Dictamen de la Comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes el 18 de julio de 1936

Part 6

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La realidad de esta suprema y nueva garantía, clama contra la situación incivil de la parte de España sometida al Gobierno marxista.

Esta situación tuvo resonancia internacional ante la Sociedad de las Naciones cuando el representante de Chile planteó en la misma la necesidad de evacuar al extranjero a millares de refugiados. A tan extraordinario acontecimiento, que como práctica internacional ha creado una nueva realidad digna de estudio, el Instituto de Derecho Internacional viene dedicando atención para calificarlo jurídicamente.

No debe cerrarse este apartado sin que conste también entre la serie de crímenes realizados en la zona roja el perpetrado en la persona del Agregado de la Embajada de Bélgica, señor Barón de Borchsgraven. Si escandaloso fue el atentado contra la vida de este diplomático, excepcional y pasmosa fue la conducta del Gobierno, que tardó días y días en hallar su cadáver, y que ha dejado pasar largo tiempo sin que una verdadera acción judicial haya intentado descubrir la trama de tan destacado delito.

Todos los hechos que se han expuesto, las circunstancias que los perfilan, las excepcionales derivaciones de protección diplomática a que dieron lugar, bien a las claras demuestran que el Poder público, a partir del 18 de julio de 1936, siguiendo derroteros ya iniciados desde el mismo día en que el “Frente Popular”, en pleno periodo electoral, ocupó el Poder, ha unido al arbitrario e ilegítimo origen, la ilegitimidad anárquica de su ejercicio.

II.- Anulación de la libertad religiosa

A) Incendios de iglesias y conventos

La falta de respeto de los republicanos “frentepopulistas” para la libertad de conciencia y de cultos (reconocida en el artículo 27 de la Constitución de 1931) se manifestó ampliamente a los pocos días de ser proclamada la República. De entonces a hoy no se ha perdonado ocasión para fustigar desde el Poder y desde la calle el sentimiento católico de la inmensa mayoría de los españoles.

Los jefes republicanos propagaron reiteradamente en declaraciones y discursos su admiración por la elevada ciudadanía de las masas adictas que hicieron posible el cambio de régimen sin derramamiento de sangre. Un mes después, se buscó el primer pretexto para marcar la ruta que habían de seguir en lo sucesivo los que presumían de ser los más auténticos sostenedores del régimen. Los católicos de España tuvieron muestras inequívocas para saber a qué atenerse sobre lo que había de significar la libertad de conciencia, así como el respeto que inspiraban al Poder y a sus masas la Iglesia y sus ministros y sus templos.

En mayo de 1931 pudo contemplarse en Madrid, Málaga y otras poblaciones, el espectáculo ofrecido por las turbas que prendieron fuego a iglesias con la protección de la fuerza pública y el decidido amparo del Gobierno provisional.

Cundió rápidamente el ejemplo, y en pocos días buen número de ciudades españolas presenciaron la luminaria de los incendios de otros lugares religiosos y la destrucción de muy valiosas obras de arte.

La inquietud superficial de algunos Consejeros y del propio Jefe del Gobierno -que se llamaban católicos- fue acallada con la frase de un Ministro que aseguró “que valía más la vida de un solo republicano que todas las iglesias de España”.

B) Asesinato de sacerdotes y extinción del culto

En octubre de 1934 sucumbieron al odio de las masas izquierdas extremas, numerosos sacerdotes y religiosos y se profanaron o destruyeron conventos, iglesias y cementerios.

Los jefes de la revolución de octubre incitaron a sus amigos para que cometiesen asesinatos y ejecutaran las infamias y vejaciones peores.

Y precisamente a las manos de estos hombres -Largo Caballero, González Peña, Azaña, Prieto, etc.- pasó meses después, con los mandos más altos del Gobierno y del Estado, la facultad de regir los destinos de la Patria y de los españoles.

El resultado era perfectamente previsible. Desde febrero a julio de 1936 las turbas destruyeron totalmente ciento sesenta iglesias y profanaron doscientas cincuenta y siete. El Gobierno no dictó una sola medida encaminada a contener y reprimir la barbarie y el crimen. Es más: autorizóse la propalación de absurdos rumores (cual el tristemente célebre en Madrid del mes de mayo que atribuía a religiosas disfrazadas la entrega a niños de caramelos envenenados) para con ellos, justificar los excesos de las masas.

Al desaparecer en 19 de julio de 1936 hasta el último resorte del Poder, se persiguió ferozmente el ejercicio del culto católico, que quedó extinguido.

