De Las Islas Filipinas

Chapter 8

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Dejo, pues, demostrado suficientemente la notable diferencia entre los estados del suscriptor, y el que precede fundado en datos auténticos; que la direccion de correos se ha conducido en este importante asunto con el celo y acierto que la distingue; que procura la mejor de las comunicaciones de las ricas Islas Filipinas, teniendo presentes las memorias y diferentes trabajos que las han motivado, y que en la eleccion de los empleados no ha mediado el favor con que se quiere obscurecer su mérito; no restándome que añadir sino el rogar á usted, señor editor, se sirva insertar esta manifestacion en su ya citado apreciable periódico; favor á que le seré reconocido.

Del periódico El Patriota del jueves 18 de Enero de 1838 se copia el siguiente artículo.

REMITIDO.

Sres. editores del Patriota: A los del Eco del Comercio dirijo el artículo siguiente. Con singular satisfaccion he leido en el apreciable periódico de ustedes de 29 del anterior, el injenioso modo con que el empleado de correos ha procurado, aunque en vano, salir por la puerta real de correos, burlando la prevision con que las reflexiones que censuran trataron de cerrar los portillos por donde se podria salir acerca del nombramiento de nuevos empleados con sueldos fijos sobre los miserables proventos de la administracion de correos de Filipinas.

Ningun interes ofreceria al bien público que el autor de las reflexiones censuradas embozado fuese como se supone A..., ó que sin embozar sea como realmente es M. M.; y lo mismo sucederia con que el censurador no fuese oficial de correos, ó sea el propio interesado, lo que importa es dilucidar la cuestion para que pueda juzgarse si hubo razon para sentar que el tiempo y los sucesos denunciarian imajinarias las ventajas con que se trata de fascinar, ó por el contrario, si la nueva administracion será mas económica, menos gravosa y mas productiva que la antigua.

Partiendo de este concepto, prescindiremos del mérito de los electos, de las virtudes que adornan al padre de uno, porque no hacen al caso en las circunstancias presentes, y del que haya podido adquirir otro en sus especulaciones de comercio y viajes á Filipinas, de que da noticia el empleado en el ramo de correos, cuya asercion parece tiende á mellar méritos reconocidos, á fin de hacer pasar mas fácilmente alusiones que están fuera de las reflexiones censuradas, olvidándose á la vez de que la primera autoridad de las Islas es superintendente de correos, bajo cuyo doble carácter comunica órdenes, que en concepto del que dice deben obedecer fielmente los administradores de correos, ora sean, ora dejen de ser empleados de la secretaría de gobierno.

Si por la propia y paladina confesion del empleado en el ramo de correos resulta que la renta del mismo en Filipinas consiguió ventajas en los años de 1832 á 1836, tendremos justificado el réjimen antiguo y el acierto de la medida de encargar la comision á un oficial de la secretaría de gobierno, elejido con todas las formalidades de la ley, y mantenido despues en ella prévia la censura del señor fiscal de S. M., conformidad con el dictámen del asesor de gobierno, hoy digno diputado á Córtes y en virtud de Real confirmacion; de cuyos antecedentes no se hace mas referencia, porque no lo permiten ciertas consideraciones de reserva, de prudencia y de política, que no habrán podido estar al alcance del censurador.

Comparados los 29,683 reales vellon que el empleado en correos señala por sueldo comun al administrador comisionado en aquellos años, con los 55,000 de sueldo fijo que disfrutarán los nuevos empleados, por de contado aparecerán 25,317 reales vellon de perjuicio anual, ó de menos producto á la renta nacional de correos en lugar de ahorros y ventajas. Siendo esto asi, y dejando á la imparcial consideracion del mismo empleado de correos, el graduar si para administrar 118,736 reales de rendimiento total, deben invertirse sueldos y gastos mas de 63,000 reales vellon, mientras no se pruebe que la nueva administracion es menos gravosa que la antigua ó actual, las reflexiones censuradas quedarán en el lugar que naturalmente les marca la razon, la equidad y el interes comun, y tal vez la opinion, si se oyese, de los diputados que acaban de llegar de los dominios de S. M. en el Asia.

