Declaracion Colectiva Del Episcopado Dolido Ante Varios Precept
Chapter 1
DECLARACIÓN COLECTIVA DEL EPISCOPADO ESPAÑOL, DANDO FORMA SOLEMNE A SU ACTITUD ANTE LOS HECHOS ACTUALES Y ALECCIONANDO A LOS FIELES PARA SEÑALARLES LA CONDUCTA FUTURA
(20 diciembre 1931)
1. Quienes conozcan la santa dignidad de la Iglesia católica no habrán extrañado la actitud contenida y paciente con que han obrado la Sede Apostólica y el Episcopado, durante la primera etapa constituyente de la República española. Deferentes con el régimen y sus representantes, les ha guardado las consideraciones y respetos a que es acreedor todo Gobierno constituido. Ante multiplicadas disposiciones ministeriales que inmutaban unilateralmente el “statu quo” legal de la Iglesia, elevaron las debidas protestas en la forma más conducente al mantenimiento de las buenas relaciones entre ambas potestades. Iniciado el proceso deliberativo de las Cortes Constituyentes para dar a España su nueva Ley fundamental, no dejaron las diversas provincias eclesiásticas, y en general las organizaciones católicas, de exponer directamente al Poder legislativo del Estado los principios doctrinales, los derechos sagrados y los anhelos prácticos de la Iglesia, en la confianza de que habrían de ser tenidos en cuenta al formularse los preceptos definitivos de carácter religioso. En todo momento, por difícil y apasionado que fuese, la Iglesia ha dado pruebas evidentes y abnegadas de moderación, de paciencia y de generosidad, evitando con exquisita prudencia cuanto pudiera parecer un acto de hostilidad a la República. Aun aprobado el artículo 24, en el texto definitivo artículo 26, la dolorida y alta protesta del Papa, a la que se adhirió fervorosamente el Episcopado, debió ser considerada por todos como una lección ejemplar de dignidad serenísima.
2. Promulgada la Constitución española, y organizados jurídicamente los Poderes del Estado, éntrase en una nueva etapa de la República, y ha llegado el momento de que el Episcopado dé forma solemne a su actitud ante los hechos y aleccione a los fieles para señalarles su conducta futura. Lo debemos a nuestra misión sagrada de Obispos, que nos obliga a sostener la doctrina y los derechos de la Iglesia, nos lo impone nuestra condición de ciudadanos, que no consiente mostrarnos indiferentes al bien público de la Patria. Con aquella libertad de espíritu con que a todo ciudadano ha sido respetada la exposición de sus ideas, pero con la firmeza y mansedumbre evangélicas propias de Obispos, en que por nadie debemos ser superados, hemos de publicar nuestro pensamiento, que un imperativo de conciencia nos veda contener en la intimidad de nuestro ministerio pastoral.
EL PRIVILEGIO CONSTITUCIONAL DE LA EXCEPCIÓN Y EL OPROBIO
3. Los principios y preceptos constitucionales en materia confesional no sólo no responden al mínimum de respeto a la libertad religiosa y de reconocimiento de los derechos esenciales de la Iglesia que hacían esperar el propio interés y dignidad del Estado, sino que, inspirados por un criterio sectario, representan una verdadera oposición agresiva aun a aquellas mínimas exigencias.
4. Hubiéramos creído oportuna la modificación del “statu quo” tradicional para atemperarlo al cambio político del país, y a la Iglesia, que se hace cargo maternalmente del grave peso de la humana flaqueza, y no ignora el curso de los ánimos y de los hechos por donde va pasando nuestro siglo, no le hubiera faltado la debida condescendencia, aun no concediendo derecho alguno sino a lo verdadero y honesto, para no oponerse a que la autoridad pública tolerase algunas cosas ajenas a la verdad y justicia con el fin de evitar un mayor mal o de obtener o conservar un mayor bien. Mas, en lugar de diálogo fecundo y comprensivo, se ha prescindido de la Iglesia, resolviendo unilateralmente las cuestiones que a la misma afectan.
La Iglesia, excluida de la vida pública
5. Más radicalmente todavía se ha cometido el grande y funesto error de excluir a la Iglesia de la vida pública y activa de la nación, de las leyes, de la educación de la juventud, de la misma sociedad doméstica, con grave menosprecio de sus derechos sagrados y de la conciencia cristiana del país, así como en daño manifiesto de la elevación espiritual de las costumbres y de las instituciones públicas. De semejante separación violenta e injusta, de tan absoluto laicismo del Estado, la Iglesia no puede dejar de lamentarse y protestar, convencida como está de que las sociedades humanas no pueden conducirse, sin lesión de deberes fundamentales, como si Dios no existiera, o desatender a la Religión, como si ésta fuere un cuerpo extraño a ellas o cosa inútil y nociva.