Como prueba elocuente de esos hechos cítanse los datos que siguen:

Veinte mil iglesias destruidas o totalmente saqueadas; y los restantes templos profanados y convertidos en cuarteles, almacenes, salones de baile, casas de prostitución, etc., etc.

Según los datos hasta ahora obtenidos, referentes a las diócesis que estuvieron bajo la dominación roja, han sido asesinados diez obispos, y el cuarenta por ciento de los sacerdotes, aunque en algunas provincias se ha llegado hasta el ochenta, según que las condiciones de cada localidad hayan hecho más o menos difícil la posibilidad de la fuga para los religiosos perseguidos. Más de 6-500 sacerdotes del Clero Secular fueron fusilados, y esta cifra puede quizá doblarse si se tiene en cuenta los asesinatos sufridos por los miembros de las diferentes órdenes religiosas.

Clérigos y religiosos han sido perseguidos como fieras. Se les han amputado miembros y practicado mutilaciones espantosas. Son innumerables las profanaciones de tumbas y cementerios, y ni siquiera, en muchas ocasiones, ha sido respetado el pudor de las religiosas consagradas al servicio de Dios.

El odio, en fin, a la religión de Cristo, se ha manifestado también en los centenares de crucifijos destruidos, en las imágenes de la Virgen profanadas brutalmente y en las inverosímiles formas de aniquilamiento elegidas para concluir con los ornamentos y atributos destinados al culto.

Ha sido tal el sacrílego estrago sufrido por la Iglesia en España, que un delegado de los rojos puedo decir en un Congreso de los “sin Dios” celebrado en Moscú: “España ha superado en mucho la obra de los soviets, por cuanto que la Iglesia española ha sido completamente aniquilada”.

Los datos y referencias anteriores constan en la Carta Colectiva del Episcopado Español y resulta de las estadísticas y antecedentes que obran en la Zona Nacional. (Servicio de Regiones devastadas y Recuperación Artística y Documental.)

III.- La expoliación del tesoro artístico nacional

El vandalismo de invasores ayunos de toda idea elevada y de todo sentimiento noble, ha sido excedido en proporciones aterradoras por las hordas marxistas, que a la zafiedad y a la barbarie, al deseo de destruir y al ansia de rapiña, han unido la metódica y fría acción de Gobierno en “el traslado a lugar seguro” de los objetos de arte, con que encubría la apropiación indebida, el hurto, cuando no el apoderamiento con violencia, para exportar al extranjero y pagar complacencias, corrupciones, enrolamientos, armas y multitud de conciencias, personas y cosas que en confusa amalgama han constituido una apariencia de Estado con la mentalidad de una cuadrilla de foragidos.

Así, siglos de tradición y de arte, centurias de devoción y de ingeniosa artesanía, amasijo de creencias religiosas y sentimientos estéticos, todo lo que la arquitectura eclesiástica y civil, la estatuaria divina y profana, la pintura, la imprenta y cuanto de bello y noble realiza en el mundo la plasticidad de la fe y el sentimiento de lo bello, han sido arrebatados y trasladados al extranjero, cuando no perdidos irremediablemente para España y para la Humanidad.

En los días que se redacta este informe, inmensos tesoros de arte, según informa la prensa, trasponen la frontera, y bajo custodia de soldados extranjeros, se envían a la Sociedad de Naciones.

No contento el Gobierno marxista con destruir la arraigada fe de los españoles, con privarles de la vida, mancillar su honor, sumirlos en prisiones y arrebatarle sus bienes, consuma el gigantesco saqueo de la tradición secular de arte y lo sustrae a su legítimo poseedor, que es la Patria y la raza española. Y es precisamente contra las leyes de la República contra lo que actúa el Gobierno marxista, pues la Constitución republicana de 1931 le llama “Tesoro cultural de la Nación”, y lo coloca bajo la salvaguardia del Estado, que asegurará su celosa custodia (artículo 45), y dos leyes de 10 de diciembre de 1931 (artículo 18) y de 13 de mayo de 1933 (arts. 43 y 54) hablan del Código de Arte Antiguo y Moderno y de la prohibición de exportar ningún objeto histórico artístico, así como el establecimiento de pactos internacionales que impidan las exportaciones fraudulentas y faciliten la importación de los que indebidamente hubiesen salido de España.

Contra todo se alzaron, contra la Religión y contra el arte. Pudieron, siendo fieles al ateísmo que decían profesar, sustituir la elevación del sentimiento hacia Dios por la exaltación estética ante la obra de arte. Negaron una y otra y, extinguido el resplandor de los incendios, la zona marxista se sumió en las tinieblas de lo incivil y de lo inculto.

