Dictamen de la Comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes el 18 de julio de 1936
Part 5
A las cinco de la mañana, cometido el asesinato y abandonado el cadáver en la puerta del cementerio del Este, los asesinos regresan al Cuartel, no sin haber cambiado con Condés y Barbeta la promesa mutua de silencio e impunidad, que aseguran paz y tranquilidad a los cabecillas y a los mesnaderos. En el Cuartel, el Comandante Burillo abraza al pistolero, autor material del asesinato, y el Teniente Barbeta pronuncia luego, ante los coparticipantes, las siguientes palabras: “No os preocupéis; nada se esclarecerá. Son responsables el Director General, el Ministro de la Gobernación y el Gobierno en pleno”.
Detenido el señor Calvo Sotelo a las dos de la madrugada, en las condiciones ya dichas, los diputados don Pedro Sainz Rodríguez y don Andrés Amado intentan denunciar el hecho al Director General de Seguridad. Este se niega a recibirlos. Cuando, al fin, consiguen ver al Subsecretario de la Gobernación, a las cinco de la mañana, se contenta éste con asegurarles que nada sabe de lo ocurrido y que, por su parte, lo deplora.
A las once de la mañana, y sin que se tenga noticia a esa hora de la práctica de la más insignificante medida policiaca, judicial o de Gobierno, encaminada a la averiguación o castigo del crimen, aparece en el cementerio el cadáver del señor Calvo Sotelo.
El 15 de julio la viuda de Calvo Sotelo, en nombre propio y en el de sus hijos menores, se personó en el sumario instruido para ejercitar en él la acción y acusación privada. La primera diligencia que se solicita y obtiene del Juez es la confrontación de los guardias de Asalto a quienes se imputa al crimen, con las personas de la servidumbre del señor Calvo Sotelo; pero la diligencia no da, no podía dar, el menor resultado, porque, por disposición de la Superioridad, los guardias sospechados no concurren a ella, por habérseles dado orden de permanecer, mientras se verifica, en el despacho del Teniente Barbeta.
Pocos días después del Glorioso Alzamiento Nacional, milicianos armados asaltaron el local del Tribunal Supremo donde radicaba el sumario y se apoderaron de éste, destruyéndolo sin duda acto seguido, sin que se tenga noticia de que desde entonces se haya realizado la más insignificante y formularia diligencia para depurar el hecho.
El 15 de julio, dos días después del asesinato y dos días antes del Alzamiento, se reúne en el Palacio del Congreso la Diputación Permanente de las Cortes. Ante ella, comparece el señor Conde de Vallellano y en nombre de los partidos Tradicionalista y de Renovación Española, da lectura a un documento en el que consigna que, “el asesinato de Calvo Sotelo es un crimen de Estado, sin precedentes en la historia política y ejercitado por los propios agentes de la Autoridad”, y añade: “nosotros no podemos convivir con los amparadores y cómplices de este hecho. No queremos engañar al país y a la opinión internacional aceptando un papel en la farsa de fingir la existencia de un Estado civilizado y normal, cuando, en realidad, desde el 16 de febrero vivimos en plena anarquía, bajo el imperio de una monstruosa subversión de todos los valores morales que ha conseguido poner la Autoridad y la Justicia al servicio de la violencia y del crimen”.
Ninguna voz se dejó oír que destruyera o intentara destruir tan clara y bien fundada acusación.
Inútil hubiera sido, por otra parte, el intento: los hechos relatados, anteriores o coetáneos al asesinato, aun siendo de cegadora evidencia, no demuestran con tanta claridad como los posteriores a él que el crimen cometido no era un accidente, sino el deliberado ensayo de un sistema; el primer eslabón de una larga cadena de crímenes; el modelo pedagógico a que se han ajustado centenares de miles de asesinatos, realizados en la zona española no liberada, sin otro móvil real que esparcir el terror y sin otro móvil aparente que el capricho irracional o los pretextos más fútiles. Acaso en ninguno de ellos aparezca, como hasta ahora no ha aparecido, en el caso de Calvo Sotelo -cándido sería esperarlo- el mandato que ordena la ejecución con la firma de los usufructuarios del Poder. Para formar una sólida convicción moral, no es necesaria tal prueba, ni su aparición es frecuente; ni a ella suelen dar lugar los seguidores de Maquiavelo: “Haz lo bueno por ti mismo; haz lo odioso por tercero”.
