Cuestiones políticas y económicas

Part 4

Chapter 43,751 wordsPublic domain

Aparte de los bien fundados temores que deben abrigarse del ensanche de límites que pretende el Brasil, este ensanche es perjudicial á las repúblicas vecinas, porque el robustecimiento del poder del imperio se hace á costa de ellas, y tiende á romper el equilibrio que hoy existe entre los poderes Sud Americanos, equilibrio que puede decirse ha perdido ya en gran parte su fiel, y que recibiria su último golpe si las pretensiones del Brasil llegasen á realizarse, porque como lo ha observado muy oportunamente nuestro amigo D. Nicolas Calvo.

“No es posible negar que està roto el equilibrio político por la inmensa superioridad de riqueza, de fuerza y de medios de que el Brasil dispone comparativamente á sus vecinas. El Brasil _bajo el punto de vista del poder_, es la Rusia de Sud América; sus escuadras representan solas veinte veces las de las potencias limitrofes, sus ejércitos regulares y sus tesoros, sus estadistas y diplomáticos están á la altura de sus designios, y de cierto que si echamos la vista á su alrededor y sobre nosotros mismos, el ànimo se sobrecoge y estremece al pensar que un dia pudiese absorverse el Estado Oriental y conquistar el Paraguay, porque entonces ya no se trataria de mantener un equilibrio quimérico, sino de salvarnos de un peligro real.”

Intereses de otro órden y no menos trascendentales, nos ponen en el caso de no desentendernos de una cuestion en la cual estamos vitalmente interesados, y cuya solucion puede llegar á sernos fatal, bajo cualquier punto de vista que se la considere.

El Paraguay, mirado bajo el punto de su produccion, no puede dejar de ser para el Brasil un peligroso rival: bajo el punto de vista de sus instituciones políticas, un vecino que tarde ó temprano podrá serle peligroso, porque, como poder monarquico, ya que al presente no abrigue temores, los recelará para el porvenir de la vecindad de la democracia. Por su posicion geográfica, el Brasil vé parte de su territorio, dominado y como encerrado dentro de una herradura por la República del Paraguay.

Meditando detenidamente en las reflexiones á que dan lugar estos hechos, desde luego se desprende la inconveniencia, para el Brasil, del desarrollo material y moral de esa república vecina tan poderosa, fertil y rica, y surge la conveniencia para él de despojarla de su territorio y retardar ó aniquilar su industria, que forzosamente en una época mas ó menos remota habrá de derrocar su influencia comercial en esta parte del Rio de la Plata, y que puede ser un poderoso elemento que lleve á aquel pais un cambio en su forma de gobierno, tanto mas probable cuanto por todas partes se vé rodeado por Estados regidos por instituciones democráticas republicanas.

Haciendo ahora la comparacion entre el Paraguay y la República Argentina, surge á primera vista la identidad de instituciones, religion, idioma, y costumbres. La diferencia entre las producciones de una y otra, se tornan en un lazo estrecho y sólido, destinado á unir á ambos paises por los estrechos vínculos de la amistad y la conveniencia. Asi, pues, la semejanza entre sus productos, al par que en el Brasil le prepara á su mas terrible rival, en la República Argentina le señala á su mas fiel amigo, al mas interesado en su progreso y desarrollo civilizador.

Estas deducciones nacen por sí mismas. Cuanto mas se multipliquen las producciones del Paraguay, sus relaciones con la República Argentina irán estrechándose cada vez mas, á la sombra de los intereses recíprocos, puesto que ella, á la par de principal consumidora de sus productos, vendrá á ser el _depósito_ de cuanto haya de esportarse al estrangero. Con el aumento de los productos paraguayos en los mercados del Rio de la Plata, por una consecuencia natural, se realizará la disminucion de las introducciones de orígen brasilero, y su influencia en el Rio de la Plata habrá llevado un fuerte golpe, á que no será tan sencillo poner remedio.

