De Las Islas Filipinas

Chapter 7

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Establecida y ordenada esta línea de comunicacion, despues de cuantos obstáculos á ello se opusieron, se formó otra para el Norte, que pasa por las provincias de Bulacan, Pampanga, Pangasinan, Ilocos Sur, Ilocos Norte y Cagayan; con lo cual quedó establecida la comunicacion semanal con toda la isla de Luzon: mas á las cartas de este correo ningun gravámen se impuso, porque muy bien sabia el gobierno de Manila que de este correo interior ningun lucro se podia sacar, como que toda la correspondencia que conduce está reducida á una docena de cartas del comercio, y los partes de los alcaldes y otros empleados á sus jefes, y nada mas. Por lo tanto se ve, que por atencion al correo de tierra no es de necesidad esa nueva oficina, porque los ingresos no pueden compensar los gastos que su establecimiento demanda.

Presupuestos estos antecedentes, que son la historia fiel del principio y progreso de la renta de correos en Manila, se ve por ellos que por atencion al nuevo correo del interior, no es de necesidad, segun se ha dicho, la nueva oficina, y que respecto al correo marítimo, tampoco era de absoluta necesidad la reforma que se decretó, porque solo aprovecha para gravar al tesoro, y privarle de los ingresos que sin los nuevos gastos tendria; porque si se creó un administrador con 35,000 rs., un interventor con 20,000, y qué sé yo que otras asignaciones por razon de casa y gastos de oficinas, es justo que esa administracion jeneral no esté sin el competente número de subalternos y cajas de provincia, con administradores, interventores, mozos celadores, conductores de balijas, &c.; pero ¿adonde vamos con tal modo de crear gastos y nada mas? ¿es posible que sobre una renta que no puede producir para mantener la oficina principal, se haya querido crear tanta asignacion y sueldos fijos, cuando sus productos son escasos y eventuales? y no habiendo, no se dice certeza, pero ni aun probabilidad de que sus ingresos suban, porque no hay elementos para ello: ¿no será real y efectivo el perjuicio del erario público? y ¿no será prudente, necesario y justo el evitarlo? asi parecia regular; pero es lo cierto, que aunque sobre escasos y eventuales rendimientos se mandó establecer la nueva oficina, con asignaciones fijas y poco económicas, cosa que no dice mucha armonía con la buena y económica administracion de los caudales públicos, porque si se ha querido reformar la oficina de correos de Filipinas, los medios para ello empleados no han sido los mejores; pues por tales solo deben reconocerse aquellos que fijen su administracion y gastos con arreglo á los rendimientos, y precaver con oportunidad cualquier perjuicio que por obrar de otra suerte pudiera seguirse y menoscabar los intereses nacionales. No se hizo asi por desgracia al fundarse la nueva oficina, y el tiempo justificará, si ya á esta fecha no lo ha acreditado, que se padeció un error gravísimo y perjudicial á los intereses nacionales, como puede inferirse de lo relacionado.

Pasando ahora á evidenciar que no es menos perjudicial al comercio y vecindario de Filipinas, se traen por reflexiones los siguientes razonamientos.

Parece, segun llegamos á entender, que en teoría, y para arrancar la aprobacion de esa nueva oficina, se han figurado grandes ingresos nuevos que se darán á la renta, contando para ello como principal arbitrio, el que toda correspondencia, de cualquier clase que llegue á Filipinas, se conduzca al correo y devengue portes, proceda de donde quiera, contando con que los buques estranjeros entregarán las cartas luego, luego; y en esto principalmente es donde se halla el perjuicio de aquel comercio y vecindario, como se va á demostrar.

La solicitud de los administradores de correos en Filipinas para que las cartas todas venidas del estranjero y en barcos del mismo se lleven á su oficina y devenguen portes como las otras conducidas por buques españoles, no es nueva, y aun administrador hubo que solicitára porte doble; mas esto no es del caso: es lo cierto que desde que el correo en Filipinas empezó á regularizarse, los administradores todos hicieron á su ingreso la pretension antedicha, habiéndose puesto mas de una vez en ejecucion, y siempre se ha revocado: ¿por que ha sucedido asi? no alcanzamos otra razon que traer en respuesta, sino que el perjuicio para el comercio era efectivo, pues de no ser asi, la medida hubiera sido adoptada y hubiera continuado cuando llegó á establecerse; ha sucedido lo contrario, luego la consecuencia es lejítima, que era perjudicial y onerosa al comercio. Sobre ello hay mas de un espediente: que se traigan á la vista y se examinen, y se verán las justas razones espuestas por el comercio de Manila para resistir tal determinacion; resistencia que siempre fue acojida y aprobada por el Gobierno. Entre ellos se hallará que en Agosto de 1797 se espidió un decreto en Manila previniendo no se hiciese novedad alguna en el particular; y posteriormente en distintas épocas se repitió lo propio; pero mas principalmente en 1819 se acordó por aquel gobierno, despues de oidos los señores fiscal y asesor, y el voto consultivo de la junta superior de hacienda, cesase desde luego la innovacion que se habia hecho de conducir al correo la correspondencia que de paises estranjeros y en buques de la misma clase y nacionales llegaba á las Islas, observándose la práctica hasta alli seguida, como se previno en el superior decreto de 16 de Agosto de 1797: todo conforme lo solicitado por varios vecinos de Manila y vocales del consulado.

