De Las Islas Filipinas

Chapter 3

Chapter 33,825 wordsPublic domain

1.a Al juzgado de Cagayan debe separársele la factoría ó colectoría del tabaco, y nombrar el gobierno factor colector á sueldo fijo, ó con un módico tanto por ciento, pues segun la planta que tiene, causa asombro; es escandaloso que un alcalde mayor por reunir ese cargo de colector del tabaco, cuente la escesiva dotacion que goza, la que con los acopios de tabaco para España, subirá estraordinariamente; pasa de doce mil duros anuales lo que sacó el alcalde que dejó de serlo últimamente. Esto es una monstruosidad que demanda pronta reforma; pues se repite, es escandaloso que un empleado tan subalterno como lo es el alcalde mayor colector del tabaco, esté nivelado en sueldo con el capitan jeneral de las Islas, y lo goce dos veces, y aun tres, mayor que las autoridades superiores de las mismas Islas, como son el intendente, rejente, oidores, contador mayor, y ministros de la Hacienda pública en Filipinas, etc. La economía en los gastos del erario y su buena administracion reclaman esta reforma, de que tengo entendido se ha hablado alguna cosa; mas se ignoran los resultados favorables, si los ha habido.

2.a El gobierno militar del puerto y plaza de Cavite, debe quedar reducido á lo puramente militar, y el teniente de justicia mayor recaudador del tributo debe ser letrado, como en las demas provincias, y esta ser colocada en la clase de las de ascenso.

3.a Que asi este gobierno militar, como el de las Islas Marianas, el de Zamboanga, y el de las Islas Batanes, deben ser para recompensar los servicios de los beneméritos militares que hayan servido en las Islas lo menos diez años, y con las demas calidades oportunas que se estimen, debiendo ser provistos por el gobierno, á propuesta del capitan jeneral de Filipinas cuando vaquen, pues deben ser empleos vitalicios, á menos que, dando causa y justificándose, mereciesen ser separados despues de juzgados; en cuyo caso, ademas de la privacion de empleo, sueldo y honores, sufririan las penas que hubiese lugar en derecho, y segun la gravedad de la causa porque se procediese contra ellos, juzgándolos segun las leyes. En las Islas Marianas y Zamboanga deberia establecerse un asesor.

4.a y última. Como encargada á los jueces letrados la recaudacion del tributo que pagan los indios, deberá arreglarse en disposicion separada qué clase de garantías y en qué forma deberian prestar por este encargo, y simplificar metódicamente el sistema de cuentas que anualmente deben rendir de los fondos que recaudasen; pues el método que se observa de dar cuentas de su administracion los alcaldes mayores y correjidores al concluir y cesar en su encargo, es perjudicial y ruinoso al erario público, á los interesados, y á la recta administracion de justicia: cuentas claras y anuales es el modo mejor de poner á cubierto y en buena administracion los fondos del estado, y si se hallase otro medio mas seguro, ese deberia ser el que se adoptase.

§. VI.

JUZGADO DE BIENES DE DIFUNTOS Y HEREDEROS ULTRAMARINOS.

Al tratar de los cargos que pesan sobre los ministros de la audiencia, hemos dejado para hablar en párrafo separado del juzgado de bienes de difuntos, y antes de concluir esta primera parte, es el lugar mas oportuno de ocuparnos de esta dependencia ó ramificacion del poder judicial.

El establecimiento de este juzgado es de mucha entidad é importancia, y como tal lo establecen y protejen las leyes de Indias [16], y muchas posteriores Reales cédulas; asi que el conservarle y perfeccionar su planta bajo reglas dadas, separar el conocimiento de sus asuntos de los ministros de la audiencia, y ponerlos en primera instancia bajo la inspeccion de los mismos jueces letrados, quienes procederán con la exijencia que marca la ley [17], y segun se estime con restricciones y garantías para que no puedan abusar de su ministerio aunque quieran, ni distraer un solo real de esas testamentarías, debe ser la principal base de esta reforma, muy conforme á justicia y pública conveniencia. Este juzgado tiene una caja en el mismo lugar, que se conservan y custodian los fondos públicos del estado [18], y en ella deposita el juez el líquido remanente de las testamentarías de que conoce por derecho. Hay un libro para su cuenta y razon, que corre á cargo de las oficinas de hacienda [19], donde se anotan los ingresos y egresos que ocurren, y no deja de tener esa caja una existencia de alguna entidad. Algunas de las cantidades que la forman cuentan muchos años de depósito; pues no es otra cosa la caja del juzgado que una caja de depósitos.

