Correspondencia Oficial e Inedita sobre la Demarcacion de Limites entre el Paraguay y el Brasil

Part 3

Chapter 34,128 wordsPublic domain

_Al mismo, sobre la salida de la Asumpcion._

Exmo Señor:--

_Ut supra._

Este Sr. Gobernador Intendente me ha copiado la de V. E., en que le ordena la habilitacion de estas partidas para sus destinos. Segun las providencias que ha dado, y las instancias que hago á mi Ministro de Hacienda, espero salir de esta el 1.º del que viene, y llegar á Curuguatí en un mes. Verdad es que todo se precipita, y no llevamos lo que se considera preciso: mucho menos de plata, pues que dicho Gobernador no nos dá sino 4000 pesos, cuando los sueldos de seis meses ascienden á 14,000 pesos. Pero en el tiempo de las conferencias podrá irse aprontando, porque es creible que, cuando los Portugueses han solicitado la villa de Curuguatí para punto de reunion, vendrán con animo de solicitar muchas contestaciones, que procuraré reducir á espedientes interinos, segun lo ordena el tratado, á fin de abreviar el tiempo y los gastos.

Nuestro Señor, &c.

XVI.

_Al mismo, sobre el viage á Curuguatí._

Exmo. Señor:--

_San Joaquin, 29 de Mayo de 1791._

Hace algunos dias que estoy en este pueblo, distante 20 leguas de la villa de Curuguatí, esperando que se prepare el camino para andarlas: pero como los Portugueses no parezcan, ni creo que lleguen á dicha villa en muchos dias, porque el rio Igatimí que han de navegar tiene poquísima agua, sigo mi viage con pausa, porque lo mismo es esperar aquí que en Curuguatí, y los animales descanzan.

Nuestro Señor, &c.

XVII.

_Al mismo, sobre la demarcacion_.

Exmo. Señor:--

_Curuguatí, 20 de Junio de 1791_.

Recibí la de V. E. de 13 del pasado, con la copia de la que V. E. escribió al Señor Virey del Brasil, el 10 de Marzo de 1790. Ambas me imponen de las ideas de V. E. y del gefe portugues, que aunque opuestas entre sí, no son acordes con mi modo de pensar, que me precisa á decir el amor á la Patria y á la justicia, y el empleo de gefe de la tercera division de demarcadores: mucho mas, siendo mi demarcacion, en mi juicio, el negocio mas grave que puede ocurrir en el vireynato. Y como no sé decir muchas y gravísimas cosas en pocas palabras, suplico á V. E. disimule lo dilatado de esta carta.

El Exmo. Sr. D. Juan José de Vertiz, luego que recibió el tratado último de límites, se informó del sugeto mas instruido, que era el Brigadier D. José Custodio de Saa y Faria, quien le dijo, que no podia verificarse el artículo 9, porque no existian rios con el nombre de _Igurey_ y _Corrientes_, que son los límites que fija dicho artículo. Díjole tambien, que el tratado penúltimo asignaba los mismos rios, y que, como los demarcadores no los hallasen, se convinieron las Cortes en subrogar en su lugar los rios Igatimí é Ipané-guazú.

Estas noticias comunicó el Sr. Vertiz á S. M., proponiendo la subrogacion mencionada, que admitió el Rey de acuerdo con el de Lisboa, expidiendo la real instruccion de 6 de Junio de 1778. En ella se lee que: "juntas en la boca del Igatimí las dos mitades de la subdivision española y portuguesa, han de empezar en este su demarcacion, tomándolo por límite; pues no hay rio alguno que se conosca en el país con el nombre de _Igurey_, y el Igatimí es el primero caudaloso que entra en el Paraná por su banda occidental, pasado su Salto grande. Subiendo á su orígen, se ven no distantes de él las vertientes de otro rio que, corriendo al poniente, desemboca en el rio Paraguay, en que es conocido con el nombre de Ipané: el cual deberá tomarse por límite, por no hallarse por esta parte rio alguno que tenga el nombre de _Corrientes_." Estas literales cláusulas hacen ver con claridad que SS. MM. Católica y Fidelísima admitieron la propuesta subrogacion de rios, no absolutamente, sino por lo que se les informó, y en el supuesto de no existir los rios Igurey y Corrientes.