Lo relatado y plenamente comprobado basta para deducir: Primero, que en el asesinato de Calvo Sotelo, como en los posteriores, ejecutado aquél por agentes de la autoridad mezclados con extremistas, y los otros por grupos políticos a quienes se entregó con las armas el mando, la jurisdicción y el efectivo poder, mezclados en ocasiones con verdaderos agentes de la Autoridad, hay para los que los alentaron y consintieron una responsabilidad inicial por directa inducción, y otra no menos clara por omisión total de la acción preventiva y de las represiva. Segundo, que el asesinato de Calvo Sotelo, motivo ocasional determinante del Alzamiento Nacional, representó la prueba ya innegable de que, en efecto, desde el 16 de febrero de 1936, sólo existía en España, con la apariencia fingida de un Estado civilizado y normal, autoridades y justicia al servicio de la violencia y del crimen, sin que entre los hombres representativos de ese Estado y los ejecutores materiales de los hechos pueda negarse que exista la responsabilidad común, inseparable de la codelincuencia.
SECCIÓN IV. (PERIODO POSTERIOR AL 18 DE JULIO) LA ANARQUÍA ENGENDRADA POR MEDIDAS DE GOBIERNO
I.- El Gobierno «frentepopulista» intensifica su actuación ilegal
A) La declaración del Estado de guerra omitida
Dada la magnitud del Alzamiento Nacional, nadie objetivamente podía pretender que el Poder público mantuviera frente a él la normalidad constitucional, mucho menos cuando ya la tenía abandonada con bastante anterioridad.
Era de esperar que utilizara los recursos extraordinarios a que le autorizaba la Constitución y, en relación con ella, la Ley de Orden Público de 27 de julio de 1933. Es decir, la declaración del estado de guerra que dicha Ley prevé en el artículo 48.
Mas no fue así. La Presidencia de la República, siguiendo las orientaciones de los extremistas del “Frente Popular”, fracasadas tras breve intento gestiones transaccionales, otorgó el poder al señor Giral, figura destacada del grupo político parlamentario del propio señor Azaña.
La primera manifestación del Gobierno, apenas constituido, fue una declaración por la radio, en la que proclamó su decisión de armar al pueblo. Ello se tradujo inmediatamente en la entrega de las armas que se guardaban en los depósitos y Parques Militares, no sólo a las organizaciones sindicales obreras afectas al “Frente Popular”, sino a los elementos espontáneos que, libres de toda dirección política y societaria, quisieron hacerse con ellas.
Así se llegó a la dejación de resortes de la Autoridad en poder de la anarquía de la masa para perpetua y máxima responsabilidad de un Gobierno que, cubierto con las convencionales y externas del Poder, se convirtió en amparador y cómplice de los mayores atentados contra las personas, la libertad y la propiedad.
¿Dónde quedaba la legalidad, la constitucionalidad de un Gobierno que de tal manera entregó a la plebe los atributos, que en último caso caracterizan al Poder público aun en las formas más primitivas de sociedad política?
Así quedó consumado un delito palmario de lesa Patria, como consecuencia del abandono de los resortes del Poder por parte del Gobierno, que perdió toda consideración a ser tenido como tal.
B) Estado anárquico.- Asesinatos en masa
El Gobierno fue sustituido por la anarquía. Los hechos son bien notorios y conocidos, y sólo procede en este momento, para recuerdo y calificación histórica, una sencilla exposición.