6. En tal situación de cosas, era lógico, a lo menos, reconocer a la Iglesia su plena independencia y dejarla gozar en paz de la libertad y del derecho común de que disfrutan, como derechos constitucionales, todo ciudadano y cualquier asociación ordenada a un fin justo y honesto. Y en lugar de tal independencia, hásela sometido, a Ella y a sus instituciones, a medidas de excepción y a ordenamientos restrictivos, con que se la pone injustamente bajo la dominación del poder civil y se invaden materias de exclusiva competencia eclesiástica.
Una negación de libertades y derechos
7. Derecho y libertad en todo y para todos, tal parece ser la inspiración formulativa de los preceptos constitucionales, con excepción de la Iglesia.
Derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión; y el ejercicio de la católica, única profesada en la nación, que le debe sus glorias históricas, su patrimonio de civilización y de cultura y su actual conciencia religiosa, es rodeado de recelos y hostilidades comprensivos de sus legítimos y libres movimientos.
Libertad a todas las Asociaciones, aún a las más subversivas; y se preceptúan extremas precauciones limitativas para las Congregaciones religiosas, que se consagran a la perfección austerísima de sus miembros, a la caridad social, a la enseñanza generosa, a los ministerios sacerdotales.
Libertad de opinión, aun para los sistemas más absurdos y antisociales; y a la Iglesia, en sus propios establecimientos, se la sujeta a la inspección del Estado para la enseñanza de su doctrina.
Derecho de reunión pacífica y de manifestación; y las procesiones católicas no podrán salir de los edificios sagrados sin especial autorización del Gobierno, que cualquier arbitrariedad, temor ficticio o audacia sectaria pueden ser ocasión de que fácilmente se niegue.
Libertad de elegir profesión; y es mermado este derecho a los religiosos, que quedan sometidos a una ley especial, variamente prohibitiva.
Libertad de cátedra y de enseñanza para todo ciudadano y para la defensa y propaganda de cualquier sistema y error; y se impone como obligatorio el laicismo en las escuelas oficiales, y a las Ordenes religiosas les es prohibido enseñar.
El Estado y las corporaciones públicas podrán subvencionar toda asociación, cualesquiera que sean sus objetivos y actuaciones; sólo la Iglesia y sus instituciones, que sirven la más alta finalidad de la vida humana, no podrán ser auxiliadas ni favorecidas.
Es permitida cualquier manifestación cultural o social en los establecimientos benéficos y en otros centros análogos dependientes del Estado y de las corporaciones públicas; no obstante, un radical espíritu de secularización rodea en ellos de obstáculos y suspicacias el ejercicio del culto y la asistencia espiritual; aun respecto de los cementerios, extensión sagrada de los mismos templos, y perenne expresión de culto, se le niega a la Iglesia el derecho de adquirir nueva propiedad funeraria y la plena jurisdicción.
Se reconoce el derecho de propiedad y se dan garantías para su uso y socialización posible; y los bienes de la Iglesia están sometidos a restricciones abusivas, se tiene a las Ordenes religiosas bajo continua amenaza de incautación, y la propiedad de las Ordenes cuya disolución se decreta, es afectada a fines docentes o benéficos, aun sin la garantía de respetar el carácter religioso de su origen y de sus fines fundacionales.
Parece, en suma, que la igualdad de los españoles ante la ley y la indiferencia de la confesión religiosa para la personalidad civil y política, sólo existan, en orden a la Iglesia y a sus instituciones, a fin de hacer más patente que se les crea el privilegio constitucional de la excepción y del agravio.
El presupuesto de Culto y Clero
8. En un punto, por lo menos, era de esperar ecuanimidad generosa, siquiera para evidenciar que aun el más rígido doctrinario laico sabía abstenerse de perseguir ni vejar a nadie. La separación de la Iglesia y el Estado no siempre excluye las relaciones amistosas entre ambas potestades, ni el que sean justamente respetados los sagrados derechos de aquélla. Tampoco impide la subvención del Culto y Clero en méritos del reconocido valor social de la Religión, y menos puede justificar que se desatiendan la cancelación y rescate de obligaciones de justicia anteriormente contraídas. En España, la supresión del presupuesto eclesiástico decrétase casi tajante, prescindiendo de su carácter de compensación desamortizadora, dando a los derechos adquiridos del Clero un trato de desigualdad notoria en relación con los de otros estamentos en esto análogos, dejando de tener toda consideración a quienes, por su bienhechora ejemplaridad son dignos de la magistratura moral y social que desempeñan para la elevación espiritual del pueblo, y que, aun desde el solo punto de vista de la civilización, a nadie puede ser indiferente.
