Cuestiones políticas y económicas

Part 8

Chapter 83,704 wordsPublic domain

Desde que al emanciparnos de la España quedaron _vigentes_ todas las leyes del código Español, que no habian sido derogadas espresamente por las leyes patrias, como lo declaran nuestras leyes, y como seria de derecho, aun sin necesidad de una declaracion espresa, es claro que desde aquel momento todos los nacidos en nuestro territorio estaban sugetos á la ley de ciudadanía que habiamos heredado de los Españoles, y que por consiguiente, todo hijo de extrangero nacido en él venia á ser necesariamente ciudadano natural.

Con lo que dejamos espuesto, creemos mas que suficientemente probado el absurdo que se ha sentado al llamar ley nueva, al artículo de la Constitucion, que no ha hecho sino corroborar todas las leyes anteriores sobre el particular, y por consiguiente resalta tanto mas la ridícula pretension del efecto retroactivo que se quiere imputarle.

Pasemos ahora al punto en que se asegura que todas las naciones, _aun las mas microscópicas_, han abolido la ley que hemos sostenido.

De cierto que no sabemos como habiéndose leido nuestros artículos anteriores se pueda aun sentar principios tan falsos y tan contrarios á lo mismo que hemos probado con autoridades irrecusables.

Lejos de haberse _abolido_ por las naciones aun _las mas microscópicas_ la ley que hemos sostenido, en cuanto á nuestro derecho para dictarla, ella rige actualmente en naciones las mas poderosas y adelantadas, sin que tal derecho les haya sido contestado.

Vamos á la prueba.

La Inglaterra, declara ciudadano inglés á todo individuo nacido dentro de su territorio, aunque sea de padres estrangeros.

La Bélgica, reconoce por _indijena_ á todo habitante nacido en ese pais de _padres estrangeros_ domiciliados.

La Constitucion Española, llama español á todos los nacidos en su territorio.

La de Portugal, los declara igualmente portugueses.

Chile, Bolivia, el Estado Oriental, y las constituciones de todas las repúblicas Sud-Americanas, declaran el mismo principio.

¿Cómo es pues que se pretende que aun las _naciones mas microscópicas_ la hayan abolido? ¿No es esto desconocer aun los hechos mas generales de la historia de los pueblos? No es esto entrar á sentar arbitrariamente los primeros desatinos que ocurren, sin tener para nada presente los hechos existentes que deben servir de base à toda discusion razonada?

Demostrada ya la falsedad de los hechos que se han invocado, pasaremos á considerar algunos otros argumentos, con que se ha creido combatirnos.

Hasta ahora solo habiamos considerado esta cuestion por el lado del _derecho_, y no podia ser de otro modo desde que nos era contestado por los agentes estrangeros, como si al dictar nuestra ley de ciudadania hubiesemos estado ligados por compromisos anteriores, que nos inhabilitasen para lejislar sobre los hijos de estrangeros nacidos en el Estado.

Pero hetenos que no pudiendo, los sostenedores de las pretenciones estrangeras, mantenerse en el terreno del _derecho_, entran á interrogarnos sobre la _conveniencia_, como si al sostener nuestros derechos, tuviesemos que entrar á justificarnos sobre ella ante el estrangero.

Asi es que, se nos pregunta que, pues que estamos convencidos que los hijos de estrangeros sentirán mayor afeccion por el pais en que han nacido, con preferencia á aquel en que nacieran sus padres, por que estraña contradiccion _imponemos_ la ciudadania á riesgo de herir el sentimiento nacional del padre?

A este estraño interrogatorio, bien podriamos responder que siendo este, asunto de familia, no estabamos en el caso de dar contestacion á los estraños, ni justificarnos ante ellos sobre los motivos que hemos podido tener para optar por este ó aquel principio, cuando esta opcion nos pertenece esclusivamente, y sin limitacion alguna.

Pero queremos ser condescendientes por esta vez, y vamos á iniciarlos en los misterios de familia.