Esta esposicion, la vista recaida en ella del fiscal de S. M., dictámen del asesor, voto consultivo de la junta superior de hacienda, y decreto proveido en su conformidad, todo ello justifica que sobre no ser de grande utilidad al erario este arbitrio, es en estremo perjudicial á aquel comercio.

Tambien merece traerse á este lugar el informe del consulado de Manila de 5 de Febrero de 1833, en el cual se indican »las graves dificultades que traia y presentaba la novedad dicha, y de que nacerian nuevos perjuicios reales al comercio por el gravámen que se le impone, y poco menos que seguro el estravío de sus contestaciones á la correspondencia que recibiesen.«

Ultimamente, en este particular debe ocupar un lugar muy preferente la consulta del gobierno de Manila de 17 de Julio de 1834 y las razones que la apoyan; pues ademas del perjuicio visible que se irrogaria al comercio, se añade que gravándose el comercio estranjero, este podria hacer otro tanto con el nuestro, como ya ha sucedido, en caso que refiere la misma consulta. Ahora bien: si estas reflexiones, aunque lijeras, tomadas de documentos intachables, y que no podrán redargüirse de sospechosos, como son los citados, dirijidos á España sobre lo resuelto en Filipinas por aquellas autoridades en los espedientes de la referencia, prueban los perjuicios reales de aquel comercio, y los inconvenientes que se pulsan para darle ese ingreso á la renta, único con que puede contarse para su fomento, ¿á que deberemos atenernos, para no aventurar nada, para no errar y esponer los intereses de la renta? ¿que datos podrán ser los mas luminosos, ciertos y seguros para reformar, aunque en pequeño, el establecimiento, y si es posible darle mayor estension y fomentar sus ingresos, ó al menos conservarle los que tiene? y ¿que razones podrán ser de mas peso al caso, las que desde Manila se han fundado con conocimiento de lo que es el pais y práctica acreditada por una constante esperiencia, ó los que en teoría se hayan podido concebir y proponer en Madrid? Cualquiera imparcialmente juzgando estará por las primeras, porque la esperiencia en todos tiempos y edades se ha dicho y se dice, es la maestra, la norma y mejor regla, casi infalible, de hacer las reformas con mucha probabilidad, por no decir certeza, del asegurar felices resultados y el acierto en todo; al paso que las teorías siempre han causado daños, y algunos de imposible resarcimiento. Si se hubiese tenido presente lo dicho y documentos citados, acaso la reforma se hubiera hecho en otro sentido, y como exijian las necesidades de la renta, sin gravarla de una manera tan fuerte como se hizo.

Por conclusion no debe omitirse traer á este lugar otra reflexion de no menor peso para el fin que motivan estas observaciones. Tal es la de que si se mira el establecimiento de la nueva oficina como un nuevo gravámen, impuesto ó contribucion, parece nada conforme á la ley fundamental, por haberse verificado sin conocimiento y disposicion de las Córtes; únicas que pueden acordar impuestos, suprimir los establecidos, y crear otros de nuevo, segun las necesidades del estado, pues cuando ese se hizo ya rejia la Constitucion vijente.