9. Doloroso es confesarlo, la Constitución española no ha acertado a colocarse ni en el tipo medio del derecho constitucional contemporáneo, y no ha sabido auscultar el respetuoso movimiento de comprensión religiosa en que se inspiran los más nobles pueblos que después de la guerra han debido dar su ley fundamental a las nuevas democracias.
LA ENSEÑANZA, EL MATRIMONIO Y LAS ORDENES RELIGIOSAS
10. No menos dolorida hemos de exhalar nuestra voz pastoral, si nos detenemos a considerar los derroteros que se apresta a seguir la legislación española en lo concerniente a la enseñanza, al matrimonio y a las Ordenes religiosas.
Frente al monopolio docente del Estado y a la descristianización de la juventud, no podemos menos de ser firmes en sostener a una los derechos de la familia, de la Iglesia y del poder civil en la convivencia armoniosa que exigen la razón, el sentido jurídico y el bien común.
Derechos docentes de los padres y de la Iglesia
11. No se puede, sin violación del derecho natural, impedir a los padres de familia atender a la educación de sus hijos, expresión y prolongación viviente de sí mismos, con la debida libertad de elegir escuela y maestros para ellos, de determinar y controlar la forma educacional en conformidad a sus creencias, deberes, justos designios y legítimas preferencias. No se puede, sin atentar a la propia maternidad espiritual de la Iglesia, desconocer u obstaculizar su derecho docente, a cuyo ejercicio debe la civilización su perfección y su historia, por el que no es lícito sustraerle los fieles, desde su tierna infancia, para la formación cristiana de su mentalidad, de su carácter y de su conciencia en escuelas propias y aun en las escuelas públicas. No se puede, sin deformar la indefensa y reverenciable conciencia de los niños y adolescentes, negarles su derecho estricto a recibir una enseñanza conforme a la doctrina de la Iglesia, a la cual pertenecen por la incorporación sacramental del bautismo, y, todavía menos, someterlos a aquella mutilación del hombre por la escuela neutra, que así fue ésta enérgicamente definida por los egregios doctor Torras y Bagés y Menéndez Pelayo.
12. Aplauso y colaboración habrá de merecer todo cuanto haga el Estado para el fomento de la cultura popular, si no se deja llevar por el exceso de estatificar la enseñanza y se atiene a estas dos ormas: Es ilícito todo monopolio docente que, directa o indirectamente, obligue a las familias a enviar sus hijos a las escuelas del Estado, contrariando las obligaciones de su conciencia o aun sus legítimas preferencias. Sin una buena formación religiosa y moral, toda cultura de los espíritus será malsana; los jóvenes no educados en el respeto de Dios serán reacios a soportar disciplina alguna para la honestidad de la vida, y avezados a no negar nada a sus concupiscencias, serán llevados fácilmente a agitar la misma paz del Estado.
La potestad judicial eclesiástica
13. Infausto para la juridicidad del Estado fue el decreto provisional con que se precipitó la nueva legislación acerca del matrimonio, negando la potestad judiciaria de la Iglesia en las causas matrimoniales y suspendiendo los efectos civiles de las ejecutorias sobre divorcio o nulidad de matrimonio emanadas de las tribunales eclesiásticos desde el advenimiento de la República. Incalificable atentado jurídico que sólo una ofuscación sectaria pudo producir, porque no se puede obligar a comparecer en causa canónica ante el tribunal civil a quienes su confesión religiosa se lo veda en conciencia para tales causas; no es lícito dar efectos retroactivos obligatorios a leyes civiles posteriores sin exigencias indeclinables del bien público, y no cabe sustraer los matrimonios contraídos canónicamente a la norma innegable de que tales contratos han de regirse perpetuamente por la ley que los regulaba cuando tuvieron efecto. No es de extrañar que tan rápidamente se haya presentado el proyecto de la ley del divorcio vincular con la radicalísima e insólita admisión del mutuo disenso, como causa disolvente, y se pretenda aplicarla a todo matrimonio, cualquiera que sea la forma de su celebración; no habrán de extrañar tampoco las previsibles imposiciones de la anunciada ley del matrimonio civil.