En uno de nuestros artículos anteriores hemos demostrado ya las poderosas razones que han debido pesar en el ánimo de nuestros legisladores al dictar la ley de que nos ocupamos.

Ahora entraremos á considerarla bajo el punto de vista de la conveniencia, y satisfaremos plenamente la curiosidad de los que se empeñan hasta en arrancarnos una declaracion, sobre nuestro modo de considerar nuestra propia conveniencia.

Sin duda alguna que seria mucho mas liberal y mas grandioso el declarar libre la aceptacion ó no aceptacion de la ciudadania del Estado. ¿Pero seria esto mas conveniente al interés público?

Entremos á considerarlo.

Segun nuestras leyes fundamentales, los estrangeros gozan en el Estado de Buenos Aires de todas las prerrogativas de los ciudadanos, salvo algunas escepciones; de tal modo que puede decirse sin temor de ser tachado de inexacto, que la posicion de un estrangero es muchas veces preferible á la de los mismos hijos del pais.

En toda nuestra legislacion, no puede citarse ninguna de esas bárbaras leyes que, en la mayor parte de las naciones civilizadas, pesan sobre los estrangeros.

En el Estado de Buenos Aires, como en algunas naciones de Europa, no està prohibido á los estrangeros el poder egercer ciertas profesiones, ocuparse del corretage, tener casa abierta de negocio al menudeo, ni se hallan ellos sobrecargados de contribuciones ó impuestos que establecen una bien marcada línea divisoria entre las prerrogativas concedidas al hijo del pais y al estrangero.

Tampoco les está vedado, como en Inglaterra, el poder adquirir bienes raices, ó abrir casa de negocio por mayor. Ni se les priva como alli del derecho de heredar á las mujeres ó maridos, á los estrangeros casados con ingles ó inglesa, cuando han tenido un hijo del matrimonio, derecho de que gozan los súbditos británicos. Tampoco son inhàbiles los estrangeros entre nosotros para heredar, como sucede en Inglaterra, donde los bienes del subdito británico, que no deja sino herederos estrangeros, son confiscados á favor de la corona.

En el Estado de Buenos Aires á ningun estrangero, como en Francia, está prohibido el ser abogado, árbitro, tutor, ó gozar del beneficio de cesion.

Cuando se suscita un juicio entre un hijo del pais y un estrangero por el cobro cantidad de dinero, este, como en Francia, no está sujeto al mandato de prision, ni juez alguno puede poner en arresto provisorio al estrangero, á la simple requisicion de un ciudadano aun antes de iniciarse el juicio, lo que no puede hacerse con este cuando es estrangero el demandante.

Lejos de esto, como hemos dicho ya, no hay nacion alguna que haya hecho concesiones tan latas y estensas como las que ha concedido el Estado de Buenos Aires á los estrangeros, colocándolos casi al nivel de todos sus goces, sin tener que llevar las cargas que pesan esclusivamente sobre los ciudadanos.

Esta liberalidad, pues, de que nos congratulamos, y que deseariamos se hiciese cada dia mas estensiva á los estrangeros, es justamente la razon primordial que tornaria inconveniente la idea de dictar una ley de ciudadanía, que dejase de ser obligatoria, desde que es claro que pudiendo gozar de casi todos los privilegios que tienen los ciudadanos, los muy pocos que les están reservados no serian jamas una compensacion suficiente para aceptarla _voluntariamente_, cuando desde aquel momento iban á pesar sobre sus hombros las cargas de que están escentos los estrangeros, y que pesan esclusivamente sobre los ciudadanos del pais.

Si esas diferencias monstruosas, que hemos notado en las legislaciones estrangeras, pesáran sobre los subditos de otras naciones domiciliados en este Estado, de cierto que desde luego suscribiriamos al pensamiento de una declaracion de ciudadanía, cuya aceptacion fuese voluntaria: pero mientras los derechos de estrangeros y nacionales se hallen como en la actualidad casi nivelados, sostendremos siempre la conveniencia, y aun la necesidad, de la declaracion de la ciudadanía obligatoria, tal cual ha sido consignada en el artículo 6.° de la Constitucion.

