Dictamen De La Comision Sobre Ilegitimidad De Poderes Actuantes

Chapter 4

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En materia social, la Ley del 30 de mayo de 1936 derogó la de 16 de junio de 1935 y disposiciones complementarias; restableciendo la de 27 de noviembre del 31, referente a Jurados Mixtos de Trabajo, anulando las actuaciones que se hubieren realizado ante los Jurados Mixtos en que no hubiera recaído fallo, reponiéndolas al estado de citación para juicio y disponiendo el cese de los funcionarios de las carreras judicial y fiscal que hubieren obtenido el nombramiento de Presidentes de Jurados al amparo de la ley de 1935. En consecuencia quedaron derogados decretos de 1.º de noviembre de 1934 sobre rescisión de contratos de trabajo con motivo de huelga, de 20 de diciembre sobre despido y readmisión, de 21 de marzo del 35 sobre demanda ante Jurados Mixtos y los de 10 de enero del 34 y 24 de mayo del 35, sobre incompatibilidades en el ejercicio de los cargos de Presidente y Secretario de Jurados Mixtos, el decreto de 29 de agosto de 1935, texto refundido de la legislación de Jurados Mixtos, en cumplimiento de la ley de 16 de junio, y en fin el Decreto de 11 de noviembre del 35 sobre procedimientos.

Por consecuencia de estas disposiciones, se privó a los Jurados Mixtos de estar presididos por Magistrados y Jueces y se volvió al sistema implantado en el año 1931 por el Gobierno de izquierdas, en el que la presidencia de dichos organismos, con voto dirimente en asuntos que muchas veces afectaban a la esencia de la economía del país y al patrimonio de los españoles, se confiaba a quienes debían, prácticamente en la generalidad de los casos, sus cargos al libre arbitrio ministerial y podían ser instrumento de la pasión política de aquellos que no otorgaban respeto al adversario y se inspiraban en el principio de la lucha de clases.

En una palabra, lo tan brevísimamente apuntado prueba cómo, incluso sin esperar a la actuación normal del Parlamento, sin respeto para lo que en el ejercicio de su soberanía había realizado el Congreso anterior, con menosprecio de decisiones de los órganos judiciales que actuaban conforme a la Ley, con olvido de lo que era indiscutible sentimiento nacional de robustecer patrióticamente el Estado Español, único admitido como soberano por la Constitución de 1931, con abandono de los principios de disciplina social y administrativa, se quiso borrar del derecho en vigor toda obra de los poderes públicos en 1934 en 1935, y anular los efectos ya producidos en derecho, en cuanto no encajaban en los deseos de los refuerzos extremistas que las izquierdas republicanas recibieron al formar el llamado “Frente Popular”.

F) El Poder Judicial coaccionado. - Exigencia de responsabilidad a Jueces y Magistrados por tribunales que integran las asociaciones sindicales

Ya en el primer bienio, cuando gobernaron a España los propios elementos que después se integraron el “Frente Popular”, hicieron patente su menosprecio para los funcionarios judiciales. Recuérdese aquella suspensión de los Jueces de Madrid y Barcelona señores Amado y Fuentes, decretada por el Ministerio de la Gobernación al socaire de la Ley de Defensa de la República. Recuérdese también aquellas jubilaciones famosas decretadas por Albornoz, de multitud de dignos funcionarios, con pretextos tan absurdos cual el de tener alguno un hijo sacerdote o jesuita.

Mas ya en el Poder el “Frente Popular” había de significarse en mayor grado el propósito coaccionador que lo caracterizó. Apenas instaurado y bajo apariencia de disconformidad con el modo de actuar de algunos dignos funcionarios, rompióse la inamovilidad, decretándose su traslado. Son notorios, entre otros, el caso del Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid, Excmo. señor don Ángel de Aldecoa -después vilmente asesinado-, y el del abogado fiscal de la propia Audiencia, don Federico Martínez Acacio, a quienes se trasladó so pretexto de su actuación débil en cierto proceso donde fueron absueltos elementos de derechas; y viene también a la memoria el caso de la Sección Segunda de la Audiencia de Madrid, a quien se instruyó expediente porque en una de sus sentencias tuvo la justicia (entonces actos de valor) de declarar que el grito de ¡Viva España! no podía considerarse delictivo.

