Crónica de la peste en Pasai Donibane

Chapter 2

Chapter 22,283 wordsPublic domain (Wikisource)

A treynta de agosto deste presente año, los dichos regidores llamaron a concejo a su lugar acostumbrado a los vezinos deste lugar y les propussieron como ya la enfermedad y mal contagiosso deste lugar se avia embravecido tanto que murian cada dia ocho, nuebe y diez personas, algunas dellas de repente y otras con todos los sacramentos, por el gran cuidado y diligencia que ponian en ello los señores vicario y beneficiados que acudian con muy gran caridad de noche y de dia a todas las horas. Y que tanbien era maesse Bernat, el cirujano, muerto que avian asalariado y que ningun otro queria venir sino dandoles cada dia una gran suma de dinero. Y que por falta de quien los curasse desde que el dicho cirujano / (60 vto.) enfermo, avian muerto muchas personas y todos los vezinos estaban atemoricados y muchos dellos avian salido a los montes, donde murieron algunos y enfermaron muchos. Y que por no aver en este lugar otro hospital mas de que es comun deste lugar y el de Lego y de pocas camas y estar lexos del lugar padecian mucho los pobres y assi era neccesario que se señalasse una enfermeria grande donde se pusiessen camas y se les diesse todo servicio y todo lo necessario a los pobres que fuessen enfermando. Y tambien era menester que los que de aqui adelante enfermassen a este, aunque no fuessen pobres, viniessen a la dicha enfermeria trayendo a ella las camas y ropa de que se sirbian en sus propias cassas al tiempo que les dio la dicha emfermedad para que fuessen curados en ellas, y despues que se curassen o muriessen quedasen las tales camas y ropas en la dicha enfermereria para el menester de los demas que enfermassen, porque / (61 rto.) desta manera seria mejor para todos, porque si los emfermos estubiessen en sus proprias cassas se les pegaria el mesmo mal a los demas dellas por mucho que se quisiessen guardar y recatar. Y aviendo referido estas y otras cosas, el dicho concejo y los que en el se hallaron y los dichos regidores determinaron que se truxiessen uno y mas cirujanos, todos los que fuessen menester y se les pagasse quanto pidiessen, concertando lo mas barato que fuesse posible porque no faltasse quien curasse a los emfermos y porque se socorriesse al desconsuelo de los sanos. Y que tambien se pussiesse la dicha emfermeria con treynta camas que conprassen en este lugar lo mas barato que ser pudiesse, y que para esto se escogiesse la cassa de Lorenco d'Hechabe toda ella, la bodega con los tres altos, y que en la bodega se pussiessen la llena, carbon y otras cossas que eran menester, y en los tres altos las dichas treynta camas, diez en cada alto. Y las demas que fuessen viniendo con los enfermos despues que ellos sanassen o muriessen, se quedassen en la mesma enfermeria para / (61 vto.) remedio de los enfermos y conbalescientes della. Y que para servir a los enfermos se concertassen ocho mugeres, dos para cada uno de los altos de la dicha cassa donde assistiessen al servicio de los enfermos sin salir fuera, y las otras dos que saliessen a llebar y traer lo que era menester y a labar la ropa y hazer las otras linpiezas. Y que a estas se les diesse de comer y su salario conpetente. Y si estas muriessen sepussiessen otras en su lugar siempre que faltassen o por muerte o por otra caussa. Y de las demas que se curassen o conbalesciessen, quedassen en la dicha enfermeria las que parescia a los dichos regidores que eran menester demas de las ocho. Y que a todas ellas se les diesse el sustento neccesario y demas dello a las ocho el salario que concertassen.

Tten, por que fuessen mejor curados los enfermos determinaron se concertaron con el licenciado Arizmendi, medico de Renteria, que todos los dias saliesse a cierto puesto entre la dicha villa y este lugar, al qual yria cada con la marca el bachiller Villaviciosa, beneficiado desta yglessia, y haviendo visitado todos los en- / (62 rto.) fermos le haria relacion del estado de cada uno dellos y de los que fuessen enfermando de nuebo y de los accidentes particulares que tubiessen. Y conforme la dicha relacion el les aplicasse las medicinas y remedios necessarios. Y que de ninguna manera falta se ningun dia de la dicha villa de la Renteria porque no hubiesse falta en esto y que se le pagassen las ganancias que perdiesse en los lugares comarcanos y lo demas que les pareciesse y se contassen. Y que assi mismo se concertassen con Martin de Murua, boticario de la dicha villa de la Renteria, que diesse por quenta deste pueblo y su concejo todas las medicinas que el dicho licenciado Arizmendi recetasse y ordenasse para todos los enfermos presentes y los que adelante enfermassen. Y que tambien truxiessen cada semana a maestre Joan, el cirujano de Jaca, que la villa de San Sebastian avia traido para gobierno de sus enfermos, a visitar los deste lugar y ver si los cirujanos de aqui procedian en la cura como se debia. Y todo ello se pagasse del dinero que se avia tomado a censso y se tomasse adelante.

