Declaracion Del Episcopado Con Motivo De La Ley De Confesiones

Chapter 4

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34. Y vosotros, V. H. y q. H. N., los Sacerdotes y fieles todos de nuestra Patria, aprestaos a realizar con el mayor celo y la necesaria prudencia la obra ardua que por la restauración cristiana Dios y la Iglesia esperan de vosotros. Durante el largo proceso y tramitación de esta ley, digno ha sido vuestro comportamiento, haciendo llegar hasta los Poderes públicos el criterio y los sentimientos católicos, y cooperando a los beneméritos esfuerzos que en defensa de los derechos atropellados se han hecho en la Prensa y en el Parlamento, y que han sido tanto más ejemplares cuanto mejor respondieron a las enseñanzas pontificias y a las directivas del Episcopado. Alentadores son, asimismo, los primeros síntomas del renacimiento espiritual y civil que entre los buenos ha producido la definitiva votación de la ley. Y augurio feliz de lo que ha de ser este renacimiento vigoroso lo tenemos en las amorosas palabras con que Su Santidad el Papa se ha dirigido a todos nosotros en reciente audiencia a peregrinos españoles, que llegan oportunas para cerrar augustamente esta nuestra pastoral exhortación. "Enviamos—dice el Papa—una muy especial bendición al Episcopado de España, que nuestro querido hermano el Obispo de Cádiz se encargará de transmitir, para que esta Nuestra bendición les sirva de consuelo y les conforte en estos momentos de prueba y les obtenga del Señor la fortaleza necesaria y les dé luces para poder defender los intereses de las almas y para que, por medio de los Prelados, llegue a todos los fieles, con objeto de que éstos, con la obediencia debida a las disposiciones de sus Pastores, vayan trabajando en la necesaria regeneración hasta llegar a la pacificación y reparación de las grandes ofensas que al Redentor del mundo se le han hecho."

No os desaniméis, pues, V. H. y q. H. N., ni caigáis en la tentación de la ira por una vindicta que corresponde sólo a Dios, o en la desesperanza inactiva que busca el remedio de los males de la Iglesia por caminos demasiado humanos. No olvidéis las palabras proféticas y alentadoras del Apóstol: “Omne quod natum est ex Deo, vincit mundum; et haec est victoria quae vincit mundum, fides vestra." Sobre todo lo temporal está lo espiritual, todo lo que viene de Dios triunfa siempre del mundo, y lo que alcanza sobre el mundo la victoria, es nuestra fe. Espíritu de fe y de unión

35. Manteneos unidos estrechamente con la Iglesia en esas sus horas dolorosas y obscuras, y siempre tanto más confiados cuanto mayor sea la prueba; conservad más viva que nunca la concordia entre vosotros, la fidelidad y obediencia a vuestros obispos, al Sumo Pontífice y por ellos a Jesucristo, nuestro amabilísimo Salvador, que volverá glorioso a su divina Esposa, la Iglesia nuestra Santa Madre. Más que nunca sea ardiente vuestro celo por todas las obras de misericordia corporal y espiritual, y acudid presurosos a cooperar en el apostolado jerárquico de la Iglesia, que esto es la Acción Católica. Y por la Religión y por la Patria no cejéis hasta alcanzar, en la realidad de los hechos y en la renovación de las leyes, aquella vigorosa y soberana independencia de la Iglesia, sin la cual no volverá la paz de los espíritus en nuestra sociedad, ni serán restablecidos en el derecho público los eternos e inmutables principios de la justicia que hace dignos y dichosos a los pueblos.

Pero, sobre todo, trabajad, velad y orad incesantemente, poniendo en vuestros corazones y en vuestros labios el esperanzado aliento de energía santa y de eficacia intercesora con que la Sagrada Liturgia nos hace pedir, en este tiempo pascual, esta gracia tan concorde con la situación presente de nuestro país.

"Os rogamos, Señor, que aceptéis aplacado las plegarias de vuestra Iglesia, a fin de que, desvanecidos todos los errores y adversidades, os sirva con estable libertad."

Por Nuestro Señor Jesucristo, Pastor y Obispo Supremo de las almas, por quien, en quien y con quien a todos efusivamente os bendecimos.

Dada en la festividad de la Ascensión del Señor, 25 de mayo de 1933.

