Part 48
[330] En la lámina que representa la vista de Córdoba y su catedral desde el castillo llamado de la _Carrahola_, se muestra perfectamente dibujada, aunque en pequeño, la elevacion de la catedral antigua, que asoma su armadura por encima de las terrazas de la mezquita, formando una ala tendida de oriente á poniente partiendo de la nave del _Mihrab_.
[331] Véase la pág. 185 y su nota 1.
[332] Ibid.
[333] El Sr. Casas-Deza en su _Indicador cordobés_ atribuye al obispo D. Íñigo Manrique en 1489 una reedificacion de esta capilla segun el gusto tudesco. Si esta en efecto tuvo lugar, luego indudablemente se verificó otra en época muy posterior, porque su bóveda actual está pregonando el mas lastimoso churriguerismo.
[334] Parece ser que esta capilla, hoy Sagrario desde el año 1577, fué fundada por el obispo de Córdoba D. Fernando de Mesa en 1265, y nó por D. Juan Ponce de Cabrera en 1390, como dice el Sr. Casas-Deza. A Ponce de Cabrera se la dió el cabildo en 1320, y su mujer D.ª Inés Henriquez la tenia ya dotada antes de finalizar el año 1350. Así lo refiere Feria, m. s. citado.
[335] «... _tenuis et exilis tanquam nihil obtinens extra muros; immo inter ipsos Sarracenos undique constituta_», decia la bula de Gregorio IX.
[336] Este privilegio se copia en el Memorial del pleito citado entre el duque de Medinaceli y el cabildo de la iglesia catedral sobre el terreno de la alcaicería. Dice así: «Sepan cuantos esta carta vieren... etc. como Nos D. Alfonso por la gracia de Dios... etc. Por grant sabor que habemos de facer bien e merced al obispo D. Ferrando e al cabildo de la Eglesia catedral de la N. C. de Córdoba la que ganó el muy noble rey D. Ferrando nuestro padre de moros e la pobló de cristianos á servicio de Dios e de Sancta María, e por las almas del muy noble rey D. Ferrando nuestro padre et de la muy noble reina D.ª Beatriz nuestra madre, e por remision de nuestros pecados, dámosles e otorgámosles carta, bien á los que agora y son como á los que serán de aquí adelante, para siempre jamás, las nuestras treinta y tres tiendas que son cerca de la misma Eglesia. Entra en esta donacion una tienda que y ha, en que venden el pescado, e esto les damos porque fagan cada anno dos aniversarios etc.» De estas tiendas dadas al cabildo, unas estaban en la alhóndiga, otras en la alcaicería. Así consta de un albalá del rey D. Enrique III, por el cual, en perjuicio del cabildo, cuyo derecho era tan antiguo, se daban las mismas tiendas á dos caballeros llamados Ruy Mendez y Alfon Mendez de Sotomayor.
[337] Libro de las tablas, caj. N, núm. 271, fol. 17.
[338] El imperio de Alemania.
[339] Esta carta es curiosa y merece citarse: «Sepades, dice á los alcaldes y alguacil de Córdoba, que el cavildo de la Eglesia de Sancta María de Córdoba me embiaron decir que tienen carta del rey mio padre abierta en como quita de todo pecho a quatro moros que labren en su Eglesia, e porque diçen quel uno destos moros es muerto et el otro ciego en guisa que non puede labrar pidiéronle merced que pusiessen otros dos moros en logar destos et que fuessen quitos de todo pecho assi como lo eran los otros, et él tóvolo por bien. Et diçen que son estos los dos moros que ellos y quieren poner, Famet et Zahec. Et pidiéronme merced que me ploguiesse, et yo téngolo por bien. Onde mando et defiendo que estos quatro moros que el cavildo tomare para su Eglesia que non pechen et que los muden cada que quisieren, et tomen quales quisieren. Et nenguno non sea osado de les demandar pecho nenguno. Et non fagades ende al. Dada en Peñafiel. VII dias de abril, era de mill et CCC et treze annos. Yo Johan Ma{=th} ó bien Math., maestrescuela de Córdoba la fiz escrevir por mandado del infante.» _Libro de las tablas_, fol. 17.
[340] Dice así: «Et yo tengo por bien que quatro moros, dos _albañís_ et dos _añaiares_ que les ellos tomaren para obra desta Eglesia sobredicha que sean quitos de todo pecho.» Ibid.
[341] Libro de las tablas, fol. 18.
[342] Véase la pág. 192.
