Decreto De Division Administrativa De Los Territorios Nacionale
Chapter 1
Decreto de división administrativa de los Territorios Nacionales
Ministerio del Interior. Buenos Aires, Mayo 19 de 1904
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Octubre 25 de 1901 á los fines y por los mismos fundamentos del de Enero 29 de 1902, y en concordancia con su artículo 12; atenta la facultad contenida en la Ley de 16 de Octubre de 1884, art. 2°, y CONSIDERANDO:
1° Que el crecimiento de la población de los territorios nacionales hace necesaria su mejor subdivisión para atender á los diversos servicios administrativos que ellos reclaman, en particular á lo relativo á policía, justicia y régimen municipal;
2° Que es conveniente uniformar la nomenclatura de las divisiones políticas para evitar la incertidumbre originada por la diversidad de clasificaciones y salvar las dificultades de información que provienen del gran número de disposiciones diversas existentes sobre divisiones internas, límites y asientos de autoridades de los territorios, vistos los informes presentados por los gobernadores, de acuerdo con el artículos 1° del Decreto de 25 de Octubre de 1901, El Presidente de la República —
DECRETA: Art. 1° Los territorios nacionales tienen los límites externos que les fijan las Leyes de Octubre 16 de 1884 y Enero 9 de 1900, y son los siguientes:
I.— MISIONES
Norte — Río Iguazú, desde su desembocadura en el Río Paraná hasta su confluencia con el Río San Antonio Guazú, que lo divide del Brasil. Este- Río San Antonio Guazú y Pepiry Guazú, hasta su desembocadura en el río Uruguay, que lo dividen del Brasil. Sur— Río Uruguay, desde la desembocadura del Pepiry Guazú hasta la del arroyo Chimiray, que lo divide del Brasil. Oeste — Arroyos Chimiray é Itaembé, que lo dividen de la provincia de Corrientes, y Río Paraná, desde la desembocadura del Itaembé hasta la del Iguazú, que lo divide de la República del Paraguay.
II.— FORMOSA
Norte — Paralelo 22°, desde el límite con Salta hasta el río Pilcomayo, y éste hasta su desembocadura en el río Paraguay, que lo divide de la república de este nombre. Este— Río Paraguay, desde la desembocadura del Pilcomayo hasta la del río Bermejo. Sur — Río Bermejo, seguido por el brazo llamado Teuco, hasta el Fuerte Belgrano. Oeste — Una línea que partiendo de Fuerte Belgrano, en dirección al Norte, toque en el límite Norte con el paralelo 22.
III.— CHACO
Norte — Línea que partiendo del límite Sudoeste del Territorio de Formosa, cerca del Fuerte Belgrano, sobre el rio Bermejo siga este río por el brazo llamado Teuco, hasta su desembocaduia en el lío Paraguay, o sea el límite Sur del Territorio de Formosa. Este — Ríos Paraguay y Paraná, desde la desembocadura del Bermejo en e) primero, hasta el paralelo 28, en el segundo; límite con Santa Fe. Sur — Paralelo 28, límite con Santa Fe, desde el río Parana hasta el límite Norte Oeste de la Provincia de Santa Fe. Oeste— una linea recta hacia el Norte, que partiendo desde la intersección del paralelo 28, con la línea que forma el límite Oeste de Santa Fe, siga el meridiano que le corresponda, hasta encontrar el paralelo que pasa por San Miguel, sobre el río Salado, y desde este meridiano, hacia el Oeste el paralelo que pasa por San Miguel, hasta el lugar de ese nombre, sobre el río Salado y la provincia de Salta.
IV— LA PAMPA
Norte — Paralelo 36° desde el meridiano 10° de Buenos Aires hasta el limite Oeste de la Sección VII de la mensura de este Territorio y el paralelo 35°, desde el límite Oeste de la Sección VII de la mensura de este Territorio, hasta el meridiano 5° de Buenos Aires. Este— Meridiano 5° de Buenos Aires, desde el paralelo 35° hasta el rio Colorado. Sur — Río Colorado, desde el meridiano 5° hasta el meridiano 10° de Buenos Aires. Oeste-Meridiano 10° de Buenos Aires, desde el río Colorado hasta el paralelo 26°.