IV.- El despojo del oro

La Ley de Ordenación Bancaria de 29 de diciembre de 1921, texto refundido por Calvo Sotelo en 24 de enero de 1927, no modificado por el Gobierno de la República, en 26 de noviembre de 1931, dispuso en la Base segunda de su primer artículo “que la circulación de billetes del Banco de España debería estar garantizada por metálico en caja en la proporción hasta cuatro mil millones con 45 por 100, siendo en oro por lo menos el 40 por 100, y el resto en plata. Sobre el exceso de los cuatro mil y hasta cinco mil millones, el 60 por 100 en oro, por lo menos el 50 por 100 y el resto en plata; régimen de garantía metálica que sería el mismo, para el caso en que a petición del Banco, el Gobierno autorizara el aumento de la circulación hasta la suma máxima de seis mil millones”. El oro podía ser en moneda española, extranjera o en barras; la plata en moneda de curso legal en España.

El Banco no podía ni puede según la Ley, sin autorización del Consejo de Ministros, disminuir su existencia en oro amonedado y en barras, y en ningún caso puede ser autorizado el Banco, dice la misma Ley, para disminuir su existencia oro, mientras la cifra de ésta no sea superior a la que correspondería como garantía metálica para una circulación de seis mil millones, salvo lo dispuesto en la Base séptima de la Ley, por la que el Gobierno ejerce acción interventora en el cambio internacional.

No cabía, pues, decisión ministerial para disminuir la garantía metálica del billete existente en la Caja del Banco.

El Banco de España, según sus estatutos -artículo 1.º-, subsiste con un capital de 177 millones de pesetas efectivo, representados por 354 mil acciones nominativas completamente liberadas; rigiéndose por su Legislación Orgánica, con arreglo al artículo 159 del Código de Comercio, y continúa en la observancia de sus Estatutos y Reglamento.

El oro y la plata es propiedad del Banco, y la diferenciación entre “oro del Banco” y “oro del Tesoro” es clara y expresa en la Ley de Ordenación Bancaria: en disposiciones del Gobierno del “Frente Popular” dictadas después del 18 de julio de 1936 se reconoce ese mismo carácter de propiedad del Banco a las reservas metálicas, siendo, por consiguiente, los titulares de las acciones nominativas copartícipes de tal derecho.

A pesar de tan claro estado de derecho, es lo cierto que desde el 25 de julio hasta abril de 1937, habían sido exportados al extranjero, incluyendo los 250 millones depositados en la agencia del Banco de Francia en Mont Marsan, 1.779 millones de pesetas oro, y que posteriormente se han hecho otras salidas de dicho metal y se han vendido a la Tesorería Americana cantidades importantes de plata.

Ha tenido estado oficial lo referente a la entrega de oro y plata en el extranjero. En París fue formulado una denuncia ante el Parquet del Sena por la entidad española Crédito Navarro, poseedora de considerable número de acciones, con referencia a salidas de oro efectuadas en avión, desde el 25 de julio de 1936, con una media de 183.000 libras esterlinas oro cada viaje, y en barcos, singularmente el “Campillo” y el “Tramontana”, descargados en el mediodía de Francia, denuncia admitida por la autoridad judicial.

En diversos bancos de Francia fueron abiertas cuentas a título personal de diversos señores, por sumas muy importantes ingresadas en ella por el Banco de Francia, en relación con la entrega del oro del Banco de España en el vecino Estado; hechos todos de gran notoriedad y que han tenido eco en la prensa francesa y en la inglesa, motivando requerimiento oficial español al Banco de Francia.

La desaparición de reservas metálicas oro o plata que existía en 18 de julio de 1936 en las Cajas del Banco de España, constituye una lesión evidente del derecho del Banco, como compañía Mercantil Anónima; pues aunque exista el privilegio de emisión el Banco de España no es Banco de Estado, según está reconocido no sólo por sus disposiciones orgánicas, sino por decisiones adoptadas por Tribunales extranjeros, entre ellos uno de París que recientemente decía en un Considerando de sentencia dictada: “Que el Banco de España, “Sociedad por Acciones”, no era Banco de Estado y que en su personalidad en el litigio no puede confundirse con la del Estado español”.

Es, por tanto, la salida de oro y plata, propiedad del Banco de España, lesión evidente de todos y cada uno de sus accionistas, y significa gran perjuicio también para todos y cada uno de los poseedores de billetes emitidos por dicho Banco.