A esto alude el Virey portugues cuando dice á V. E., que dicha real instruccion de 6 de Junio es supuesta é ilusoria; que no han convenido las Cortes en señalar el Igatimí é Ipané; que dicha instruccion es condicional, &c.: pues todo ello no significa otra cosa, sino que dicha instruccion se expidió en virtud de la asercion de dicho D. José Custodio, que dijo no haber rios llamados _Igurey_ y _Corrientes_; siendo así que el Virey del Janeiro cree que los hay, y que dicha instruccion admite el Igatimí bajo la condicion de que no hay Igurey: y por consiguiente, siendo el supuesto, ó condicion falsa, no debe tener lugar la instruccion, sino lo literal del tratado, que no ha sido anulado por la instruccion, sino suplido, por cuanto se creyó que tenia un defecto que no tiene.

No puedo ocultar á V. E. que mi sentir es el del Virey lusitano, en cuanto á que dicha instruccion envuelve la condicion de no existir los rios Igurey y Corrientes, y en que, si los dos ó uno de ellos se hallase, debemos preferirlo con el tratado á la mencionada instruccion; reputando á esta como expedida bajo un supuesto falso y para un caso que no sucede, dejándola en lo demas en su vigor.

En efecto, existe el rio Igurey en el concepto del Virey portugues y en el mio, aunque discordamos en cual sea. Bajo de este supuesto, es forzoso que yo oiga á mí concurrente, para saber cual es su Igurey y las razones en que funda su creencia: y que él me oiga y entienda cual es mi Igurey, y mis fundamentos para tenerlo por tal y por el del tratado. Hecho esto, será justo que la parte infundada ceda, y si ambas lo fueren, será el caso de dicha instruccion.

Presumo que el Igurey que pretenden los Lusitanos, es el Arroyo Garey que entra en el Paraná por el occidente, bajo del Salto grande, y que se fundan unicamente en la semejanza del nombre: pero no tienen razon, respecto á que los Reyes hicieron el tratado ó contrato penúltimo en la segura creencia y convenio de que el rio Igurey, sea el que fuere, se hallaba sobre el Salto grande del Paraná; y sin mas motivo que estar dicho Garey bajo del Salto, se despreció en dicha demarcacion, segun consta expresamente del diario de sus comisarios.

El tratado último se hizo bajo del mismo concepto, segun se vé, en que nombra á los mismos rios, y en que dicha instruccion de 6 de Junio dice que: "por no hallarse rio con el nombre de Igurey, se subrogue el Igatimí, por ser el primero caudaloso sobre el Salto grande." De forma que, hallándose informadas las Cortes de no existir el Igurey, aclararon su intencion, diciendo, que el rio de la demarcacion debia estar sobre dicho Salto, y que por tener esta circunstancia, y no otra, el Igatimí se subrogaba al Igurey.

Ademas de que, tambien quieren SS. MM., y lo explican en el tratado, que la demarcacion no siga cualquier rio como el Garey, sino los muy caudalosos é inequivocables. Por otro lado, el rio cuyas cabeceras estén mas próximas á las del Igurey, sea el que fuere, debe desembocar en el del Paraguay, dentro del trópico, ó en la zona tórrida. Así lo explicaron los Reyes en las instrucciones dadas á los respectivos comisarios pasados, y las del rio ó Arroyo Garey estan mas próximas á las del rio Xejuí que vierte en el del Paraguay, en los 24° 12' de latitud austral, esto es, muy fuera del trópico, y deja á la parte del norte nuestros pueblos de Iquamandiyú, Concepcion, Belen y Tacuarí, con los mejores yerbales de esta provincia.

El rio que no dudo que es el asignado con el nombre de _Igurey_ en los tratados penúltimo y último, es el rio Yaguarey ó Yaguarí, que tambien tiene los nombres de Monici é Ibinheyma, y desagua en el Paraná por la ribera occidental, hácia la latitud de 22°-1/2, sobre el Salto grande del Paraná. Dicho Yaguarey es mucho mas caudaloso que los Garey, Igatimí y Amambay, por consiguiente mas adecuado para límite, sin que pueda equivocarse: porque, sobre ser muy conocido, es el único que entra en el Paraná por tres bocas. Ademas de que, de Yaguarey á Igurey hay tan poca distancia y tanta identidad, que puede y debe tenerse por yerro del que copió los tratados ó el mapa que se tuvo presente para hacerlos. En efecto, es fácil conocer que la voz _Igurey_ está alterada y corrompida, pues no es significativa en Guaraní, cuando las de Yaguarey y Yaguarí lo son, y muy castizas.