En Filipinas nunca ha estado reglamentada la comunicacion interior del pais, y menos la correspondencia con el estranjero en buques suyos: el comercio, los vecinos todos de Manila buscaban por sí los medios de establecer y conservar sus comunicaciones, asi en el interior como en el estranjero, y aunque interrumpidas, y á veces muy atrasadas; se las facilitaban como mejor podian. Se estableció despues, como ya se ha dicho, por aquel gobierno una constante comunicacion semanal en todo el continente de la isla de Luzon; pero sin gravar por ello á nadie, y sin atencion por ello á sacar lucro alguno, porque el gobierno conoció lo despreciable é insignificante que podia ser, y asi se estableció el correo interior semanal en ambas líneas de un modo desinteresado, cooperando á ello las clases todas de autoridad, desde el capitan jeneral hasta el último gobernadorcillo, sin olvidar los alcaldes mayores, sobre quienes pesó el principal cuidado y responsabilidad, como que eran los encargados de ejercer las funciones de los administradores de caja, recojiendo y dando direccion, y distribuyendo la correspondencia. Todos, pues, cooperaron con celo y desinteres al logro de establecer esa comunicacion semanal, tan útil y ventajosa por tantos títulos para el gobierno y para el comercio. Ahora bien, si esa comunicacion establecida de un modo tan jeneroso, se la grava ahora con el porte que se señale á cada carta en tarifa que se establezca, cuando todo lo que puede producir es tan insignificante, ¿no es consiguiente que tal medida pueda causar disgustos? ¿no es fácil que se forme la idea y crean algunos que esto es establecer una contribucion, cuyo solo nombre podria ser suficiente á producir inquietudes que espongan el sosiego público? por lo tanto, ese mezquino interes debe posponerse al deseo de que se conserve la tranquilidad pública tan inalterable como siempre lo ha estado, y por ello conviene concluir no es llegado el caso de la reforma tal cual se acordó y mandó, por contraria y onerosa á los intereses nacionales, y perjudicial al comercio y demas habitantes de aquellas Islas.

Otrosí: deben manifestar los que dicen, que no teniendo un conocimiento exacto de las bases sobre que se partió para esa reforma, y datos que pudieron apoyar el establecimiento de esa nueva oficina cual se mandó, por no haber visto el espediente de su referencia, no debe juzgarse de maliciosa interpretacion ni reticencia cualquiera inexactitud que se notare en las observaciones hechas, á que les movió únicamente el deseo de contribuir á la mejor resolucion y acierto en la mas económica administracion de los intereses de una renta de tan poco producto y rendimiento, y procurar al comercio y vecindario de Filipinas el alivio de esa carga ó gravámen que se le imponia, segun que de todo llegaron á enterarse por lo que sobre esta cuestion vieron en los periódicos á su llegada á Madrid, y cuyos artículos, como conducentes á ilustrar estas reflexiones, se copian á continuacion.

Del Eco del Comercio del martes 26 de Diciembre de 1837 trasladamos las siguientes observaciones.

Un suscriptor nos ruega que demos lugar á las siguientes líneas.

Se dice, aunque con sijilo, que para el réjimen y administracion de la miserable renta de correos de Filipinas se ha creado una grande oficina, y formado un pomposo reglamento ostentando ventajas que el tiempo y los sucesos las denunciarán imajinarias; y que sin observarse lo prevenido en la reciente Real órden espedida por el ministerio de la Gobernacion que manda publicar las vacantes, se han nombrado dos favoritos, uno con 35,000 rs. de sueldo anual y 6,000 para casa, y otro con 20,000.

No hay motivo para escondites, y si deben manifestarse los antecedentes que desde mediados del siglo último han rejido el ramo, sin perjuicio, señores editores, de que vds. se sirvan ilustrar el punto; porque debiendo presidir la mas severa economía en la administracion de las rentas del estado, repugna la asignacion y consecuencias de sueldos fijos sobre escasos productos eventuales, y choca con el sistema de aquella administracion, que aun cuando erijida en tiempos mas felices siempre marchó bajo el carácter de eventual que la constituia, y nunca sus administradores gozaron, ni debieron gozar, otro sueldo que el tanto por ciento del rendimiento. Si ciertas son las ventajas que han de conseguir los favoritos nombrados, como efecto de los prometidos resultados de las comunicaciones que han de abrirse, ¿por que no llevan el mismo concepto en que está el administrador á quien van á despojar, sin embargo de sus méritos y de los adelantos que ha tenido la renta?

Apenas se dieron reglas para la administracion de correos de Manila hácia el año de 1762 bajo la dependencia de la principal de Méjico, principiaron á tocarse las graves dificultades que ofrecia su establecimiento en 1767. En el dia está ceñida dicha administracion á distribuir alguna vez en el año las cartas que se reciben de la Península, y anteriormente de Nueva-España en las Naos de Acapulco y de la real compañía de Filipinas que iban de América, ó por el cabo de Buena-Esperanza.

