Declaracion Del Episcopado Con Motivo De La Ley De Confesiones
Chapter 3
Si ia Iglesia con sus leyes y la conducta de sus Instituciones no hubiese logrado aun en nuestros días, mejores resultados que el Estado con su tesoro cultural propio o arrebatado a la misma Iglesia, muy poco quedaría por conservar o defender. Si el sistema de expoliación establecido por esta ley, saliéndose de la órbita de la misma Constitución, y aun contradiciéndola, fuese el mejor o el único medio de salvaguardar el patrimonio histórico, artístico y arqueológico, no aparecería como exclusiva ejecutoria, ciertamente no envidiable, de Gobiernos y Parlamentos hostiles y perseguidores.
24. Además, la Iglesia edificó y adquirió por títulos legítimos y propios sus catedrales, templos y monasterios, y todo cuanto en ellos y para ellos se contiene y a su servicio y esplendor está destinado. Por los mismos títulos organizó y conservó sus archivos, museos y bibliotecas, convirtiéndolos en sustancia del país, donde ejercía su ministerio. Y hoy se la priva de esta propiedad, declarándola pública nacional, y condicionándose su dominio y aun su uso eclesiástico en forma que no respeta debidamente su carácter sagrado.
¿Por qué se ha querido olvidar que toda la tradición histórica y jurídica de España condena esta apropiación y ratifica admirablemente el espíritu y los preceptos del Derecho eclesiástico que, no siendo, como no es, singular teoría de la Iglesia, sino parte no despreciable del mismo derecho humano objetivo, permanecerá erguido ante la conciencia jurídica del mundo civilizado para condenar el falso e injusto sistema jurídico de esta ley y reclamar su derogación?
Contra el criterio legal de todos los siglos
25. Los templos y todas las cosas consagradas al servicio del culto determinan un dominio “sui generis”, revisten un especial carácter que las afecta a un destino imprescriptible y sagrado, y por ello quedan fuera del usual comercio de los hombres y están favorecidos con especiales franquicias por los legisladores, porque cuanto está destinado a satisfacer una necesidad del espíritu o una exigencia social no tiene base contributiva ni es fundamento de impuestos, por no rendir productos lucrativos y por ser de orden superior la utilidad que representa.
El reconocimiento pleno de la capacidad jurídica de la Iglesia y la firmeza de sus derechos sobre el dominio total de su patrimonio legítimo no ha sido jamás desmentido en las antiguas leyes españolas. Sus fórmulas, verdadero cuerpo jurídico tradicional, que da testimonio en razón y derecho en favor de la Iglesia, como argumento histórico, social y espiritual de los orígenes y desarrollo del patrimonio eclesiástico español, establecen que "todas cosas que son o fueren dadas a las Iglesias por los Reyes o por otros fieles cristianos, de cosas que deben ser dadas derechamente, sean siempre guardadas y firmadas en juro de la Iglesia y en su poder". Exquisita manera arcaica de proclamar la perpetuidad de las donaciones hechas a la Iglesia, que se junta irrevocablemente a la inviolabilidad de su sagrado destino, afirmado por esta ley de Partida: "Lo que es dado para servir a Dios no debe ser tornado a otro servicio". Y todo ello por el motivo religioso de que los bienes eclesiásticos no se han de malbaratar, a fin de que "la Iglesia no sea empobrecida y, por ende, se amengüe el servicio de Dios, que se ha de cumplir con ellos".
Ante este criterio legal y sentimiento social de todos los siglos, que significa el carácter de completo desapoderamiento, de renunciamiento perpetuo de toda donación religiosa en favor del servicio divino y de la propiedad de la Iglesia, ¿qué pueden valer las artificiosas teorizaciones alegadas para justificar esta ley, como "la necesidad de liquidar un pasado histórico, durante el cual la Iglesia católica ha estado viviendo dentro de la órbita del Estado y bajo la protección del poder público", la peregrina sutileza de que la confesionalidad tradicional del Estado español daba al culto católico el carácter de un servicio público situado en los fines estrictos del derecho administrativo, o la arbitraria sugestión de que los bienes de la Iglesia fueron donados directamente a la nación y librados a aquélla a sólo título de administradora o usufructuaria? Asentir a estas vanas aseveraciones equivaldría a sostener que la historia religiosa de España y el criterio jurídico de su legislación se desenvolvieron y plasmaron en la medida precisa para servir de justificativo, en plena revolución anticlerical, al actual despojo del patrimonio eclesiástico, que no es otra cosa en definitiva esta nacionalización de sus bienes, injustificada por el texto constitucional, en que se precisan las posibles limitaciones legales de la propiedad, o mejor una verdadera confiscación de su dominio patrimonial, prohibido en todo caso por la Constitución misma.