Concepción estatista del matrimonio
14. Materia delicada, como pocas, la legislación matrimonial. El matrimonio es padre, y no hijo de la sociedad civil, y por este solo concepto habrían de merecer de ésta los máximos respetos su intrínseco carácter religioso y la anterioridad de sus claros privilegios, que proceden del derecho natural y divino, y no de la gratuita concesión de la potestad humana.
Inseparable como es el contrato nupcial del sacramento en el matrimonio cristiano, toda pretensión del legislador a regir el mismo vínculo conyugal de los bautizados implica arrogarse el derecho de decidir si una cosa es sacramento, contraría la ordenación de Dios y constituye una inicua invasión en la soberanía espiritual de la Iglesia, que en virtud de la ley divina y por la naturaleza misma del matrimonio cristiano a ella corresponde exclusivamente. La ley civil debe reconocer la validez o invalidez del matrimonio entre católicos, según la Iglesia la haya determinado, y las formalidades legales sólo deben ordenarse a que sean atribuidos efectos civiles al matrimonio que “coram Ecclesiae” sea debidamente celebrado.
Con esto no se pretende atribuir al matrimonio católico una situación civil privilegiada, sino simplemente reivindicar para los fieles el derecho de casarse siguiendo la obligada disciplina de su religión, evitándose de esta suerte el hecho inexplicable de que el Estado imponga a los ciudadanos una celebración nupcial a la que ellos no atribuyen ningún valor, en virtud de un más alto imperativo espiritual. El mismo principio de la justa libertad de las conciencias obliga al legislador, obliga al Estado a abandonar sus pretensiones secularizadoras del matrimonio. El matrimonio civil y la legislación divorcista laica es una concepción estatista del matrimonio, otro de los excesos de esa omnicompetencia del Estado, que tan funesta es para la libre expansión de la personalidad humana y la dignidad de las instituciones que no deben a él su existencia, ni sus fines, ni sus derechos esenciales.
Reivindicaciones canónicas de la Iglesia
15. Frente a tales demasías, la Iglesia no cesará de reivindicar en un país católico, como el nuestro, el reconocimiento oficial de su competencia, el acuerdo de la legislación canónica y civil y la supresión del divorcio, segura de que labora eficazmente por la salud misma de la República, librándola de la depravación de las costumbres públicas, impidiendo la inmerecida humillación de la mujer, expósita y víctima segura de tales viciosas emancipaciones, enfrenando el culto de la carne, a que conduce la práctica fácil y el deseo mórbido del divorcio, ofreciéndole, en cambio, por el matrimonio cristiano una raza de ciudadanos que, animados de sentimientos honestos y educados en el respeto y el amor de Dios, se considerarán obligados a obedecer a los que justa y legítimamente imperan, a amar a sus prójimos y a respetar todo derecho de sus conciudadanos.
Las excelencias de las Ordenes religiosas
16. Muy afligido ha de mostrarse nuestro ánimo cuando nos vemos obligados a lamentarnos gravemente de los peligros que amenazan a las Congregaciones religiosas, que todo católico considera como expresión social de su más elevada idealidad religiosa, que la Iglesia mira como instituciones inseparables de su vida evangélica y de su apostolado, y a las cuales la sociedad civil ha de agradecer ejemplos de virtud incomparable, misericordias de heroica caridad, eficacias de sólida enseñanza y de muy alta espiritual educación, bienes generosísimos de que han disfrutado luengas generaciones y que son el más rico patrimonio moral de los hijos del pueblo. No creemos, empero, no queremos creer que el Estado español llegue a desconocer tales excelencias de las Ordenes religiosas, y las someta a una ley que pueda ser triste recuerdo de despóticas legislaciones creadoras del llamado delito de Congregación.
La Compañía de Jesús
17. Amarguísimo y aflictivo sobremanera se nos hace el referirnos a la subsistencia constitucional del precepto que, según autorizadas declaraciones, se refiere directamente a la Compañía de Jesús. No salimos de nuestro asombro de que haya podido sostenerse tal iniquidad y de que persista el absurdo moral y jurídico de su motivación, que si para la Compañía vuélvese gloriosa, para el Estado es humillante. De ser válido el motivo alegado, implicaría la persecución radical de todo religioso y de todo católico, porque el cuarto voto de los jesuitas, en lo que tenga de realidad, sólo representa la perfección de aquella obediencia que todos los católicos, y por disciplina más rigurosa los religiosos deben al Papa; y significa, en todo caso, un ultraje al más alto poder espiritual del mundo, al venerado e inerme Soberano de la institución ecuménica superior, y por consiguiente no ligada por principios nacionales, a la sagrada autoridad del Jerarca supremo de la Iglesia, cuya soberanía en el orden religioso es tan legítima, a lo menos, como la del Estado en su esfera propia, y que no puede considerarse extraño a un país donde es reverenciado y obedecido por millones de ciudadanos.