V. — NEUQUEN
Norte — Provincia de Mendoza, río Barrancas, hasta el río Colorado, y éste hasta el meridiano 10° de Buenos Aires. Este — Meridiano 10° de Buenos Aires, desde él río Colorado hasta el río Neuquen, y éste hasta su confluencia con el río Limay. Sur — Río Limay y lago Nahuel-Huapí. Oeste— Límites con Chile en la Cordillera de los Andes.
VI. — Río NEGRO
Norte — Río Colorado, desde el meridiano 10° hasta el meridiano 5° de Buenos Aires. Este — Meridiano 5° de Buenos Aires, desde el río Colorado hasta el río Negro; éste hasta el Océano Atlántico, y éste hasta el paralelo 42°. Sur — Paralelo 42°, desde el Océano Atlántico hasta el límite con Chile en la Cordillera de los Andes. Oeste — Límite con Chile en la Cordillera de los Andes lago Nahuel-Huapí, río Limay, río Neuquen hasta el meridiano 10° de Buenos Aires, y éste hasta el río Colorado.
VH.--CHUBUT.
Norte — Paralelo 42°, límite con el Río Negro. Este— Océano Atlántico. Sur Paralelo 46°. Oeste — Límite con Chile en la Cordillera de los Andes.
VIII.— SANTA CRUZ
Norte — Paralelo 46°, que lo divide del Chubut. Este — Océano Atlántico. Sur — Paralelo 52° y límite con Chile. Oeste — Límite con Chile.
IX. — TIERRA DEL FUEGO
Norte — Océano Atlántico. Este — Océano Atlántico. Sur — Océano Atlántico y canal de Beagle. Oeste — Límite con Chile. A este territorio corresponden las islas del Océano Atlántico, que están bajo el dominio de derecho de la República Argentina.
X Los ANDES.
Norte — Limite con la República de Bilivia. Este — Punto de intersección del paralelo veintitrés grados Sur con la sierra Incahuasi, Cerro de Pircas ó peñas Rio de las Burras (Punto á diez kilómetros próximamente de Susques) Abra Cortadera (camino de Susques á Cobre), Cerro Tranca, Abra del Pasto Chico, Cerro Negro, al Oriente del Cerro Tuler ó TugÜ, Abra de Chorrillos, Abra coloradi (camino de Pastos Grandes á San Antonio de los Cobres) Abra del Mojón, Abra de las Pircas (camino de Pastos Grandes á Poma) Cerro de la Capilla, Cerro Ciénaga Grande (al Norte del Nevado de Cachi), Abra de la Cortadera ó del Tolar (camino de Pastos Grandes á Molinos) Cerro Juere Grande, Abras de las Cuevas (camina Encrucijada), Abra del Cerro Blanco, Cerro Blanco, Cerro Jordo, Cerro de agua caliente, Nevado Diamante ó Mecara, (Cerro León Muerto), Portezuelo Vicuñorco, Nevado de Laguna Blanca, Portezuelo de Pasto de Ventura, Cerro de Curoto, Cerro Azul, Portezuelo de Robledo, Cerro de Robledo, Portezuelo de San Buenaventura, Nevado del Negro Muerto, Cono Bertrand, Dos Conos, Cerro Falso Azufre, Portezuelo de San Francisco. Sur — Provincia de Catamarca. Oeste — Desde la intersección del paralelo veintitrés grados, con el meridiano de sesenta y siete grados, una recta hasta la cima del Cerro del Rincón, otra recta desde la cima del Cerro del Rincón, hasta la cima del volcán Socompa. La línea divisoria seguirá corriendo desde la cima del volcán Socompa, hasta el lugar llamado Aguas Blancas, en los mapas argentinos, por los puntos y trechos llamados volcán Socompa; punto marcado con el número 29 en la proposición del perito argentino, que consta del acta levantada en Santiago de Chile el 1° de Septiembre de 1898, Cerro Sccompa Caipis, Cerro Tecar, punto principal del cordón de cerros entre Tecar y Cerro Inca, Cerro Inca, Cerro de la Zorra Vieja, Cerro Llullaillaco, Portezuelo de Llullaillaco, punto marcado con el núm. 39 en la proposición antedicha, Corrida de