El Gobierno debia adoptar alguna medida útil para que á cierto tiempo tuviesen inversion esos fondos de un modo provechoso, y dando por fenecidas ciertas cuentas, saliesen á circulacion esos capitales, bien fuese pasando á manos de lejitimos dueños, ó al estado cuando estos no existiesen: al efecto podia disponerse que las oficinas de hacienda de Manila formasen y remitiesen un estado circunstanciado sobre los fondos que hoy existen en caja, la fecha en que ingresaron, y las testamentarías á quienes pertenecen, con los nombres de los que los dejaron, pues todo esto consta de los asientos de su libro. El juzgado deberia remitir otra nota de los nombres de las personas que dejaron esos bienes, época en que pasaron á las Islas, representacion ó categoría que llevaban y la que tenian á su fallecimiento, pueblo ó provincia de su naturaleza, y demas noticias oportunas, y que por los papeles de los difuntos ó informacion que deberia practicarse á su fallecimiento, son fáciles de dar á su tiempo, y hoy por los autos de las testamentarías y papeles que deben existir ó en poder del defensor que tiene el juzgado ó en el archivo.

Estas noticias deberian darse anualmente y publicarse en la gaceta de gobierno y otros periódicos dos ó tres veces al año, en distintas épocas; único medio de saber si hay ó no herederos lejítimos á esos bienes, y si los hay, que puedan recurrir á usar de su derecho y justificarlo ante aquel juzgado, el que en su caso les entregaria sus herencias. Esos capitales vendrian á España, harian las fortunas de muchas familias, y la nacion aumentaria su riqueza. Consideracion merece este particular, y mas sabiéndose que los fondos de esa caja no son de poca entidad. Seguir como hoy están, es el caudal del avaro, que lo entierra para que no se lo roben, pero que ni lo goza ni deja gozarlo: es tener sepultada una riqueza que puede producir, pero que se opone á su produccion el estado en que se la tiene de opresion y cautiverio.

Para el caso de que despues de repetidos anuncios y avisos no hubiese quien se presentase á reclamar, deberian fijarse bases y reglas para pasar al tesoro esos bienes, por no ser ni útil ni provechoso á nadie que tales fondos existan como abandonados y sin dueño, y enteramente muertos como lo están. Señalar un plazo largo y estenso cuanto se quiera, en los mismos avisos de los bienes anunciados, para que los que se crean con derecho á ellos acudan á deducirlo, repetir estos anuncios como se ha dicho, y siempre concluyendo que de no reclamar en el tiempo dado perderian su derecho, porque se adjudicarian al tesoro nacional tales fondos, y de hecho al vencimiento del plazo adjudicarlos, es el camino único de hacer productivos esos bienes, que puede decirse existen sin tener dueño conocido ni saberse á quien corresponden.

De esta clase de fondos hay cantidades en caja que cuentan cien años y aun mas: algunas otras cincuenta, y otras menos y mas; y para evitar continúen en tal estado de nulidad, ya por desidia ú omision, ó lo que es mas probable, por ignorancia, conviene se adopten las medidas indicadas ú otras en su lugar, que llenasen la idea de facilitar saliesen á circulacion esos caudales, ya fuese en beneficio de parientes herederos, ó en defecto de estos del estado; de cualquier modo es una ventaja conocida para la nacion hacer uso de esta noticia de un modo ó de otro, y por lo que se ha traido á este lugar.

Tales son las observaciones que sobre el ramo de justicia me ha ocurrido presentar, y si en ellas no hay elegancia y amenidad de estilo, hay ideas que pueden ser de suma utilidad é importancia al caso para que se han redactado, ó por lo menos deseos laudables de mejorar en las Filipinas tan importante materia: otras plumas mas dispuestas y mejores talentos podrán llevarlas al grado de perfeccion de que son susceptibles, quedando contento por mi parte con haber tratado de estas reformas, y escitado á otros por este papel á que ocupándose en tan importante asunto, se le ponga en el lugar que le corresponde, y desapareciendo el sistema absurdo, irregular y anómalo que hoy tienen esos juzgados, sean reformados oportuna y sabiamente para felicidad de los naturales y habitantes de nuestras preciosas Islas Filipinas, dándoles jueces que no tengan por primera base el aumento de sus fortunas, si no la pública felicidad: jueces en fin, de saber, de probidad y aptitud acreditadas, para administrar cumplidamente la justicia: único medio de que los pueblos, al paso que consoliden por este modo una felicidad estable, vean solo en sus alcaldes mayores y correjidores unos padres que solo desean la prosperidad de sus hijos, y se afanan por conservarles su paz y tranquilidad inalterables sobre los sólidos cimientos de la justicia, fuente y manantial seguro de todos los demas bienes en la tierra.