Inverosímil por su motivo absurdo y antijurídico, la disolución de la Compañía de Jesús, como de cualquier otra Congregación, representa, además, una violación de derecho, una ofensa a la Iglesia, una ingratitud del pueblo español y un daño considerable para la paz civil de la República.
Contra el Derecho internacional
18. Con tal medida sectaria se atenta a las normas del derecho internacional público declaradas derecho positivo español; son violadas las garantías individuales y políticas proclamadas en la Constitución, que se derivan de la libertad de asociación y de la igualdad de todos los españoles ante la ley, y es desconocido el derecho elemental de no ser nadie castigado sin ser oído, ni sentenciado sin previa y probada formación de causa, conforme a los trámites legales.
La Iglesia aparece atacada y ofendida en una de sus instituciones más queridas y expresivas de su apostolado intelectual y social, sin atención, además, al derecho innegable con que puede reclamar de todo Estado que le sea respetada su plena personalidad jurídica y libertad de actuación por medio de las instituciones inseparables de ella, mucho más, en este caso, porque la sola consideración del motivo alegado arguye inexistencia de razón fundamentada y de justificable inculpación.
19. Que la disolución de la Compañía, creación del genio religioso y humano de un Santo español, sea una ingratitud de nuestro pueblo representado por el Parlamento y el Gobierno, no debe probarse ante su larga, fecunda y conocida actuación en pro de la cultura superior y formación científica de la enseñanza en general, de los ministerios sacerdotales y de toda suerte de obras e instituciones sociales, sin que pueda omitirse su poderosa influencia en conservar y extender el espíritu y la cultura españolas en todos los países hispanoamericanos.
A nadie, finalmente, ha de ocultarse el daño que va a sufrir la República, si, con la disolución de la Compañía, quedan desatendidas las obras e instituciones que ella dirige, incumplidos los fines de las donaciones con que tantas familias piadosas han contribuido al establecimiento y vida de aquéllas, y ofendidos en su conciencia de creyentes y carácter de ciudadanos los católicos españoles que sienten como propia la injusticia con ella cometida y han de sufrir la ingrata correspondencia con que la Constitución misma, estímulo y garantía de convivencia civil, trata a beneméritos y amados compatriotas, dignos al menos de todo respeto por su cooperación a la vida pública del Estado.
PROTESTA Y REPROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN PROMULGADA
20. Ante los excesos e injusticias que en materia religiosa se contienen en la Constitución, de diversos lados, y según los respectivos puntos de vista particulares, se han formulado críticas severísimas y justificadas. Aun personalidades ecuánimes de significación acatólica, la han reputado agresiva y la tienen como una solución de venganza; quien es hoy el más alto magistrado de la Nación, en su noble afán de volverla justa y conciliadora, proclamó ante el Parlamento que no era la fórmula de la democracia, ni el criterio de libertad, ni el dictado de la justicia. ¿Podían callar los Obispos, sobre quienes recae la responsabilidad de la misma Iglesia, que habrá de sufrir los efectos de tales agravios, excesos e injusticias?
Queda, pues, manifestado el juicio que nos merece la nueva situación legal creada a la Iglesia en España, y a la cual no podemos prestar nuestra conformidad por lesiva de los derechos de la Religión, que son los derechos de Dios y de las almas, atentatoria a los principios fundamentales del derecho público, contradictoria con las propias normas y garantías establecidas en la misma Constitución para todo ciudadano libre y toda institución honesta, inmerecida e injusta en daño de la eficacia social y de la independencia espiritual de una sociedad religiosa perfecta y soberana en su orden, que, así como no aspira a entrometerse en la soberanía propia del Estado, tiene derecho a ser respetada plenamente por él en su misión propia y a ser reconocida como la primera e incomparable institución moral y civilizadora de España. Ni los derechos internacionales del hombre y del ciudadano, que la conciencia jurídica del mundo civilizado considera inviolables por los Estados, han sido aplicados a los que profesan la religión católica, ni colectivamente a la Iglesia se le ha concedido siquiera el trato de minoría religiosa que los tratados internacionales otorgan aún a los grupos confesionales sin posible comparación con lo que ha sido y es la Iglesia en nuestro país, a la cual pertenece la mayoría de los españoles como religión única profesada por sus ciudadanos.
Derecho a una reparación legislativa