Cori, volcán Azufre ó Lastarria, Cordón del Azufre ó Lastarria hasta el Cerro Bayo, punto al Sur del cerro Bayo, núm. 48 de la proposición ya referida Cerro del Agua de la Falda, Cerro Aguas Blancas Como continuación de la línea divisoria; una recta que partiendo de la cima del Cerro de Aguas Blancas, llegue á la cima de los Cerros Colorados; enseguida otra recta desde la cima de los Cerros Colorados hasta la cima de los Cerros de Lagunas Bravas y otra recta desde la cima de los Cerros de Lagunas Bravas, hasta la cima de la llamada Sierra Nevada en el mapa argentino y calculada en el mismo mapa con la altura de 6400 metros. Finalmente una línea recta que, partiendo del último punto indicado, llegue hasta el que se fije en el paralelo veintiséis grados, cincuenta y dos minutos, cuarenta y cinco segundos por el Gobierno de Su Majestad Británica, cuyo fallo dice: — El límite en la región del Paso de San Francisco se formará por la línea divisoria de agrias que se extiende desde el hito ya erigido en ese paso, hasta la cumbre de la montaña llamada Tres Cruces.
Los territorios se dividirán en departamentos, cada uno de los cuales estará bajo la administración de un comisario de policía, como autoridad política administrativa y un juez de paz como autoridad judicial, pudiendo tener una ó más municipalidades siempre que existan poblaciones urbanas con el número de habitantes requeridos por la ley.
Art. 2° Los departamentos se subdivirán en distritos, cada uno de los cuales podrá tener un subcomisario y un juez de paz, ó teniente-juez, titulares ú honorarios.
Art. 3° Los distritos se subdivirán en cuarteles, que podrán tener tenientes-alcaldes y tenientes-jueces de paz, titulares ú honorarios.
Art. 4° Las designaciones geográficas se ajustarán á la siguiente nomenclatura:
1° Los departamentos se designarán con números ordinales, sin perjuicio del nombre que tengan ahora, ó que se les dé en lo sucesivo,
2° Los distritos se designarán con letras mayúsculas sin perjuicio del nombre, cuando lo tengan.
3° Los cuarteles se designarán con números sucesivos,
Art. 5° Las «secciones» á que se refiere el Art. 65 de la ley de Octubre 19 de 1879 y las menores divisiones en ella establecidas, formarán parte de los departamentos, distritos ó cuarteles á que respectivamente correspondan.
Art. 6° Las autoridades existentes en los territorios y las que se creen en lo sucesivo, ejercerán sus funciones únicamente dentro de los límites que le correspondan por este decreto ó el de su nombramiento, según lo sean de todo él (como los gobernadores y jueces letrados) ó de departamento, (comisarios y jueces de paz.) distritos tenientes-jueces ó cuartel (tenientes-alcaldes).
I- MISIONES
Art. 7° Queda dividido el territorio de Misiones en quince departamentos con los nombres y límites siguientes, según el plano construido por Francisco Fouilliand y Juan G. Sarejaunis en 1895:
I— POSADAS Capital: ciudad de Posadas, que lo será también del Territorio. Norte — Río Paraná desde la barra del arroyo Itaembé hasta la barra del arroyo Garupá. Este — Arroyo Garupá hasta la confluencia con el arroyo Pindapoy Grande, y el arroyo Pindapoy Grande hasta su confluencia con el arroyo Pindapoy Chico. Sur — Arroyo Pindapoy Chico y su brazo más hacia el Paraná que va á enfrentar á Santo Tomás. Oeste — Limite de la provincia de Corrientes, desde ese brazo hasta las nacientes del arroyo Itaembé y éste en toda su extensión.
