Chapter 9
Despues de lo manifestado de un modo tan claro y positivo sobre el producto cuantioso que dan esas provincias al estado, cubiertas todas sus cargas y atenciones, que no son pocas, económicas ni pequeñas, y de lo que á primera vista ofrece la vasta poblacion de las Islas, cualquiera podrá inferir su estima y cuantía, y de ello deducir que no solo Filipinas es un monumento del antiguo esplendor y poderío de la nacion española, sino tambien una posesion útil por mil conceptos y productiva en sumo grado; por lo que los que intenten deprimir la prosperidad, grande riqueza y valor incalculable de las provincias asiático-españolas, deben enmudecer á la vista de esta demostracion, si son españoles y aman las glorias de su patria, de esta patria desgraciada, digna de mejor suerte por tantos títulos; y de este modo contribuir á que recobre su dignidad y poderío en tanto ó mas alto grado todavía de como le tuvo en dias no muy lejanos aun cuando, sin segunda en sus triunfos, llegó á ser el asombro y la envidia de todas las naciones; no estando muy lejos el dia en que vuelva á recobrar su esplendor, si cuantos tenemos la dicha de nacer en el hermoso suelo español, apreciamos como es debido nuestro nombre, y solo pensamos en que antes que todo somos españoles.
FIN.
INDICE.
Paj.
Discurso preliminar v
Memoria sobre las Islas Filipinas 1
PARTE PRIMERA.
§. I. Sobre la administracion de justicia 3
§. II. De la audiencia del territorio 4
§. III. De los alcaldes mayores y correjidores 10
§. IV. De los alcaldes mayores y correjidores considerados en otros conceptos ajenos del ramo de justicia 14
§. V. Reformas en el ramo 16
§. VI. Juzgado de bienes de difuntos y herederos ultramarinos 23
PARTE SEGUNDA.
§. I. De la hacienda pública 27
§. II. Recaudacion de la hacienda 28
§. III. Empleados 31
§. IV. De las contribuciones 33
§. V. Renta del tabaco 35
§. VI. Renta del vino 40
§. VII. Oficinas de hacienda en particular 43
§. VIII. Almacenes de provision, falúas del ministerio, hospital militar y real botica 48
§. IX. De la moneda provisional en Filipinas 52
§. X. Cabildo eclesiástico y curas párrocos de las Islas 56
Apéndice. = De las obras pias de Manila 60
Conclusion 63
NOTAS
[1] Sobre la forma y estremos de estas visitas, véanse las leyes del título 31, lib. 2 de la Recop. de Indias.
[2] Aunque desde 1820 en adelante la poblacion de españoles ha recibido aumento y considerable á lo que era antes, no puede decirse aumentada como fuera de desear, porque crear empleos y mandar empleados, que es lo que ha sucedido, no es crear propietarios, ó proporcionar medios para que esta clase se fomente, y con los productos de su agricultura é industria se haga el mas completo desarrollo de la riqueza del pais: por consiguiente, para el fin de esta memoria subsiste la frase y sus efectos de corta poblacion española.
[3] Es la ley 96, tit. 16, lib. 2 de la Recop. de Indias.
[4] Ley 1.a, tit. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.
[5] Ley 80, tit. 15, lib. 2 de la Recop. de Indias.
[6] A mi salida de Filipinas en Abril de 1837 asi se hallaba establecida esta junta: despues acá no tengo noticia se la haya dado otra forma.
[7] Ley 1.a, tit. 3, lib. 7 de la Recop. de Indias, y por todo el mismo título y libro.
