Cuestiones políticas y económicas
Part 1
[Nota del transcriptor:
En esta edición se han mantenido las convenciones ortográficas del original, incluyendo las variadas normas de acentuación presentes en el texto. Los errores obvios de impresión y puntuación han sido corregidos.
Los dibujitos ornamentales han sido eliminados.
Las letras itálicas se muestran entre _subrayados_.]
CUESTIONES
POLITICAS Y ECONOMICAS.
POR
PALEMON HUERGO.
BUENOS AIRES.
1855.
Imprenta Argentina, calle Santa Rosa núm. 37.
UNA PALABRA AL LECTOR.
Tres cuestiones importantes se han ventilado en estos dias por la prensa.
La primera versa sobre el sistema proteccionista y el libre cambio, aplicados al Estado de Buenos Aires. Aun cuando existen hoy ciertos principios económicos que se consideran como axiomas en la ciencia, y cuya discusion lejos de ofrecer una novedad estraordinaria vendria casi á tocar en lo vulgar, por cuanto ellos han sido demostrados ya hasta la evidencia, sin embargo, parece que en nuestro pais todavía las rancias rutinas y viejas preocupaciones disputan, aunque debilmente, el terreno á las nuevas ideas, y no falta, como lo hemos visto últimamente en la tribuna y en la prensa, quienes profieran blasfemias económicas capaces de escandalizar al menos versado en estas materias. Por eso hemos creido deber tratar esta cuestion, y lo hemos hecho efectivamente en una serie de artículos que hemos publicado en el _Nacional_ de Buenos Aires.
El segundo punto, se referia al artículo 6.° de nuestra carta constitucional, cuya discusion se puso últimamente á la órden del dia. Las notas oficiales cambiadas entre el Sr. Enviado francés y nuestro ministro de relaciones esteriores por un lado, y por el otro las interpretaciones forzadas que una parte de la prensa pretendió sacar de aquella disposicion constitucional, nos han puesto en el caso de tratar á fondo esta materia, en los artículos públicados en el diario que hemos citado mas arriba.
La tercera y última cuestion, con que abrimos esta publicacion, reunia á su importancia esencial la que le prestaba un grande interés de actualidad, puesto que ella aun no ha sido resuelta por aquellos á quienes directamente cabia esta tarea--hablamos de la internacion de una escuadra Brasilera en el Rio de la Plata. En vista de un asunto de tamaña trascendencia, hemos querido tratarlo reuniendo á todas aquellas consideraciones prácticas, que se desprenden naturalmente de él, la autoridad de las doctrinas sentadas por los mejores y mas acreditados autores del derecho internacional, hasta dejar en la mayor evidencia los derechos incontestables que asisten á la República Argentina, para negar ó conceder el pasage á los buques de guerra dentro de los límites de su territorio fluvial.
A esas cuestiones pues, hemos dedicado algunas horas de concienzuda tarea, y si plumas mas hábiles que la nuestra hubieran podido desarrollarlas mas ventajosamente, esperamos sin embargo que los hechos históricos y las sanas teorías que sirven de base á nuestros escritos, han de ser una razon bastante para que los hombres imparciales no se desdeñen de arrojar sobre ellas una mirada investigadora. Mas no siendo los artículos dispersos en las columnas de un periódico, la forma mas adecuada á este objeto, hemos querido buscar otra mas aparente, y es esta la razon que nos ha inducido á reunirlos en el presente folleto.
EL BRASIL, EL PARAGUAY
Y LA
REPUBLICA ARGENTINA.
NAVEGACION FLUVIAL.
I.
La escuadra Brasilera en el Rio de la Plata.
La presencia en nuestro puerto de una imponente escuadra brasilera, destinada al parecer á surcar por los rios interiores y penetrar hasta el Paraguay, para ventilar allí las cuestiones pendientes entre esa república y el imperio del Brasil, es un hecho que ha preocupado seriamente el espíritu público, y despertado la atencion de la prensa periódica.