Pero precisaba, sin duda, mayor aherrojamiento de la Administración de Justicia; y para ello realizándolo en quien visiblemente la representaba, no obstante hallarse provisto el cargo de Presidente del Tribunal Supremo, en cumplimiento de preceptos constitucionales (art. 96 de la del 31) que determinaban ser su duración diez años, se decidió jubilarlo, para lo cual el Gobierno Azaña logró de su Parlamento una Ley, que, sin embargo de haber quedado pendiente de aprobación definitiva cuando suspendieron las sesiones con motivo del asesinato del señor Calvo Sotelo, fue puesta en vigor por decreto del 18 de agosto.

Y por una Ley de 13 de julio de 1936 se modificó la de 1932 sobre nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, estableciendo una Asamblea constituida por electores que la mayor parte dependían del arbitrio gubernamental; es decir, que las ligeras garantías de independencia contenidas en la de 1932 fueron así anuladas.

Mas sin duda no parecía bastante cuanto va expuesto para encadenar a los miembros de la Administración de Justicia, ya que en otra Ley de 13 de junio de 1936 se dispuso que para exigir la responsabilidad civil y criminal a los Magistrados, Jueces y Fiscales se constituyere un Tribunal de doce jurados, de los cuales seis habían de ser elegidos en la lista de Presidentes de las asociaciones comprendidas en el censo electoral social.

Integrado ese censo por entidades, en su mayoría obreras, y en gran parte con marcado matiz político social, púsose así en sus manos el honor y aun la vida de aquellos funcionarios, que habían juzgado en no pocos casos, a quienes después se convertían en sus juzgadores.

II.- Del 19 de febrero al 13 de julio de 1936, el Gobierno tolera y alienta incendios, despojos y asesinatos

A) Un breve resumen estadístico de los hechos

Si las violaciones de la Constitución fueran poco para juzgar al Gobierno del “Frente Popular” como un Poder anticonstitucional, bastaría recordar que durante el primer semestre de la actuación de ese Gobierno, se movieron con escandalosa impunidad los activistas de dicha fracción política, cometiendo desmanes, que una y otra vez fueron denunciados al Poder público en el Parlamento, ante la regocijada complacencia de la mayoría y la pasividad punible del Gobierno. Bueno será recordar (“Diario de Sesiones de Cortes”, número 17, sesión del 15 de abril de 1936, página 324, y “Diario” número 25, sesión del 6 de mayo, página 621) las intervenciones del malogrado jefe de la oposición, señor Calvo Sotelo, poco después asesinado. En esas dos intervenciones parlamentarias, este Diputado pudo concretar sus denuncias en las siguientes cifras:

Resumen de los sucesos acaecidos en España desde el 16 de febrero de 1936 al 2 de abril del mismo año:

{| class="wikitable" |+ Asaltos y destrozos |- | De centros políticos || 12 |- | De establecimientos públicos y privados || 45 |- | De domicilios particulares || 15 |- | De iglesias …………. || 106 |- | Total|| 178 |}

{| class="wikitable" |+ Incendios |- | De centros políticos|| 58 |- | De establecimientos públicos y privados || 72 |- | De domicilios particulares || 33 |- | De iglesias || 36 |- | Total || 199 |}

{| class="wikitable" |+ Otros excesos

| Huelgas generales || 11 |- | Motines || 169 |- | Tiroteos || 39 |- | Agresiones || 85 |- | Atracos || 24 |- | Heridos || 345 |- | Muertos || 74 |}

B) Prensa democrática extranjera condena la anarquía

Entre los diversos textos de prensa democrática extranjera condenatorios de la anarquía española que pudieran citarse, merece especial mención un artículo publicado en el periódico francés “L’Ere Nouvelle” en los mismos días en que tales denuncias fueron hechas ante el Parlamento español.

