Dictamen De La Comision Sobre Ilegitimidad De Poderes Actuantes

Chapter 2

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Sería incompleto el examen a que la Comisión debe contraerse, de los factores determinantes de la patente ilegitimidad del Gobierno contra el que hubo de realizarse el Alzamiento Nacional de 1936, si no se dedicara capítulo aparte al análisis de los graves acontecimientos ocurridos en España durante el transcurso del año 1934.

Los sucesos registrados en este año son de índole diversa: unos pocos resonantes; otros dramáticos y sangrientos; y los segundos, sin embargo, enlazados con los primeros en lógica e innegable relación de causa a efecto.

La Ley del Parlamento catalán antes aludida, tan torpe como audazmente revolucionaria, destinada en el designio de sus autores, a remover los más hondos cimientos de la propiedad agraria, en materia a la vez social y de región, la impotencia funcional de los órganos a los que la Constitución encomendaba la función productora del derecho regional, la vigilancia tutelar de ella y el mantenimiento entre las dos de un equilibrio imposible de alterar sin graves y trascendentales daños.

Al evidenciarse el fracaso del Parlamento regional, por su temeraria incapacidad; del Tribunal de Garantías por su falta de autoridad para hacer respetar sus decisiones, y del poder central por la ausencia en él del vigor necesario para imponer el estricto cumplimiento de la Constitución, quedó derribado y hecho añicos todo el de edificio teórico levantado en diciembre de 1931 a costa de esfuerzos, resortes y acomodamientos sin término.

Quedó a las claras demostrada la infinita distancia existente de la realidad a la apariencia; del texto constitucional a su práctica viciosa y corrompida, forzada siempre a elegir el deshonor de la negociación o el peligro de la rebeldía.

Quebrantado aún más de lo que ya lo estaba el prestigio del Poder Central y alentadas y estimuladas la indisciplina y el anhelo revolucionario, no hubo necesidad de esperar muchos meses para que España presenciara un espectáculo nuevo en su historia y quizá también, en la del mundo: la confluencia de los dos más poderosos factores de disolución que podían concertarse para arruinarla, envilecerla y en definitiva destruirla; la disgregación nacional y el odio social; la apelación a la fuerza como liberadora de una región y como emancipadora de una clase; en una palabra: el separatismo y el marxismo.

El pretexto elegido para el repentino estallido de la tempestad revolucionaria, no se distinguió, ciertamente, por su grandeza de móviles ni por su acomodamiento a las normas de la ideología democrática; bastó para desencadenarla con que un partido político, reclamara y obtuviera en el Gobierno una participación no desproporcionada, ni abusiva, sino modesta y en verdad inferior a su importancia numérica en el Parlamento.

Así se originó la fracasada revolución de octubre de 1934, ensayo general del palpitante, angustioso y tremendo drama de julio de 1936.

En círculo más localizado, España hubo entonces de presenciar durante el mes largo de la tragedia catalano-asturiana, los mismos asesinatos, depredaciones, saqueos, incendios, violaciones, tormentos y martirios, repetidos luego en 1936 en número infinito; los mismos grotescos ensayos de colectivización, en la agricultura y en la industria; los mismos extravíos del instinto; los mismos balbuceos infantiles de la inteligencia; las mismas vesánicas e inverosímiles manifestaciones del odio de clases.

Cosechó España, a través de los quebrantos, los inmensos daños, las pérdidas de vidas y el trance de ruina que acarreó la gigantesca sacudida de 1934, una doble enseñanza: la de la plena vocación de sacrificio y capacidad defensiva de su Ejército para salvarla; la de la plena incapacidad de los más altos poderes del régimen político existente para consolidar la curación del mal sufrido con la eficacia de un castigo que nadie pidió que fuera cruel, ni siquiera proporcionado a la importancia del estrago, sino en relación con la respectiva imputabilidad personal de inductores y meros ejecutores materiales; y por consiguiente, justa, igualitaria y suficiente…

Y así, en suma, se inició en España un régimen revolucionario y marxista.

SECCIÓN II. DE LA ILEGITIMIDAD DE ORIGEN

I.- Las elecciones del 16 de febrero de 1936. Análisis de su preparación y de sus resultados.

Constituido el «Frente Popular» por diversos partidos que en su mayoría preconizan la “acción directa”, y enarbolada por los mismos la bandera de la revolución asturiana de octubre del 34, nada tiene de extraño que al convocarse las elecciones de febrero de 1936, concertaran los aludidos elementos un proceso de dualismo, por virtud del cual, se utilizarían los cauces democráticos del sufragio universal, pero al propio tiempo los métodos radicales de la acción directa, que habrían de exteriorizarse en un ambiente de provocación que retrajese de las urnas a numerosas personas de orden, singularmente mujeres y ancianos, y en definitiva, en el asalto al Poder, realizado con la antelación suficiente para lograr, con el fraude y el amaño, la mayoría que el cuerpo electoral les negase.

