De Las Islas Filipinas

Chapter 4

Chapter 43,835 wordsPublic domain

El pago de esta contribucion suele hacerse en especie y en dinero, ó en ambas cosas, y esto trae consigo perjuicios de consideracion y gravedad, asi en la cantidad y calidad de lo que se recibe, como en los gastos y averías de trasporte y almacenaje. Una cuenta compensativa de las oficinas de hacienda de Manila sobre este jénero de operaciones, hubiera manifestado al Gobierno resultados seguros para tomar una determinacion en este punto; pero de todos modos es preciso proceder del principio de que cuando los empleados del gobierno hacen esa clase de tráficos en jéneros de comercio libre, pierde aquel siempre, porque sus ajentes son malos administradores, á quienes falta el cálculo y conocimientos de los precios del mercado y demas circunstancias que asisten y concurren siempre en los comerciantes particulares en negocios propios.

No se negará que asi los alcaldes mayores en sus provincias como los cabezas de Barangay en los pueblos encargados de cobrar inmediatamente el tributo de los indios, hayan influido alguna cosa en la necesidad de conmutar el pago del tributo de dinero á especie, para hacer unos y otros mejor su negocio; pero en mi juicio no es esta sola la causa que ha introducido ese sistema de cobranzas perjudicial á todos, porque el indio no es tan tonto ó inocente que dejase de vender las producciones de su agricultura á quien se las pagase en mayor precio que el del arancel, bajo el cual se le reciben en especie por los cabezas y alcaldes mayores. La causa principal que ha hecho casi necesaria é indispensable esa conmutacion, y que directamente obra desde luego en perjuicio del indio, y algo contra el tesoro público, es la falta de una moneda colonial y peculiar solo de Filipinas, como la tienen todas las demas posesiones europeas del Asia, de cuya necesidad, asi como de las ventajas de todas clases que traeria, se hablará en párrafo separado, segun merece. Esto vivificaria el comercio interior, facilitaria el pago del tributo, y fomentaria las demas contribuciones indirectas establecidas.

Las contribuciones indirectas por rentas estancadas en Filipinas, son las mas análogas á la naturaleza de unos habitantes, que brindados abundantemente por su suelo feraz con todos los medios necesarios á su alimento, convierten en objetos de primera necesidad los goces supérfluos á la vida. Debe ser, pues, una máxima constante de buen gobierno fomentar y rectificar la administracion de estas contribuciones indirectas, especialmente la del tabaco y vino, no solo porque ellas por sí bastan á cubrir abundantemente todas las cargas del estado en todos los ramos, sino porque en el caso de una guerra y falta absoluta de comercio, tendrá el Gobierno este firme apoyo de su existencia; y no dar oidos á las sujestiones y propuestas de aquellos que de buena ó mala fe, ó al menos por ignorancia, trabajan por libertar del estanco á las Islas.

Ultimamente, es de advertir que ínterin estas contribuciones no se jeneralicen por todas las provincias del Archipiélago sujetas á la dominacion española, de modo que se estinga el foco del gran contrabando que siempre reside en las provincias exentas, y se adopten las reformas necesarias para su mejor administracion y fomento, los productos en favor del erario han de ser muy desproporcionados con los consumos de la grande poblacion de las Islas, segun puede inferirse y conocerse por lo que seguidamente se dice tratando sobre la renta del tabaco de Filipinas.

§. V.

RENTA DEL TABACO.

La renta que mantiene las Islas, la que no puede subrogarse con otra, y la que bien establecida y administrada produciria ventajas y rendimientos incalculables, es la renta del tabaco. Tres millones y medio de habitantes, todos sin escepcion de sexo ni edad consumidores de tabaco, y cada uno de los cuales, compensadas las clases y por un cálculo bajísimo, se puede regular de consumo cuatro pesos fuertes al año por persona, producirian una contribucion de catorce millones de duros, que sacarian de la tierra y de las artes para dar al mismo tiempo un gran fomento al comercio. Este cálculo no es una paradoja, es una realidad y verdad práctica; porque el uso del tabaco es tan de primera necesidad para los indios, que puede sobre ese objeto formarse el mismo cálculo que se formaria sobre el consumo del pan en España, ó sobre otro artículo de mayor necesidad si lo hay.