Es de presumirse pues, que todas estas razones deben haber pesado directamente en el ánimo de los gobiernos del Estado y las Provincias Confederadas, antes de dar solucion á la cuestion del pasage de las fuerzas brasileras por el Paraná.

¿Es conveniente, es útil, es razonable permitir la entrada de la escuadra brasilera por nuestros rios interiores, segun los antecedentes espuestos?

Desde luego nos resolvemos por la negativa. En primer lugar las circunstancias bajo las cuales se presenta, y el carácter que ofrece la espedicion brasilera, están muy lejos de alejar los justos temores que debemos abrigar respecto al pensamiento que le conduce á la vecina República del Paraguay, apoyado por fuerzas tan respetables, tanto mas innecesarias cuanto ninguna tentativa se ha hecho para allanar pacificamente las cuestiones pendientes, lo que no es una garantía respecto á las buenas intenciones que, dice, abrigar el Gabinete Brasilero.

Pero no son estas solamente las consideraciones que tienen que pesar en el ánimo de nuestros Gobiernos. Concedido hoy el permiso á la escuadra brasilera, mañana tendremos que los NorteAmericanos se presentarán tambien, como ya se asegura, exigiéndonos el permiso para cruzar por nuestros rios interiores. ¿Qué les diriamos entonces? ¿Con qué razones nos opondriamos á un hecho de tal trascendencia que no dejarian de tratar de erigir en derecho, como es costumbre generalmente, cuando los gobiernos por debilidad ó poca prevision no saben hacer valer sus derechos en momentos oportunos?

A nuestro juicio es indispensable una negativa al tránsito de toda escuadra por nuestros rios fluviales. De lo contrario ofreceriamos el ridículo cuadro de una nacion que, mientras todas las demas tienen el derecho de dirimir sus cuestiones y transformar sus rios interiores en campos de batalla, á solo ella le estuviese prohibido el egercer los actos mas simples de la guerra, segun el tratado de 10 de Julio de 1853, no obstante su soberania interior, que se veria enrojecida por la sangre vertida en las contiendas estrangeras.

Bajo cualquier punto de vista que se considere esta cuestion, ya sea elevándose á la altura de la dignidad que corresponde á los Gobiernos de la República Argentina, ya sea encarándola por el lado de su seguridad, de su conveniencia, de su desarrollo comercial ó influencia política, en una palabra, mirada bajo la faz de los grandes intereses Argentinos, el pasage de la escuadra Brasilera es inconveniente, perjudicial y de trascendencias graves para la República.

Solo un camino nos resta en la solucion de esta cuestion, y este es, la mediacion amistosa.

Desde nuestra emancipacion política jamas se ha presentado una ocasion mas favorable para que la República Argentina ponga el peso de su influencia y su valer en una cuestion en que se debaten intereses puramente americanos. La mision que el órden actual de los sucesos le ha señalado no ha podido ser ni mas digna, ni mas adecuada al rango que ocupa entre las naciones Sud-Americanas.

Si la República tiene el derecho, y debe negar el paso á la Escuadra Brasilera, ella puede á su vez prestar sus buenos oficios al Brasil y al Paraguay, ofreciéndoles su amistosa mediacion, é interponiendo toda su influencia cerca de ambos gobiernos, para llegar á poner termino, de una manera honrosa para ellos, á las cuestiones pendientes.

En esto la República habria dado un paso digno de su posicion, y habria salvado su propia conveniencia, sin esponerse á sufrir hoy los resultados de la política que el Brasil ha desplegado constantemente en el Rio de la Plata, que como hemos demostrado ya, ha sido siempre de absorcion y engrandecimiento á costa de la desmembracion y aniquilamiento de las repúblicas Sud-Americanas.

Los gobiernos de la República habrán ganado consideracion respecto á los Estados vecinos, puesto á cubierto su dignidad y sus intereses y llenado un honroso deber de humanidad.

VI.