PARTE SEGUNDA.

§. I.

DE LA HACIENDA PUBLICA.

Es cosa sabida y que todos conocen ser muy fácil reducir el sistema administrativo de hacienda á un método breve y de toda claridad en cualquier estado, como por ejemplo, en Filipinas, donde con recursos el gobierno para tener al corriente todas sus cargas, no debia haber cuentas atrasadas, ni deudas de ninguna clase, lo cual es indudable facilita y abrevia el sistema de contabilidad, disminuye trabajos, y sin disputa la cuenta y razon debe marchar por un camino mas corto y despejado, con ahorro considerable de manos ocupadas en este ramo: pues cabalmente en Filipinas hace algun tiempo parece no se ha tratado sino de complicar mas y mas este ramo, multiplicando empleados, aumentando sueldos, y proponiéndose cada dia nuevos planes, sin que de ninguno haya resultado otro beneficio que gravar el tesoro público, y retardar el curso y despacho de los negocios [20].

§. II.

RECAUDACION DE LA HACIENDA.

La recaudacion en Filipinas adolece de ciertos vicios, que quitados, como es fácil, darian un feliz resultado y aumentarian los ingresos al tesoro. En efecto, la marcha de la recaudacion del tributo de los indios está reducida al cargo mas ó menos estricto que forman los ministros de la hacienda pública á los alcaldes mayores y correjidores encargados de tal cobranza, y esto se hace por cómputos que los mismos alcaldes pasan á dicha oficina. Esta se ciñe para ello, lo mismo que para el juicio de cuentas, á las antiquísimas instrucciones que rijen en la materia con tal ó cual pequeña modificacion adoptada de nuevo segun y como ha parecido á los señores superintendentes subdelegados de la hacienda pública, y que han variado segun la opinion y concepto que cada uno ha formado. El mas estricto ó moderado cumplimiento que han dado sus subdelegados los alcaldes ó correjidores es el segundo estremo, y todo ello no pasa de un cargo formado mal y por rutina sobre lo que deben cobrar, tomándoseles luego sus cuentas por lo que han realizado y debido realizar, exijiéndose lo primero estrictamente, y obrándose en lo segundo segun las circunstancias particulares de cada caso; viéndose frecuentemente que á unos alcaldes se les absuelven cargos por lo no cobrado, y que á otros se les condena á su pago porque no fueron tan diestros en justificar alguna causa de porque no se cobró, cuando en mi concepto ninguno puede autorizar la absolucion de lo no cobrado, escepto la muerte del tributante, ó el pase de este de una provincia á otra; únicas que pueden apoyar el que se les absuelva: todo lo demas es intriga, dolo y falsedad.