¿Qué significa ese formidable aparato de fuerzas navales en nuestras aguas?
¿Qué sólidas razones de interés general pueden haber pesado en el ánimo del gabinete imperial, que así le han aconsejado é inducido á presentarse en el Rio de la Plata apoyado por el irresistible argumento de una poderosa escuadra, antes de haber tratado de hacer valer sus reclamaciones, aparentes ó positivas, cerca del gobierno paraguayo?
¿Se cree acaso el gobierno brasilero, ampliamente autorizado para atravesar libremente nuestros rios interiores hasta arrojar el ancla en el Paraguay, sin necesidad de consultar la voluntad de los pueblos argentinos?
¿El gobierno de Buenos-Aires, y el de las provincias confederadas, han exijido de las autoridades brasileras las mas ámplias esplicaciones sobre el objeto y fines de la espedicion?
¿Han autorizado ellos el libre tránsito de esa escuadra por el corazon del territorio de la república?
¿Han sido acaso consultados por el gobierno imperial?
¿Se les ha pedido su venia ó aquiescencia para el tránsito?
¿Han convenido ó no en él los poderes del Estado y las provincias confederadas?
¿Conviene á la república argentina el franquear el tránsito por su territorio á la escuadra brasilera?
¿Se ha pesado con meditacion y profundidad en la balanza de los intereses politicos y comerciales, presentes y futuros de la república, los resultados que puede ofrecerle la solucion de la cuestion brasilero-paraguaya?
Tales son las cuestiones que han preocupado el ánimo de los hombres pensadores en el Rio de la Plata, desde la aparicion de las fuerzas navales brasileras en nuestras aguas.
Un hecho de esta naturaleza, en cualquier parte del globo donde tiene lugar, se considera siempre como un asunto muy serio, y las naciones que mas ó menos directamente creen poderse hallar complicadas, se preocupan de los sucesos, y se preparan para el porvenir, tratando de tomar todas aquellas medidas que aconsejan la prudencia ó la conveniencia.
Entre nosotros, el espíritu público ha sido tambien lógico esta vez, por que el sentimiento innato de la propia conservacion y la conciencia de las ventajas ó peligros que puede originar un acontecimiento tan notable, son hechos que los pueblos comprenden siempre en momentos supremos.
Participando de la preocupacion general, creíamos que habiendo llegado ya el momento oportuno, el gobierno, apreciando en su justo valor un suceso de tanta magnitud y tan nuevo entre nosotros, habria hecho conocer su pensamiento, revelando en su marcha las vistas de una política ilustrada, previsora y hábil.
Creíamos que elevándose á la altura de los grandes intereses políticos y mercantiles de la nacion argentina, se habria apresurado á manifestar el espíritu de las pretensiones que ante él se han aducido, y que dando publicidad á la correspondencia oficial que debe haber mediado entre él y el gabinete brasilero, hubiera revelado el verdadero estado de la cuestion y habilitado á la prensa para ocuparse de ella, á fin de que ilustrada la conciencia pública, por medio del debate y choque de las ideas, fuese mas dificil el caer en vias tortuosas, en un asunto en el cual puede decirse que vá empeñada gran parte de los destinos de la República.
Pero desgraciadamente nada de esto ha sucedido. Si se ha dado algun paso cerca del gabinete brasilero; si este ó sus Enviados en el Rio de la Plata se han dirigido á él; es un profundo misterio, un arcano que no ha atravesado los salones ministeriales, y que á nadie ha sido dado penetrar.
Todos nuestros informes á este respecto se reducen, á la mera conciencia que tenemos de la existencia de una poderosa escuadra brasilera en el Rio de la Plata, la salida de algunos vapores aguas arriba en direccion al Paraguay, no sabemos si con la acquiescencia ó sin el competente permiso de nuestras autoridades, y la declaracion escuálida de un periódico _oficial_, que ninguna responsabilidad asume, pues se apellida á sí mismo _oficioso_, de que el Gobierno _ni quiere ni puede dudar_ de la buena fé del gabinete Imperial.