EL MENOSPRECIO A LA SOBERANÍA DEL PONTÍFICE
26. La forma razonada y amplia con que hemos preferido presentar nuestro juicio acerca de la presente ley, antes que oponer a ella la recia y severa protesta que merece, sitúa plenamente el criterio y la actitud del Episcopado español.
Por graves y reveladores que fuesen los precedentes constitucionales y los actos de gobierno que han conducido a la elaboración de esta ley, no debía esperar la Iglesia el porvenir que se le depara. Si el espíritu de la ley fundamental de la República ha sido justamente calificado de laicismo agresivo, este pretendido Estatuto legal de la Iglesia ha de ser considerado como abiertamente persecutorio, pues, inspirado más bien en el viejo cesarismo, todavía agravado, que no en el criterio de libertad y justicia que informa el derecho común, tal como de la Constitución se deriva, llega a constituir una verdadera ley de excepción—ya sólo por ello recusable—opresora, ofensiva e injusta.
Contra las normas internacionales del Derecho público
27. Siendo, como es, evidente que la población católica constituye una mayoría en España, ciertamente la verdadera e imponente mayoría religiosa, todo lo que no sea tratarla en relación con el Estado laico, a lo menos, como una minoría confesional con todos los derechos inherentes a su carácter de persona moral perfecta, subsistente por sí misma y no criatura del Estado, o sea reconocerle todos los aspectos de la autonomía cultural, jurisdiccional, docente y patrimonial, dimanantes de su plena personalidad de derecho público, es ponerse extramuros de la conciencia jurídica del mundo civilizado, y en nuestro caso, contrariar incluso el propio precepto constitucional que declara derecho positivo español las normas internacionales del derecho público.
Estas normas universales, o constituyen la fuente primaria de la interpretación de sus leyes, o forzosamente habrán de ser consideradas meras afirmaciones verbales desprovistas de toda realidad. El derecho público moderno en su doble calidad de inspirador del derecho peculiar de cada Estado y de regulador de la conciencia internacional—en este concepto verdadero “jus gentium”—, ofrece el mérito trascendente de haber proclamado el derecho objetivo de las personas morales anteriores y en sí mismas independientes del Estado, pero coexistentes con él. Su existencia y carácter no pueden menos de ser reconocidos tal como son por realidad indestructible, por cuanto aquellas personas morales, lo propio que la persona física, aparecen subsistentes por sí mismas y con características determinadas y propias y con relaciones jurídicas bien definidas, a las cuales es preciso, reconociéndolas, adaptar el derecho positivo. Dejar de hacerlo, más aun, contrariarlo, como lo verifica la presente ley, en relación con la Iglesia católica, cuya libertad es además divina por su origen y por ser obra perfecta de universalidad sobrenatural y humana, constituye el punto máximo de la antijuridicidad de esta ley y significa en sus autores ir contra derecho y contra Dios.
En lugar de este pleno y natural reconocimiento, que hubiera sido incorporación nobilísima de España a la ciudad ecuménica del derecho moderno, esta ley ha preferido cohibir la libertad de la Iglesia para hacerla jurídica, según expresión de su preámbulo, sometiendo sin ambages la persona Iglesia a la soberanía y buen placer del Estado, sin oír siquiera a la parte interesada, cuyos derechos son inmanentes y existentes por sí mismos, no hechura de la soberanía civil, por ser la actividad religiosa también una parte fundamental del derecho humano, que ciertamente ha sido desconocido por algunas legislaciones, pero siempre antijurídicamente, como en la presente ley.
El menosprecio para el Jefe de la Iglesia
28. No podemos tampoco los Obispos dejar de señalar otro aspecto gravísimo de la tantas veces mencionada ley, y es la desconsideración y menosprecio que de ella resultan para el Jefe de la Iglesia católica. Sería injusto presumir que los Poderes del Estado español, ignoren o quieran ignorar que el Catolicismo universal, llamado precisamente por eso, Catolicismo, existente en todos los países, y coexistente con todos los Estados, tiene un Jerarca Supremo que no pertenece a ninguna nación, porque es Pontífice en todas, o sea, el Pontífice Romano, y que por ello es un soberano interior en todas, según frase de eminente hombre de Estado, bien conocido primero por su obcecado laicismo, y después por su acción reconciliadora para con la Iglesia. Grave, gravísimo es que, no ignorándolo, no se mencione ni una sola vez en esta ley el nombre del Sumo Pontífice de la Iglesia católica, dejando a ésta, por tanto, como comunidad existente en España, en un estado de ambigüedad y confusión que no puede considerarse satisfactorio, desde el momento en que la organización de la Iglesia católica no permite acuerdo alguno, por lo menos sin el asentimiento del Romano Pontífice.