Con estas esplicaciones creemos haber dejado claramente establecidos los principios que hemos sostenido, y rebatido las objeciones con que se ha creido haber combatido nuestros argumentos.

LA PROTECCION

Y EL

LIBRE CAMBIO.

I.

El libre cambio y la proteccion.--¿Cuál de ambos sistemas conviene á un pais nuevo, fértil y rico?--El empleo de brazos en la esplotacion de los productos protegidos, son otros tantos brazos distraidos de la esplotacion natural, y una pérdida efectiva para el pais.--Reforma económica en Inglaterra.--Causas que la impulsaron.--Revisacion de las tarifas en España.--Rusia y Austria etc.--Brillantes resultados producidos por el libre cambio.--Desarrollo del comercio Británico segun el “Economist” de Londres de 9 de Septiembre de 1854.

La libertad comercial, como yo la entiendo, no quiere decir destruccion de aduanas, abolicion de las rentas fiscales; ella deja intacta la cuestion de la preferencia que se ha de dar á los impuestos directos ó indirectos para proveer de rentas á los gobiernos.

RICHARD COBDEN.

Al iniciar hace algunos dias la cuestion económica, á que diera lugar el estandarte proteccionista levantado por uno de nuestros cólegas estrangeros, habiamos deseado tener que consagrarnos esclusivamente á la refutacion de las reformas parciales que debiamos esperar se anunciarian por el autor de la declaracion.

Sin embargo, nuestras esperanzas fueron frustradas, como se ha visto ya en el ligero artículo en que, contestando en globo á sus mas salientes errores, prometimos refutarlos mas detenidamente en adelante, y cuyo compromiso vamos á tratar de llenar ahora.

A fin de hacer mas clara é inteligible la discusion, iremos colocando por su órden los párrafos del cólega estrangero de que nos ocuparemos, permitièndonos en seguida hacer las observaciones á que ellos den lugar.

“_En Buenos Aires_, dice, _la proteccion parece útil y aun indispensable para todos los objetos que tienen aun necesidad de mano de obra, ó que pueden fabricarse en el pais, y no creemos haber avanzado nada contrario á los sanos principios de economía política._”

Para averiguar si la proteccion puede ser conveniente á un pais cualquiera, y sobre todo á un pais abundante, fertil, rico, é inesplotado aun por la mano del hombre, la primera idea que ocurre es, saber si ese pais cuenta ó no con producciones valiosas, capaces de ofrecer sus productos sin ocurrir á los medios artificiales.

Que Buenos Aires tiene inmensas producciones espontáneas, valiosísimas, nadie puede dudarlo. Basta echar una mirada sobre nuestras vastas llanuras, y recorrer con la vista la espontaneidad con que la naturaleza vírgen ofrece todos sus frutos, y como se reproducen en sus vastas campañas esas inumerables masas de ganado que nacen, se crian y mueren al aire libre, para comprender que esa tierra de bendicion no necesita que la mano del hombre vaya con sus trabas absurdas, á abrir diques artificiales para hacer correr la fuente espontánea de sus producciones por un camíno ficticio.

Cual es, pues, la conveniencia de un pais vírgen que tiene aun inmensas riquezas inesplotadas, ¿dejar á esas riquezas que sigan su libre curso, consagrándose à su esplotacion--ó forzar á la naturaleza empeñándonos en hacerle producir los productos que puede recibir del extrangero mas baratos y que no le son espontáneos.

Esta es para nosotros la gran cuestion.

El empleo de brazos y capitales empleados en la manufactura de producciones artificiales, por que asi designamos las que no se ofrecen espontáneamente, por sí mismas en el pais, no importa otra cosa que el retiro de esos mismos brazos y capitales de la esplotacion de los productos espontáneos. El importe ó costo de estos mismos brazos, ó capitales empleados, vendrá al fin á darnos por resultado que el derecho proteccionista, con que va gravada la industria artificial implantada en el pais, que tendrá que pagar el consumidor, vendrá á resultar en su liquidacion siendo una pérdida real que habrá sufrido este, porque la diferencia entre el mismo artículo comprado al estrangero y el costo que tendrá el elaborado en el pais, será justamente el monto de la pérdida que habrá sufrido la elaboracion nacional que pudo haberse efectuado, si el empeño de producirlo nosotros mismos no nos arrastrase á distraer nuestros capitales del verdadero empleo á que debieron ser destinados.