En vista pues de las ocurrencias que se van desarrollando, convencidos por nuestra parte de la gravedad de la situacion, y de la gran responsabilidad moral, que puede acarrearnos en lo futuro, un hecho tan remarcable en los fastos de nuestra historia, no trepidamos un momento en abordar tan espinosa cuestion, tratando de considerarla bajo todas sus faces, hasta que esclarecidos nuestros derechos, podamos apreciar debidamente toda la latitud de las conveniencias ó trastornos, que la cuestion brasilera, resuelta en las aguas de nuestros rios interiores, pueda originarnos en lo sucesivo.
Cuando se ventilan cuestiones graves, que pueden comprometer el destino ó porvenir de los pueblos, hacer intervenir en ellas una ciega credulidad, ó una confianza inocente, hácia personas, es incurrir en un sacrilegio político. La credulidad y las afecciones personales desaparecen siempre ante los grandes intereses de las naciones, donde no debe oirse jamás otra voz que la de la historia que aconseja siempre con la irrecusable lógica de los hechos.
En el caso actual surge uno positivo; y es, que, ninguna nacion considera jamás la aglomeracion de fuerzas numerosas en un país vecino, sin sentirse justamente alarmada, y sin que deje de entrar inmediatamente en sérias esplicaciones respecto al objeto y fines de ella. Y si esto sucede respecto á lo que pasa dentro de los límites de una nacion estraña ¿con cuánta mayor razon no debemos alarmarnos nosotros, cuando una poderosa escuadra se reune en nuestros puertos, y anuncia su intencion de internarse en el corazon mismo de nuestro territorio?
El derecho de la propia conservacion impone á las naciones el deber de vigilar constantemente sobre ella, y la obligacion de prevenir con tiempo todo cuanto pueda contribuir á ponerlas en peligro, aniquilarlas, ó aun hacerles perder su influjo ó su preponderancia mercantil ó política.
Todas las naciones están dándonos egemplos prácticos de esta verdad incontestable: y si bien puede considerársele como un derecho _imperfecto_, no obstante que la práctica lo haya hecho _perfecto_, cuando tiene por objeto pedir esplicaciones sobre una reunion de fuerzas en territorio estraño, se torna en un derecho _perfecto y legítimo_ cuando entrando en el nuestro, se sitúan en él.
Las naciones no peligran tan solamente cuando se les hostiliza ó ataca directamente. Ellas deben considerarse amenazadas y alarmarse con toda justicia, siempre que un poder fuerte cualquiera, empeñándose en romper el equilibrio que garante la paz entre los vecinos, tienda á robustecer sus fuerzas, ya sea por medio de la conquista, ya por las influencias políticas, asegurándose una preponderancia que venga á poner en duda su seguridad ó su tranquilidad.
Los tratados del célebre Congreso de Viena, no tuvieron otro objeto que asegurar el equilibrio europeo, porque aquella aglomeracion de pequeñas nacionalidades, que podian ser absorvidas por los poderes de primer órden, eran una constante alarma para unos y otros, y les hacian temer á su vez el ser absorvidos ó ver peligrar sus destinos ante un caprichoso juego de fortuna.
En la cuestion que actualmente ha iniciado el Brasil, no es posible desconocerse á primera vista que, el equilibrio de los poderes sud americanos en el Atlántico, se halla fuertemente comprometido. Si cerrando nuestros ojos ante la evidencia del peligro, olvidados de nuestra conveniencia, permanecemos indiferentes cuando se van á jugar no solamente los intereses del Brasil y el Paraguay, sino muy directamente los de la América del Sur y de un modo inmediato los de la República Argentina, con razon podrá decirse que nosotros mismos habremos contribuido eficazmente á labrar nuestra propia ruina. Los intereses de la Repùblica Argentina se hallan hoy estrechamente ligados á la República del Paraguay, y esta, ademas, es el verdadero fiel de la balanza que marca el equilibrio de los poderes en esta parte de la América.