Y esta gravedad se acentúa más y más, y representa un peligro manifiesto para la Iglesia católica, habida cuenta del precedente sentado por el mismo Gobierno de la República, o sea, la interpretación dada al artículo 26 de la Constitución, al disolver la Compañía de Jesús, precisamente por su voto de obediencia al Pontífice romano, que, en conciencia, practican todos los católicos del universo, puesto que en su unión y obediencia al Sumo Pontífice estriba su carácter jurídico de católicos. Es, por tanto, consecuencia ineludible en derecho, si éste ha de ser traducción de los principios de justicia, que los Obispos y los fieles católicos españoles no pueden como tales aceptar en el fuero de su conciencia una ley ordenadora de la vida legal de la Iglesia, en cuya génesis y articulado se prescinde del Romano Pontífice, afectando ignorancia de su misma existencia y autoridad suprema. Por ello la mención, todavía estrechamente condicionada y confusa, de que se respetará la organización interna de las Confesiones, no implica para los católicos residentes en España una garantía seria ni eficaz.
LA ACTITUD DEL EPISCOPADO ESPAÑOL
29. Por lo expuesto, el Episcopado español proclama su hondo pesar por la presentación, voto y aprobación de esta ley, declarando que nunca podrá ser alegada contra los derechos imprescriptibles de la Iglesia; deplora que a lo menos no se le haya dejado la plena libertad y el uso del derecho común de que gozan todos los ciudadanos y sociedades honestas; reprueba, condena y rechaza todas las injerencias y restricciones con que esta ley de agresiva excepción pone a la Iglesia bajo el dominio del poder civil; reclama la nulidad y la carencia de valor legal de todo lo estatuido en oposición a los derechos integrales de la Iglesia; y exhorta a los fieles a que cifren su mayor anhelo en eliminar de las leyes todo cuanto esté en desacuerdo con aquéllos, todo cuanto disminuya su libertad de acción y obstaculice la libre profesión del Catolicismo, y a que se esfuercen constantemente para obtenerlo por el ejercicio de todos los derechos ciudadanos y por todos los medios justos y honestos, procurando a la vez, mientras la ley esté en vigor, que sus efectos perjudiquen lo menos posible a los sagrados intereses de la Iglesia y de las almas.
Tal es la actitud del Episcopado frente a la ley de Confesiones y Congregaciones religiosas. Nos la impone el deber de nuestra misión pastoral, inseparable de cuanto constituye el patrimonio sagrado de la Iglesia, cuya promoción y custodia Nos están encomendadas. Nos fortifica en ella, como "defensores civitatis", el mismo celo que debemos tener por los intereses de la sociedad, cuyo progreso y espiritualidad, aun en sus avances humanos, sabemos están íntimamente solidarizados con la libre y fecunda expansión de la verdad y de la vida católicas. Unidos ambos sentimientos en Nuestra espiritual ciudadanía romana y de Nuestra temporal civilidad patria, experimentamos el grande consuelo de haber realizado con esta Nuestra actitud un acto saludable en defensa de los inviolables derechos de la Iglesia y en beneficio de la anhelada paz y prosperidad de la nación, que no podrá existir sin la restauración plena del Derecho por esta ley vulnerado. El mayor mal para un pueblo es rechazar de su vida pública a Jesucristo y a su Iglesia. Lo mejor que puede desearse para el bien común es promover el movimiento concorde de las dos sociedades establecidas por Dios en el mundo a fin de conducir a los hombres a su perfeccionamiento espiritual y terreno. Cuanto más el gobierno temporal sepa coordinar su acción con la del gobierno espiritual, cuanto más lo favorezca y sostenga, tanto más trabaja por la conservación del Estado.