El tabaco de Filipinas por su calidad, y segun el gusto y opinion de los consumidores nacionales y estranjeros, ocupa el primer lugar, despues del de la Habana, entre todas las clases de tabacos que se cultivan en Asia y América, y el precio ventajoso que el tabaco de Manila conserva constantemente en los mercados de la India, China, Batavia, Islas Marianas, Cabo de Buena-Esperanza y otros puntos, sobre todos los de otras procedencias, justifica ese concepto, asi como los crecidos derechos con que las mas de esas aduanas lo han recargado. De modo que tambien por su calidad especial ofrecia esa planta un artículo importantísimo y vasto de comercio. Sin embargo, se indicarán las causas que impiden conseguir las ventajas espuestas como ramo de estanco y como ramo de comercio.

El establecimiento de esta renta en unas provincias de las Islas y no en otras, especialmente en las ultramarinas, respecto de la isla de Luzon, ocasiona tres clases de graves perjuicios. 1.o La falta en el erario de la contribucion de los pueblos exentos del estanco, cuyo privilejio mantiene tambien una desigualdad é injusta condicion entre súbditos de un mismo gobierno. 2.o La falta de consumo que en las provincias del estanco ocasiona el contrabando abundante que las provincias exentas hacen á favor del fácil trasporte por mar y de la estension de las costas no pobladas de la isla de Luzon, que tanto favorece los desembarcos. Y 3.o El aumento de gastos en mucha parte infructuosos que en el resguardo de mar hace la renta. Estos daños son tan evidentes, que estando en el dia sujeta al estanco una mitad poco menos de aquella poblacion en Filipinas, solo produce la renta una cuarta ó quinta parte de lo que por un cálculo razonable debia producir.

Se ha proyectado en otros tiempos estender ese estanco á todas las provincias del Archipiélago; pero no se ha llevado á efecto, porque las autoridades han considerado que los productos de varias islas no compensarian los gastos de administracion y resguardo del ramo; pero este cálculo es muy errado, porque ademas de que esa falta de productos es un mal pasajero en los primeros años del establecimiento de los estancos, y hasta que estos no se regularicen, la sola prohibicion de sembrar libremente tabaco en las islas exentas hasta hoy, estinguiria el foco del gran contrabando que se hace en las provincias de la isla de Luzon, y este solo aumentaria un doble cuando menos los consumos de los estancos de ésta. Ventaja real y efectiva, grande y jeneral, que ha debido anteponerse al mezquino ahorro que vanos temores ó cálculos poco meditados han podido presentar.

Otra causa hay perjudicialísima al consumo del tabaco en Filipinas, que es la poca intelijencia, solemnidad é imparcialidad con que se procede en los aforos al recibo de la hoja de los cosecheros por la renta. Un acto tan importante, del cual depende el que la renta se utilice ó pierda centenares de miles de pesos, está confiado á aforadores particulares, que se dicen peritos, y empleados estacionarios en los paises de las siembras, y que relacionados con los cosecheros hacen sobre ese punto lo que quieren, si ya no es que esa funcion sea oríjen de fraudes y sobornos. Los defectos del tabaco en un pais de jeneral consumo son bien conocidos del público, y porque los conoce, es porque se retrae lo posible de su compra, y prefiere malo por malo el del contrabando, que siempre es mas barato. Se queja, pues, con razon de que en ese acto abandonado á los aforadores, hay mas bien falta de imparcialidad y de buena fe, que de intelijencia, y de consiguiente se remediarian los abusos en el recibo de la hoja del tabaco, nombrándose cada año, y en el momento de la necesidad, nuevos empleados de otra esfera, que por espresa comision pasen de Manila á las provincias al reconocimiento y recibo de la hoja, y cuya ilustracion é intelijencia pueda descubrir y destruir todas las artes y manejos que se empleasen en estos casos, y economizarse los sueldos de trecientos pesos anuales que se dan á los titulados alumnos de aforadores, creados pocos años hace con el fin de que instruyéndose en el cargo de aforadores, sirvan al caso á la renta cuando sea necesario; pero esta medida sola no llena el objeto en la forma establecida, porque viven entre los cosecheros, están con ellos en estrechas relaciones, y no puede de este modo conseguirse el fin de procurar evitar fraudes; ademas de que pueden economizarse los pesos que se invierten en sus sueldos.