Para dilucidar, pues, con refleccion y calma las verdaderas faces que puede presentar la solucion de tan grave asunto, lo consideraremos concienzudamente tratando de dejar esclarecidos primero, los siguientes puntos:
Lo que importa la soberanía territorial.
Hasta donde se estiende el derecho de las naciones sobre los rios enclavados dentro del territorio de una ó mas naciones ribereñas.
Que derechos permanecen inalienables, aun despues que la libre navegacion ha sido reconocida de comun acuerdo.
Considerada esta cuestion bajo este punto de vista, trataremos de averiguar si hay ó no conveniencia en autorizar el pasage de la escuadra brasilera por nuestros rios interiores, y la influencia que la solucion de esta cuestion puede egercer en los destinos futuros de la República Argentina.
II.
Soberanía territorial.--Navegacion fluvial mercante.--Derechos respectivos de los Estados ribereños.--El Mississipi.--El San Lorenzo.--El Danubio.--El Duero.--El Amazonas, &a. &a.
Si la ambicion, la mala fé, y el interés particular, pudieran eliminarse en los debates de la mayor parte de las cuestiones que se suscitan entre las naciones, nada de cierto seria mas fácil que la recta y clara solucion de ellas.
La cuestion de la soberanía territorial, que envuelve el derecho á la navegacion de los rios interiores que se hallan enclavados dentro de los límites de una ó mas naciones, y los derechos y obligaciones que nacen de sus respectivas posiciones, es una de aquellas que han suscitado mas prolongadas y calorosas discusiones, habiendo tenido que resolverse, no pocas veces, por el convencimiento irrecusable de la lógica de los cañones.
No obstante esto, ella es una cuestion sencilla y fácil de resolverse, cuando solo se tienen en vista los sanos dictados de la razon y la justicia.
En los nacientes Estados de la América del Sur, la necesidad de poblacion y la conveniencia de plantar la civilizacion en playas lejanas y solitarias, abandonadas hoy á la ignorancia y la barbarie, no hay duda que la declaracion de una libertad absoluta de navegacion por sus rios interiores, seria el pensamiento mas loable y humanitario que pudiera abrigarse, si él pudiera ser llevado á efecto sin perjuicio para los concesionarios. La formacion de una verdadera red de nacionalidades distintas, llevando la industria y la civilizacion al corazon de nuestros rios solitarios y abandonados, seria en efecto un espectáculo digno de los principios civilizadores que han cundido por todas partes en el inteligente siglo XIX. Nosotros nos complaceriamos en adherirnos á este principio, y le proclamariamos como eminentemente conveniente, si la historia y la esperiencia no nos hubiesen demostrado que no siempre todo lo que pudiera ser útil en un sentido, puede establecerse con provecho.
Asi pues, al ocuparnos de este asunto, solo lo haremos mirándolo del punto de vista del derecho y soberanía de los Estados, segun han sido consagrados por el derecho natural y confirmados por las leyes internacionales. Reconocido el derecho de soberanía, sin el cual la independencia de las naciones sería una ilusion, nos ocuparemos de averiguar los demas derechos que de ella nacen, y hasta que punto pueden ser ejercidos por las naciones, segun las diversas posiciones que pueden ocupar respectivamente.
De la soberania de un estado, nace su derecho esclusivo sobre toda la estension del territorio que ocupa, y por consiguiente sobre todas y cada una de las partes de que se compone, en lo que se comprenden los lagos, rios y demas aguas enclavadas, que forman tambien parte de la propiedad territorial sobre que ejerce su soberanía.
“El territorio, dice Pando, en su tratado de _Derecho Internacional_, comprende _en primer lugar_ el suelo que la nacion habita, y de que á su arbitrio dispone para el uso de sus individuos y del Estado. En _segundo lugar_ comprende los rios, lagos y mares interiores.”
Mas esplicito aun es Ortolan, en su tratado de la _Diplomatie de la mer_, al establecer el derecho de soberanía de las naciones en los rios interiores.