Las cabeceras de dicho Yaguarey ó Yaguarí, segun los diarios y mapas de los demarcadores últimos, son las mas próximas á las de otro rio muy caudaloso que vierte en el Paraguay por su costa oriental, en la zona tórrida, hácia la latitud de 22° 4': cuyas circunstancias, y otras combinadas con el tratado penúltimo y con las instrucciones acordes de sus respectivos comisarios, determinaron á estos, sin que en ello tuvieran controversia ni duda, á creerlo por el que el tratado llamaba _Corrientes_, y á expresarlo con este nombre en su mapa de la demarcacion, cuando, antes de ver el rio Igatimí, demarcaron el rio Paraguay hasta el Jaurú. Este rio, creido Corrientes, tiene ademas las circunstancias de grande caudal, y de ser inequivocable, porque entra en el del Paraguay, junto á unos cerros, que dichos demarcadores llamaron _Itapucú_.

Agrégase á lo dicho, que el Yaguarí, y el que tiene sus cabeceras mas próximas á él, vertientes al rio Paraguay, cubren perfectamente los establecimientos y navegaciones de ambas Coronas, quedando distantes de ellas las poblaciones españolas, y mas las portuguesas.

Todo lo dicho es lo mas conforme á la intencion de los Soberanos, lo mas fundado en sus órdenes, instrucciones y tratado, y consta de los diarios y mapas de la demarcacion última, cuyos originales solemnes, firmados por los respectivos comisarios, y aprobados por ambas Cortes, paran en los archivos de estas, á que me refiero: limitándome á incluir copia de un pedazo del mapa de la demarcacion última, para mejor inteligencia de lo que he dicho. De modo que, ningun hombre justo se separará de cuanto digo, ni dudará que el rio Yaguarí tiene todas las señales, sin faltarle una, de ser el que SS. MM. indicaron con el nombre de _Igurey_, y de ser el mismo que tuvieron presente para hacer dichos tratados.

Bien sé que se ha solicitado con empeño de los Portugueses que admitan el Igatimí, en virtud de la instruccion acordada por ambas Cortes, el 6 de Junio. Tambien me persuado que alguno ha sabido persuadir á V. E. esta idea, pues que V. E. me ordena que demarque los rios Igatimí é Ipané: pero yo no tengo la culpa de que, por falta de buenas noticias, se haya solicitado lo que nos perjudica infinito, y á mi ver, es contra las reales órdenes y instrucciones que tengo, pues todo se ha hecho sin mi noticia: siendo así, que se debe suponer que yo soy el mas instruido en este punto. Tampoco está en mi mano el que yo entienda la real instruccion citada con la claridad que he hecho ver y como subordinada al tratado, ni que otros la entiendan como absoluta, siendo condicional y sin perjuicio del tratado: pues que no admite la subrogacion de los Ipané é Igatimí sino bajo del falso supuesto de que no existen los Igurey y Corrientes; pero si estos existen, como lo he hecho ver, debe prevalecer el tratado sobre ella. Para que V. E. se convenza mejor de esto, baste decir, que tengo órden de S. M., comunicada por el Sr. Conde de Floridablanca al Sr. D. Josè Galves, y por este al Sr. D. Juan José de Vertiz, el 7 de Abril de 1782, en la que se dá preferencia al tratado.