Al oficial del ramo de correos, á quien deseamos satisfacer, hacemos la justicia de creer que en sus alusiones no habrá sido su ánimo mellar la calificada integridad ni el acierto y pureza de las medidas tomadas por el superior gobierno de aquellas Islas, ni tampoco atacar las aptitudes recomendables y pureza señalada con que los oficiales de su secretaría desempeñan comisiones en bien del servicio público, de sijilo y de mayor interes que la de correos; en cuyo obsequio han hecho servicios que no pueden obscurecerse, porque resultan de testimonios permanentes que deben obrar en la direccion jeneral, en la cual quizá no hubieran visto la restitucion de ciertos fondos, la recaudacion de otros, y la averiguacion de muchos, destinados á objetos estraños á los de su instituto, si la citada comision hubiera estado confiada á otro que no fuese individuo de la secretaria de gobierno, y que no hubiese contado con los antecedentes que habia en ella, y con la decidida y justificada proteccion del Excmo. Sr. D. Pascual Eurile, entonces capitan jeneral de las islas, y hoy de cuartel en la Córte.

Ruego á vds., señores editores del Patriota, se sirvan dar lugar al precedente artículo en su recomendable periódico, á cuyo favor quedará sumamente agradecido su afectísimo servidor Q. S. M. B. = S. M.

NUMERO 2.o

Real cédula que se cita en esta Memoria, artículo tribunal y audiencia de cuentas.

El Rey ha llegado á entender la reparable facilidad con que se han admitido por el gobernador de esas Islas las apelaciones de los autos de la contaduría mayor, contraviniendo al espíritu de las leyes y Reales órdenes, en que se dispone espresamente que no pueda admitirse recurso alguno estando pendientes los autos del tribunal de cuentas, y sin cubrir los alcances; y para evitar este abuso ha resuelto S. M. se prevenga á V. S., como lo ejecuto, que cele con la mayor eficacia la puntual observancia de dichas reales disposiciones, á fin de que el contador mayor ejerza sin restriccion alguna las funciones que le competen, siguiendo los juicios y espedientes sobre alcances de cuentas en la forma prescrita, ausiliando el Gobierno sus providencias siempre que el caso lo requiera, para que las partes cumplan sus mandamientos, y que no admita V. S. apelacion de los autos de la contaduría mayor para la sala de ordenanza ó de justicia cuando estén pendientes las resultas ó alcances de cuentas; pues cualquiera condescendencia en este particular causaria gravísimos perjuicios á los reales intereses, por los efujios de que se valen los deudores para entorpecer ó dilitar el pago á que los apremia el tribunal.

Tambien ha llegado á entender la reprensible tolerancia que se le advierte con el director, contador, tesorero y factor de la renta del tabaco, con los administradores de aduana y renta del vino, y con el ajente fiscal; los cuales, ademas de reunir los diferentes destinos incompatibles con su principal empleo, disfrutan acciones en la Nao de Acapulco en calidad de comerciantes y vocales del consulado: y en caso de ser cierto lo referido, es la Real voluntad de S. M. que á estos empleados se les obligue desde luego á renunciar semejantes acciones en la Nao y las demas comisiones de comercio, y aun los destinos que obtengan y no sean compatibles con el exacto desempeño de las obligaciones de sus empleos de real hacienda, conforme á lo dispuesto en las leyes y Reales órdenes de la materia, y que de lo contrario sean separados inmediatamente, dando V. S. cuenta á S. M. para que en su lugar nombre á otros que los sirvan con la pureza é imparcialidad que tanto conviene.

Igualmente espera S. M. que V. S. hará por su parte todo lo posible para que los destinos de la real hacienda recaigan en los sugetos de mayor probidad, amonestando á todos á que cumplan con sus respectivos deberes, sin dedicarse á negocios de comercio que les están prohibidos, estrechándolos á presentar en la contaduría mayor las cuentas y los estados de valores de las rentas, sin admitirles escusas ni dilacion, y que V. S. castigue con el rigor de las leyes los fraudes y malversaciones; pues ha sido muy reparable que las deudas atrasadas é incobrables ascendiesen á principios del año de 1802 á 144,000 p. f., y á mas de 200,000 p. f. las corrientes, debiendo temerse que en lo sucesivo se vayan aumentando y se aumenten cada dia con efectivo desfalco del real erario, si el gobierno no ausilia las providencias del contador mayor con la eficacia y vigor que conviene.