Otrosi, por quanto avia faltado la provission / (62 vto.) la provision deste lugar, se procurasse haver trigo, vino, azeyte y otras provissiones, conprandolas lo mejor y mas barato que se pudiesse en la ciudad de Pamplona y otros lugares en el reyno de Navarra, por quanto ya no venian navios y provission ni bastimentos a la villa de San Sebastian y estos por caussa de la dicha enfermedad. Y que de parte de todo este pueblo y su concejo se suplicasse al dicho bachiller Villaviciosa que pues el visitaba cada día a todos los enfermos y les administraba los sacramentos, fuesse servido de tomar el travajo de hazer relacion al dicho licenciado Arizmendi comforme esta dicho arriba, y pues tenia tantos amigos y credito en la ciudad de Pamplona, hiziesse que de della viniesse trigo y lo demas necesario, ofreciendo la paga de lo que se truxiesse y sus portes. Y que como tan aficionado al bien deste lugar, ayudasse y asistiesse en todo quanto fuesse menester a los regidores y entre todos governassen las cassas deste lugar como dellos se esperaba. Y que entre ellos hiziessen y determinasen todo lo que fuese menester sin mas llamar ni juntar concejo, pues todos dezian que el tienpo de tales enfermedades era cossa peligrosa juntarse mucha gente/ (63 rto.)

Otrosi, los dichos regidores propusieron que por quanto en uno de los decretos passados estaba determinado que de las probissiones y mantenimientos que se truxiessen a este lugar, se diessen a sus vezinos la parte que ubiesen menester al precio que costasse, Y como todos bien savian en este lugar avia mucha gente pobre que no tenia con que conprar lo que ubiesse menester, y que si la dicha enfermedad durasse mucho tienpo, la mayor parte de los vezinos deste lugar vernian a tener necesidades, porque ni podria travajar, ni ganar, ni vender sus pescas, ni yr a viajes por la mar, ni tener los otros aprovechamientos que suelen tener, con que tambien quedarian pobres durante la dicha enfermedad, y que assi determinassen lo que debian hazer. Lo qual visto y entendido por el dicho concejo y los que en el estaban presentes, de un acuerdo y de una mesma voluntad dixieron que determinaban, decretaban y mandaban que durante la dicha enfermedad y mal contagiosso de pestilencia en este dicho lugar, a todas las personas pobres del y a las que adelante se entendiesse que vernian a serlo y a padezer necesidad, segun que les pareciesse / (63 vto.) a los dichos regidores, a cuya conciencia lo remitian, diessen a todos los tales toda la provission y bastimentos y todo lo necessario, assi en salud como en enfermedad. Y que en esto y en las demas necesidades deste lugar, durante la dicha enfermedad se gastassen los propios y rentas deste lugar y las cantidades que se tomassen a censso. Y que a los dichos regidores se les tomassen en descargo todo lo que assi diessen y gastasen en las dichas necesidades y provisiones de los sussodichos.

Y por quanto este lugar tiene muy pocos proprios y rentas y su sustento se hace con lo que los vezinos del mismo lugar dan voluntariamente de sus pescas, que llaman derechos de pinacas y chalupas, y de los viajes de sus naos y las soldadas que sacan de todo ello y las entradas de pescas y atoajes, que en las necesidades particulares deste lugar hazen para el y le dan volunmtariamente sus vezinos particulares, sin lo qual no habria lugar ni se podria sustentar. Y pues los vezinos / (64 rto.) sustentan con lo susodicho toda la vida al comun deste lugar, era muy justo y muy debido que de los bienes del comun, aunque fuessen tomados a censso, fuesen sustentados los vezinos particulares deste lugar en tienpo de tan gran necesidad, como al presente se padece en este lugar y se teme que padeceran adelante en muchos dias; por todo lo qual mandaron que assi se diesse a todos lo necesario, sin declarar las personas particulares a quien se daba, sino poniendo por mayor la que se diesse y repartiesse entre los vezinos deste lugar.