Aunque la Constitución admite expropiar forzosamente o por causa de utilidad social (artículo 44), lo hace mediante adecuada indemnización, a menos que otra cosa disponga una Ley aprobada por los votos de la mayoría absoluta de las Cortes; ley que cuando el Gobierno se apoderó y utilizó el oro no se tiene noticia de que existiera.

Aun en el supuesto, inexistente, de que el Estado se hubiera apropiado debidamente del oro o plata, debería estar autorizado por una ley para disponer de las propiedades del Estado, considerando el artículo 117 de la Constitución nula toda operación que infrinja tal precepto.

Si un Gobierno, a pesar de preceptos tan terminantes, dispone de lo que es garantía del crédito público, contra la voluntad de su legítimo dueño para fin distinto del previsto en la ley, sobre todo para retenerse en el ejercicio del Poder, realiza actos de máxima responsabilidad.

Si el despojo se consumara totalmente, si la responsabilidad de los autores o cómplices no tuviera efecto -hipótesis ambas inadmisibles-, sería un precedente funesto para la vida de los Estados.

V.- La colectivización y los asaltos a la propiedad privada

El desconocimiento de los derechos de las personas privadas individuales o colectivas, ha sido característico de la acción del “Frente Popular”, por sí mismo calificado de revolucionario.

Así, desde la fecha de la publicación de los decretos de 3 de octubre, 6 de agosto, 28 de agosto, 13 de octubre y 21 de noviembre de 1936 y 13 de febrero de 1937, la representación, gestión y administración de los establecimientos bancarios a que se refieren, se atribuyó a los Comités directivos que se habían nombrado, quedando en suspenso la aplicación de leyes y Estatutos sociales, en cuanto se opusieran al funcionamiento, atribuciones y composición de dichos Comités directivos, convalidándose las disposiciones dictadas por el Gobierno Vasco en la materia dicha. Domicilio social lo sería, según el Decreto de 30 de septiembre de 1937, el acordado por los comités directivos.

Ni siquiera se guardó para ello apariencia externa de la legalidad formal; quedó sin efecto el Código de Comercio, se anularon las escrituras y estatutos sociales; y no se siguió el procedimiento legislativo previsto por la Constitución para que actuara en tal función el Poder ejecutivo.

Cambio tan importante como el introducido por la Ley Fundamental fue olvidado por el llamado Gobierno del “Frente Popular”, que procedía como si no existiera la Constitución de 1931. La soberanía legal de los accionistas en la vida de las Compañías Anónimas fue menospreciada.

Lo fue el derecho de los particulares en sus relaciones con los bancos, así como el de los administradores de éstos. Por disposiciones del Gobierno de Euzkadi y de autoridades “frentepopulistas”, los depósitos de los Bancos no fueron respetados: el contenido de las hasta entonces llamadas cajas de seguridad, fue de población en población, y, de españolas, al extranjero (Francia y Holanda en los casos de San Sebastián, Bilbao, Santander y Gijón), hallando amparo para medidas precautorias la legítima representación nacional y estando pendientes de acciones judiciales el rescate de lo que no debió salir de España, donde ningún riesgo real corrían los objetos y valores de que se incautaron las autoridades, que aun reconociendo en algún caso expresamente la plenitud del derecho de propiedad privada se escudaban en inmunidad de jurisdicción para burlar el ejercicio del derecho del propietario, al que nadie, contra su voluntad puede sustituirle para disponer de las cosas en tales casos.

No hubo respeto para los administradores de los bancos nombrados estatutariamente, los que en el ejercicio de sus funciones, mediatizados unas veces por el control obrero, sustituidos en otras, fueron viendo cómo se disponía arbitrariamente de bienes de cuya custodia y gestión eran ellos los encargados.

Los hechos son bien elocuentes. Bastará citar, a modo de ejemplo, lo acaecido en Málaga con la incautación de la Banca por la Federación del Crédito y Finanzas, y la actuación de los Comités de Empresa que asumieron la función directiva y sus relaciones con el Comité de Enlace del “Frente Popular”.

En 25 de julio de 1936, un Decreto del Gobierno de Madrid trata ya del control, de la intervención directa en las industrias; aquéllas controladas o dirigidas por el Comité de Intervención deben ejecutar todas las instrucciones que se dicten por éste a sus delegados bajo grave responsabilidad.

En 24 de octubre de 1936 se publicó en Cataluña el Decreto sobre colectivización de industria y comercio y control de empresas particulares, declarando obligatorias las que en 30 de junio de 1936 ocupaban más de cien asalariados, así como aquellas de menor número cuyos patronos hubieran sido declarados facciosos o hubieran abandonado las empresas.