El artículo decía así: “Desde el día primero de marzo, en todo el país (se refiere a España) reina el desorden. Y ¡qué desorden! En casi todos los grandes centros los elementos de extrema izquierda han emprendido una campaña de violencia que toda democracia debe condenar. Es singularmente paradójico reprochar a los regímenes de dictadura el uso de la fuerza y proceder exactamente como ellos cuando la ocasión se presenta. Nadie ignora que los atentados se suceden en ciertas ciudades desde hace un mes. Y se conocen al detalle, a pesar de la censura de Madrid, los odiosos actos cometidos contra muchas Sociedades representativas de doctrinas opuestas a las del nuevo régimen. Estos mismos excesos prueban que el Gobierno de Madrid está siendo desbordado por sus aliados de extrema izquierda. Y todos los demócratas que entre nosotros han aplaudido el nacimiento de la República Española y sus pequeños esfuerzos, se inquietan hoy al verla deslizarse en una pendiente tan peligrosa. El peligro para una democracia no está solamente en los partidos de la reacción. Aquel que constituyen los partidos revolucionarios no es menos grave para ella. Habiendo dado jaque a uno, España parece incapaz de reaccionar contra el otro”.

C) El Gobierno se declara beligerante

Como prueba de la dirección y complacencia del “Frente Popular” en tales atropellos, deben recordarse las palabras pronunciadas por el Diputado Álvarez del Vayo, miembro de la minoría socialista (que forma parte del Gobierno del “Frente Popular”) en un mitin, celebrado a mediados de marzo de 1936 en Barcelona: “los incendios producidos así en “La Nación” como en las iglesias de San Luis y de San Ignacio fueron debidos a que el pueblo de Madrid quería hacer una protesta ante el ritmo lento con que el Gobierno desarrolla el programa del “Frente Popular”...

En la sesión del Parlamento del 19 de mayo de 1936 (“Diario” número 29, página 693), el entonces Jefe del Gobierno, señor Casares Quiroga, pronunció un discurso en el que sostuvo lo siguiente: “yo decía, señores Diputados, hace una semana, ocupando el puesto de Ministro de la Gobernación, que no estaba en aquel cargo dispuesto a tolerar una guerra civil en España. Lo reitero ahora, pero digo que cuando se trata de implantar en España un sistema que va contra la República democrática y contra todas aquellas conquistas que hemos realizado en compañía del proletariado, ¡ah! yo no sé si permanecer al margen de esas luchas y os manifiesto, señores del “Frente Popular”, que contra el fascismo el Gobierno es beligerante”.

La subversión, en su origen, corresponde a quienes desde el 19 de febrero de 1936 dirigieron la política española. Fueron ellos y sus inspiradores y alentadores los que se mantuvieron en manifiesta rebeldía frente a la Constitución y a las leyes de la República, incitando y tolerando el desorden y el crimen.

Las reiteradas y documentadas denuncias y reclamaciones que, sobre el estado de desorden y anarquía plantearon ante los poderes gubernamentales del “Frente Popular”, un día y otro, los Jefes de las oposiciones, demuestran que los elementos contrarrevolucionarios españoles acudían con insistencia agotadora a los procedimientos legales, antes de que el Ejército pusiera su acción al servicio de los legítimos intereses nacionales.