Asi, pues, esta operacion absurda es á toda luz contraria á los sanos principios de economía política. Para comprobar este aserto, veamos lo que á este respecto dicen los mas célebres economistas.

Mr. Courcelle Seneuil, hablando de la proteccion con que ha sido favorecida la fabricacion de los algodones en los Estados Unidos, nos presenta un ejemplo práctico, que puede muy acertadamente aplicarse á Buenos Aires, con tanta mas razon cuanto que es aquel un pais igualmente nuevo, y rico en sus producciones.--Hé aquí sus palabras:--

“Los Estados Unidos, han favorecido allí, estableciendo una tarifa protectora, la planteacion de manufacturas de algodon: hoy las poseen. ¿Han hecho una buena ó una mala operacion económica? Desde el establecimiento de la tarifa cada ciudadano americano ha pagado mas caros los objetos de algodon fabricado, de que tiene necesidad. ¿A quién ha aprovechado esa diferencia de precio? _A nadie_, ó cuando mas _á algunos fabricantes_, pues no es dudoso que el elevado precio asegurado á los productos no ha multiplicado allí las fabricas á punto que ellas no den ganancias mas elevadas que las otras empresas industriales del pais.

“Sino se hubiese establecido la tarifa, todo el trabajo empleado en fomentar y esplotar las manufacturas de algodon hubiera podido ser aplicado á desentrañar las tierras, ò á mejorar las tierras ya removidas, ó á toda otra industria productiva, y todos los capitales absorvidos por la diferencia del precio, resultante de la tarifa, hubiese podido ser empleado en fecundizar los trabajos agrícolas. De cierto ni la poblacion ni la riqueza del pais, serian menos; pero llegaria un dia en que las empresas agrícolas, ó de otra especie, tornándose menos fáciles ó productivas, se calcularia lo que cuesta la venta y el transporte á Inglaterra ó Francia del algodon en lana, la venta y el transporte del algodon fabricado, de Europa á América, y en que teniendo tanta inteligencia, actividad y capitales como los europeos, se emprenderia la fabricacion de los algodones, fundados en la fé de la prima del estímulo que resulta de los costos de transporte, asi como de la mayor facilidad en las relaciones. Ese dia la fabricacion del algodon se habria establecido por sí misma en los Estados Unidos, y _hasta aquel momento era inútil que ella se estableciese_.”

“El régimen protector podria encontrar _una escusa en un pais viejo_ que ensayase por este medio de estimular á una poblacion apática, ó de cambiar una distribucion inícua y viciosa de las riquezas: pero de todos los pueblos de la tierra, el de los Estados Unidos es el que menos lo necesita, y por consecuencia el que mas pierde con él.”

Otro de los argumentos en que se fundan los proteccionistas es que, los productos que se compran al estrangero, son otros tantos tributos que se les paga. A creerseles habria que admitir que un pais pudiera comprar, cuando no tenia frutos que vender. A la verdad que no sabemos como un pais podria comprar al estrangero, sin que la masa de sus producciones, fuese suficiente para contrabalancear sus egresos, pues á no ser los paises mineros que producen oro, no sabemos como un pais puede estar siempre comprando al estrangero, pagándole _tributos_, sin que se agoten sus fondos, desde que la masa de lo que vende al estrangero no subsana el importe de los fondos que emplea en sus compras.

Pero véamos como dá en tierra con toda esta teoria el eminente estadista Mr. de Molinari:

“¿Puede defenderse aun el sistema proteccionista bajo el punto de vista del interés general del pais, considerado como vendedor y comprador? Los proteccionistas afirman que al hacer un cambio con el estrangero se le paga un _tributo_. ¿Pero, no es una verdad incontestable que los productos se compran con productos; y puede pagarse un tributo á gentes de quienes está uno plenamente libre para no comprarles sus productos? Este tributo que no se le pagaria al estrangero bajo el régimen de la libre concurrencia, _se paga en realidad_ al productor nacional, _bajo el réjimen de la proteccion_.”