A fines del siglo pasado, ó sea desde 1792 á 1797, los productos de la citada administracion apenas llegarían á 7671 p. f. En el quinquenio de 1827 á 1831, ambos inclusive, subirian los rendimientos á 15,219 p. f. 6 rs., los gastos á 5732 p. f. 11 cuartos, y el líquido producto á 9487 p. f. 5 rs. 1 cuarto, los cuales por término comun ofrecerian 1897 p. f. 4 rs. 2 3/5 cuartos, que comparados con los 2750 p. f. de sueldo fijo de los empleados nuevos, presentarian la diferencia anual de 852 p. f. 3 rs. 9 2/5 cuartos; y aunque se quiera tomar en consideracion el supuesto de unos 760 p. f. que anualmente habrian correspondido al actual administrador, jirando el 25 por 100 que parece le está asignado sobre el total rendimiento, siempre resultaria á la renta nacional de correos el déficit ó perjuicio anual de 92 p. f. 3 rs. 9 cuartos en vez de 4 las ventajas que ha logrado bajo el réjimen antiguo, pues si hay fe en las noticias se habrian dirijido á la direccion del ramo hasta remesas de 12,000 duros por el actual administrador.

Los administradores trataron de exijir desde 1767 portes de las cartas que las embarcaciones españolas y de otras naciones conducian de los paises estranjeros. Los vecinos de Manila y el consulado se quejaron al superior gobierno de que no estando al alcance de la administracion dirijir la correspondencia á los paises estranjeros, tampoco debia cargar portes por el hecho de hacerlas llevar al oficio del correo causando atrasos y perjuicios; porque no pudiendo encaminar las respuestas á los paises estranjeros, ni obligar á los capitanes de buques estraños que llevasen cartas á los puertos de España, India y China, ó al punto que fuesen destinados, era notorio el gravámen y la ilegalidad de aquella medida. El superior gobierno en vista de lo espuesto por el asesor y fiscal de S. M. y del voto consultivo de la junta de real hacienda, últimamente mandó en 24 de Abril de 1819 que cesase desde luego la novedad intentada, sin hacer mérito de la devolucion de los portes, por no ser estensiva á ello la solicitud de aquellos fieles habitantes, dignos de toda consideracion y aprecio.

Acaso por no haberse tenido presentes los antecedentes enunciados ni otras consideraciones de política, se comunicó una Real órden en 18 de Marzo de 1832 acerca del asunto, y el superior gobierno de las Islas contestó en 17 de Julio 1834: »Está siguiendo los trámites de la ley, y se cumplirá exactamente lo que manda S. M.; no obstante es un asunto que pide detencion, porqué gravándose el comercio estranjero podrá hacer otro tanto, como acaba de suceder en la ciudad de Macao en el imperio de China con los efectos de Filipinas que van en buques españoles, que pagando antes el 6 por 100, pagarán el 14 por 100, fundándose en que hemos hecho una tarifa jeneral para todas las naciones, y por ella se grava á los portugueses 2 por 100 sobre lo que pagaban.

»En cuanto al correo interior de la isla de Luzon nunca será grande la renta, porque los pueblos son todos de indios; estos nada escriben, los mestizos algo, y queda reducida la correspondencia al párroco, á alguno que otro español que momentáneamente esté en las provincias y á la de oficio."

Del Eco del Comercio del viernes 29 de Diciembre de 1837 se copia el siguiente artículo.

REMITIDO.

Señores redactores del Eco del Comercio. Madrid 27 de Diciembre de 1837.

Muy señores mios: persuadido de que la direccion jeneral de correos despreciará como se merece el comunicado que en su apreciable periódico del martes 26 del actual he leido, y da á luz su autor bajo el nombre embozado, ó sea A.... de un suscriptor, sin que se atreva á estampar el suyo propio, temeroso sin duda de que se descubra el interes particular que le mueve, y no el jeneral que afecta tener por el bien del estado; como empleado que soy del ramo, y á condicion de estampar mi nombre y apellido si aquel se descubre, voy á ocuparme á contestar al incógnito, no para su satisfaccion, y sí para la del público, á fin de que no forme un juicio equivocado sobre la nueva organizacion que se ha dado á la administracion principal de correos de Filipinas. Siendo falsas las premisas que sienta el articulista, sus consecuencias no pueden ser ciertas: empieza por asegurar misteriosamente que aunque con sijilo se dice haberse creado una grande oficina y formado un pomposo reglamento para aquella administracion, frases á la verdad que habrán escitado la curiosidad publíca, que es la que me propongo satisfacer con datos positivos: el sijilo que dice se ha observado en la marcha que la direccion dió al negocio, es un gratuito supuesto, porque lo ha manejado por los trámites de la ley y publicidad con que siempre acostumbra, y sin separarse de las atribuciones, que aunque coartadas hasta cierto punto por Real órden de 22 de Setiembre de este año, se le devolvieron con el lleno que antes las ejercia en otra de 6 de Noviembre por la cual S. M., convencida de la imposibilidad de la aplicacion de la primera tocante al ramo de correos, la derogó en todas sus partes.