Tal anomalía deja conocer claramente cuan fácil es que los correjidores y alcaldes mayores puedan defraudar al erario; cuidado que no se dice que se defrauda, sino que es fácil pueda suceder; y siendo muy sencilla la reforma en este punto, nada mas justo y conforme que hacerla, porque el objeto principal de la recaudacion debe ocupar el lugar mas seguro y claro de que sea susceptible, y que lo recaudado se ponga bajo la mejor custodia, quedando imposibilitados los recaudadores de poder ni aun intentar la mas pequeña ocultacion; porque es indudable que cuanto mas asegurada esté la recaudacion, y cuanto mayores sean los cuidados de su custodia, tanto mayores y mas satisfactorios serán los resultados que de uno y otro deriven. Esto es por lo que mira al módico tributo de los indios y mestizos, y el mas crecido de los chinos, principal cargo y objeto en que los correjidores y alcaldes mayores ocupan toda su atencion, tanto por llenar el cargo formado, cuanto por tener fondos disponibles para sus tráficos y comercios, que es el segundo y principal punto de sus ocupaciones, como ya se dijo; todos los demas cuidados de su empleo son como secundarios ó accesorios, y que no les obligan estrictamente. La administracion de justicia, el aseo y policía urbana, la composicion y reparo de caminos y puentes y demas obras públicas, todo es mirado en jeneral con muy poca ó ninguna atencion, pues siempre ocupados en cobrar, por cubrir su cargo y adquirir fondos con que reunir cargamentos para remitirlos á Manila, sacar sus lucros y engrosar sus fortunas sin reparar muchas veces en los medios de hacerlo, en todo lo demas ponen muy poca atencion. Autorizados para el comercio por instruccion pagando al estado una módica retribucion por este privilejio, titulado indulto para poder comerciar, es claro y consiguiente que lo hacen con los fondos del tesoro público que recaudan y administran, valiéndose de su autoridad, que algunas ó las mas de las veces, emplean á causar vejaciones y tropelías; pues si asi no fuese, imposible seria sacase un alcalde ó correjidor las sumas que dicen algunos sacan en el corto periodo de tres ó seis años para que son provistos. De aqui, pues, deriva el gran vicio de esta recaudacion; á saber, que estos empleados dedicados á sus negocios particulares, desatienden los públicos de su destino, empleando en aquellos el lleno de su autoridad, con perjuicio de los pueblos y daño de los indios y de los intereses nacionales, que parece, segun la forma con que hoy se administran, destinados principalmente á formar el patrimonio de los alcaldes y correjidores, si sus especulaciones salen bien; y si mal, á causar pérdidas irreparables al tesoro público. Una prueba de esta verdad es el cúmulo de espedientes que siempre hay en el tribunal mayor de cuentas sobre procedimientos contra alcaldes mayores y correjidores, unos fallidos, y otros con grandes rezagos por lo que han administrado, y todos estos deudores al erario. Quítese de una vez ese comercio á los jueces de las provincias, y el tesoro público ganará mucho, y no menos los pueblos oprimidos por su autoridad, quienes solo asi verán en sus alcaldes y correjidores unos padres desvelados por su bien y felicidad, dedicados esclusivamente al cumplimiento de su ministerio, el cual bien servido facilitará á los indios toda la felicidad y abundancia de que pueden gozar si se les reforma el sistema de juzgados, como se ha indicado en la primera parte sobre administracion de justicia, porque las circunstancias de los pueblos, su poblacion y riqueza naciente asi lo exijen ya, para destruir los obstáculos que se oponen al desarrollo de tan interesantes objetos en toda estension.

Para mas convencer de lo urjente de esta necesidad, baste saber que con solo el ser nombrado un sugeto alcalde ó correjidor, ya se cree rico; y que aun en España, principalmente en la Córte, ha cundido la voz que basta ser alcalde de una provincia de Filipinas para enriquecerse: mucho tiene esto de exajeracion, y cabalmente en la práctica hay muchísimos tristes desengaños; pero tambien es cierto que algunos, no muchos, que nada tenian, con haber administrado una provincia tres ó seis años, han levantado gruesas fortunas; de ello podrá deducirse como llenan los deberes de su empleo, y como administran justicia á los pueblos que les están confiados, y como han manejado los fondos públicos. A vista de tal manifestacion, el Gobierno supremo de la Metrópoli se dignará tomar en consideracion los fundamentos que se esponen, para proceder cuanto antes á la reforma, que asi los principios de justicia como las circunstancias exijen para tan interesante ramo.

Pero es de advertir que no habiendo regla sin escepcion, nadie que haya sido alcalde ó correjidor en las provincias de Filipinas puede formar queja, porque nada se dice en particular contra los buenos alcaldes ó correjidores; los ha habido, los hay y los habrá muy buenos y laboriosos; pero tambien por el contrario los hubo y habrá malísimos, porque los hombres no son siempre unos, y tales cuales deberian ser para sí y sus semejantes: mas dejemos esta materia, de que ya se ha tratado y se ha vuelto á tocar aqui, porque los alcaldes y correjidores recaudan y administran parte de la hacienda nacional, y pasemos á tratar de los empleados, contribuciones y rentas.

Aqui es donde precisamente es indispensable dispensar al autor de esta memoria, como suplica, toda induljencia por protestar como lo hace que su ánimo no es lastimar en lo mas mínimo el carácter, concepto y opinion de ningun empleado en particular; pues su plan solo se reduce á manifestar el impulso que las rentas podrian tener, é indicar que con el aumento progresivo de empleados que han tenido aquellas oficinas de veinte años acá, si continúa, muy en breve no bastarán los ingresos del tesoro para satisfacer sueldos, pensiones, retiros y demas gravámenes con que se sobrecarga aquel erario, y se empobrece asi como al pais; por lo que es de necesidad atender con tiempo á este daño y cortarle, para no esponerse á esperimentar las funestas consecuencias que pudiera traer, y que pocos habrá dejen de conocerlas.

§. III.

EMPLEADOS.