II — SAN CARLOS Capital: pueblo San Carlos. Norte — Arroyo Pindapoy Chico y su brazo más hacia el Paraná que va á enfrentar á Santo Tomás. Este — Arroyo Pindapoy Grande, desde su confluencia con el Pindapoy Chico hasta sus nacientes y su prolongación hasta el mayor limite de la provincia de Corrientes que está en la punta del arroyo Angico. Sur — provincia de Corrientes. Oeste — provincia de Corrientes.
III. — APÓSTOLES Capital: pueblo Apóstoles. Norte— Límite Sur de los ejidos de San José, prolongado hacia el Oeste, hasta encontrar el arroyo Angico, y hacia e¡ Este, una línea que, partiendo del mojón esquinero de dichos ejidos, vaya hasta las puntas del Pesiguero. Este — Una línea que de las puntas del arroyo Pesiguero, vaya á las puntas del arroyo Concepción en toda su extensión. Sur — Río Uruguay desde la barra del arroyo Concepción hasta la barra del arroyo Chimiray. Oeste — Arroyo Chimiray desde su baria en el Uruguay, hasta su confluencia con el arroyo Angico y este último hasta su intersección con el límite Norte de este departamento. Este departamento queda subdividido en dos distritos: A. Apóstoles, con los límites de la colonia de su nombre. B. Félix Azara, con los límites de las colonias de su nombre.
IV.— CONCEPCIÓN Capital: pueblo Concepción. Norte — Departamento Cerro-Corá. Este— Arroyo Santa María. Sur --Río Uruguay, desde la barra del arroyo Santa María hasta la desembocadura del arroyo Concepción. Oeste — Departamento Apóstoles.
V.— SAN JOSÉ Capital: pueblo San José. Norte — Arroyo Garupá, .desde su confluencia con el Pindapoy Grande hasta su confluencia con el brazo, que divide la colonia Candelaria de la propiedad Sciarrillo. Este — Arroyo Garupá, desde su confluencia con dicho brazo, hasta su confluencia con el arroyo Lageado; este arroyo en toda su extensión y su prolongación hasta enfrentar las puntas del arroyo Pesiguero. Sur — Límite Sur de los ejidos de San José, prolongado hacia al Oeste hasta encontrar el arroyo Angico y hacia el Este, una línea que partiendo del mojón esquinero de dicho ejidos, vaya hasta las puntas del arroyo Pesiguero. Oeste — Arroyo Angico, desde su intersección con esta línea, hasta su naciente, su prolongación hasta las puntas del arroyo Pindapoy Grande, y este arroyo desde su naciente hasta su confluencia con el arroyo Garupá.
VI. — CERRO-CORÁ Capital: pueblo Cerro-Corá. Norte — Ei deslinde norte del Centro Agrícola de este mismo nombre, su prolongación hasta las nacientes del arroyo Santa Ana y el brazo del arroyo Garupá, que divide la propiedad Sciarrillo de terrenos fiscales. Este — El deslinde Sudoeste de la Colonia Bompland, y una línea que partiendo del mojón esquinero Sur de dicha Colonia, vaya á las puntas del arroyo Itacaruaré. Sur- -La parte de la línea límite Norte del departamento de Concepción, que de las puntas del arroyo Itacaruaré, vaya hasta el arroyo Lageado. Oeste — El arroyo Lageado en toda su extensión y el arroyo Garupá, desde su confluencia con el arroyo Lageado hasta su confluencia con el brazo que limita la propiedad Sciarrillo.
VII. — CANDELARIA Capital: pueblo Candelaria. Norte — Río Paraná, desde la barra del arroyo Garupá hasta la barra del arroyo San Juan. Este — Arroyo San Juan, desde su barra en el Paraná hasta encontrar el límite Norte de los ejidos de Cerro Cora. Sur— El límite Norte de los ejidos de Cerro-Corá, desde su intersección con el arroyo San Juan, hacia el Oeste y el brazo del Garupá, que divide la propiedad Sciarrillo, de terrenos fiscales. Oeste — Arroyo Garupá, desde su confluencia con su brazo últimamente citado hasta su barra en el Paraná.