Facultada asi la direccion, y penetrada de la necesidad de establecer la administracion de correos de Filipinas de un modo mas conforme al servicio público é intereses de la renta, que el del sistema que actualmente las rije; en 12 de Octubre próximo pasado representó á S. M. lo que la pareció convenir, supuesto que la dependencia que desde su creacion tuvo aquella administracion de la jeneral de la de Méjico habia desaparecido, que no podia continuar en la forma que antes, desempeñada por un administrador, y mucho menos siendo éste, como en el dia lo era, un empleado de la capitanía jeneral de las Islas; y lo hizo con tanto mas motivo, cuanto que las causas que de urjentes confirmaban las medidas propuestas por la direccion para la reforma, ó sea nueva organizacion, se hallaban justamente consignadas en el espediente que orijinal acompañó á S. M. promovido en Manila á consecuencia de la Real órden de 18 de Marzo de 1832 sobre pago de porte de la correspondencia estranjera; espedida despues de oir á los enviados de nuestro gobierno en Francia é Inglaterra, segun en ella aparece, y que no se observó alli, porque el tribunal del consulado al evacuar el informe pedido por el capitan jeneral, manifestó que para cumplirla sea preciso que la administracion de correos se constituyese de diferente manera que lo estaba, que regularizara su despacho, que sus operaciones se interviniesen, que el local de la oficina fuese mas análogo al objeto; y por último, que no estuviese servida por un empleado del gobierno: razones seguramente á cual mas poderosas para tomarlas en consideracion y proveer sin escepcion alguna al remedio de los males que en ella se denuncian, pues aunque la direccion hubiese querido conservar al actual administrador, por quien al parecer se interesa el suscriptor de vds., la remocion de aquel era precisamente lo que mas pronto debia determinar, porque á todas luces son demostrables los perjuicios que al servicio público pudiera ocasionar el que continuara siendo depositario de la confianza del secreto inviolable que encierra la correspondencia, un empleado que no dependiera inmediatamente de los jefes del ramo; ademas de que no debia tampoco serlo teniendo á la vista las órdenes vijentes sobre no gozar una persona dos empleos del estado. S. M. para resolver con acierto la consulta de la direccion, por Real órden de 17 del mismo Octubre la sometió al exámen de la junta de reformas del ramo compuesta de sus individuos mas notables por su posicion é ilustracion; y previa una detenida discusion, adoptó por muy conveniente la propuesta, consultándolo de nuevo á S. M., y el 5 del presente recayó la soberana aprobacion, no de un reglamento pomposo, pues que este ha de formarse con presencia de otros datos que se están reuniendo; no de una grande oficina, pues que ha de constar de administrador, interventor y mozo de oficio celador, personal el mas reducido para cualquiera administracion subalterna del reino; y no el nombramiento de administrador é interventor se hizo en dos favoritos, sino que la del primero recayó en un sugeto, que ademas de haber ya estado en Manila, ha sido con jeneral aceptacion jefe de una de las administraciones principales del reino y oficial de la direccion, apreciado por esta por su celo, probidad y conocimientos; y la de interventor en otro que ha sido vice-director del observatorio astronómico, de notoria ilustracion, hijo del director jeneral de loterías, cuyos servicios y padecimientos son tan sabidos; y ambos por fin patriotas sin tacha alguna.

Nada quiero hablar acerca de la historia que presenta el suscriptor de vds. de la administracion de Manila, nada del aumento que han tenido sus productos en los últimos años, como consecuencia forzosa de lo que se han multiplicado sus relaciones mercantiles con la Metrópoli, en cuya proporcion estarán siempre: nada de las remesas de fondos que ha hecho el administrador ni otras que á manejarse con mas prevision pudo y dejó de hacer á su tiempo; y nada tampoco de los estados y resultados comparativos que presenta, aunque de estos no puedo menos de dar á conocer el formado por la direccion al tratar del arreglo, y que comprende los años de 1832 á 1836 inclusive, del modo siguiente:

Rs. vn.

Producto medio anual 118,733

Gastos.

Sueldo del administrador el 25 por 100 29,683 8 Idem de un escribiente 1,440 Alquiler de casa 6,000 Gastos de oficio 575 24 37,698 32 ------ -- Líquido producto para correos 81,034 2