Igualmente podrían ser colectivizadas otras por decisión de tres cuartas partes de sus obreros.

El Comité Ejecutivo popular de Valencia publica en primero de diciembre de 1936 un Decreto en que se prevé la colectivización pedida por los sindicatos correspondientes; no se indemnizará a los propietarios calificados de facciosos o que hubieran abandonado la empresa, y para los otros, del valor fijado -con intervención del Consejo de Empresa, después de inventario realizado por el Sindicato- el 25 por 100 queda a beneficio de la empresa colectivizada, otro 25 por 100 va al fondo de compensación, y el 50 por 100 al propietario si la suma no excede de 250.000 pesetas, pues el exceso irá también al citado fondo y su pago se hará en títulos de Deuda especial al 4 por 100.

¿Qué queda de la garantía otorgada por la Constitución para la propiedad privada?

VI.- Aspecto internacional de la ilegitimidad

Todo lo anteriormente indicado ha tenido en el ámbito exterior una proyección débil y desdibujada por lo injusto.

Tampoco los hecho referidos han provocado las consecuencias que demandaban la moral y el derecho internacionales.

Es cierto que el apartamiento de España del puesto semipermanente en el Consejo de la Sociedad de las Naciones, dadas las circunstancias en que fue pronunciado, implica una verdadera sanción para el Gobierno que formulariamente representaba el Estado español en Ginebra.

También es cierto que el acuerdo de Londres para la No Intervención supone un reconocimiento internacional de la realidad española, aunque ilógicamente no vaya acompañado de sus efectos político-internacionales; que al ser excluida España -factor esencial en el Mediterráneo- de la Conferencia de Nyon, convocada para regular las comunicaciones, naturalmente perturbadas en aquel mar por la guerra española, entraña, además del reconocimiento de este hecho, el desconocimiento de la capacidad internacional de un Gobierno que, para los iniciadores de la Conferencia, aparecía como el de España.

Mas es preciso declarar que el actual y sangrante caso español no ha repercutido debidamente en el orden internacional.

Han reconocido “de jure” al Gobierno Nacional, lo que supone la completa negación de la capacidad jurídico-internacional del Gobierno rojo: Guatemala, El Salvador, Italia, Alemania, Albania, Nicaragua, Santa Sede, Japón. Manchukuo, Hungría, Portugal e Irlanda. Un reconocimiento “de facto”, bien que con matices diversos y variantes en su efectividad, pero implicando la evidente declaración de “capitis diminutio” del Gobierno rojo, lo han proclamado: Polonia, Yugoslavia, Inglaterra, Uruguay, Turquía, Rumania, Grecia, Checoslovaquia, Suiza, Países Bajos, Bulgaria, Noruega, Dinamarca y Finlandia. Existen en la actualidad conversaciones en curso para establecer nuevas relaciones diplomáticas con nuestro Gobierno. Quedan, tan sólo, pocos Estados manteniendo el equívoco de la aparente, exclusiva existencia del Gobierno “Frente Popular”. Pero esta posición de los Estados no refleja la situación internacional con aquellos caracteres de universalidad y plenitud que exige la realidad de los hechos.

Por otra parte, acontecimientos que no alcanzan en extensión e intensidad, a los desarrollados en la zona roja, si, en otras ocasiones motivaron intervenciones llamadas de “humanidad” por parte de terceros Estados, les imponen, desde luego, un apartamiento en el trato y una abstención de todo auxilio material y moral a dicho Gobierno, pues es notorio que las condiciones exigidas por el derecho de gentes para justificar aquel recurso e imponer esta conducta, se han cumplido con trágico exceso en la zona dominada por el terror rojo, consentido, sino amparado y acuciado, por quienes se atribuían las funciones de Gobierno; y con tan profundas y dilatadas proporciones, que ha alcanzado a súbditos y a bienes extranjeros, aun los protegidos por la inmunidad diplomática, como en el caso del asesinato del diplomático belga Barón de Borschgrave y el asalto a los edificios de Legaciones y Consulados.

Todo lo que en este Dictamen se manifiesta es más que suficiente para disipar las dudas que de buena fe puedan sentirse y para vencer las aprehensiones, honradamente sentidas, acerca de la legalidad o legitimidad de un Gobierno.

Es más, constituye ejecutorio bastante para cancelar su inscripción en el consorcio del mundo civilizado e interdictarle internacionalmente como persona de derecho público.

Cuanto se deja expuesto autoriza para establecer las siguientes

CONCLUSIONES