Planeado así el ataque, se cursaron a todas las regiones las consignas oportunas, recalcando en ellas la necesidad de que, antes del escrutinio general, estuviesen los elementos directivos apoderados de los órganos públicos.

Parecía lógico y de elemental imparcialidad, que habiendo sido el Gobierno Portela el que convocó y presidió las elecciones del 16 de febrero, continuase éste en el Poder para la celebración del escrutinio e incluso de la segunda vuelta; y que una vez comprobado el triunfo, se entregasen los destinos de la Nación al bando que hubiera resultado favorecido con la mayoría de sufragios.

Ejemplo francés que no pueden recusar nuestras izquierdas

No debe ser recusable a este propósito, para las izquierdas españolas, el testimonio de la democracia francesa, el cual es tanto más aplicable al caso de que se trata, cuando que se dio con una gran coincidencia de fechas. Celebradas en Francia las elecciones generales el 26 de abril del mismo año, con segunda vuelta el 3 de mayo siguiente, y a pesar de haber obtenido mayoría no discutida los partidos del “Frente Popular”, el Gobierno Blum no se constituyó hasta el día 4 de junio del citado año.

II.- El asalto al Poder

Mas la conducta de los revolucionarios de nuestro país fue bien diferente. En una ejecución exacta del plan trazado y tan pronto como al anochecer dl día 16 de febrero se empezaron a conocer los datos de la votación en diversas capitales de primer orden -que por el indicado ambiente de terrorismo y por disponer en sus censos de grandes masas obreras, daban el triunfo al “Frente Popular”- y a pesar de que simultáneamente comunicaba la radio, por nota oficiosa del Gobierno, el victorioso resultado de las candidaturas derechistas y de centro en numerosas provincias (entre otras, Salamanca, Toledo, Granada, León, Palencia, Soria, Cuenca, Burgos, Navarra, Ciudad Real, Baleares, La Coruña, Albacete, Zamora, Cáceres, Logroño. Segovia, Guadalajara, Álava, Santander, Ávila y Valladolid), es lo cierto que, sin pérdida de tiempo, comenzaron a realizarse toda clase de coacciones y amenazas sobre los Jefes del Estado y del Gobierno, encontrando especialmente en el ánimo, por lo menos claudicante y medroso del segundo, el mejor aliado para la rápida realización de tan funestos designios; y así, tres días después, el 19 de febrero -víspera del escrutinio general- se encargaba del Poder un Gobierno del “Frente Popular”, presidido por Azaña.

Se falsifican las actas

Inmediatamente que ello se supo, sin esperar a la transmisión normal de poderes, procedieron los dirigentes revolucionarios en todas las provincias a apoderarse -en algunos casos con grandes violencias- de los edificios y de los cargos públicos, para adueñarse y operar impunemente sobre la documentación electoral. Y así, en no pocas de las citadas provincias, aprovechando la madrugada del 19 al 20 se abrieron los sobres que contenían las actas de votación y se sustituyeron éstas por otras falsas, en número bastante, para trasladar a las candidaturas de izquierdas el triunfo que habían logrado las derechas. Casos típicos de este fraude electoral son las elecciones de CÁCERES y LA CORUÑA, en cuyas dos provincias consiguió el “Frente Popular” con dichas falsificaciones DOCE ACTAS de diputados que legalmente no les pertenecían.

En el expediente que instruye esta Comisión existen las más amplias pruebas documentales, que no pueden ser recusadas por los elementos adversos teniendo en cuenta: a) Que la falsedad se acredita con dictámenes de peritos calígrafos que intervinieron en las diversas actuaciones procesales. b) Que muchas de dichas actas falsas correspondiendo a pueblos muy distantes entre sí, aparecen no obstante, escritas por una misma mano. c) Que las actas auténticas de votación archivadas, por ministerio de la ley, en las Juntas Municipales del Censo, evidencian la falsía de las escrutadas; y sin que las izquierdas puedan rechazar esta prueba documental, porque en las aludidas actas originales están las firmas de los interventores y apoderados de los candidatos del “Frente Popular”.