En nombre y representación de las respectivas provincias eclesiásticas.

+ F. Cardenal Vidal y Barraquer, Arzobispo de Tarragona.— + E. Cardenal Ilundain y Esteban, Arzobispo de Sevilla.— + Ramón, Patriarca de las Indias. + Remigio, Arzobispo de Valladolid.— + Prudencio, Arzobispo de Valencia.— + Rigoberto, Arzobispo de Zaragoza.— + Fr. Zacarías, Arzobispo de Santiago.— + Manuel, Arzobispo de Burgos.— + Manuel, obispo de Jaén.— + Eustaquio, Obispo de Sigüenza.

(1) Cánones que se citan para la sanción

Canon 2.334:

Incurren en la excomunión latae sententiae, reservada especialmente a la Santa Sede: 1.° Los que dan leyes, órdenes o decretos contra la libertad o los derechos de la Iglesia. 2.º Los que impiden directa o indirectamente el ejercicio de la jurisdicción eclesiástica, tanto del fuero Interno como del externo, recurriendo para ello a cualquier poder secular.

Canon 2.346:

Si alguno se atreviese a destinar a usos propios o a usurpar bienes eclesiásticos de cualquier clase, ya muebles, ya inmuebles, ya corporales, ya incorporales, bien lo haga por sí mismo o por otros, o se atreviese a impedir que los frutos de estos bienes vayan a parar a aquellos a quienes de derecho corresponden, quedará sujeto a excomunión hasta que restituya íntegramente esos bienes, haya removido dicho impedimento, y, además, haya obtenido la absolución de la Santa Sede. Y si fuese patrono de la Iglesia o de los bienes quedará privado ipso facto del derecho de patronato. Y el clérigo que cometa este delito o consienta en él, quedará privado, además, de todos los beneficios, será inhábil para adquirir otros nuevos y será suspendido a juicio del ordinario del ejercicio de sus órdenes, aun después de entera satisfacción y absolución.

Canon 2.209:

1.° Los que de común concierto concurren físicamente a cometer un delito, todos se considerarán igualmente culpables, a no ser que las circunstancias aumenten o disminuyan la culpabilidad de alguno.

2.º Tratándose de un delito que por naturaleza reclame cómplice, las dos partes son igualmente culpables, a no ser que de las circunstancias aparezca otra cosa.

3.º No sólo el que manda, el cual es el principal autor del delito, sino también los que incitan a la comisión del delito o concurren a ella de cualquier manera, incurren en una culpabilidad no menor que la del ejecutor material del delito en el caso de que el delito no se hubiera podido cometer sin el concurso de los mismos.

4.º Mas si el concurso de éstos no hizo sino facilitar la ejecución del delito, la culpabilidad será menor.

5.º El que oportunamente hubiere retirado el concurso que prometió para la ejecución del delito queda exento de toda responsabilidad, aunque el ejecutor material realice el delito por otras causas de índole personal. Si no hubiese retirado del todo el concurso, la retractación disminuye la culpabilidad, pero no la suprime del todo.

6.° El que contribuye al delito solamente descuidando el cumplimiento de su deber incurrirá en una responsabilidad proporcional a la obligación, que tenía de impedir el delito.

7º El elogio del delito cometido, la participación en las ganancias, la ocultación y amparo prestado al delincuente y los demás actos posteriores al delito consumado, pueden constituir delitos nuevos en el caso de que la ley los castigue con penas especiales, pero, a no ser que hubiesen concertado con el delincuente la ejecución de aquellos actos antes del delito, no les será éste imputable.

Canon 2.231:

Si concurren muchos a la comisión de un delito, aunque uno solo se mencione en la ley también incurrirán en la misma pena, si la ley no dispone lo contrario, aquellos de quienes se habla en el canon 2.209, párrafos 1-3. Los demás no serán castigados en igual forma, sino con otra que parezca justa al Superior, salvo el caso de que la ley señale una pena especial.

Fuente "Colección de Encíclicas y otras Cartas...", Junta Central de Acción Católica, Madrid, 1935

Ver también

Encíclica “Dilectissima Nobis” de Pío XI, sobre la injusta situación creada a la Iglesia en España (1933)

Declaración colectiva del Episcopado, dolido ante varios preceptos constitucionales (Dic. 1931)

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