De la neutralidad.--Derechos y deberes.--Violacion del territorio por los beligerantes.--Presas ilegales.--Estacion de los beligerantes en las embocaduras de los rios, bahias, &a.--Restitucion de presas.--Tribunales.--Adjudicacion.--Prisioneros.--Salida de los buques beligerantes de los puertos neutrales.

Ya sea por medio de un permiso especial, ya por una violacion del territorio, la internacion de la Escuadra Brasilera, en el corazon de nuestros rios interiores, es un hecho incontestable.

El misterioso silencio, que forma el credo político, del Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores, y con el cual se cubre, como con un velo, el _dolce far niente_, continúa conservándonos aun en la grata ignorancia, sobre un asunto de tan grave importancia, y al volver sobre la cuestiòn, solo podemos hacerlo internándonos en el intrincado laberinto de las congeturas.

Pero lo que hay de positivo, es que la nueva posicion que ha asumido el gobierno imperial, con la internacion de su escuadra, puede dar lugar en adelante á varias cuestiones que no dejarán de traernos complicaciones desagradables.

Asi, por ejemplo, ignoramos si el gobierno al dejar pasar libremente las fuerzas marítimas del Imperio, habrá tomado aquellas precauciones que aconsejan los mas sanos principios políticos, ó si su prevision habrá llegado hasta tener presente estas palabras de Ortolan (_Droit de la mer_) que manifiestan de un modo claro cual debiera ser su marcha en estas circunstancias.

“Los beligerantes, dice, bajo el pretesto de impedir todo aquello que puede fortificar al enemigo, pretenden poner trabas, segun su fantasia, al comercio, el mas pacífico de los neutrales. Estas pretensiones exageradas han sido reproducidas y repetidas bajo mil formas, _aun á despecho de los tratados_, de modo que se ha visto algunas veces á los neutrales _en la necesidad de armarse_ para substraerse, y obligados á _hacer la guerra_ para quedar en paz.”

Pero suponiendo que la prevision del ministerio, haya llegado hasta dejar bien sentadas las bases bajo las cuales se ha tolerado la internacion de la Escuadra Brasilera, como la ruptura de las hostilidades entre el Imperio y la República del Paraguay, puede no obstante traernos serias complicaciones, vamos á tratar de definir nuestros derechos y deberes respectivos, previendo todas las posiciones en que los mismos sucesos pueden llegar á colocarnos.

Nuestro primer deber, ante la cuestion Brasilero-Paraguaya, que probablemente no tendrá otra solucion que por las armas, es la de una estricta neutralidad, la cual ha sido definida por Vatel, en su tratado del Derecho de Gentes, del modo siguiente:

“1.° No dar socorros cuando no estamos obligados á ello: no suministrar libremente ni tropas, armas, municiones, ni nada de lo que sirve á la guerra. Yo no digo dar socorro y no darlos igualmente; porque seria absurdo que un Estado socorriese al mismo tiempo á dos enemigos; y ademas seria imposible hacerlo con igualdad: las mismas cosas, el mismo número de tropas, la misma cantidad de armas, de municiones &a., suministradas en circunstancias diferentes, ya no forman socorros equivalentes.”

“2.° En todo lo que no pertenece á la guerra, una nacion neutral ó imparcial no negará á una de las partes, en razon de su querella presente, lo que concede á la otra. Esto no le quita la libertad en sus negociaciones, en sus amistades, en su comercio, para dirigirse al mayor bien del Estado: y aunque la obligue esta razon á preferencias por las cosas de que cada uno dispone libremente, no hace mas que usar de su derecho, por que no hay en ello parcialidad. Pero si se niega alguna de estas cosas á uno de los partidos, únicamente porque hace la guerra al otro, y por favorecer á este, ya no observaria una perfecta neutralidad.”