Toda la España ajena a la influencia del Ejército Nacional fue teatro de sangrientos espectáculos durante meses y meses; gentes de toda edad, sexo y condición, en número asombroso (sólo en Madrid más de 60.000 víctimas y más de 500.000 en toda España) fueron arrancadas de sus domicilios y sacrificadas por la voluntad irresponsable de las hordas llamadas milicias. Y ello no a virtud de mandamientos de la Autoridad, ni siquiera como consecuencia de tumultuarias explosiones de la turba popular.
Metódica y sigilosamente, separadas de sus casas y refugios, fueron rápida y fríamente ejecutadas por instrucciones de las “tchekas”, o por el insano capricho de los grupos armados.
Para mayor responsabilidad del Gobierno en esta acción punitiva extrajudicial, es preciso deducir que fue el Poder público el que consintió también que la matanza fuese azuzada y estimulada por la prensa intervenida y bajo el control, en aquellos momentos, del Gobierno y de los jefes del “Frente Popular”.
Así fue asesinado en los primeros días de agosto de 1936 el Magistrado del Tribunal Supremo, Excmo. Señor don Salvador Alarcón Horcas, determinadamente señalado como víctima propiciatoria por el órgano socialista madrileño, “Claridad” y antes despectivamente tratado por el señor Azaña en el Parlamento.
Así cayó también el Presidente de Sala del mismo Tribunal Supremo, don Jesús Arias de Velasco.
Así se fusiló por las hordas imperantes al ex Fiscal General de la República, acusador de Largo Caballero por los sucesos de octubre de 1934 y abogado del Estado, don Marcelino Valentín Gamazo, muerto al par que a tres de sus hijos, apenas llegados a la juventud.
Y así, en fin, fueron inmolados en la zona marxista los magistrados Aldecoa, Arizcun, Avilés, Mendivil, los fiscales Callejo, Barrenechea, Gómez del Campillo; y los jueces Royo Villanova, Mosquera, González Royano; como otros muchos funcionarios judiciales, fiscales, secretarios y forenses.
¿Motivo de tal acción criminal? Bajo la acusación de faccioso se envolvió a pasadas y lícitas actividades políticas, a cuánto hay de noble en la vida o le presta algún realce, profesión religiosa, superioridad intelectual o moral, abolengo familiar, rango social, holgura económica.
Destacamos en este cuadro de horror los asesinatos en masa de los infelices encarcelados en la Modelo de Madrid y en las prisiones flotantes de Málaga, Santander, Bilbao y Barcelona, y para mejor conocimiento de cuanto se afirma respecto a estos crímenes, hemos de señalar la forma despiadada en que los sucesos tuvieron lugar como también la responsabilidad, por inhibición del Gobierno del “Frente Popular”.
Con el fútil pretexto de que en la Modelo se había producido, por los presos políticos, y para conseguir su evasión, un intencionado incendio, las milicias rodearon el edificio penitenciario, incluso con ametralladoras que desde próximas azoteas dominaban los patios de la cárcel, y desde allí hicieron descargas sobre los presos, adueñándose luego de la prisión, sin que se les opusieron ni la guardia oficial, ni el personal del Cuerpo de Prisiones: así atropellaron y vejaron a los reclusos, matando a muchos y después eligieron entre ellos grupos bastante numerosos de personas calificadas por sus nombres, antecedentes o cargos, a los que, tras la espera angustiosa de algunas horas, fueron impunemente fusilando en los sótanos de la prisión; sin que el Gobierno, en todo ese lapso de tiempo, tomase medida de garantía en defensa o protección de quienes la habían menester por carecer de libertad.