[8] Por final de esta memoria, y señalado con el número 1.o, se trae un documento que contiene ciertas observaciones que se pensaron utilizar para hacer una esposicion sobre las reformas que se aprobaron, dando nueva planta á las oficinas del ramo, porque se hacia de un modo gravoso al tesoro público, y nada ventajoso al vecindario de Manila; y siendo siempre tiempo de reformar abusos y establecer economías, ha parecido oportuno dar un lugar en esta memoria á aquellas observaciones, como tambien á tres artículos comunicados sobre el mismo asunto que insertaron los periódicos, y de todo ello presentar al lector las bases para que juzgue en el asunto, y fallando con imparcialidad, vea lo poco bien parados que quedaron los intereses nacionales por la renta de correos en Filipinas. Esas observaciones ó proyecto de esposicion no llegó á formarse, porque sus autores (uno de ellos el de esta memoria) se persuadieron era tiempo perdido cuanto se gastase en el asunto, porque ya estaba acordada la reforma; y otros pormenores ocurridos convencieron á los mismos era imposible adelantar cosa alguna, y asi quedó el negocio, y sigue establecida la nueva planta de una oficina montada con brillantez y con buenos sueldos fijos sus principales empleados, aunque sobre una renta escasos y eventuales rendimientos.
[9] Gobernadorcillos se llaman los que ejercen en los pueblos las funciones de nuestros alcaldes ordinarios.
[10] Ley 51, tít. 2, lib. 3 de la Recop. de Indias.
[11] Artículo 264, tit. 5.o de la Constitucion de 1812, restablecido como ley por la ley de 16 de Setiembre de 1837.
[12] Por todo el tit. 2, lib. 3 de la Recop. de Indias.
[13] Leyes 16 y 20, tít. 2, lib. 3 de la Recop. de Indias.
[14] Esta provincia parece se ha dividido últimamente en dos; pero aun no se tiene noticia de que el Gobierno haya aprobado esta division, si es que la ha aprobado.
[15] Esta provincia es la mas complicada y tequiosa por lo vasta que es en su estension y poblacion numerosa, y como inmediata á la capital de las Islas, reune y abriga en su seno todos los fujitivos de las provincias y criados despedidos ó que se fugan de las casas de Manila; en fin, que es la provincia en donde hay mas causas criminales; deberia dividirse en dos, pues admite cómoda division, por atravesar por en medio de ella el rio Pasig; ademas, deberia separarse del cargo de los jueces letrados la cobranza de la capitacion ó tributo de los chinos, para lo cual se nombraria un cobrador con la dotacion que se estimase ó un módico tanto por ciento que no escediese del tres sobre lo que recaudase, y sin abono alguno de ninguna clase por gastos de escritorio, oficinas, escribientes, ni otra denominacion; pues su asignacion ó el tres por ciento, por ejemplo, es suficiente dotacion para mantenerse con decoro una familia, si el importe de ese tributo ó contribucion no ha tenido un descenso á como se hallaba en 1836. Los alcaldes mayores de todas las provincias tendrian el especial encargo de ausiliarle á su cobranza bajo su responsabilidad si en algun caso se negasen á ello.
[16] Por todo el tít. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.
[17] Ley 6, tít. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.
[18] Ley 17, tít. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.
[19] Ley 25, tít. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.
[20] Cuando se empezaron á hacer apuntes y coordinar algunas notas que debian servir en su dia para esta memoria ó para otros usos, ya estaba planteado el sistema perjudicial y ruinoso de libranzas, mas andaban al corriente, porque ni eran muy frecuentes ni tan cuantiosas como parece han sido despues. En efecto, segun escriben de Manila en mediados de Junio de 1841, hay una existencia de libranzas no satisfechas que ascienden á un millon setecientos mil pesos fuertes, cantidad que devenga interes de 6 por 100 al año, por no haberse pagado: estos escandalosos y exorbitantes jiros han debido hacerse en fines de 1839 y primeros meses de 1840, segun noticias: bueno fuera que se publicara cuando y cómo se hicieron y en qué forma, para que no paguen justos por pecadores; y se supiera quien fue el que con tanta cuenta y razon fue dando libranza sobre libranza, sin esperar á saber si las primeras se habian satisfecho, ni aun si habria fondos para tales pagos, que no sacando de apuros á la Metrópoli, arruinan y empobrecen las cajas de Manila, sobrecargándolas escandalosamente, y de un modo irregular y nada meditado, y solo han servido para levantar algunas fortunas á costa del erario público.