Una vez rotas las hostilidades, los beligerantes tienen que ceñirse esclusivamente en sus operaciones á los límites de su territorio, no pudiendo ejercer hostilidad alguna en el del Estado neutral, sin cometer una violacion de que puede pedir una reparacion. Esta doctrina està reconocida por todos los publicistas.

“Las potencias beligerantes, dice Kluber (_droit de gens_) tienen obligacion de no turbar en nada la tranquilidad de los Estados neutrales. Por consiguiente deben abstenerse en el territorio de estos, de toda especie de hostilidad, no solo respecto á estos Estados, sino tambien entre ellos mismos.”

Esto, en cuanto respecta á los deberes de los beligerantes, pues en cuanto al Estado neutral, dice Ortolan, “tiene por su parte el derecho de exijir, _aun por la fuerza_, si fuese necesario, que las potencias beligerantes no hagan uso de su territorio neutral para la guerra; que no hagan alli armamento alguno, ni enrolamiento, ni reunion de tropas; que ningunas de sus fuerzas, armadas ó sin armas, pasen por él; que no ejerzan en él ningun acto de hostilidad contra las personas ó los bienes de los súbditos del Estado enemigo; que no lo ocupen militarmente, ni lo transformen en teatro de la guerra.”

Pero como una vez empeñados en el calor de la contienda, es de esperarse, que los buques Brasileros ó Paraguayos, no se ceñirán estrictamente á los derechos y obligaciones reconocidos por la práctica internacional, vamos á tratar de poner de manifiesto los principios que habran de servirnos de norma, para que nuestros derechos sean reconocidos, y respetada nuestra soberania territorial.

“No es permitido, dice Pando, á los buques armados de las naciones beligerantes, perseguir al enemigo fugitivo que se refugia en aguas neutrales.”

De aquí se sigue, que toda hostilidad ejercida por alguno de los beligerantes dentro del territorio neutral, se reputa una violacion, y dá á este justo derecho á una reclamacion. Como consecuencia natural resulta que toda presa hecha al enemigo, ya sea por la violacion del territorio, ya por haber faltado á cualquiera de los principios admitidos, se reputa ilegal, por la nacion neutral ofendida, y la dá un justo derecho para exijir la restitucion de la presa, ó la compensacion de los perjuicios que puede habérsele originado por las hostilidades cometidas dentro de su territorio.

Todos los publicistas están perfectamente de acuerdo sobre estos principios. El mismo autor citado anteriormente dice: “Un apresamiento hecho dentro de territorio neutral es ilegítimo, segun se ha dicho, pero esta ilegitimidad se entiende respecto al soberano de aquel territorio, no con respecto al apresado, el cual tiene derecho para reclamar la proteccion del Estado neutral, como este le tiene para que el apresador repare la violacion de su neutralidad, poniendo la presa en sus manos.”

Se vé pues, que si bien el beligerante ilegitimamente apresado, solo tiene derecho para exigir del Estado neutral la proteccion que le es debida á fin de que no se le perjudique, en parage donde no debió temer hostilidad alguna, este está en el deber de exigir el rigoroso cumplimiento de los derechos que le acuerda su soberanía, compeliendo al infractor á la devolucion. Las razones en que se funda este derecho, no pueden ser mas justas, porque como espone Wheaton: “¿Cómo puede un enemigo ser perseguido de una manera hostil en la jurisdiccion de una potencia amiga, sin peligro inminente de perjudicar á los súbditos y á las propiedades de esta última? _Dum fervet opus_, en el calor y el ardor contra el enemigo en huida, hay poderosas razones para presumir que se cuidarán poco de las consecuencias que puedan originar á la parte neutral. No hay pues escepcion á la regla, que toda entrada voluntaria á un territorio neutral con intenciones hostiles, es absolutamente ilegal. Cuando el hecho se confirma, dice Sir W. Scott, él rechaza toda otra consideracion. La captura es nula, y la propiedad debe ser restituida, por mas que positivamente pertenezca al enemigo.”