Considerada esta cuestion bajo estos dos puntos de vista, véamos si el sistema proteccionista tiende siquiera á conservar ese espíritu de equidad que debe reinar entre todos los miembros que pertenecen á una misma sociedad.

Tanto se ha escrito ya sobre la materia que nos ocupa, que para refutar á nuestro adversario casi no tenemos otro esfuerzo que hacer que copiar testualmente las palabras de los economistas.

El mismo autor citado, dice, sobre el particular, lo siguiente:

“La justicia y la libertad son ellas mejor respetadas por el sistema protector?--Yo ejerzo una profesion liberal, soy profesor, artista, hombre de letras. ¿Se impide á los profesores, artistas, y literatos extrangeros venir á hacerme concurencia en el mercado nacional? No: no se piensa en eso. Ninguna prohibicion existe en favor de mi trabajo. En cambio multitud de protecciones, prohibiciones, y otras exacciones se levantan contra mi renta. Estoy sometido á la concurencia del universo en cuanto à la mercancia que yo vendo: estoy obligado á pasar por las horcas caudinas del monopolio en cuanto al mayor número de las mercancias que compro. Mi vecino que es fabricante de terralla, de cristales, de quincalleria, me vende su mercancia, al _precio protejido_, en tanto que yo le vendo la mia á un _precio de concurrencia_. ¿Es esto igualdad? Es esto justicia?”

Ahora mirémosla bajo el punto de vista de la libertad, por que, como dice muy bien Mr. de Chevalier, la libertad civil no es solamente la libertad de pensar y la libertad de conciencia, no es solamente la libertad de la persona y el respeto del domicilio, la libre defensa de los acusados y el juicio por medio de los jurados, sino un derecho mas vasto y general, el de emplear sus facultades conforme à su vocacion y á su pensamiento.

¿Pero es libre el hombre de emplear sus fuerzas, su inteligencia, y sus capitales, cuando por medio de exhorbitantes derechos se le obliga á comprar recargados en el mercado, los productos nacionales, en tanto que allí mismo pudiera obtenerlos mas baratos y quizá mejores, aunque elaborados en el extrangero?

Pero, otro de los argumentos que se nos ha hecho es, que necesitamos de estos sacrificios por un tiempo determinado, para llegar con el tiempo á obtener nosotros esos productos en todo su desarrollo. Pero este argumento, que es el mismo que opusiera Mr. Rœderer, el proteccionista norte-americano, está ya contestado en la parte en que hicimos mencion de la proteccion ofrecida á la fabricacion de los algodones en los Estados-Unidos, y en las demostraciones que hemos hecho sobre lo innecesario de entrar á crear industrias artificiales, y á desviar el curso natural y espontáneo de las producciones de un pais cualquiera.

Mr. de Molinari, contestando á este mismo argumento de Mr. Rœderer, como lo hacemos nosotros con el cólega, despues de demostrar que los proteccionistas jamàs han podido fijar el tiempo que ha de durar esa proteccion limitada y temporaria, agrega:

“Pero suponiendo que lo fuese realmente, sería conveniente para una nacion imponerse esos sacrificios? ¿Convendria recargar con un impuesto á toda la produccion de una nacion en beneficio de una industria particular? No sería preferible que esa industria se pudiese implantar por sí misma en el pais, y mientras llegase este caso, procurarse los productos del esterior? Si una nacion no puede fabricar paño sino á razon de 30 francos y puede obtenerlo á 20 fuera, haria un buen negocio prohibiendo los paños extrangeros? ¿No sería esta una pérdida _sin compensacion_ que se le hacia sufrir?”