La circunstancia de gefe de la 3.ª partida me obliga á decir á V. E., que, segun la real instruccion de 6 de Junio, no puedo demarcar el rio Igatimí, como se me manda, sino en el caso de no hallar el rio Igurey que en mi juicio existe: y en cuanto al Ipanè, tampoco puedo admitirlo en ningun caso. Para que V. E. se entere de mi razon, y de que le han informado mal los que han contribuido á que V. E. me ordenase demarcar el Ipané, ha de saber V. E. que, cuando se propuso á S. M. la subrogacion de los rios Igatimí è Ipané en lugar de los Igurey y Corrientes, se creia que los Portugueses poseian el Igatimí, y no era así; y se ignoraba que teniamos dos pueblos al norte del Ipané, de quienes se tuvo despues noticia: y, viendo que quedaban por los Portugueses si se cumplia dicha real instruccion, dirigiendo la línea por el Ipané, se hizo nueva consulta al Rey sobre esto y unos yerbales de Misiones, á que S. M. contestó con la órden citada de 7 de Abril de 1782, poniendo notas al tratado; y en la del artículo 8.º dice, que "bien claro es que en el artículo 8.º no se ceden los pueblos de españoles y indios (esto es Concepcion y Belen) que cita el Brigadier Saa": que es lo mismo que decir que no puede ir la línea por el Ipané. Esta órden, que se me ha mandado observar, y esclarece este y otros puntos, es la postrera sobre estas materias, y me persuado que V. E. no la tuvo presente cuando me mandó tomar por límite al Ipané, creyendo al parecer que dichos pueblos debian tenerse por cedidos en favor de la demarcacion.

En cuanto á la importancia del asunto, debo informar á V. E. que de demarcar los Igatimí é Ipané en lugar del Yaguarí y el que lo encabeza, hay 30 leguas de latitud, y 3º-1/4 de longitud, segun se vé en el mapa adjunto. Que si la línea va por los dos segundos, quedarán por nosotros los mejores y mas abundantes minerales de yerba con las mejores tierras que hay desde allí al Rio de la Plata; que tendremos franca la comunicacion del Perú por los Chiquitos, y finalmente, extendiéndonos hácia el norte, quizás no pasaràn muchos años sin que esta provincia posea á Cuyabá, Matogroso y los diamantes de las cabeceras del rio Paraguay. Todo lo contrario sucederá si la linea va por el Igatimí é Ipané; y para no dilatarme suplico á V. E. tenga presente mi carta de 13 de Octubre de 1790.

En vista de todo lo expuesto, me veo precisado sin arbitrio á solicitar de mi concurrente que demarque dicho Yaguarey ó Yaguarí, y el que encabezase con él y vierta en el rio Paraguay, respecto á que, siendo lo que quieren los Soberanos, y los que el tratado llama _Igurey_ y _Corrientes_, no pueden ser subrogados con otros. Así, si se me propusiese ó mandase demarcar el Igatimí ú otro Igurey bajo del Salto grande del Paraná, no los admitiré por las razones expuestas: y si no hiciesen fuerza, solicitaré el expediente interino de que habla el tratado, que no puede ser otro que hacer el mapa de los rios cuestionados, para que los Reyes decidan en su vista como dueños, y en fuerza de las razones en que se apoyaren los dictámenes. Pero si los Lusitanos no acceden á demarcar el Yaguarey y su concabezante, ni tampoco al expediente interino, me será muy sensible, porque habré de morir en el desierto, causando graves costos al erario, sin poderlo remediar.

Para abreviar las cosas, seria conveniente que V. E. enviase al Rey esta carta y la de 13 de Octubre último, para que se solicitase de Lisboa que sus comisarios accedan á lo justo, ó por lo menos que accedan á un expediente interino.

Doy à V. E. las gracias, porque me ha dispensado de tratar con los Portugueses lo perteneciente á la demarcacion de D. Juan Francisco Aguirre; y en cuanto á no permitir que los Portugueses hagan exploraciones de nuestras tierras, haré cuanto esté de mi parte, segun V. E. lo dispone.

Nuestro Señor, &c.

XVIII.

_Al mismo, dándole aviso de haber llegado á Curuguatí_.

Exmo. Señor:--

_Curuguatí, 20 de Junio de 1791_.

Llegué el 12 del presente á esta vìlla, venciendo muchos tropiezos, pues tuve que abrir casi todo el camino desde Carayao en adelante, por no ser propio para las carretas.

No hallé aquí noticia de los Portugueses, ni hasta ahora la hay, siéndome muy sensible esta y cualquiera demora.

Nuestro Señor, &c.

XIX.

_Al mismo, para que se retiren las partidas_.

Exmo. Señor:--

_Curuguatí, 30 de Julio de 1791_.

Se pasó el tiempo en que ofrecieron llegar á esta los Portugueses, y dos meses mas, sin que puedan disculpar tanta demora con el pretesto de malos tiempos, ni otros acaecimientos del viage. Por otro lado, el temperamento del Igatimí es mortífero en los últimos y primeros meses del año; y no ignorando ellos esta circunstancia, es creible que no parecerán en el presente ni en los principios del año de 1792.