Conviene recordar, en este aspecto, que el mismo Diputado señor Calvo Sotelo (sesión del 15 de abril de 1936) dijo, refiriéndose al Gobierno: “¡Ah, pero si el Gobierno muestra flaqueza, si vacila, si se produce con indecisiones que permitan suponer la posibilidad de que en la fortaleza del Estado se entrometen de una manera tortuosa los que la quieren arrasar, nosotros tenemos que levantarnos aquí a gritar, que estamos dispuestos a oponernos por todos los medios, diciendo que el ejemplo de exterminio, de trágica destrucción que las clases sociales, conservadoras y burguesas de Rusia vivieron, no se repetirá en España, porque ahora mismo, si tal ocurriere, nos moveríamos a impulsos de un espíritu de defensa que a todos llevara al heroísmo, porque antes que el terror rojo… (fuertes rumores)”. Y en esa misma sesión, otros jefes de minoría advirtieron al Gobierno idénticas posiciones, según consta en el referido “Diario”.

Otra evidente demostración de que el Gobierno del “Frente Popular” animaba con su conducta el estado de indisciplina social y de que por otro lado no le faltaron altas y autorizadas advertencias, que a la par demuestran la leal y disciplinada conducta de las jerarquías del Ejército que así agotaron todos los medios legales para evitar la lucha civil, la tenemos en la carta que el 23 de junio de 1936 dirigió al entonces Presidente del Consejo de Ministros, señor Casares Quiroga, el Comandante Militar de las Islas Canarias, Excmo. señor don Francisco Franco, hoy jefe del Estado Español. En dicha carta, mesurada y patriótica, denuncia al Poder Público las arbitrariedades y ofensas que se cometen contra el glorioso Ejército español en las personas y jerarquía de sus Jefes y Oficiales, y en ella, seria y dignamente, advierte al Gobierno “el peligro que encierra este estado de conciencia colectivo en los momentos en que se unen las inquietudes profesionales con aquellas otras de todo buen español ante los graves problemas de la Patria”.

Tanto el malogrado señor Calvo Sotelo, al formular ante el Parlamento sus categóricas denuncias, como el General Franco al solicitar, en forma correcta, noble y mesurada, de los Poderes públicos, que pusieran coto a tanto desafuero, mostraban darse cuenta clara de una serie de hechos, entonces en el misterio, pero hoy esclarecidos y probados de un modo concluyente en documentos oficiales. Es a saber: que los crímenes, incendios de iglesias y atentados contra las personas y las propiedades cometidos en España a partir del 19 de febrero de 1936, constituían el resultado premeditado y sistemáticamente perseguido de la acción directa y la intervención de una potencia extranjera que con la ayuda y la obediencia ciega de los elementos del “Frente Popular”, apoderados del mando, resueltamente ordenaba, cómodamente preparaba y en toda su plenitud iba a desencadenar muy pronto en nuestro país, una verdadera y sangrienta revolución social.

Del contenido de diferentes documentos insertos en apéndices de este Dictamen, pero en especial del informe presentado ante el Comité de No Intervención por el Gobierno portugués, aparece claro:

1.º Que el 27 de febrero de 1936, es decir a los ocho días de subir al poder el “Frente Popular”, el Komintern de Moscú decretaba la inmediata ejecución de un plan revolucionario español y su financiamiento, mediante la inversión de sumas fabulosas.

2.º Que el 16 de mayo siguiente, representantes autorizados de la U.R.S.S. se reunían en Valencia en la Casa del Pueblo, con representantes también autorizados de la III Internacional y adoptaban el acuerdo siguiente: “Encargar a uno de los sectores de Madrid, designado con el número 25, de eliminar a las personalidades políticas y militares destinadas a jugar un papel interesante en la contrarrevolución”.

3.º Que a los mismos efectos, Rusia, en donde desde largo tiempo existía, en un museo de Moscú, una sala especial dedicada a la futura revolución comunista española y que tenía creada en España una vasta organización, abundantemente provista de medios de propaganda y de acción, había enviado a España dos técnicos, que son, al mismo tiempo revolucionarios conocidos: Bela Kun y Zosowiski, con el encargo de realizar inmediatamente los objetivos siguientes que coinciden en sus finalidades y carácter con lo hecho en Asturias en 1934:

a) Obligar al Presidente de la República a renunciar a su cargo.

b) Establecer un Gobierno dictatorial obrero y campesino.

c) Proceder a la confiscación de tierras y nacionalización de bancos, minas, fábricas y ferrocarriles.

d) Exterminar a los pequeños burgueses.

e) Establecer un régimen general de terror.

f) Crear milicias obreras.

g) Destruir las iglesias y conventos.

h) Suprimir la prensa burguesa.

i) Crear el Ejército rojo español.

j) Provocar una guerra con Portugal a título de experiencia revolucionaria.