30. "Dios —dice admirablemente León XIII— ha dividido el gobierno del linaje humano entre dos poderes: el poder eclesiástico y el poder civil. El primero ha sido puesto al frente de las cosas divinas, el segundo de las cosas humanas. Ambos son supremos, cada uno en su orden respectivo; ambos tienen determinados los límites en que están contenidos, límites bien definidos por su naturaleza y fin propios, por donde se delinea una como esfera, en cuyo interior se desarrolla, con derecho propio la acción de cada uno. Empero, puesto que uno y otro ejercen su soberanía sobre unos mismos súbditos, y como puede acontecer que una e idéntica cosa, aunque en diversos aspectos, caiga bajo la competencia y el discernimiento de ambos, Dios providentísimo, por quien las dos potestades han sido constituidas, ha debido coordenar sus propios caminos recta y ordenadamente. "Las potestades que son, están por Dios ordenadas." Por ello debe reinar entre ambas potestades un orden armónico, que no impropiamente ha sido comparado al que existe entre el alma y el cuerpo. Cuál sea este orden y su ámbito sólo puede colegirse atendiendo a la naturaleza de ambos y a la excelencia y nobleza de sus fines, estando uno destinado directa y principalmente a procurar los bienes de las cosas temporales, el otro a proporcionar los bienes celestes y eternos. Cuanto haya, pues, en alguna manera sagrado en las cosas humanas, cuanto se refiere a la salud de las almas y al culto de Dios, o por su naturaleza o en razón de su fin, todo ello está sometido a la potestad y juicio de la Iglesia; lo demás, que abarca lo civil y político, justamente depende de la autoridad civil, puesto que Jesucristo ordenó "dar al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios".
La armonía de los dos Poderes
El soberano imperio de tales verdades, que a una la razón y la experiencia abonan y justifican, Nos ha guiado en Nuestra actitud, ordenada últimamente a rehacer, en lo que de Nosotros dependa, este benéfico consorcio y armonía de dos poderes que nunca debieran haber dejado de dialogar y de concertarse para alcanzar el mayor bien espiritual y temporal de nuestra patria. Pero alto, muy alto, hemos de proclamar los Obispos que todo esfuerzo, toda generosidad, aun todo dolor pacientísimamente sufrido, hemos puesto de Nuestra parte para secundar los anhelos de la Santa Sede en pro de la paz religiosa y la concordia civil en la nueva situación política creada en España por la instauración del régimen que preside sus destinos. De ello dan fe pública y notoria la anterior Declaración Colectiva del Episcopado, cuya doctrina, criterios y normas prácticas mantenemos en su integridad y vigor, así en lo que a los Poderes públicos se refieren, como por lo que en conciencia a todos los católicos obligan; de ello además son testimonio irrecusable las actuaciones autorizadas de la Iglesia y de sus fieles, cuya elevación de espíritu y rectitud de conducta vindicamos al principio de este documento.
No se culpe, pues, a la Iglesia de la situación anómala a que se ha llegado, en méritos de una ley que rebasa los propios límites de un régimen de separación, del cual no está excluido el concierto necesario entre Iglesia y Estado en aquello que sea de fuero mixto, y que es ilógico y aun contradictorio consigo mismo, si no se funda en la mutua y plena libertad de ambas sociedades, distintas en sí, ahora de hecho separadas, pero a lo menos obligadas siempre a considerarse con el debido respeto exigido aun por el propio decoro y dignidad. Ni se pretenda imputar al carácter o a la actuación de la potestad eclesiástica las dificultades que por las consecuencias perturbadoras de esta ley quedan planteadas entre el poder espiritual y el poder civil, que, si por un lado habrán de ser dolorosísimas y funestas para el normal desarrollo de la vida de la Iglesia, mucho más a la postre serán funestas para la verdadera paz y prosperidad de la nación.
La verdadera paz y concordia
31. Porque muy claro lo hemos de proclamar —haciendo nuestras estas palabras del proyecto de Constitución Dogmática sobre la Iglesia presentado en el Concilio Vaticano—: "La verdadera paz y la concordia entre una y otra potestad, que la Iglesia anhela tanto y pide sin cesar a Dios con devota y humilde plegaria, no serán jamás posibles si es oprimida la libertad de la Esposa de Jesucristo, si son violados sus derechos y su inefable dignidad, que la Iglesia no solamente puede, sino que debe ejercer y mantener intactos, porque forman cuerpo con los deberes que le ha impuesto su Divino Fundador en bien de las almas".
Forman, en efecto, un todo perfecto e indisoluble, los derechos y los deberes de la Iglesia; y sus actitudes responden siempre a ese espíritu sagrado que divinamente le ha sido infundido. Por la salvación de las almas, por la difusión de la verdad y por la prosperidad de los pueblos, su sobrenatural maternidad muéstrase generosa y efusiva con entrañas de divina misericordia. Por la defensa religiosa de las conciencias, por la salvaguardia de los derechos supremos de la verdad y del bien, por el libre ejercicio de la soberanía de la potestad espiritual, sus vindicaciones serenas y pacientes revelan el temple de su invencible independencia, en que alienta, no la ambición terrena de poder, sino aquel mismo anhelo de fecundidad sobrenatural con que se da toda para todos, a fin de alcanzar la salvación de las almas.