En la ciudad de MÁLAGA, tras las elecciones del 16 de febrero en que hubieron de permanecer cerrados infinidad de colegios electorales, tuvieron que retirarse los candidatos de derechas, por peligrar su seguridad personal; y así resultaron actas de distrito que votaron absolutamente unánimes a los candidatos de izquierdas, porcentaje inverosímil que sólo pudo producirse como consecuencia de la forzada inhibición de su adversarios. Todo ello dio por resultado que la candidatura contrarrevolucionaria quedase en esta provincia hasta sin la representación de las minorías.

En las circunscripciones de PONTEVEDRA y LUGO, se cometieron asimismo numerosos delitos electorales reflejados en amplia documentación que comprende, desde las actas falsificadas, como las famosas del distrito de Lalín en la primera de dichas provincias, y las de Chantada y Vivero en la segunda, hasta la significativa redacción del acta de la sesión de la Junta Provincial de Pontevedra, que consigna que varias veces hubo que suspender hasta el día siguiente el acto del escrutinio general, para dedicar la fuerza pública a reprimir los desórdenes en las calles.

Anulación caprichosa de elecciones

En otras provincias como GRANADA y CUENCA, no pudieron dichos elementos evitar que el día del escrutinio general se hiciera la proclamación de diputados en forma legal que dio el primer triunfo a las derechas; y así, la Junta Provincial del Censo de Granada proclamó DIEZ diputados de derechas y TRES de izquierdas, y la de Cuenca por los cuatro puestos de mayoría y los dos de minoría SEIS diputados pertenecientes todos a la coalición de derechas.

Pero la dictadura, que con ficción de legalidad parlamentaria, actuaba en el edificio del Congreso, acordó, sin justificación alguna, y previa la correspondiente campaña de escándalo, anular las elecciones en dichas provincias, para celebrarlas de nuevo bajo el signo de la violencia.

De esta forma ilícita perdieron también los partidos antirrevolucionarios sólo en dichas dos provincias DIECISEIS actas de diputados; siendo notable advertir que los autores de los hechos que se dejan denunciados incidían frecuentemente en contradicción con sus propios actos; y así, al convocar nuevas elecciones en la provincia de Cuenca se señaló (Decreto publicado en la “Gaceta de Madrid” del 9 de abril) el día 3 de mayo para la elección y el 17 del mismo mes para verificar la segunda vuelta, si hubiere necesidad de ella. No obstante esto, al hacerse pública la iniciativa de incluir en la candidatura de derechas el nombre del fundador de la Falange, don José Antonio Primo de Rivera, el Gobierno, por conducto del ministro de Justicia, conminó secretamente al Presidente de la Junta Provincial. del Censo de Cuenca, para que ésta adoptase el acuerdo, a todas luces ilegal, de considerar la elección del 3 de mayo como segunda vuelta de la del 16 de febrero, a fin de privar así a dicho candidato de toda intervención en la lucha; a pesar de lo cual obtuvo éste votación bastante para ser proclamado diputado, si bien en nuevo y definitivo amaño se le dejó sin representación parlamentaria. En el expediente de la Comisión que dictamina existe testimonio de que el Ministro hizo la expresada gestión acerca de la Junta Provincial, la cual, a pesar de lo publicado en la “Gaceta”, se convirtió, por mayoría de votos de sus componentes, en dócil instrumento de la arbitrariedad ministerial.

Conviene destacar entre los elementos probatorios las certificaciones de la Junta Provincial del Censo de Granada y las actas de votación correspondientes a las primeras elecciones de dicha provincia, documentos que constituyen prueba contra las izquierdas, porque aparecen todas las actas firmadas por los interventores y candidatos del “Frente Popular” sin consignar protesta alguna. Las escasas que luego se formularon, además de estar carentes de prueba, no podían afectar al resultado de la elección.

La Comisión de Actas del Congreso emitió dictamen proponiendo también la anulación de las elecciones celebradas en ORENSE, pero ante el escándalo y el descrédito que suponía expulsar de las Cortes al Jefe de la oposición parlamentaria señor Calvo Sotelo, diputado electo por aquella provincia, se acordó en una sesión, a altas horas de la madrugada, retirar dicho dictamen y sin estudio ni confrontación de datos, diversos Vocales de la Comisión propusieron eliminar de la candidatura contrarrevolucionaria a dos diputados para dar sus puestos a dos candidatos del “Frente Popular” que habían sido derrotados por notable diferencia de votos; y así se aprobó acto continuo y con toda arbitrariedad por la llamada Cámara de Diputados.

Otra modalidad de falseamiento electoral

En las actas de BURGOS y SALAMANCA el atentado a la voluntad popular se realizó mediante otra habilidad no menos llamativa. Triunfantes las candidaturas de derechas por gran mayoría, se reconoció por las Cortes la validez de dichas elecciones, pero se buscó en una supuesta incapacidad legal prevista en el número 2º del artículo 7 de la Ley Electoral, el pretexto para privar de representación parlamentaria a CUATRO diputados de derechas.