Finalmente se ha hecho presente al Rey que el administrador jeneral del vino y los oficiales reales de esa capital tienen dos falúas á costa del real erario, las que ocupan en sus viajes y diversiones; que el guarda-almacen que tienen dichos ministros hace considerables acopios de maderas que se pierden; que en los almacenes existen efectos de gran valor comprados sin necesidad, y que lo mismo sucede en la real botica, por la condescendencia que los oficiales reales tienen con sus subalternos de ella. Sin embargo de que estos hechos no se han justificado en la forma correspondiente, ha resuelto S. M. que V. S. tome las providencias y precauciones correspondientes para evitar todo abuso y malversacion de los almacenes, castigando á los que resulten culpados, y dándome aviso de cuanto ejecute en el asunto. Todo lo cual participo á V. S. de Real órden para su intelijencia y puntual cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. San Lorenzo 29 de Octubre de 1807. = Soler. = Sr. gobernador interino de las Islas Filipinas [25].

Como otra prueba mas de mi amor y gratitud á las Islas Filipinas, me ha parecido oportuno insertar en esta memoria el siguiente artículo comunicado que di al público en el periódico de esta capital la Tribuna, por las causas que él mismo espresa, y como vindicacion de lo que contra las Islas se publicó en el folleto de que se hace alli mencion. Este artículo por sí solo evidencia la importancia, estimacion y gran valía de lo que son nuestras Filipinas, y solo él basta para cerciorar la verdad de mi aserto. Vió la luz pública en el número 621 de la Tribuna, correspondiente al jueves 23 de Setiembre del presente año. El artículo dice asi:

REMITIDO. = FILIPINAS.

Señores redactores de La Tribuna: Muy señores mios: si vds. se dignan dar un lugar en las columnas de su apreciable y liberal periódico al siguiente artículo, dispensarán en ello, ademas de un favor á su autor, un especial servicio á la nacion, dando por este medio alguna idea, aunque muy lijera, de la importancia y utilidad de nuestras ricas Islas Filipinas, y desvirtuando las especies é invectivas que de contrario se han circulado en cierto folleto, y motivan esta manifestacion. = Estimará á vds. con todo el aprecio que se merece este favor su afectísimo S. Q. B. S. M. = Un español.

Habiendo poco ha llegado á mis manos un folleto publicado en Madrid por A. J. P., bajo el título: Al Rejente del Reino y á la nacion en la actual crisis ministerial, y con los artículos garantías nacionales.--Estado civil.--Su abatimiento.--Su rejeneracion.--Abolicion de la empleo-manía.--Estado militar y ministerio de hacienda, el que vió la luz pública en Mayo último, y como en él se proponga una cesion de nuestras Islas Filipinas á la Inglaterra en cambio de Jibraltar, con alguna otra ventaja, me ha parecido oportuno tomar la pluma, no para dar una contestacion al embozado autor de tal produccion, sino para emitir cuatro reflexiones, aunque lijeras, muy suficientes para desvanecer como el humo cualquiera impresion favorable que haya podido causar el tal folleto, sin embargo que sus ideas en cuanto dice respecto de Filipinas, es imposible hayan tenido acojida ni sido bien recibidas por nadie.

Ya he dicho que esto no es una contestacion directa al autor encubierto del folleto, y debo añadir que si insistiendo en sus doctrinas se dignase presentarse con franqueza y publicidad bajo su verdadero nombre, se le contestará en igual forma, por lo que este artículo se reduce despues de lo indicado, á manifestar lo poco cuerdo y acertado que andubo el tal callado autor en cuanto espresó relativo á Filipinas, cuando el menor dislate que sentó, fue el asegurar que dichas Islas son únicamente un monumento del antiguo esplendor de España, y una carga mas bien que no unas posesiones de utilidad para esta patria. Aserto en estremo aventurado y desventajoso; y si á ello se añade el modo con que se hace, vendremos forzosamente á concluir en una de dos cosas, ó que el tal autor del folleto ignora hasta la posicion de aquellas Islas, y que ni sabe dónde existen, ó que hay segunda y solapada intencion en las ideas emitidas. Esto no es creible, y por eso nos aventuramos á decir, que solo la mas completa ignorancia de lo que son nuestras Islas Filipinas, pudo ser la única causa y móvil que impulsó á sentar aquella proposicion, nada reparable para emitida en una conversacion particular por quien no haya visitado aquellos paises; pero de mucho bulto y trascendencia en quien escribiendo para el público, entra en comparaciones siempre odiosas, y se atreve á indicar la desmembracion de la monarquía, proponiendo se enajene una tan preciosa parte de ella como son las Islas Filipinas, que sin aventurar nada, se las puede hoy llamar la joya mas preciosa que adorna la corona de España.