Entre esas varias decenas de fusilados, que luego por sarcasmo habían de decirse por el Gobierno ejecutados legalmente, deben mencionarse: don Melquíades Alvarez, ex Presidente del Congreso de los Diputados, Jefe del Partido Republicano Liberal Demócrata y Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid; el señor Alvarez Valdés, ex Ministro de Justicia, Secretario de la Sala de la Audiencia de Madrid y del Banco Hispano Americano; el señor Martínez de Velasco, ex Ministro, Jefe del Partido Republicano Agrario; el señor Rico Avello, ex Ministro y ex Alto Comisario de Marruecos; el General Capaz, prestigiosa figura militar de Marruecos y glorioso ocupante de Río de Oro e Ifni; el doctor en Medicina, don Fernando Primo de Rivera, prestigioso militar, hermano del fundador de la Falange Española e hijo del que fue Presidente del Consejo de Ministros, general Primo de Rivera; y para no faltar entre esta lista la figura de una verdadera gloria nacional, el aviador Ruiz de Alda, que, en día memorable, prestigió el nombre de España en el maravilloso raid ultramarino del “Plus Ultra”.
No pueden olvidarse tampoco los numerosísimos atentados contra los presos políticos sacados de la Cárcel Modelo en las fechas 6, 7 y 8 de noviembre de 1936. Se realizaron con órdenes emanadas y firmadas por el Subdirector de Seguridad y dirigidas al entonces Director de la Cárcel Modelo, Jacinto Ramos, según testimonios recogidos de quienes vieron las órdenes escritas, que autorizaban la saca de personas, sin consignar sus nombres, para ser elegidas al azar por los milicianos y luego fusiladas en masa en los alrededores de Madrid.
La participación directa del Gobierno “frente populista” en tales crímenes se explica por otras circunstancias. Muchas de las más renombradas “tchekas” de Madrid y provincias, contaban entre sus “responsables” con un representante de la Dirección de Seguridad.
Fue el propio Gobierno quien dio a tales “tchekas” aspecto pseudo legal, primero con la enunciada participación y. luego, convirtiéndolas en tribunales constituidos por personas de los distintos grupos políticos y sindicales del “Frente Popular”.
No debe olvidarse tampoco, que se cursaron órdenes por la radio para que los porteros, denunciando a las personas que en las casas de su custodia pudieran refugiarse ajenas a su vecindad, se convirtieron en coadyuvantes de esa acción punible revolucionaria. Así se facilitó deliberadamente la captura de muchísimos infelices que trataban de hurtar su vida a la muerte.
C) Infracción de las prerrogativas de los diputados
Ni siquiera aquellas personas que, como los diputados a Cortes, gozaban, según la Constitución, de garantías e inmunidades especiales, se vieron libres de esos atentados y atropellos. Muchos de ellos fueron asesinados -Bermúdez Cañete, Dimas Madariaga, Madero Avia, y tantos más-, otros encarcelados, incluso alguno como el doctor Albiñana, que se acogió al amparo del edificio del Congreso, fue arrancado de él so pretexto de mayor seguridad, y por orden del Vicepresidente de las Cortes, Fernández Clérigo, se le condujo, primero, a la Dirección General de Seguridad, y después a la Modelo, en la cual el 22 de agosto fue asesinado con otros diputados y significadas personalidades.
Elementos probatorios de este expediente nos permiten asegurar que muchos familiares de diputados que habían caído en manos de las milicias armadas, acudieron pidiendo garantías y defensas al Congreso, y solo encontraron una mezquina intervención de la Presidencia de la Cámara y el más absoluto silencio del llamado. Gobierno. Los propios testimonios confirman que ni aun se accedió a que habilitasen, como refugio y asilo para los diputados en peligro, algunas dependencias del Palacio del Congreso, iniciativa que la Presidencia de las Cortes, si escuchó, no quiso acoger.
D) Creación ilegal de los Tribunales Populares
Para convalidar y dar tono legalista a tantos crímenes y atentados como en aquellos se cometieron, y particularmente para aparentar que algunos relevantes asesinatos de la Modelo de Madrid habían sido precedidos del juicio, el Gobierno instauró por Decreto de 23 de agosto de 1936, un Tribunal para juzgar, con procedimiento que el propio Tribunal determinase, los delitos de rebelión y sedición, y los cometidos contra la seguridad del Estado.