Existe abundante prueba documental acreditativa de que en los casos aludidos no concurrió dicha causa de incapacidad; y es interesante agregar que la eliminación de tales diputados tuvo -como en los casos anteriores- doble eficacia, porque lejos de cumplir lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento del Congreso, que ordena convocar nuevas elecciones para cubrir las vacantes de los incapaces, se corrieron las escalas, es decir, se otorgaron las actas a los candidatos no derechistas, que habían sido derrotados.

La forma en que se constituyó la representación parlamentaria de la provincia de SORIA es elocuentísima prueba del ambiente producido en el país por consecuencia de los desmanes que autorizaba a la sazón el Gobierno. Ciertamente este caso, más que un argumento de ley positiva, es un dato de aspecto moral, no menos interesante para formar convicción plena. Nos referimos al hecho acreditado de que en las elecciones de dicha provincia, celebradas el 16 de febrero, no triunfó ningún candidato de izquierdas, pero repetida la elección, por no haber alcanzado “quorum” en la primera vuelta, bastó que en el intermedio subiera al poder el Gobierno Azaña y se formase el ambiente aludido para que los candidatos de derechas, triunfantes la vez anterior, resultaron derrotados.

Ese mismo ambiente de coacción motivó también la retirada para la segunda vuelta de los candidatos de derechas que en la primera figuraban con mayoría en diversas provincias, entre ellas en la de GUIPÚZCOA.

La superchería electoral de la provincia de VALENCIA merece también particular mención, aunque por hallarse todavía está provincia bajo la dominación marxista no han podido reunirse documentos electorales originales. Pero la amplia prueba realizada en el expediente, con elementos documentales y testimonios de la mayor solvencia moral, y el público conocimiento de notoriedad de cuanto allí ocurrió, llevan a la convicción de que en Valencia se apoderó el “Frente Popular” de muchas actas de diputados obtenidas legalmente por los candidatos de derechas.

El amaño del censo valenciano metódicamente falseado en sus rectificaciones periódicas, siempre en favor de las izquierdas; y los habilidosos nombramientos de Presidente y Adjuntos de las mesas en personas de las mismas tendencias, son hechos acreditados por la fe de los mismos funcionarios administrativos que hubieron intervenir en la formación de aquel censo.

Es notorio que durante la elección, bandas de pistoleros y rondas de votantes extremistas adueñadas de las calles, impidieron la votación de muchas personas de orden, apalearon a otros, obligaron a interventores o apoderados a abandonar los colegios de bastantes secciones y rompieron muchas urnas de aquellas en que suponían triunfarían las derechas por haber obtenido en precedentes elecciones el 80 por 100 de los sufragios.

También fue cumplida en la provincia la consigna de apoderarse de los edificios oficiales antes de que tuviera lugar el escrutinio general, y así fue asaltado el Gobierno Civil por un señor Cano Coloma, después premiado por tal hecho con el nombramiento de alcalde. Ya en posesión las izquierdas de todos los resortes necesarios para lograr el fin apetecido, llegóse al escrutinio general, que tuvo carácter formulario ante el influjo de presiones de toda clase, cual lo evidencia ser su duración de poco más de una hora, extremo éste absolutamente demostrado.

Posteriormente el Parlamento ratificó aquella fórmula, desatendiendo la justa petición de los candidatos de derechas para que se practicara un escrutinio verdadero a base de las certificaciones remitidas a la Junta Central del Censo según dispone la Ley.

Prueba inequívoca del triunfo obtenido por las derechas se halla en el hecho de que, a pesar de todo lo expuesto, el candidato de la C. E. D. A. señor García Guijarro tuvo que ser proclamado por el primer puesto de la mayoría, siguiéndole en los inmediatos otros dos candidatos de derechas; y es sabido que éstas votaban con gran uniformidad toda su candidatura.

En una palabra, todos los amaños realizados privaron de diez actas a las derechas valencianas que si no hubieran mediado los acontecimientos aludidos habrían triunfado por las mayorías.

En el territorio actualmente dominado por el Gobierno del “Frente Popular”, existen asimismo circunscripciones en que se cometieron fraudes electorales análogos a los mencionados, cuya investigación por imposibilidad del momento, se realizará más adelante y seguramente permitirá acreditar otros muchos atentados a la pureza del sufragio.