Tal idea no puede hallar eco ni acojida alguna, no solo en el ánimo del Rejente del Reino ni en el de los individuos del gabinete que hoy rije los destinos de la nacion, ni en el de los Cuerpos colejisladores; pero ni aun en la clase mas vulgar del pueblo: por lo que los filipinos pueden estar seguros y satisfechos que á su acrisolada y hasta hoy no desmentida lealtad no corresponderá el gobierno con una cesion de sus hermosas provincias á favor de ninguna nacion estraña, por ningun título ni por ningun precio. Mas con todo, bueno y oportuno parece dar alguna razon de su importancia y utilidad, para que se jeneralice mas la idea ventajosa y favorable que tienen de aquellas Islas cuantos las conocen con algun fundamento, y presentar la poca exactitud con que se ha escrito el tal folleto; pues sin embargo de conceder á su autor la mejor buena fe y el mas vivo deseo de la prosperidad de esta trabajada nacion (en lo que no nos aventaja), avanza demasiado y aventura mucho en lo que propone; y siendo un mal de la mayor trascendencia y gravedad la sola indicacion que hace de la desmembracion de las Islas Filipinas, es muy justo y puesto en razon procurar el oportuno remedio al daño que aquellas ideas puedan haber causado.

El autor de este comunicado escribe por primera vez para el público; por lo cual, si sus reflexiones no se presentasen llenas de elocuencia y adornadas del estilo correcto y engalanado con que otros se producen por escrito, suplico á los lectores toda su induljencia, satisfechos que cualquier falta que se le notare puede y debe ser dispensada por el esceso de patriotismo y amor á su patria de que está animado, y que decaerá cuando acabe su existencia; de otro modo, no. Ademas, si estas observaciones y algunas otras sobre el mismo asunto, que mas adelante puede que vean la luz pública, las creyesen algunos exajeradas ó diminutas, no por eso me hagan un cargo que no merezco; pues mis deseos son únicamente dar alguna idea de la utilidad, importancia é inestimable valor de nuestras Filipinas, y escitar por este medio á otros, que adornados de mejores talentos, y con mas tiempo para poder ocuparse, continúen tratando tan interesante objeto, para llevarlo al punto de vista que pueda proporcionar mayores ventajas al estado con la conservacion de las provincias de Ultramar, y á estas los grados mas de prosperidad de que son susceptibles; deseos que opino graduarán todos de laudables y españoles á toda prueba.

Breves reflexiones contra las doctrinas del folleto.

El término de demostracion tomado por su autor en el estado que ofrecian aquellas Islas en 1798, con el único fin de justificar un déficit de 65,000 y pico de pesos anuales, y con tal motivo presentarnos á Filipinas como una carga á España, mas bien que como un pais de utilidad, es un principio el mas desventajoso que puede darse, y por el que el mas ignorante debe dudar de la buena fe con que esto se ha hecho; y los que sabemos algo de aquellas provincias, podemos avanzar á graduar al autor encubierto del folleto, si no de poco exacto en su produccion, al menos con bastante ignorancia (mucha) de lo que es aquel hermoso pais. En prueba de ello basta la siguiente y breve demostracion numérica, porque esta es cuestion de números, y las razones y digresiones están por demas en tal caso.

Remitimos al autor del folleto á que cuando quiera escribir sobre materias como la presente, beba en fuentes mas claras, y procure adquirir datos mas exactos y modernos, si quiere hacerlo con acierto, en particular al tratar de Filipinas y el estado de sus rentas, la poblacion y demas; pues de donde tomó sus noticias, son como suele decirse, papeles muy mojados, y que con el trascurso del tiempo, que es nada menos que 43 años, están ya tan gastados, que no se pueden leer, porque 43 años es término mas que suficiente para trastornar y empobrecer la nacion mas poderosa y rica, y levantar á la mas miserable y desvalida.

Es seguro no hubiera escrito el tal folleto, si hubiera tenido á la mano, si es que sabe existe, el estado de Filipinas brevemente descrito por Tomas de Comin en 1810, y con permiso del supremo consejo de Indias impreso en Madrid en 1820 en la imprenta de Repullés, y en él hubiera visto el documento siguiente:

Número 10.--Estado jeneral de cargas y gastos correspondiente á 1809, y en él »el líquido remanente ó sobrante á favor del erario de 445,444 pesos fuertes 5 reales 9 granos.»