La historia general de las naciones nos enseña egemplos bien palpables de la violacion de territorios, apesar del derecho consuetudinario y las estipulaciones consignadas por el derecho internacional, y como es de suponerse que en el caso de que nos ocupamos, no nos faltarán motivos para quejarnos de hechos semejantes, vamos á señalar algunos de los mas notables, citados por Ortolan, en que se verá la posicion asumida por el Estado neutral. Refiriéndose á las violaciones de territorio dice dicho autor: “Uno de los mas notables es el ataque hecho en 1759 por una escuadra inglesa de diez y seis buques mandada por el almirante Boscawen, contra el gefe de escuadra de la Clue, que tenia consigo cuatro buques. Mr. de la Clue, perseguido á la vista de la costa de Portugal por fuerzas tan superiores, contra las cuales habia sostenido la víspera, durante todo el dia, un combate de los mas encarnizados, hizo encallar sus buques en aquella costa entre Sagres y Lagos.

“El almirante Boscawen, fué allí á atacarle, y _apesar del cañon de las fortalezas_ de Almadua, Ezaria, Figueira y de Sagres, se apoderó de dos, _Le Temeraire_ y _Le Modeste_ é incendió los otros.”

Mas adelante refiere este otro caso:

“El combate que el bailio de Suffren dió en el reinado de Luis XVI en 1781 contra una escuadra inglesa comandada por el comodoro Johnstone, al ancla en la bahia de Praya, en las islas de Cabo Verde, nos ofrece tambien un egemplo notable de una infraccion cometida por los franceses. En ese combate, cuyos resultados no produgeron ademas presa alguna de una ú otra parte, _las fortalezas Portuguesas unieron sus fuegos á los de la escuadra inglesa_.”

Asi pues, cuando cualquiera de los beligerantes ejerce una indebida hostilidad contra el enemigo, dentro del territorio de la potencia neutral, ésta, en el derecho de impedirlo, se reputa haciendo causa comun con el hostilizado hasta prevenir la continuacion del combate.

Hemos dicho anteriormente, que las presas hechas por los beligerantes con infraccion de la inviolabilidad del territorio deben serle devueltas á la parte perjudicada. Pero en este caso, es necesario tener presente que esta ningun derecho tiene para disputar la lejitimidad de la captura, que es competencia esclusiva del dueño del territorio, como que es á él á quien se ha inferido el agravio.

“La regla tecnica, dice Wheaton, del curso de las presas es en tales casos la de no restituir la propiedad al reclamante, sino por la demanda del gobierno neutral cuyo territorio ha sido violado. Esta regla està fundada en que el Estado neutral es el único injuriado por la captura, y que el reclamante no tiene el derecho de presentarse para hacer invalidar la captura.”

Del mismo modo pueden reputarse las presas hechas por medio de armamentos ilegales, preparados en territorio neutral, las que se hallan sujetas á los mismos principios que antes hemos espuesto, pues, prosigue el mismo autor, “Cuando la captura de la propiedad del enemigo es hecha en el territorio neutral por medio de armamentos ilegalmente organizados en el mismo territorio, es del derecho, como del deber, del Estado neutral, en cuyas posesiones ha sido hecha la presa, devolverla á sus primitivos propietarios.”

En el mismo caso se colocan las que se hicieren por buques estacionados en los límites de la jurisdiccion territorrial, asi como en las embocaduras de los rios, las que se reputan ilegales. Hay que distinguir tan solamente los casos en que el buque aprehendido haya sido el agresor, en el que habiendo sido hecha la captura en defensa propia, debe reputarse legal por la nacion neutral, salvo su derecho á reclamar contra la ofensa á su soberanía, del beligerante agresor.