VIII.— SANTA ANA Capital: pueblo Santa Ana. Norte — Río Paraná, desde la barra del arroyo San Juan, hasta la barra del arroyo Yabebiry, y la parte de este arroyo, desde su barra en el Paraná, hasta la vuelta conocida por Bonifacio. Este — Arroyo Yabebiry, desde esta vuelta hasta sus nacientes. Sur— Una línea que de las puntas del Yabebiry vaya á las puntas del arroyo Ytacaruaré y la parte del limite Norte del departamento de Cerro-Corá, desde su intersección con el arroyo San Juan, hacia el Este. Oeste — Una línea que de las puntas del Ytacaruaré, vaya al mojón esquinero Sur de la Colonia Bonpland; el límite Sudoeste de esta Colonia y el arroyo San Juan, desde su intersección con el limite Norte de los ejidos de Cerro-Corá, hasta su barra en el Paraná. Este departamento queda subdividido en dos distritos: A. Santa Ana B. Bonpland; éste comprenderá la colonia del mismo nombre y su futuro ensanche, y el primero, el resto del departamento.
IX.— SAN IGNACIO Y CORPUS Capital: pueblo San Ignacio. Norte —Río Paraná, desde la barra del arroyo Nacan-guazú, hasta la barra del arroyo Tabay. Este — Arroyo Tabay, desde su barra en el Paraná, hasta su naciente y su prolongación hasta enfrentar las nacientes del arroyo Yabebiry. Sur — Arroyo Yabebiry, desde su naciente hasta sus barra en el Paraná. Oeste — Río Paraná, desde la barra del Yabebiry hasta la del Nacauguazú. Este departamento queda subdivididc en dos distritos: A. San Ignacio, con los límites de la colonia de su nombre. B. Corpus, con los límites de las colonia de su nombre.
X. — SAN JAVIER. Capital: pueblo San Javier. Norte — Una línea que desde el punto de intersección del arroyo Pindaity con el límite Norte de la propiedad Arana, vaya hasta el deslinde Sud del departamento de Santa Ana y el deslinde Sud de este departamento. Este — Arroyo Pindaity, desde el ¡imite Norte de la propiedad Arana, hasta su barra en el Uruguay. Sur — Río Uruguay, desde la barra del arroyo Pindaity hasta la barra del arroyo Portera. Oeste— Arroyo Portera, en toda su extensión y los departamentos de Santa Ana y Cerro-Corá.
XI. — CAMPO GRANDE. Capital: Campo Grande. Norte — Arroyo Paranay-Guazú, desde su barra en el Paraná, hasta su naciente, y su prolongación hasta las puntas del arroyo Soberbio. Este — Una línea que de las puntas del arroyo Soberbio, vaya al límite Norte del departamento de San Javier. Sur — La parte del deslinde Norte del departamento de San Javier, desde este punto hasta encontrar el deslinde Este del departamento de San Ignacio y Corpus. Oeste — El límite Este del departamento de San Ignacio y Corpus, y el Rio Paraná, desde la barra del arroyo Tabay hasta la barra del arroyo Paranay Guazú.
XII.— SAN PEDRO. Capital: San Pedro. Norte — Arroyo Piray-Guazú, desde su barra en el Paraná, hasta la confluencia con su brazo que enfrenta, las puntas del arroyo Yaboty-Guazú de los indios. Este — Dicho brazo y el arroyo Yaboty-Guazú de los Indios, desde las puntas hasta el deslinde de la propiedad Andrade. Sur — Una línea que desde este punto vaya á las nacientes del arroyo Paranay-Guazú, y este arroyo desde su naciente hasta su barra en el Paraná. Oeste— Rio Paraná, desde la barra del Paranay-Guazú, hasta la barra del Piray Guazú.