Todavía esto es demasiado antiguo; cuenta 32 años de fecha, y este es tambien plazo demasiado estenso, por lo que vendremos á tiempo mas reciente, y sobre cuyos datos hay testigos á cientos que afirmarán por ciertas las razones que se van á esponer, y números que las comprueban.

Al cesar en 1835 D. Francisco Enriquez en su cargo de intendente de ejército y superintendente jeneral subdelegado de la hacienda pública en Filipinas, publicó una memoria razonada del estado del tesoro en aquellas Islas, manifestando cómo le recibió y cómo le dejó á la salida de su destino. No le recibió con el déficit anual de 65,000 y pico de pesos que dice el folleto; le recibió con existencias, y mas considerables que las del estado de Comin en 1810, y todas las cargas satisfechas.

En la memoria citada, despues de comentarse prácticamente el progresivo y considerable aumento de las rentas en Filipinas, con pago de gruesas cantidades por deudas atrasadas de mas de 40 años, y despues de dejar cubiertas todas las atenciones, cargas y obligaciones del tesoro, habia en él totalmente libres en aquella fecha (1835) muy cerca de un millon de pesos fuertes en existencia metálica, y los almacenes, fábricas &c., contenian un repuesto de 275,000 fardos de tabaco, que considerados en venta por su mas ínfimo valor, debian producir la no despreciable suma de »cuatro millones, ciento catorce mil ochocientos diez y seis pesos fuertes, ó sean ochenta y dos millones, doscientos noventa y seis mil trecientos veinte reales vellon." Agréguese á esto que desde 1825 en adelante, y hasta hoy las cargas han ido en aumento, que desde 1835 las libranzas sobre Filipinas han sido cuantiosas y muy frecuentes; que han venido y siguen llegando grandes remesas de tabaco que alli se ha colectado y pagado; que hasta hoy no hay noticia que hayan bajado las rentas, y sí motivos para creer que han subido; pues sus cargas se aumentan, y todas se han satisfecho, y de todo este conjunto cualquiera deducirá que cotejados estos datos con el déficit que supone el autor del folleto, hay muy poca exactitud en sus razones y cálculos, porque estos son hechos ciertos, positivos, y actos consumados que no admiten duda, y por consiguiente ni réplica ni contestacion alguna.

Véase, pues, en esta lijera demostracion comprobado satisfactoriamente el aserto sentado en un principio, á saber: que si en el folleto no hay una segunda intencion, hay por lo menos sobradísima ignorancia; concediéndole sin embargo á su autor la mejor buena fe y el mas vivo deseo por la prosperidad de esta nuestra patria.

Esto solo bastaria para el fin con que se da este artículo; pero aun hay mas y muy conducente al caso, y es el siguiente:

Estado de la poblacion de las Islas Filipinas en 1833, segun los últimos datos tenidos á la vista, con la debida espresion por provincias y sus nombres, pueblos de que constan, número de tributos [26] y almas en cada una.

PROVINCIAS Y SUS NOMBRES. PUEBLOS. TRIBUTOS. ALMAS.

Albay 38 27,919 139,595 Antique 11 15,650 78,250 Bataan 10 7,784 38,920 Batangas 13 39,339 196,695 Bulacan 19 37,547 187,735 Cavite 10 16,602 83,010 Cagayan [27] 34 21,520 107,600 Calamianes 12 4,146 20,730 Camarines, Norte 11 5,007 25,035 Camarines, Sur, obispado 27 37,463 187,315 Capis 22 23,088 115,440 Caraga 30 6,502 32,510 Ilocos, Norte 14 38,092 190,460 Ilocos, Sur, obispado 23 41,617 208,085 Iloylo 31 46,411 232,055 Islas Batanes 3 1,600 8,000 Islas Marianas [28] » » » Isla de Negros 23 12,196 60,980 Laguna de Bay 33 27,162 135,810 Leyte 31 18,255 91,275 Mindoro 8 8,238 41,190 Misamis 23 7,036 35,180 Nueva Ecija 15 4,657 23,285 Pampanga 26 36,472 182,360 Pangasinan 31 43,127 215,635 Samar 28 18,546 92,730 Tayabas 16 15,463 77,315 Tondo 30 57,006 285,030 Zambales 15 7,902 39,510 Zamboanga 2 2,000 10,000 Zebu, obispado 38 40,711 203,555 --- ------- --------- Total [29] 627 669,038 3.345,190

CONCLUSION.