[21] Auto 57, tít. 2, lib. 2, Recop. de Indias.
[22] Leyes 14, 16, 20 y 36, tit. 2, lib. 3 y 66, tit. 3, lib. 3 de la Recopilacion de Indias.
[23] Las Islas Filipinas fueron descubiertas por Magallanes el año de 1519, y Miguel Lopez de Legaspi empezó la fundacion de Manila donde está situada el año 1571: se erijió en obispado en 1581, y fue promovida á Metrópoli en 1595.
[24] Nada creo se aventure en lo dicho, pues es seguro que si se ha de dar una ley especial análoga á nuestras posesiones ultramarinas, es muy cierto tardará en realizarse algunos años, sin embargo de lo que la Rejencia provisional del Reino dijo en su manifiesto á los habitantes de las provincias españoles de Ultramar en 17 de Noviembre de 1840. En este manifiesto, entre otras cosas, se ve el siguiente notable periodo.
«Determinado está en la Constitucion de la Monarquía que las provincias de Ultramar deben ser gobernadas por leyes especiales, y no solo es tiempo ya de que se les cumpla esta solemne oferta, si no que tambien es indispensable que estas leyes sean acomodadas á la ilustracion de la época, y respeten los derechos de sus habitantes, que tienen títulos muy sagrados para exijirlo. La Rejencia se propone cumplir con este deber, activando los proyectos que han de mejorar todos los ramos de la administracion pública: especial y señaladamente procurará organizar un buen sistema municipal, proporcionar enseñanzas para todas las clases, arreglar los tribunales y juzgados, facilitar las comunicaciones interiores y esteriores, y que la eleccion de empleados recaiga en personas dignas por su capacidad, pureza y buenos antecedentes, y la de autoridades, en sugetos aptos para gobernar con la rectitud é imparcialidad que merecen unos pueblos tan identificados por muchas causas con los de la Península, y tan acreedores á su consideracion y aprecio."
Este interesante párrafo de aquel manifiesto se ha traido á la conclusion de esta memoria, porque él solo acredita por sí la indispensable y perentoria necesidad de que los tribunales y juzgados (en especial en Filipinas) tomen una marcha mas propia y regular que la que tienen, y si esto no ha de suceder, mas valiera no haber hablado de tales necesidades, demasiado públicas y conocidas, y que demandan pronto remedio en una reforma jeneral.
[25] Sin embargo de esta antigua Real disposicion, y otras muchas que hay mas modernas y mas fuertes algunas, no se han cortado los abusos que en ella se reprenden. Muchos de ellos se han indicado en esta memoria, y otros mas pudiera puntualizar citando hechos y nombrando personas; mas me propuse no hablar de estas y referirme solo á las cosas, y no quebrantaré este propósito, porque al publicar esta Memoria solo tomé por guia dar noticias de nuestras Filipinas las mas exactas, para que se tome en cuenta su estado y se provean las útiles reformas que demandan las Islas, y al mismo tiempo se puedan formar ideas mas justas de lo que jeneralmente se tienen de aquella parte tan interesante de la nacion, y desapareciendo cuanto con exajeracion se dice de aquellas Islas, y lo que otros manifiestan con desprecio de ellas, todo por una crasa ignorancia, se las considere en el verdadero punto de vista que su estado actual reclama, para proporcionarles la felicidad mayor posible.
[26] Bajo el nombre de tributo se entiende una familia que se gradúa compuesta de cinco personas.
[27] Esta provincia se ha dividido posteriormente en dos.
[28] De las islas Marianas no hay datos exactos de su poblacion; pero puede calcularse que pasa de seis mil familias, y por consiguiente que tiene mas de treinta mil almas.
[29] Ademas, no está inclusa la ciudad de Manila, capital de las Islas, residencia del gobernador, capitan jeneral, de la audiencia territorial, arzobispado y poblacion blanca en cuasi su totalidad.