Tomándose la molestia de cotejar las nóminas de empleados que existian en Filipinas en 1820, con los que hoy existen, se verá desde luego que se han duplicado ó acaso triplicado, sin que por eso esté mas espedito y corriente el curso de los negocios; por lo que el número de empleados debe reducirse á los puramente precisos y necesarios, y que desde luego cese ese semillero de ellos, por el cual bajo el dictado de pensionistas con trecientos pesos anuales, se han enviado allá á esperar colocacion á muchos que deberian aun estar aprendiendo..... lo que les importaria saber, mas que no obtar á empleos tan imajinarios como el dictado de su colocacion para aquellos paises, donde han gravado al tesoro público, sin serle de utilidad en mucho tiempo los que llegan á aprovechar. Agréguese á esto que luego que vaca un empleo se provee en la Península, las mas veces sin atencion á escala, méritos y servicios, y cualquiera conocerá el disgusto que esto debe causar, y lo mal servidos que están los empleos, hasta que el tiempo y la esperiencia enseñó á los nuevos agraciados lo que ignoraban cuando alli fueron. Pudiera citar ejemplos, pero esto seria salir de mi propósito y lastimar personas que de ningun modo es mi ánimo rebajarles cosa alguna de su carácter y concepto.

Convengo en que es una prerogativa del Gobierno supremo la provision de empleos, y mas los de pura gracia, como los de jefes; pero este gobierno, para que el epiteto de justo que se le dá fuese real y efectivo, parece que alguna vez, sino todas, deberia consultar la escala de empleados, pesar los servicios de cada uno, y al que por sus mayores méritos, aptitud, conocimientos y mas elevada categoría correspondiese el ascenso, dárselo; único medio de que entrando la emulacion noble entre los empleados de todas clases, la administracion se confiriese á los mas beneméritos en todos conceptos, y las rentas fuesen bien manejadas y dirijidas, y obtuviesen el fomento de que son susceptibles como en Filipinas; pues hasta el dia puede decirse que aquella hacienda está en mantillas, ó es una cosa naciente y que marcha por rutinas antiquísimas, y solo se halla modificada por el mayor número de manos que hoy ocupa.

Por otra parte, de esa abundancia de empleados tan innecesaria y que grava al tesoro público, resultan otros daños de no menor consideracion: tales son el cúmulo de jente desocupada que tan poco favorece al público sosiego; que existiendo siempre en todas las oficinas escedentes, agregados y supernumerarios para una vacante que ocurre, hay ciento á quien colocar de efectivos, con notorio perjuicio de la escala y de los beneméritos hijos de los españoles, que son tambien acreedores á que se les atienda segun su aptitud y mérito y antecedentes de sus padres, como demandan principios de política, de pública conveniencia y de rigurosa justicia: y por último, en esta parte es de decirse que si en la administracion de la hacienda pública ha de haber el buen órden que se debe observar y las posibles economías, mucho mas en los actuales tiempos de escasez y penuria por lo recargado del estado, ni uno ni otro se conseguirá aumentando empleados todos los dias, siempre innecesarios, y teniendo un número escesivo de agregados, que sobre perjudicar la escala de los de número, absorve sumas de entidad anualmente por los sueldos que disfrutan.

Otra reforma en esta parte y no de menor importancia es, que no se concedan pensiones algunas en la Península, pagaderas por las cajas de Filipinas, y que se retiren las concedidas: algo hay ya adelantado sobre esto, mas no es todo lo que deberia haber. En buen hora que las viudedades, retiros y pensiones de los que han servido y fallecido en Filipinas se paguen como es justo por sus cajas; pero estas personas, si vienen á España, deberian en justicia venir con ellas sus pensiones, con la baja correspondiente de la diferencia del valor de la moneda. Esto que parece una pequeñez, es el primer paso para establecer las economías que deben hacerse en aquel erario; economías que reclaman las circunstancias, y que de ellas resultará cortar antiguos abusos introducidos en esta parte.

La disminucion de empleados á los puramente precisos y necesarios, es otra base cardinal de reformas y economía, si se estiman en su justo valor los sacrificios que los pueblos hacen cuando contribuyen con su sudor al pago de las cargas del estado, pues reducir estas cuanto sea posible, es aliviar las cargas del pueblo, y enriquecer la nacion.

§. IV.

DE LAS CONTRIBUCIONES.

El tributo ó contribucion personal de los indios, aunque muy moderado, no puede aumentarse en ningun sentido sin esponerse el gobierno á graves males, porque siendo infinito el número de indios pobres, ó que ganan solo para su subsistencia, á esta parte numerosa seria á quien aflijiria un recargo de contribucion: mas adelante, y cuando se haya dado un cierto impulso y fomento á la clase de propietarios, y cuando la propiedad se halle repartida en muchas manos, convendrá aumentar en ella el tributo que paga ahora con mucha desigualdad, respecto del gremio de jornaleros y artesanos.