Cuando la Iglesia afirma el carácter absoluto y preeminente de la ley de Dios, cuando denuncia los escándalos, cuando reivindica, perseguida o amordazada, los supremos e imperecederos derechos de las almas, y por ellas sufre generosa, o cede magnánima; cuando amonesta o amenaza, cuando pone en sus ademanes la severidad robusta o nutre en sus fieles el ardor heroico, cumple siempre deberes inseparables de sus derechos y demuestra, lo mismo en sus posturas de suavidad que en sus gestos de energía, que su aspiración suprema se cifra en conquistar individuos y sociedades para el imperio de la verdad y el triunfo del bien. Toda su historia es la ilustración elocuentísima de que las reivindicaciones de su espiritual soberanía obedecen sólo a las exigencias saludables de su deber de universal maternidad para la formación del Cuerpo místico y viviente del Divino Salvador, para la elevación del mundo sobrenaturalizado, que es Jesucristo mismo dilatado y continuado, a través de todas las generaciones y de todos los siglos.
32. Si el Estado en el ejercicio de sus funciones, no olvidase estas verdades, si pensase siempre en la trascendencia moral de sus actos y se inspirase en un espíritu generoso de paternidad social, en lugar de moverse por ambiciones de prepotencia terrena, vacilaría mucho antes de traspasar las fronteras de lo espiritual, buscaría el concierto necesario de todo aquello que a ambas sociedades interesa, a cada una en su respectiva esfera, y vería entonces que la armonía y la concordia vigorizan y dan prestancia, estabilidad v eficacia a su mismo derecho público. Cuando, empero, se pierde la noción fundamental para la paz y prosperidad de los pueblos, que en la historia y en el derecho introdujo el Cristianismo, o sea la distinción y concordia de las dos potestades, reaparecen las exorbitantes tiranías de la antigüedad pagana o del mundo incivil. La existencia y libre expansión de una potestad espiritual, enfrenando por ello sólo los excesos del Estado, es la máxima garantía de la libertad individual, de la verdadera libertad de las conciencias, sin la cual toda libertad y respeto humanos desaparecen. Con su alta y completa doctrina de la distinción y armonía de los dos poderes que deben regir a las sociedades humanas, la Iglesia ha hecho más que otra potestad o sistema por la expansión de esas ideas de progreso, de libertad y de justicia, de que se envanecen como únicos progenitores tantos Estados civilizados.
Penas canónicas para los perseguidores de la Iglesia
33. Mas la presente condición de cosas no hace perder a los Pastores de la Iglesia su caridad evangélica, tan viva y sentida como su energía apostólica. Grande es el dolor de Nuestras almas al ver quebrantado por el Estado español el respeto patrio, quince veces secular, a la Iglesia, a su actividad y a sus Instituciones, violados sus derechos, cohibida su libertad. Pero bien sabemos la verdad de aquella sentencia de un Santo Padre: "Ubi Ecclesia, ibi Spiritus Dei", y en segura y serenísima esperanza estamos de que el Espíritu de Dios la levantará de la opresión para que vuelva al esplendor de su libertad y a la recuperación de todos sus derechos para el bien de las almas y la salud de nuestro pueblo. Duro es el deber que a Nuestro corazón benigno de Pastores impone el ministerio que ejercemos teniendo que recordar las sanciones canónicas señaladas en los cánones 2.334, 2.346, 2.209, 2.231 del Código de Derecho Canónico (1), que la Iglesia inflige a cuantos conscientemente han atentado contra su divina libertad y derechos sagrados; pero no dudamos que las fervorosas oraciones de todos los fieles habrán de mover a Cristo Jesús, Cabeza de la Iglesia, que también por aquéllos murió, a fin de que por su gracia y con la intercesión de la Santísima Virgen María, de la cual España ha sido siempre tan devota, vuelvan a buen camino y ayuden con su ejemplo y reparación al triunfo próximo de la Iglesia. Violenta y dolorosísima es la prueba a que está sometida la Iglesia en España por la gravísima e injusta situación a que la somete la tiranía del sectarismo imperante. Mas la asistencia indefectible de Dios, que de mayores y más duros combates y persecuciones la ha librado en otros países, no la dejará humillada y abandonaba, antes le infundirá aquella pacientísima y operante eficacia con que el dolor santifica y renueva el espíritu de los buenos con pujanza mayor de un apostolado más puro y abnegado.
Las palabras del Papa