4º. Que grandes cantidades de armas rusas comenzaron a entrar en España desembarcadas, en marzo en Sevilla, por el barco soviético “Neva”, y en Algeciras, en la misma época, por el barco, también soviético, “Jerek”, siendo este material distribuido por los elementos comunistas en Cádiz, Sevilla, Badajoz, Córdoba, Cáceres y Jaca.

Desde aquella fecha pareció clara la verdad, hoy evidente, de la afirmación de Oliveira Salazar: “La guerra civil española es una lucha internacional sobre un campo de batalla nacional”. Esa guerra estaba en realidad en marcha, introduciendo sus sangrientos estragos no desde julio, sino desde febrero de 1936, y el gran acierto del Movimiento Nacional es haberlo comprendido así y haber anticipado, en beneficio de España y de la civilización, el momento cumbre de la definitiva batalla.

Todos los atropellos cometidos contra la libertad electoral en el nacimiento del Gobierno y las Cortes del “Frente Popular”; todos los atentados subsiguientes contra la vida de las personas, la libertad y la propiedad de los particulares; todas las conculcaciones contra las supremas y primarias garantías jurídicas que la Constitución otorgaba; permiten afirmar, que en España desde febrero de 1936 se vivía en un estado de sedición gubernativa, ya que el Gobierno, lejos de coartar y reprimir tales excesos, encajados como figura de delito en el artículo 245 de la Ley Penal, los estimulaba y los amparaba, con infracción notoria del artículo 364 de la propia Ley que clarísimamente determina incurriría en responsabilidad criminal.

III. - El 13 de julio. Asesinato del jefe de la oposición don José Calvo Sotelo

A pesar de la importancia trascendental y decisiva del suceso histórico a que en este capítulo se alude, cumple a la Comisión consignar que, fuera todavía del Mando Nacional el lugar de la ejecución del crimen, no es, ni será fácil, obtener el esclarecimiento definitivo del particular, sin duda más interesante: el relativo a la participación que en el drama correspondiera a cada uno de sus autores, y señaladamente al Gobierno, acusado, no sin sólidas razones, de haber instigado, consentido y dejado en impunidad, el vergonzoso e indisculpable asesinato.

Un examen somero de los antecedentes y pruebas de que ha dispuesto la Comisión, permite, sin embargo, reconstruir de manera aproximada los hechos y deducir de ellos consecuencias jurídicas, tan elementales como ciertas.

Textos de fácil consulta en el “Diario de Sesiones”, lo actuado en Madrid en el sumario -del que luego se hablará-; la declaración ante la Comisión del testigo presencial Aniceto Castro Piñeira; las concordantes de otros también presenciales, recogidas todas en el libro de don Manuel de Benavides “El Crimen de Europa” publicado en la zona roja; permiten aseverar que los hechos anteriores, coetáneos e inmediatamente posteriores al asesinato, pueden resumirse del modo siguiente:

El 16 de junio de 1936, es decir, un mes escaso antes del día del crimen, el señor Calvo Sotelo mantiene en las Cortes un violento debate con Casares Quiroga, a la sazón Ministro de la Guerra y Presidente del Consejo de Ministros. So pretexto de que en el discurso del señor Calvo Sotelo se contenían veladas alusiones a la posibilidad de que el Ejército saliera de su pasivismo y dejara de ser brazo armado, para convertirse en cerebro y columna vertebral del Estado español, el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Guerra, que ya había anunciado el propósito del Gobierno de abandonar su papel garantizador del derecho y custodio de la ley, para convertirse en beligerante frente al fascismo -con toda crudeza y sin esconder en lo más mínimo su pensamiento- declaró que hacía al señor Calvo Sotelo único responsable de las graves consecuencias que pudieran sobrevenir.