Demostrada ya la inutilidad, y aun lo perjudicial del sistema proteccionista ó prohibitivo bajo sus diferentes faces, veamos de que lenguage se valen sus sectarios para encubrir el verdadero movil que lleva consigo la proteccion: Mr. de Seneuil nos lo esplica de una manera elocuente, en las siguientes líneas:--

“No pudiendo decirse á una nacion--Levantad un impuesto á mi favor, sobre cada uno de mis conciudadanos, á fin de darme los medios escepcionales de hacer fortuna.”--Se dice--“Tenemos un interes inmenso en no ser tributarios de los estrangeros, y en fabricar nosotros mismos todos los efectos manufacturados de que podemos tener necesidad. Que cada uno se imponga un sacrificio con este fin patriótico, y yo voy á consagrarme á libertar el pais de esta dependencia. Este lenguage es infinitamente mas sostenible que el primero, pero tiene el defecto de tender al mismo fin, y de disimularlo.”

Tal es el verdadero objeto que se proponen los proteccionistas, y no creemos que pueda ser considerado de otro modo por los que entren á juzgar con calma y refleccion los resultados á que conduce este sistema.

Dejando ahora otras muchas cuestiones, intimamente enlazadas con el punto en cuestion, que serán tratadas en su lugar correspondiente, seguiremos las demas objeciones que se nos han hecho.

“_Vos nos citais_, se nos dice, _la Inglaterra. Pero la Inglaterra no ha llegado á esa doctrina del libre cambio sino cuando hubo arribado á un punto de perfeccion industrial en que podia desafiar altamente la concurrencia._”

La reforma que ha sufrido últimamente su sistema comercial, ha dado orígen á que por todas partes hayan levantado la voz contra _la perfida Albion_: quien ha visto una asechanza insidiosa; quien una estratagema contra las demas naciones. Nuestro cólega ha sido mas modesto, pues solo ha considerado haberle llegado la hora, despues de pasar por el tamis regenerador de la proteccion.

Es esta tambien, en su última parte, la opinion del proteccionista Mr. Carey, quien acepta ese sistema como el medio de llegar mas pronto á la libertad de comercio, lo cual segun observa Mr. de Molinari, es como si se digese que se queria restablecer la inquisicion para llegar mas pronto á la libertad de los cultos.

Pero no opina del mismo modo Mr. Carey respecto á lo primero, pues él no atribuye el cambio, en el sistema comercial de la Inglaterra, á haberle llegado la hora como supone nuestro cólega. Mr. Carey vé ahì una trama diabólica urdida contra la industria Americana y así dice:--

“Abasteciéndonos (la Inglaterra) de fierro, hilo, y tegidos de algodon baratos, é impidiéndonos por consecuencia de producirlos nosotros, nos obliga á diseminarnos sobre nuestro territorio en lugar de aglomerarnos: ella nos obliga tambien à crear nuevas máquinas en lugar de producir objetos de consumo.”

Se vé pues cuán divergentes están los proteccionistas, al atribuir una causa al cambio operado en el sistema comercial de la Inglaterra.

Para combatir de frente esta asercion, seria necesario que nos ocupásemos aquí de considerar la marcha que llevan las naciones, y ver si efectivamente existe esa necesaria transicion del sistema prohibitivo al libre cambista, pero como esta es una cuestion que ha iniciado mas adelante, seguiremos, por ahora, tratando de averiguar si está ó no de acuerdo este principio con algunas de las reformas que ella ha hecho.

Nadie ignora que cuando fué dictada la célebre ley de navegacion de Cromwell, abolida en 1846, la altiva Albion, reconocida por la reina y señora absoluta de los mares, poseia una marina que ninguna nacion se habria atrevido á intentar siquiera el competir con ella. La marina Inglesa habia llegado, pues, á _un punto de perfeccion que podia desafiar altamente la concurrencia_.

¿Como es, pues, que fué entonces mismo que la ley protectora, conocida por el acta de navegacion de Cromwell, fué considerada necesaria para el fomento de la marina Inglesa? ¿Quien podia hacerle concurrencia? Cual era la nacion del mundo que podia competir, en el oceano, con la reina absoluta de los mares?