Considerado el tabaco como ramo de comercio en Filipinas, puede decirse que hasta mi salida de las Islas no tenia objeto de espendio y fomento. En la India, China, Batavia y otros puntos del Asia y la América, es artículo de puro lujo consumible por pocos, y las cantidades que se estraen son de tan poca consideracion, que la renta en Manila ha podido suministrarlas sin perjuicio de su consumo en las provincias, ni de sus acopios nada aumentados por tal razon. La España consumidora casi jeneral y única de ese artículo, proporcionará á las Islas Filipinas las ventajas de un grande ramo de comercio, á la navegacion mercante un fomento y ejercicio lucrativo, al erario y la nacion ahorros considerables por las cantidades que salen para el estranjero, y á los consumidores la satisfaccion de mejorar de objeto en sus inclinaciones, porque no convendré jamás en que un tabaco puro, suave y aromático, como el de Filipinas, reconocido asi por todas las naciones que lo han gustado, dejase de ser preferido en España al que jeneralmente se consume del estranjero, que dificilmente podrá llevarlo á otra parte si se jeneraliza el de Manila.

En el tabaco, como en los manjares, hay cierto gusto nacional. El chino, el malabar, el malayo, prefieren el uso del tabaco de sus cosechas, pareciéndoles á cada uno de ellos detestable el tabaco de los otros. En España no hay cosecha, el gusto se ha formado por la costumbre y la necesidad, y por estos mismos medios puede variarse y aun mejorarse, porque es indudable que el tabaco de Manila, como planta escede en buena calidad á otras muchas de su clase, y que todo lo demas es capricho, ilusion ó prevencion. Todos los mercados de España y algunos de otras naciones de Europa se resistieron en un principio al consumo del azúcar de Filipinas, por la novedad de su olor y de su grano, y despues el conocimiento de que sus ventajas esenciales son mayores que sus calidades accidentales, le han hecho de un consumo jeneral y apetecido, y es en el dia uno de los principales frutos que constituyen su riqueza.

El tabaco crece en Filipinas en todas partes, y la produccion de este ramo de agricultura es indefinida, y á precios mas bajos que los que se cosechan en otros paises. La navegacion, aunque larga, es bien conocida y apetecida por el comercio. Los fletes no pueden esceder de un peso por arroba, lo que se acredita por las conducciones hechas hasta aqui, de modo que se hallan naturalmente establecidos los elementos de un gran ramo de comercio entre Filipinas y España, sin que se advierta sobre este punto necesidad de otra precaucion que la de que la hoja de tabaco de Manila sea precisamente conducida dentro de cajones emplomados y cerrados herméticamente, como se trasporta el té de China, á fin de que no se disipe su aroma ni disminuya su fuerza, como sucede al de la Habana y otros en las navegaciones.

De todo lo espuesto sobre esta renta, las reformas y bases que para su fomento, el de la agricultura y comercio deberia adoptar el Gobierno, parece son como mas adecuadas:

1.a Que se estienda el estanco del tabaco en Filipinas á todas las provincias exentas de él, sin escepcion alguna, valiéndose aquel gobierno de los medios suaves y de lenidad con que se hizo la conquista y adquisicion de aquellos paises, y nunca, ó en muy raro caso, de la autoridad ó de la fuerza; mas llegado este caso, debe con toda enerjía hacer respetar sus disposiciones y mandatos.

2.a Que el reconocimiento y aforo de la hoja que la renta compra á los cosecheros, se haga ante una junta nombrada anualmente de empleados de la capital de la mayor confianza é intelijencia en el ramo, con asistencia del alcalde mayor de la provincia, ante la fe del escribano público, si lo hay, y de no, se elijirá persona para el caso que estienda y autorice las dilijencias de la junta: concluido el acto, deberia quemarse en seguida ante la misma junta todo el tabaco que hubiese resultado inútil. Todo esto, practicado en la forma dicha, sobre garantir el buen empleo de los intereses de la renta, destruiria cualquier oculto manejo que los pudiese perjudicar, y las formalidades prescritas darian cierta importancia al acto, muy necesaria y propia para que se respeten cual corresponde los fondos públicos.

3.a y última. Que por contratas de fletamentos de buques, como se ha establecido, pero en buques españoles, renovadas anualmente, se traiga á España todo el tabaco que se necesite para el consumo de la Península, pagándose con el importe de la recaudacion de ramos de hacienda remisibles á España y sobrantes anuales de las cajas de Manila, y haciendo desaparecer ese sistema ruinoso de libranzas.