En otro orden de cosas, no menos interesante a los fines que se persiguen, bueno será recordar que a raíz de celebradas las elecciones de España en el año 1936 se publicaron en la prensa nacional, sin haber sido objeto de rectificación contraria -lo cual supone que fueron aceptados unánimemente- los siguientes datos acreditativos de que en las elecciones del 16 de febrero las candidaturas de coalición contrarrevolucionaria obtuvieron, en la totalidad del territorio nacional, la cifra global de votos 4.910.818 sufragios contra 4.497.696 votos correspondientes a los partidos del “Frente Popular”. Estos datos fueron publicados también en periódicos extranjeros.

Trascendencia del fraude electoral

Por consecuencia de cuanto queda expuesto puede afirmarse que se privó ilícitamente a los partidos de coalición antirrevolucionaria de numerosas actas de diputados que fueron a engrosar las huestes parlamentarias del “Frente Popular”; resultando así doblemente eficaz la superchería, ya que, al pasar la representación de un bando a otro, el desnivel que se produjo en las votaciones, no fue, en muchos casos, igual al número de las aludidas actas, sino equivalente al duplo de las mismas.

Aun dejando reducido el área del fraude electoral a aquellas circunscripciones respecto a las cuales existe amplia prueba documental que sirve de apoyo para el convencimiento de que se falseó el sufragio excluyendo de la Cámara a personas que legalmente habían sido elegidas y ocupando escaños en el Congreso individuos que no habían salido triunfantes en las urnas, es evidente que los casos aludidos representan por lo menos CINCUENTA actas de diputados; quedando fuera de este cómputo aquellos otros casos de falseamiento electoral correspondiente a las provincias aun dominadas por los marxistas, en que la Comisión no ha podido investigar todavía.

Estas CINCUENTA ACTAS adjudicadas por la falsificación o la arbitrariedad a quienes legítimamente no les correspondían, fueron arrebatadas por el “Frente Popular” para lograr la mayoría parlamentaria, que en buena lid no había podido conquistar.

Basta un mero cotejo de la cifra total de parlamentarios pertenecientes a los partidos del “Frente Popular” con la cifra de la mitad más uno de los miembros de la Cámara para comprobar la conclusión que se deja apuntada.

De las listas oficiales de diputados resultan inscritos en los partidos del “Frente Popular” 279 diputados y restando de esta cifra dichas 50 actas resultan 229 diputados, los cuales no alcanzan la mitad más uno de la Cámara, que es de 237 diputados.

Pero el mejor medio de comprobar la trascendencia de este fraude electoral consiste en el examen de las votaciones verificadas en dichas Cortes. Un detenido estudio de las mismas permite afirmar que el Gobierno pudo ganar la casi totalidad de dichas votaciones merced a la eficacia de esas actas ilegales. Más aún: el “Diario de Sesiones” pregona cómo el Gobierno del “Frente Popular”, a pesar de disponer de dichas cincuenta actas ilegales, padeció, en la mayor parte de los debates parlamentarios, la angustia de tener muy tasados los votos, hasta el punto de lograr “quorum” sólo con los sufragios estrictamente indispensables para obtenerlos, y aun en algunas ocasiones teniendo que apelar al recurso reglamentario de considerar como votantes a los quince diputados de la oposición que los hubieren pedido, ya que los votos de la mayoría ni siquiera alcanzaron la cifra exigida para el “quorum”.

En el “Diario de Sesiones” del Congreso, de 3 de abril de 1936, página 234, aparece la primera votación de confianza al Gobierno del “Frente Popular” que puso término el debate político. Votaron a favor de aquél 181 diputados; en contra, 88. De no haber dispuesto el Gobierno de las actas ilegales habría perdido la votación en el expresado día, motivando su caída repercusión decisiva en el mecanismo constitucional y parlamentario, cuya importancia histórica no es necesario encarecer.

En el “Diario de Sesiones” del 7 de abril del mismo año, página 268 y siguientes, aparece la votación más esencial que tuvo lugar en las Cortes, cual fue la que llevó aneja la destitución del Presidente de la República. Votaron a favor de esa destitución 238 diputados; y en contra, 5. ¿Se logró el “quorum” exigido por el texto constitucional? En otro lugar de este dictamen se expresa el criterio de que la destitución del Presidente debió verificarse mediante aplicación del artículo 82 de la Constitución. En este supuesto, resulta evidente que el “quorum” no se logró, ya que las tres quintas partes del Congreso representan 284 diputados, número superior a los 238 votantes. Mas en la hipótesis de que el artículo constitucional aplicable fuera el 81, resultaría logrado por una superación de 8 votos; y ello en el supuesto de que la mayoría absoluta de la Cámara sea computable por el número de diputados en ejercicio, pues considerada por el número de diputados proclamables, solo habría existido un voto de exceso.