“Se debe colocar, dice, en la misma línea que las radas y puertos, los golfos y las bahias y todas las aguas enclavadas conocidas bajo otras denominaciones, cuando estas bahias formadas por las tierras de un mismo estado, no se estienden mas allá del tiro de cañon, ó cuando la entrada puede ser dominada por la artilleria ó se halla defendida naturalmente por islas, bancos ó rocas. _En todos estos casos_, en efecto, es necesario convenir que dichos golfos ó bahias _están en poder_ del Estado dueño del territorio que los encierra. Este Estado tiene la posesion; todos los razonamientos que hemos hecho respecto á las radas y puertos pueden reproducirse aquí.”
Tan ajustados á la razon son estos principios, que si un Estado no poseyese el derecho esclusivo de soberania sobre todas las cosas que se hallan dentro, y forman parte, de su territorio, su independencia vendria á ser nominal, por cuanto las demas naciones, pudiendo disponer de lo que pertenecía á otra, la pondrian en riesgo, desde que esos mismos rios y lagos lejos de ser un gérmen de grandeza y poder para la nacion propietaria, podria servir á las demas para hostilizarla ó anonadarla.
Esta prerrogativa, es pues un atributo esencial á la independencia de una nacion. Es un derecho que ejerce plena y esclusivamente, sin que las demas puedan restringirlo en ningun sentido, ni hayan razon à quejarse de las ventajas que dejan de obtener por no permitírseles compartir con ella de los derechos que ha adquirido, como nacion soberana é independiente.
Algunos publicistas, bajo especiosos pretestos, han pretendido restringir este derecho circunscribiéndolo á las posesiones terrestres, estableciendo como un principio, que los rios interiores son vías que la Providencia ha dado en comun á todas las naciones para comunicarse entre sí, y que por consiguiente ninguna nacion puede arrogarse el derecho del dominio esclusivo.
Tan capcioso argumento solo puede ser emitido bajo la inspiracion de hacer prevalecer la conveniencia particular sobre el derecho y la conveniencia general. Si los rios interiores de un Estado hubieran de considerarse segun el principio anterior, y reputarse como rios naturales que la providencia ha destinado indistintamente á todas las naciones para comunicarse entre sí, no vemos porque las vias terrestres no habian de ser igualmente tenidas por tan naturales como aquellas, puesto que ellas conducen á un fin idéntico. Sinembargo, nadie hasta ahora ha pretendido que una nacion no tuviera derecho de impedir á las naciones estrangeras el tránsito terrestre por sus dominios, ó que estas pudiesen transitar por él, sin un permiso especial del poder soberano. Lo que se deduce de aqui es, que una argumentacion semejante es mas especiosa que sólida.
Kluber (_droit de gens moderne_) reconociendo este derecho esclusivo de las naciones sobre sus rios, lagos y demas aguas interiores se espresa en estos términos:
“La independencia de las naciones se hace particularmente reconocer en el _uso libre y esclusivo del derecho en toda su estension_, tanto en el territorio marítimo del Estado, como en el de _sus rios, riveras, canales, lagos y estanques_. Este uso no está restringido sino cuando el Estado _ha renunciado por convencion_ en todo ó parte, ó se ha _comprometido_ á dejar participar de ellos à otro Estado. Y _ni aun así_ puede acusarsele si prohibe todo pasage á las _naciones estrangeras_ por los rios, canales, ó lagos de su territorio.”
Habiendo establecido ya los principios generales de la soberanía territorial, nos ocuparemos de dilucidar los derechos respectivos de los Estados ribereños.
Apartándonos del derecho consagrado al primer poseedor por las leyes internacionales, y del medio aconsejado para dirimir estas cuestiones, que recomienda se tire una línea divisoria por el centro del rio que baña á dos ó mas estados, pasaremos á ocuparnos de la materia en el sentido general.
Cuando las aguas de un rio corren bañando las riberas de dos ó mas naciones, los publicistas distinguen:
1.°--Cuando dos ó mas naciones ocupan diversas riberas del rio.