Ya no sé que ideas puedan tener los Lusitanos para haber tardado los años de la vida de un hombre en resolverse á decirnos que vendrán; y despues que lo han dicho, temo que ha de pasar el siglo presente sin que parescan por acá.

Dejo á parte lo sensible que me es la consideracion de que paso la mejor parte de mi vida, y los años mas útiles de ella en este destierro, viendo que he de acabar el resto de mi existencia inutilmente, ó habrè de pedir mi retiro de esta veterana partida, porque los hombres no son eternos; y solo traigo á la consideracion de V. E. los costos que sufre el erario, mayormente ahora que se estan manteniendo muchos peones en el apronto y custodia de los auxilios que pidieron los Portugueses, y los que por nuestra parte estan prontos para hacer una demarcacion que tiene traza de no principiarse.

En el presente fatal aspecto de las cosas es casualidad el acertar: á veces me determino á proponer á V. E. que se retiren los auxilios que pidieron los Portugueses y se hallan en el camino de Igatimí, despidiendo los peones que los atienden, haciendo lo mismo con los mios: pero hallo el inconveniente de que si llegan los Lusitanos se hallarán á pié, y los recursos muy distantes. Otras veces me ocurre por mejor, retirar mi partida y deshacerla, para evitar sueldos, segun solicité de V. E. el 13 de Febrero de este año, y esto es lo que tengo por mas acertado, fundándome en que esto mismo acaban de hacer los Portugueses, segun me avisa D. Antonio Alvarez desde Chiquitos, y lo que me escribe D. Diego Alvear haber oido á sus concurrentes, que solo vendrá al Igatimí la division que debe obrar con D. Juan Francisco Aguirre.

Bien veo que solo un hombre instruido en lo futuro puede disponer lo conveniente, y que si se retira y deshace mi division, y llegan los Portugueses, sentirán hallarse sin concurrentes: pero si no vienen, ó vienen solo los del Sr. Aguirre, es claro que el principio de mi demarcacion se dilatará muchos años, creciendo á proporcion los costos, y haciendose preciso entonces que venga otra division jóven á reemplazar esta, que solo por anciana será acreedora á su relevo.

V. E. con mayores luces podrá determinar si he de licenciar mi partida en caso que no parescan los Portugueses en Agosto y Setiembre, ó cuando parescan solo los que han de trabajar con Aguirre. En todo caso, si V. E. no dispone lo contrario, no pareciendo los Lusitanos en dicho tiempo, retirarè los auxilios que se les tiene prontos en el camino de Igatimí, y toda mi partida á la Asumpcion, reuniendo la animalada en la estancia mas próxima que pueda á esta villa: pues de este modo se ahorrarán 6,000 pesos anuales, y se conservarán los animales, que mueren á los seis ú ocho meses en estos lugares.

Nuestro Señor, &c.

XX.

_Dá cuenta de la retirada de Curuguatí._

Exmo. Señor:--

_Asumpcion, 19 de Setiembre de 1791._

Luego que recibí la de V. E. de 18 de Julio último, en que me comunica que los Lusitanos estaban detenidos en San Pablo, sin dar para ello otro motivo que la enfermedad de un astrónomo que habia pasado á curarse al Janeiro, resolví regresar á esta capital, y lo verifiquè felizmente en once dias con toda la gente y animales.

Tomè esta resolucion, fundado en que la animalada empezaba á perecer en aquella tierra, donde no pueden vivir si no seis ú ocho meses; en que con mi retiro se ahorran 600 pesos mensuales en sueldos y raciones de peones y capataces; en que los Portugueses, que conocen mejor que nosotros que el Igatimí es pestilencial en los últimos y primeros meses del año, no han de venir á lo menos hasta el Mayo pròximo, y en mi juicio en muchos años, ó hasta que se decida cual es el verdadero Igurey; y finalmente me fundo en que, habiendo ya dejado en Curuguatí todos los artículos de almacen que pueden entorpecer mi marcha, podré transferirme á dicha villa en el tiempo que los Portugueses, desde Igatimí, en caso que pareciesen, que es cosa que miro muy distante: y lo indica el decir, que ha pasado al Janeiro, con el fin de curarse, el astrónomo; siendo así que pudiera mas bien decirse que vá á buscar la muerte, porque San Pablo es el país de la salud, como el Janeiro de la enfermedad. El no indicar su reemplazo, el no salir el astrónomo sano, ni hablar á poco mas ó menos de cuando saldrian, todo significa, y dá á entender, los años que faltan para que lleguen á estos paises. ¡Ojalá salga errada esta profecía! Que en mi juicio es tan cierta como la que hize antes de salir de esa para este destino, oponiendome fuertemente á que viniesen estas divisiones al Paraguay á esperar años, y causar grandes costos, segun les consta á los Señores, D. Juan José de Vertiz y D. Francisco de Paula Sanz.