A este respecto, dice Ortolan--“Si fuerzas navales beligerantes se hallasen estacionadas en una bahia, en un rio, ó á la embocadura de un rio de un Estado neutral, con el objeto de aprovecharse de aquella estacion para ejercer los derechos de la guerra, las capturas hechas por dichas fuerzas navales son tambien ilegales. Por esto, si un buque beligerante al ancla ó cruzando por aguas neutrales, captura por medio de sus buques menores, un buque que se encuentra fuera de los límites de esas aguas, ese buque no es buena presa; pues bien que, en este caso, el empleo de la fuerza no haya tenido lugar en el territorio neutral, no obstante es el resultado del uso de ese territorio; y tal uso, con designios hostiles, no es permitido.”

Sobre el segundo caso que hemos dejado espuesto, dice Pando, de acuerdo con todos los publicistas, “Pero si la nave apresada fué la que comenzó las hostilidades en las aguas neutrales, no tiene derecho á la proteccion del territorio, y la captura subsiguiente no es una injuria de que el soberano neutral esté obligado à hacer la reparacion.”

Del derecho que tiene la potencia neutral para juzgar de la legitimidad de las presas hechas dentro de su territorio, no se deduce que esta se torne en juez de los actos de los beligerantes, puesto que en este caso no hace sino egercer un acto de soberania, sobre un hecho ocurrido dentro de su territorio, sin tomar para nada en cuenta las diferencias existentes entre ambos beligerantes. Este punto ha sido perfectamente esclarecido por Ortolan, del modo siguiente:

“En cuanto al derecho, dice, que tiene el gobierno neutral para hacer soltar la presa de que se trata, está subordinado á una condicion de hecho indispensable: á saber, que los objetos capturados se encuentren en poder de ese gobierno, en los parages sometidos á su imperio. No se crea por esto que el Estado neutral se torna en juez de la validez ó nulidad de la presa, bajo el punto de vista de la querella de los beligerantes y de las leyes que ellos deben observar en su guerra marítima. Actos de hostilidad han tenido lugar ilegitimamente en las aguas sometidas á su soberania, está en su poder el hacer cesar los efectos de esos actos; al usar de ese poder no hace sino conservar su derecho y apoyar su propia causa: si la presa está fuera de su alcance, no le queda sino el recurso de las reclamaciones diplomáticas; pero si la tiene en su poder ¿qué necesidad tiene de recurrir á otro? La hace dar soltura él mismo sin entrometerse por lo demas en el exámen de ninguna otra cuestion relativa á su validez ó nulidad.”

Para terminar con lo que se refiere á las presas hechas por medio de hostilidades ilegales, cometidas dentro del territorio neutral, citaremos lo que á este respecto dice el mismo autor, de acuerdo con todo cuanto hemos dicho hasta aquí.

“Pero, prosigue, la violacion de la inmunidad inherente al territorio neutral es sobretodo flagrante y manifiesta, cuando se hacen hostilidades _dentro de las aguas enclavadas_, tales como las de los puertos y las radas. En tales casos es un derecho y un deber del Estado, al cual pertenecen esos puertos y radas, el echar mano contra los contraventores de la fuerza de que dispone en aquellos lugares. Por consiguiente _debe emplearse toda la artilleria de los fuertes y baterias contra el agresor_ para obligarle á cesar el combate. Sucede lo mismo respecto á los mares litorales sobre costas abiertas donde existen medios de defensa.”

Sentados ya los derechos y obligaciones respectivas de los beligerantes y el Estado neutral, se ofrece ahora la cuestion de si aquellos tienen ó no el derecho de introducir sus presas en el territorio de este, asi como el de juzgarlas y realizar su venta.

A este respecto, es un derecho reconocido por las naciones, esclusivo de cada una, el de permitir ó rehusar la entrada y venta de presas dentro de sus puertos, observando siempre una perfecta igualdad para con ambos beligerantes, á fin de alejar todo justo motivo de queja.

Los publicistas están de acuerdo sobre la conveniencia de rehusarlo á ambos beligerantes, lo que efectivamente parece mas acertado y conciliador, evitándose asi las ventajas que para uno ú otro pudiera resultarles, y las reclamaciones á que podria dar lugar.