Otrosi, porquanto este lugar y su concejo deben a muchos vezinos particulares del muchas cantidades de deudas sueltas y reditos de censsos, ordenaron y decretaron que a los tales les fuessen pagados sus creditos y recivos que tienen en este lugar y su concejo de qualquier dinero que entrasse en poder de los dichos regidores, aunque fuesse tomado a censo; / (64 rto.) por quanto los tales vezinos, mientras les durasse lo que assi cobrassen no tomarian nada de las dichas provisiones y bastimentos, sino pagandolo con su dinero Y porque esto seria gran aorro y gran provecho para este lugar y su concejo y sus vienes y haver comun, mandaron que assi se les pagasse lo susodicho.

Yten acordaron y determinaron que los dichos regidores hiziesen todo aquello que les pareciesse que convenia al bien y remedio deste pueblo y sus vezinos, sin andar llamando a concejo para qualquier cossa, sino que gastassen todo lo que viessen que fuese menester. Y por la gran satisfacion que tenian de su buen zelo, cuidado y rectitud, les daban toda la mano y poder que ellos y el dicho concejo tenia para que hiziessen y deshiziessen todo aquello que fuesse menester en el bien y remedio deste lugar y sus vecinos y ansi lo determinaron, acordaron y assentaron continuase el cargo deste año 1597/

(70 rto.) Año de 1598.

Continuose esta enfermedad en este lugar tanvien el año de mill y quinientos y nobenta y ocho hasta el mes de abril. Y por el mes de febrero, el lizenciado Artiaso, corregidor desta provincia, embio a llamar a la villa de Hernani al bachiller Villavigiossa para trata con el cossas que cumplian al servicio de Su Magestad. Y llegado cerca de la dicha villa, el dicho corregidor y los deputados desta provincia que yban con el / (70 vto.) propusieron al dicho bachiller que la fabrica de los galeones de Su Magestad, que se fabricavan en los estilleros reales gerca deste lugar. estavan ya para poderse votar a la mar, y que hazian mucha falta en servicio de Su Magestad y su Real Armada. Y que no se podrian botar ni aparejar ni forjarse la dicha armada por estar este lugar ynficionado del dicho mal contagiosso. Y que Su Magestad y su Real Conssejo de la Guerra heran de parescer que se quemasse todo este lugar y sus cassas y quanto havia en el por la precissa nescesidad que Su Magestad tenia deste lugar y su puerto y canal para las dichas fabricas y armadas. Y que su Magestad hayudaria a la rehedificazion del lugar y se haria mucho mejor que hagora esta. Y que Su Magestad havia savido que el dicho bachiller hera poderosso con los vezinos deste lugar, que biniendo el en ello todos los demas vezinos harian lo mismo.

A lo qual respondio el dicho bachiller don Miguel de Villaviciossa lo que parescia que hera mas conveniente al servicio de Su Magestad y bien deste lugar del Pasaje. Y haviendo informado mucho sobre ello, resolvio el dicho bachiller que sin que se ussasse de medio tan ri- / (71 rto.) gurosso y costosso, el con el favor de Dios daria a este lugar libre de la enfermedad contagiossa de la peste que en el ay. ayudado de los vezinos desde aqui si Su Magestad les diesse dos mill ducados para deinficionarlo. Esto hera por el mes de febrero y pareciendoles al dicho corregidor y diputados que este medio hera mas suabe, quedaron en que ellos suplicarian a Su Magestad fuese servido de mandar librar mill ducados para desinfigionar este lugar con cargo que dentro de un mes lo diesen sano, libre y que sin recelo de este mal pudiessen y sin ningun peligro del entrar y salir en el y estar en el las harmadas de Su Magestad y los que hubiessen de ressidir en este lugar para su guarda y apresto. Y haviendo despachado a Madrid con esta respuesta bino horden de Su Magestad para que don Joan Belazquez, capitan general desta provincia yciesse que el pagador de la jente de guerra della diesse a este lugar los dichos mill ducados, los quales se cobraron en diferentes partidas y cosas, pero hazen cargo dellos porque daran en descargo.

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