Asi establecido el plan, serian de mucha consideracion las utilidades que la nacion sacaria anualmente de este ramo, y no de menos bulto é importancia el fomento que recibirian la agricultura y comercio de Filipinas, y de mas entidad de lo que se pueden describir los auxilios con que las provincias asiático-españolas contribuirian al erario público, porque cesaria ademas la contribucion que pagamos al estranjero por su tabaco de Kentuqui y Virjinia; cosa chocante y aun escandalosa, pues somos tributarios del estranjero por un artículo del cual con nuestras provincias ultramarinas podemos abastecer al mundo con mejor jénero y á mas cómodo precio; y sin embargo de que la Providencia y el arrojo y valor español nos hizo dueños tres siglos ha de esas minas de tabaco, seguimos hasta hoy siendo tributarios al estranjero por esta produccion, porque no se ha sabido, ó no se ha querido sacar el partido que se debe de nuestras propias producciones.

Mucho mas podria añadirse en esta materia; mas basta lo indicado para oportuno recuerdo de lo que en esta parte nos conviene y lo que necesitamos hacer, pues supérfluo seria, y aun molesto, detenerse á demostrar cosas que se hallan en este punto muy al alcance de todos.

§. VI.

RENTA DEL VINO.

Los productos de esta renta no pueden nunca llegar á ser en Filipinas de la consideracion que los del tabaco, porque los indios (únicos consumidores de los vinos estancados) son muy sóbrios en bebidas, porque aun no conocen en toda su estension el vicio de la embriaguez.

El vino de coco y nipa, únicos estancados, son saludables para los indios, porque el estanco ha regularizado los surtidos de los pueblos, ha perfeccionado la elaboracion del licor, y ha moderado su fuerza, haciéndole mas grato y provechoso; y asi los indios en jeneral desean mas el estanco que la libertad de este artículo.

La falta de incremento de esta renta pende principalmente de no hallarse estendida por todas las provincias de las Islas, como deberia estarlo, para igualar la condicion de los naturales, destruir el contrabando, y evitar por este medio hagan otras bebidas nocivas á su salud, segun sucede con el rom ó aguardiente de caña, ó miel de azúcar, mistelas y otros brevajes que hacen poco saludables.

Esta idea de estender el estanco de esta renta por todas las provincias acaso alarme á muchos que se tienen por prácticos conocedores del carácter de los indios, y viendo en cada reforma útil y necesaria un jérmen de males sin cuentos que con exajeracion les presenta su apocado espíritu, influyen, se dedican y trabajan siempre en oponer obstáculos y formar resistencia, mas por vanos temores que por razon, para que no se progrese en el camino de las mejoras. A estos espíritus débiles por única contestacion á sus visiones, y por razon poderosa en apoyo de mi doctrina, baste decir que no hace muchos años se estendió el estanco de esta renta á las provincias de Camarines y Albay, y se planteó y estableció sin oposicion ni resistencia alguna, y la renta aumentó sus ingresos con los productos que tales provincias dan, y que antes no sufrieron tal estanco: con que asi como poco hace se estableció en estas provincias sin usar de la fuerza, sin violencias y sin ningun jénero de opresion, es facilísimo establecer este estanco en todas las demas exentas, único medio de que esta renta progrese y aumente los rendimientos.

Mas en lugar de ocuparse en tan importante asunto, y dar á la renta la estension que debe tener para su fomento, no hace mucho se la recargó con nuevos empleados y sueldos, elevándola á un rango en sus gastos que jamás tuvo, y que aun no era necesario los tuviese. No contentos aun con esto, en 1839 se aprobó la creacion y establecimiento de una administracion subalterna, titulada del Casco de Manila, dotándola con un administrador con mil pesos de sueldo anual, un interventor con seiscientos, y que sé yo que mas, cuando el sistema de la renta desde su oríjen ni ha hecho necesaria esa administracion subalterna ni esos gastos, y pudiera muy bien seguir sin uno ni otro, ser lo que es, y fomentarse sin aumento de tales empleos y sueldos. No he visto ni tengo noticia exacta de las bases que se fijarian al formarse ese espediente de aumento de empleados y creacion de esa subalterna, que al fin se aprobó; mas dudo que reporte ventajas de consideracion á la renta, y creo que mas que de utilidad sea de gravámen; asi lo persuade el saber que el administrador jeneral D. Pablo Fernandez Alonso sirvió en ella muchos años sin los altos empleados que hoy tienen las oficinas jenerales, la organizó y perfeccionó, llevándola á un grado de esplendor por los productos que rendia, que es fácil conocer cotejando cómo recibió la renta y cómo la entregó á su sucesor. Los datos para venir en conocimiento de esta verdad en secretaría de hacienda, deben existir, y con ellos á la vista se verá lo que fue la renta y lo que es hoy, lo que gastaba antes y lo que hoy gasta, y de tales noticias nada mas fácil que partir con una reforma, que al paso que asegure la mejor administracion, haga las justas economías que se deben, y evite se estienda la mano con facilidad á nuevas creaciones de oficinas y aumento de empleados, hasta tanto que la estension que debe adquirir la renta, lo demande para dotar las nuevas dependencias que deben establecerse, si se quiere que la renta del vino llegue á ser lo que puede y debe ser en unas provincias en que es bien mirada, y en las que no se halla establecida, no se resistirá su establecimiento, si se hace por los medios prudentes y suaves bien conocidos en Filipinas.

