donde predomina el capital.

Este capítulo establece un marco jurídico del que hasta hoy se carece y que no sólo permitirá y reglamentará la liberación, sino que además brindará protección y seguridades a nuestros exportadores frente a posibles prácticas restrictivas de comercio por parte de los otros dos países. esta consideración es importante por cuanto que en México el comercio internacional de servicios ya está liberado en gran medida. Esto nos permite encontrar reciprocidad, así como establecer un período de transición para poner en práctica, de manera ordenada, la liberación que sea necesario realizar en determinados sectores.

Los tiempos de liberación considerados permitirán a las autoridades y a las empresas mexicanas evaluar los efectos de la apertura de los tres países en materia de servicios, tanto con respecto a actividades especificas como en lo que se refiere a sus efectos en nuestro país, para poder determinar así las actividades y medidas que faciliten cumplir con los objetivos de modernización y competitividad internacional del sector sin poner en riesgo su desarrollo ni perjudicar su capacidad para abrir empleos remunerativos a favor de los trabajadores mexicanos.

CAPITULO XIII

TELECOMUNICACIONES

Marco de referencia