Y luego, por Decreto de 23 del mismo mes, constituyó en cada provincia otro Tribunal Especial.
Dichos Tribunales, conocidos por el nombre de Populares, se componían de tres funcionarios judiciales, como Jueces de Derecho y de catorce Jurados que habían de ser designados por los partidos del “Frente Popular” y organizaciones sindicales afectas al mismo. La composición de tales Tribunales, caracterizada y matizada en este aspecto político, bien a las claras dice que la Justicia quedaba así entregada a la acción revolucionaria.
Entre los atentados sin número cometidos contra la vida de las personas, mediante la pretendida acción procesal de esos llamados Tribunales Populares, debemos señalar el del ex Ministro señor Salazar Alonso, juzgado y sentenciado, con acción retroactiva, no ya por supuesta connivencia con el Alzamiento Militar, sino también por la energía con que, desde el Ministerio de la Gobernación, combatió la preparación del movimiento revolucionario de octubre de 1934.
También por esos mismos Tribunales, especialmente el que actuaba en la Cárcel Modelo, fueron juzgados y sentenciados a penas capitales, sin la más mínima garantía, multitud de jefes y oficiales de nuestro invicto Ejército que, haciendo honor a sus juramentos, negáronse a contribuir a la anarquía; y de ellos no cabe olvidar el caso del Teniente Coronel de Estado Mayor señor Noreña, que afrontó su suerte con heroicidad inmarcesible.
Pero la ilegalidad culminó en el procedimiento que, sin ninguna clase de garantías, se siguió contra José Antonio Primo de Rivera, condenado a muerte por el Tribunal Popular de Alicante, por el hecho de ser Fundador y Jefe Nacional de Falange Española, movimiento político declarado legal en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de la República.
Muchas y graves consideraciones suscita a la Comisión dictaminadora este delito de lesa Patria, perpetrado contra el más destacado valor de la juventud española, pero entiende que no es a ella a la que compete el arduo y honroso cometido.
Fueron estos Tribunales Populares una flagrante violación de los principios básicos constitucionales: por su creación, por su falta de normas procesales, e incluso por los principios de libre y parcial arbitrio político que inspiraron sus acciones. Fueron, en fin, obra del sectarismo.
Y por ello, merecieron la condenación expresa de ilustres personalidades, entre ellas la tan destacada como el Catedrático M. Louis le Fur, Profesor de Derecho Internacional en la Universidad de París, según consta en su obra titulada “La Guerre d’Espagne et le Droit”.
A ese conjunto de crueles atentados contra la vida y la libertad de los ciudadanos españoles se añaden los innumerables realizados contra la propiedad: saqueo de domicilios; robos de joyas, oro y plata de las cajas -que se decían fuertes- de los Bancos; requisa de viviendas y palacios particulares; ocupaciones y saqueos sacrílegos de templos, capillas y casas de religiosos.
Con tales violencias se infringió abiertamente por las milicias armadas, con el amparo del Gobierno, el artículo básico de la Constitución española en que se afirma, según clásico dogma en todo régimen democrático: “Todos los ciudadanos son iguales ante la ley”; y tras él, cuantos de una manera clara y taxativa garantizan la conciencia, la vida, la libertad y la propiedad.
E) Anulación del Tribunal de Garantías
La Constitución de la República de 1931 introdujo modificaciones importantes respecto de la monarquía de 1876. Entre ellas figuran la autonomía de regiones que, en determinadas materias, podían tener competencia legislativa, y en otras la ejecución directa, y la Cámara única, residiendo la potestad legislativa en el pueblo ejercida por medio del Congreso, limitando la del Gobierno y Presidente de la República a los casos previstos en los arts. 61 y 80. Constituye innovación fundamental la creación de un Tribunal de Garantías Constitucionales con jurisdicción en todo el territorio, y competencia para conocer, entre otros asuntos, de los recursos de inconstitucionalidad de las leyes, de los de amparo de garantías individuales, de los conflictos de competencia legislativa, y de cuantos otros surgieran entre el Estado y las regiones autónomas y los de éstas entre sí. (Art. 121 del citado texto constitucional).