No se me oculta que, en el órden regular del servicio, debiera yo esperar órden de V. E. para retirarme: pero, de haberlo verificado, hubiera sido preciso esperar tres meses, en cuyo tiempo me hubiera quedado sin animales, se hubieran gastado al pié de 2,000 pesos, y se hubiera privado á la Provincia del trabajo de la peonada, y á las mugeres é hijos, de maridos y padres, cuyos perjuicios no quize que gravasen mi conciencia. Por cuyas consideraciones espero que V. E. apruebe mi resolucion ejecutiva, y de lo contrario disponga: pues, como he dicho, en pocos dias volveré al lugar que dejé.

Nuestro Señor, &c.

XXI.

_Sobre la demarcacion_.

Exmo. Señor:--

_Asumpcion, Setiembre 19 de 1791._

Recibí la de V. E. de 18 de Agosto, en que dá recibo á la mia de 20 de Junio último, la cual no pierde un punto de su fuerza, aunque haya en ella alguna natural equivocacion en el motivo que causó la expedicion de la real instruccion de 6 de Junio de 1778.

Me dice V. E. que es mas fácil para nosotros sostener que el Yaguarey es el verdadero Igurey, que el _Iguary_ de D'Anville para los Portugueses: sobre lo cual tiene V. E. mucho juicio, toda la justicia y la razon. Yo soy de sentir que lo mas útil, expedito, fundado y conforme al tratado, es sostener dicho Yaguarey, y que el empeñarnos en solicitar los Igatimí è Ipané no puede sostenerse en el tribunal de la justicia, aun cuando tengan y confiesen los Lusitanos la mencionada instruccion de 6 de Junio. Hablando ingenuamente comprendo, que si los Portugueses estuviesen bien impuestos en sus intereses y en las razones que las apoyan en esta parte, hubieran desde luego admitido y solicitado lo mismo que nosotros hemos exigido de ellos, que es la demarcacion de los Igatimí é Ipanè, que es la mas perjudicial, y en el dia destructiva, de esta provincia: y cuando no quisieran esto, pudieran con solidísimos fundamentos repugnar dichos rios, sin que por nuestra parte se pudieran sostener. Por lo menos yo no hallo respuesta á las razones que ellos puedan dar, y no han dado todavia, segun creo, en apoyo de su repugnancia á los Igatimí é Ipanè.

V. E. con mas juicio y conocimiento resolverá lo que conviene, y en mi juicio es, sostener el Yaguarey sin solicitar, nombrar, ni admitir los Igatimí y Ipanè, ni tratar de la referida real instruccion, que para nada es menester en mi demarcacion. Si, como parece regular y está mandado en las instrucciones que tenemos, D. Diego Alvear solo hubiese tratado de la demarcacion hasta el Salto grande, dejando para mi todo lo concerniente al Igurey que me está asignado; ó si, cuando se empezó á tocar este punto con los Portugueses, se me hubiese dicho alguna cosa, como parecia preciso, respecto á que estoy en proporcion de instruirme mas que otro en el asunto, creo que las disputas estarian acabadas; que se hubiera sostenido desde el principio lo que era justo y ventajoso, y que se hubiera obrado con mas instruccion. Pero como considero que hubo grave causa para exonerarme de la controversia del Igurey, y para ocultarmela, me resigno con el poco concepto que merecí en dicha ocasion.

Nuestro Señor, &a.

XXII.

_Sobre volver á Curuguatí._

Exmo Señor:--

_Asumpcion, 19 de Octubre de 1791._