2.°--Cuando ambas riberas de la embocadura pertenecen á una sola nacion, y el resto hasta su naciente á varias naciones ribereñas.
3.°--Cuando ambas costas á la embocadura pertenecen á una, y desde allí á la naciente á otra.
En el primer caso el derecho internacional ha reconocido como perteneciente en comun, esclusivamente á ambas naciones ribereñas, la navegacion del rio, quienes tienen, igualmente en comun, el derecho de disponer y reglamentar su navegacion, con esclusion de todas las demás.
En el segundo caso, cuando la embocadura pertenece á una sola nacion, esta tiene esclusivamente el derecho de disponer á su arbitrio de la parte de territorio que le pertenece, y por consiguiente puede negar el tránsito por sus aguas, no solo á las naciones que no participan de las corrientes del rio, sino tambien á aquellas que ocupan la parte interior de la embocadura.
No han faltado naciones que hayan contestado este derecho, pretendiendo que los Estados situados sobre las márgenes del rio, tienen un derecho incontestable á atravesar el territorio estraño, á fin de buscar una salida á sus productos y comunicar con el resto del mundo.
Ya anteriormente hemos combatido este principio, pero oigamos á Angelis, en su folleto _De la navigation de l'Amazone_, quien combate lógicamente al publicista Bello, quien participa igualmente de él.
“Bello, dice, no ha reflexionado que este pretendido derecho de la nacion propietaria de la parte superior del rio, podia ser completamente paralizado por el derecho que él reconoce á la otra nacion de velar por su propia conservacion. La necesidad de la conservacion, necesidad absoluta segun Bello mismo, puede exigir no solamente que esa nacion reglamente la navegacion del curso de las aguas que corren por su territorio, pero aun que prohiba dicha navegacion á los estrangeros. ¿Quién será juez de esta necesidad? Ella sola, pues que es soberana, y no puede admitir ninguna autoridad superior á ella. Desde luego ese derecho de navegacion, que Bello acuerda á la nacion dueña de la parte superior del rio, es esencialmente imperfecto.”
En el tercer caso, que se halla comprendido en la citacion anterior, es decir, cuando el rio está dividido entre dos naciones, poseyendo una la naciente y la otra la embocadura, cada una posee el derecho esclusivo de soberanía, sin estenderse mas allá de sus límites respectivos.
En todos estos casos, la razon y la humanidad aconsejan que las naciones se protejan y ayuden mutuamente, permitiéndose unas á otras el libre tránsito por sus aguas respectivas, á fin de comunicar ó comerciar con los demas pueblos: pero esto, como lo hemos espresado ya, sin dejar de reconocer el derecho perfecto que tiene cada una para dictar lo que mas le convenga en casos análogos.
Los principios que acabamos de establecer están en perfecto acuerdo con la práctica general y el derecho internacional, sancionado por las naciones. Asi hemos visto nosotros, al tratarse en la sesion de 19 de Febrero de 1846, en la Cámara de los Lores de Inglaterra, la cuestion de la libre navegacion de nuestros rios interiores, á su Ministro de Relaciones Esteriores Lord Aberdeen, declarar “no podemos pretender egercer ningun derecho sobre la navegacion del Paraná, cuyas dos riberas se encuentran en el territorio argentino. Esta pretension seria contraria á nuestra práctica universal y á los principios de las naciones.”
El mismo Lord Aberdeen habia ya declarado en la sesion de 17 de Junio de 1845, que “Buenos Aires poseyendo la soberanía de ambas riberas del Paraná, tiene derecho á impedir á todo poder estrangero el penetrar en el interior de este rio, de la misma manera que nosotros tenemos el derecho de _impedir la navegacion_ del San Lorenzo á todo poder estrangero.”
Hemos dicho que la práctica general ha sancionado este derecho, y la mayor parte de las naciones que poseen rios interiores nos ofrecen abundantes ejemplos.