Que el señor Calvo Sotelo supo medir en toda su extensión la importancia de la declaración contenida en lo manifestado por el Presidente, lo reflejan las palabras que, por vía de rectificación, pronunció el “leader”, que dicen así en la parte que conviene recordar: “Su Señoría es hombre fácil para el reto y la amenaza. Me doy por enterado de la amenaza. Se me convierte en sujeto pasivo de no sé qué responsabilidades. No las desdeño. Digo como Santo Domingo de Silos: “Señor: la vida podéis quitarme. Más no podéis. Más vale morir con honra que vivir con vilipendio”.

En las líneas transcritas, a pesar de su brevedad, las palabras reto, amenaza muerte, y privación de la vida, figuran pronunciadas con reiteración y constituyen, en realidad, el único tema. El señor Calvo Sotelo ha atribuido al Ministro la predicción de su propia muerte.

A pesar de ello, el Presidente y Ministro de la Guerra no se considera en el caso de intentar una explicación que permita interpretación distinta.

Su discurso ha sido una instigación al atentado, y en la instigación, se mantiene con una lógica contumaz, sin atenuación alguna: Quedó flotando en el ambiente una inducción, a la que dieron triste realidad agentes oficiales del Gobierno. El Presidente y Ministro de la Guerra no podía, en efecto, ignorar que, en buena doctrina penal, no es sólo instigador del delito y autor intelectual de él, quien por artes suasorias, determina directamente al autor material, a la realización del hecho imputado, sino también, quien, colocado en la altura de cargos públicos o de situaciones oficiales o sociales, con particular influjo sobre subordinados o partidarios, suscita diestramente en ellos, deseos, sentimientos o esperanzas que los lancen a la acción criminal.

El Presidente del Consejo y Ministro de la Guerra, con sus palabras, y con su silencio después, quiso y logró dibujar claramente la figura de una inducción, causa primera y eficiente del crimen de Estado perpetrado más tarde.

El domingo 12 de julio, a las once de la noche, en el cuartel de Pontejos, donde se alojaba la Compañía de Especialidades del segundo Grupo de Asalto, el Teniente Barbeta manda formar la expresada Compañía y la dirige una exaltada y violenta alocución al comunicarle la noticia del asesinato, aquella noche realizado, del Teniente Castillo, excitándola a dar muerte –es su frase- a cuatrocientos señoritos.

En el mismo cuartel se reúnen múltiples elementos militares y civiles, el Comandante Burillo, jefe del grupo, los Tenientes Moreno, Barbeta (hermanos) y Lupión, el Capitán de la Guardia Civil, Fernando Condés (condenado por los sucesos de Asturias y amnistiado por el Decreto-Ley de 21 de febrero de 1936), y diversos elementos extremistas de partidos de izquierda, cuyos nombres son conocidos, pero no interesa ahora citar.

Desde las once de la noche a las dos de la madrugada se mantiene la efervescencia en el Cuartel, en donde los Jefes y Oficiales, a puerta cerrada y en actitud de conspiradores, planean tranquilamente, sin que nadie les estorbe, reunidos con elementos extraños al Cuartel que a él van llegando, el crimen que va a realizarse.

Durante esas tres horas, los reunidos se proveen de municiones y armas, y eligen en la Compañía las diez personas, unas de uniforme y otras de paisano, que han de ejecutar el hecho, y a las tres de la madrugada salen, suben a la camioneta número 17 y, sin recatarse, dan al conductor la dirección del domicilio del señor Calvo Sotelo, en donde, el Grupo mixto de Guardias de Asalto, Guardias Civiles y paisanos, bajo la dirección de Condés, se produce y actúa en la forma que España entera sabe y no hay necesidad de reproducir.