XIII. — MONTEAGUDO. Capital; Paggi. — Norte — Una línea que de las puntas del arroyo Soberbio, vaya al límite Norte del departamento de San Javier, -otra línea que de las puntas del arroyo Paranay-Guazú, vaya al punió de intersección del arroyo Yaboty-Guazú, de los indios, con el limite Norte de la propiedad Andrade, y el arroyo Piray-Guazú, desde la confluencia con su brazo que limita al Este el departamento de San Pedro, hasta, su naciente y su prolongación, hasta las puntas del arroyo Pepiry. Este — Arroyo Pepiry, en toda su extensión hasta su desembocadura en el Rio Uruguay. Sur — Río Uruguay desde la barra del Pepiry hasta la barra del Pindaity. Oeste — Arroyo Pindaity, desde su barra en e! Paraná, hasta el limite Norte del departamento de San Javier y el limite Este del Departamento de San Pedro.
XIV— LA FRONTERA Norte — Rio Iguazú desde su barra en el Paraná hasta su confluencia con el Arroyo San Antonio. Este — Arroyo San Antonio en toda su extensión y prolongación hasta las puntas del arroyo Pepiry. Sur — Arroyo Piray-Guazú, desde, su barra en el Paraná hasta su naciente, y su prolongación hasta las cabeceras del Pepiry. Oeste — Río Paraná desde la barra del arroyo Piray-Guazú hasta la barra del Río Iguazú.
XV— YTACARUARÉ
Norte — Una línea que partiendo de las puntas del arroyo Santa María, vaya al ángulo Sudeste del límite del Departamento Cerro-Corá, sigiendo el límite Este de dicho Departamento hasta el Arroyo Itacaruaré, brazo oriental, éste hasta su confluencia con el brazo occidental, y éste hasta una línea que, partiendo de las cabeceras de este arroyo, vaya hasta las cabeceras del arroyo Portera. Este — Arroyo Portera. Sur — Río Uruguay. Oeste — Arroyo Santa María.
II. -FORMOSA
Art. 8 —Queda dividido el territorio de Formosa en doce departamentos con los nombres y límites siguientes:
I. — FORMOSA Capital: pueblo de Formosa, que lo será del Territorio. Norte — Riacho Pilagá, Este — Río Paraguay. Sur — Río Salarlo. Oeste— -Meridiano 1° 10' al Oeste de Buenos Aires que lo divide del Departamento VI.
II. — MONTE LINDO Norte— Riacho Inglés ó Araguay. Este — Río Paraguay. Sur— Riacho Pilagá. límite con el Departamento I, Oeste — Meridiano 1° 10'.
III. — BOCA DEL PlLCOMAYO Norte — Río Pilcoinayo. Este — Río Paraguay. Sur — Riacho Inglés. Oeste — Meridiano 1° 10'.
IV.-- BOCA DEL BERMEJO Norte — Río Salado. Este — Río Paraguay. Sur — Rio Bermejo. Oeste — Meridiano 1° 10'.
V. — DEPARTAMENTO QUINTO Norte— Paralelo 25° 30'. Este— Meridiano l° 10'. Sur — Río Bermejo. Oeste — Río Teuco. desde su desembocadura en el Bermejo hasta el meridiano 2° 10' y éste hasta el paralelo 25° 30'.
VI. — DEPARTAMENTO SEXTO Norte— Paralelo 24° 38' Este — Meridiano 1° 10' Sur— Paralelo 25° 30' Oeste— Meridiano 2° 10'
VIL — DEPARTAMENTO SÉPTIMO Norte — Río Pilcomayo. Este— Meridiano 1° 10' Sur— Paralelo 24° 30' Oeste— Meridiano 2° 10'
VIII. — BOCA DEL TEUCO Norte— Paralelo 24° 30' y el río Teuco hasta su desembocadura en el Bermejo. Este— Meridiano 2° 10' Sur — Río Bermejo. Oeste— Meridiano 3° 10'
IX. — DEPARTAMENTO NOVENO Norte — Trópico de Capricornio. Este — Meridiano 2° 10' Sur— Paralelo 24° 30' Oeste— Meridiano 3° 10'
X. — DEPARTAMENTO DÉCIMO. Norte — Rio Pilcomayo. Este— Meridiano 2° 10' Sur— Paralelo 23° 10' Oeste— Meridiano 3° 10'
XI. — TEUCO ARRIBA Norte — Trópico de Capricornio. Este --Meridiano 3° 10' Sur — Rio Bermejo. Oeste— Límite con Salta.
XII.— DEPARTAMENTO DUODÉCIMO Norte — Río Pilcomayo. Este— Meridiano 3° 10' Sur— Paralelo 23° 30' Oeste — Limite con la Provincia de Salta.