§. VII.

OFICINAS DE HACIENDA EN PARTICULAR.

Las oficinas tituladas tesorería y contaduría jeneral de ejército y hacienda pública, las primeras de las Islas, el tribunal y audiencia de cuentas ó contaduría mayor, la intendencia jeneral de ejército y superintendencia jeneral subdelegada de la hacienda pública, rentas del tabaco y vino, aduana, correos y secretaría del superior gobierno, aunque merecian ser tratadas cada una en párrafo separado, se traen todas en globo á este lugar, porque en todas ellas solo hay un vicio que combatir, á saber: el escesivo número de empleados propietarios, escedentes, supernumerarios, &c., que hay en todas ellas, y la necesidad de una limpia, que reduciéndolos á los puramente precisos, útiles y necesarios, descargue el tesoro público de tanto sueldo, pension y rentas que no debia pagar, porque si con veinte buenos empleados puede estar cubierto el servicio, ¿por que ha de mantener el estado ciento ó doscientos? Esto y solo esto es el plan de reforma que estas oficinas necesitan; la culpa de este abuso, de este desórden, y aun si se quiere de esta iniquidad, no es de los infelices pretendientes que obtaron y consiguieron esas colocaciones, sino del gobierno, que debiendo saber le bastaban veinte empleados, por ejemplo, fue nombrando á cientos, sin cuenta y razon, proveyendo supernumerarios y futuras contra ley espresa de Indias [21], gravando y perjudicando aquel erario, y no poniendo todo el esmero y celo en administrarlo cual debia.

Sin embargo de lo dicho en globo de todas las oficinas para el fin únicamente de manifestar se hallan provistas con profusion de empleados, debo tambien tratar, aunque lijeramente, de algunas en particular, porque adoleciendo de algunos vicios, deben denunciarse y procurarse su remedio.

Tal sucede, por ejemplo, en la contaduría y tesorería jeneral de ejército y hacienda pública, las primeras oficinas, como se ha dicho: el contador y tesorero jeneral son dos jefes que recaudan, administran y distribuyen juntos, ligados mancomunadamente y en el ramo informativo los liga igual mancomunidad, segun antiquísimas instrucciones, las que si en su oríjen y muchos años despues pudieron ser útiles y buenas, ya son defectuosas y aun perjudiciales, porque este método atrasa el servicio, y da lugar y oríjen á disputas, disensiones y aun escándalos entre ambos jefes, como en mi tiempo lo he visto; por lo que la separacion de estas oficinas y su establecimiento en nueva planta y forma, marcando á cada uno sus atribuciones, es de tal urjencia y necesidad, que seria molesto y aun tiempo perdido detenerse á demostrar una verdad de que el Gobierno debe tener datos precisos y exactos; y por lo que tengo entendido que ya se ocupó de esto en otro tiempo, y hoy deben estar separadas esas oficinas; mas no teniendo una certeza de ello, he emitido mi pobre parecer en el particular.

En el tribunal y audiencia de cuentas, ó sea contaduría mayor, si con el aumento de manos que ha recibido desde mi ausencia no ha puesto al corriente sus negocios, no sé para cuando se conseguirá esto; bien que no es la culpa de los empleados, sino de los deudores de la hacienda, dedicados á entorpecer y dilatar el pago de lo que adeudan por cuantos medios están á su alcance: asi es que hay una regular existencia de espedientes de juicios de cuentas que cuentan muchos años de actuarse, aunque por trámites desusados, desconocidos, y por lo tanto ilegales, como que se encaminan únicamente á demorar el pago de lo que deben, con perjuicio y daño del erario, como deberá saber el Gobierno por las relaciones que el contador mayor remitirá anualmente del estado de los juicios de cuentas, con espresion de lo que se debia, lo que se ha cobrado, y lo que aun se resta á deber, con relacion de las dilijencias para todo practicadas.