El Tribunal debía componerse de un Presidente designado por el Parlamento, de los presidentes del Alto Cuerpo Consultivo y del Tribunal de Cuentas, de dos diputados elegidos por las Cortes y de representantes elegidos según ley de las regiones españolas, de todos los colegios de Abogados y de las Facultades de Derecho.
La designación de los miembros elegibles (inmensa mayoría del Tribunal) fue precedida de una campaña electoral cuyo triunfo se dio, en su mayor parte, a favor de personas conocedoras del Derecho y de la vida política, de respetabilidad bien acreditada, que no tenían representación política en los partidos que ocupaban el Poder.
Pudo verse en el funcionamiento del Tribunal la independencia con que éste quiso actuar; independencia mediatizada por el partidismo de las designaciones hechas por la Cámara y algunas regiones y pudo advertirse, con ocasión de la denominada Ley de Cultivos de la Región Catalana, declarada inconstitucional por el Tribunal, que el Gobierno negó toda cooperación para que aquel fallo fuere debidamente acatado y cumplido por la región autónoma.
La desasistencia del Gobierno hacia este organismo, que no se sometía dócilmente a los dictados del sectarismo político, se convirtió en criminal lenidad al contemplar con indiferencia el asesinato por las hordas marxistas de dos ilustres miembros del Tribunal, el publicista Pradera, de significación derechista, y el Profesor universitario Beceña, de tendencia republicana moderada.
Iniciado el glorioso Movimiento Nacional, prácticamente dejó de existir el Tribunal de Garantías al publicarse en 25 de agosto de 1936 un Decreto que a base de supuestas dimisiones de todos los vocales, propietarios y suplentes -que no habían dimitido según sus propias manifestaciones ante esta Comisión- aceptaba la de los miembros derechistas y rechazaba en bloque las de los que pertenecían a partidos de izquierda, como los parlamentarios, los Presidentes del Consejo de Estado y Tribunal de Cuentas, un catedrático suplente y tres vocales regionales y otros tres suplentes, de los trece que con los cesantes debían componer el Tribunal.
Por el citado Decreto quedaba conculcada la Constitución (artículo 122) desapareciendo así la protección esencial de las garantías jurídicas que la misma parecía otorgar a toda persona individual o colectivo, aunque no hubiere sido directamente agraviada, máxime si se tiene en cuenta que, a los efectos legales del recurso de inconstitucionalidad, los decretos comprendidos en los artículos 61 y 80 de la Constitución, tenían el rango de leyes, como los que análogamente a ellos pudieran dictar y dictaron Gobiernos de las regiones autónomas.
F) La actuación de los diplomáticos extranjeros como prueba plena de la anarquía
Comprometido el Gobierno de la República en extensa red de responsabilidades criminales, y como pública condenación y protesta contra tales excesos, se alzó la trascendental resolución de los representantes diplomáticos acreditados en Madrid, que de un modo general hubieron de acoger en Embajadas y Legaciones, e incluso en los Consulados de las provincias, a millares de españoles perseguidos, librándoles así, piadosamente, de la cárcel y la muerte.
Con respecto a la extensión del derecho de asilo y como prueba notoria de que no existía garantía jurídica para la vida y la libertad de los ciudadanos bajo el titulado Gobierno “frente populista”, debemos señalar: primero, que prestaron dicho asilo incluso los países más afectos a la política del Gobierno, como Méjico y Checoslovaquia; segundo, que el referido asilo no solo alcanzó políticos y militantes que pudiera suponerse simpatizaban con el Alzamiento Nacional, sino también, y en destacado número, a millares de personas de toda edad, sexo y condición social y política; tercero, que insuficientes para tales refugios los domicilios propiamente diplomáticos, se habilitaron pisos, casas, palacios y hospitales, amparándolos con la autoridad de las banderas extranjeras.