III.— CHACO
Art. 9 — El Territorio del Chaco, cuya capital será el pueblo de Resistencia, queda dividido en seis departamentos con los nombres y limites siguientes:
I— MARTÍNEZ DE HOZ Norte Río Bermejo, desde la intersección con el meridiano 2° 40' hasta su desembocadura en el río Paraguay. Este — Río Paraguay. Sur — Riacho de Oro; desde su desembocadura en el Paraguay hasta el meridiano 0° 40', éste hasta el paralelo 26° 37, y éste hasta el meridiano 2° 40' Oeste— Meridiano 2° 40' desde el paralelo 26° 27' hasta el río Teuco. Este departamento queda subdivido en tres distritos: A — Puerto Bermejo Capital: Puerto Bermejo. Norte — Río Bermejo. Este — Rio Paraguay, Sur — Río Paraguay, Río de Oro y Río Canguí Grande. Oeste— Límite Sudeste de la concesión Gandolfi.
B. — General Vedia: Norte — Río Bermejo. Este — La línea que divide al distrito Puerto Bermejo de la concesión Gandolfi hasta la intersección con el río Canguí Grande, y éste hasta su desembocadura en el Río de Oro. Sur — El Río de Oro, desde su intersección con el meridiano O' 40 oeste hasta su desembocadura en el río Canguí Grande. Oeste— El meridiano 0° 40° que lo divide del resto del departamento.
C. — Martínez de Hoz: Norte — Ríos Teuco y Bermejo, que lo dividen del Territerio de Formosa. Este — Distrito General Vedia. Sur — Departamento Solalinde. Oeste— Meridiano 2° 40'.
II.— SOLALINDE Norte — Departamento Martínez de Hoz. Este — Río Paraguay. Sur — Guaycurú desde el Rio Paraguay hasta el paralelo 26° 58" y éste hasta el meridiano 2° 40'. Oeste — El meridiano 2° 40'. Este departamento queda subdividido en dos distritos.
A. — Solalinde: Norte — Departamento Martínez de Hoz. Este — Meridiano 0° 40'. Sur — Departamento Guaycurú. Oeste— Meridiano 1° 40'.
B. — Las Palmas Capital: Pueblo Las Palmas. Norte — Río de Oro, desde el meridiano 0° 40' hasta el Río Paraguay. Este — Río Paraguay. Sur — Río Guaycurú. Oeste— Meridiano 0° 40' desde el río Guaycurú hasta el Río de Oro.
III.— GUAYCURÚ Norte — Departamento Solalinde. Este — Río Paraná. Sur — Una línea que partiendo desde el meridiano 2° 40', cuarenta kilómetros al Sur de la línea divisoria del departamento Solalinde siga al Este hasta encontrar el curso del arroyo conocido por río Salada, y desde este punto siguiendo la línea que divide la colonia Popular con la de Novare hasta encontrar el esquinero Norte de Resistencia, y la prolongación de esta línea hasta el río Tragadero y éste hasta su desembocadura en el Paraná. Oeste — Meridiano 2° 40'. Este Departamento queda subdividido en dos distritos.
A . — Guaycurú: Norte — Departamento Solalinde. Este — Límite Este de la colonia Margarita Belén. Sur — Departamento Resistencia. Oeste — Meridiano 2° 40'.
B.—Benitez: Norte — Río Guaycurú. Este — Río Paraná. Sur — -Departamento Resistencia. Oeste. — Límite Oeste de la colonia Margarita Belén.