[343] El arzobispo de Leon Agobargo se habia visto precisado á representar contra ellos al emperador Ludovico Pio, pidiendo les cercenase los privilegios de que gozaban, y el monarca procuró poner remedio á sus escesos.
[344] En el _Archivo_ de la catedral, caj. N, núm. 271, al fol. 3, existe copia antigua de este documento, que empieza así: Innocentius {=eps} Serv. Ser{=v}. Dei. Venerabili fratri episcopo Cordobe{=ns} salutem et apostolicam benediction. Licet in Sacro generali Concilio... fuerit deliberatione statutum ut judei a christianis habitu distingantur ne illorum isti ut istæ illi mulieribas po{=ssi}t d{=ap}nabil{=it} co{=m}isceri. judei ta{=m} {=i} Cordube{=n} civitate et dio{=c} co{=m}orantes statutum hujusmodi si{=c} accepimos n{=o} obsv{=an}t, quapropter etc. Está fechado en Leon de Francia, idus de abril, año 7.º de su pontificado, que corresponde al año 1250.
[345] Existe el documento en el mismo Archivo, caj. P.
[346] Acerca del diezmo de las posesiones que los judíos y sarracenos compraban y labraban, hay en el mismo caj. P (núm.º 75, 76 y siguientes) muchos instrumentos y privilegios rodados, reales provisiones, cartas y bulas. Bajo el núm. 79 hay una carta de D. Alonso X, con señal de haber tenido sello pediente, espedida en Córdoba á 3 de junio de 1260, de la que se deduce que era general en todas las tierras de la provincia habitadas por moros la resistencia al pago del diezmo, puesto que se hace espresion de la queja del obispo y cabildo contra los moros que labran las heredades de los cristianos en _Palma, Castro, Almodovar et otros logares_.
[347] Ibid., núm. 79 (instrumento reproducido en el Libro de las tablas. fol. 18):... Otrosí se querellaron que habia judíos e moros que albergan casas de los xp{=n}os et moran en ellas et non dan el derecho que daban los xp{=n}os si viviessen en ellas, por ende el rey mandó que los judíos e moros que moraran en las casas de los xp{=n}os alogradas que paguen sus derechos como lo fazien los dichos xp{=n}os... etc.
[348] «Otorgó el vencedor que aseguraba las vidas y haciendas á los moradores en pacífica y quieta posesion, que no arruinaria las mezquitas, ni estorbaria el uso y ejercicio público de la religion, que tendrian sus cadíes que juzgasen sus pleitos y causas, etc.» Conde, año 1085.
[349] «Y concertaron con el rey Gacum (Jaime) que la ciudad le seria entregada ofreciendo seguridad á todos sus moradores, y libertad para irse á otra parte donde quisiesen con todos sus haberes, y que los que quisiesen permanecer en ella fuesen tributarios como los otros vasallos del rey Gacum, permitiéndoles el libre uso de su religion, leyes y costumbres.» Conde, año 1238.
[350] «Las condiciones de la entrega fueron: que los muzlimes pudieran quedar en la ciudad y vivir en ella con toda libertad, gozando de sus casas y posesiones seguramente, sujetos solo al moderado tributo que solian pagar á sus reyes por Sunna y Xara.» Conde, año 1248. Al estipular que podrian vivir _con toda libertad_, es claro que no se escluía la libertad de conciencia y el culto público.
[351] ¡Cuán diferente la capitulacion de Córdoba, si es que tal nombre merece! «Perdida la esperanza que los animaba, dice Conde (año 1236), acordaron de rendirse con buenas condiciones; pero los cristianos, que estaban seguros de su triunfo, solo concedieron á los moradores _la vida y libertad de ir adonde bien les pareciese_.»
[352] Partida 2.ª, tit. XXIX. I. 1.
[353] «Los setarios secuaces de Mahoma, dice Marmol Carvajal, propiamente deben ser llamados con dos solos nombres _alárabes_ ó _agemes_: los alárabes son los originarios, y los agemes los advenedizos que de otras naciones y provincias abrazaron su opinion»...«Los mauros, fenicios ó cartagineses, como los quisiéremos llamar, que escaparon de la ira de los romanos, derramándose por Africa entre los penos, constituyeron señorío en algunas partes, especialmente en las Mauritanias, y dellos vienen los que agora llaman azuagos; y porque así estos como los otros mauros de Fenicia abrazaron la seta de Mahoma en el número de los agemes, el vulgo cristiano los llama comunmente á todos moros; y así los que lo son se honran mucho de aquel nombre, entendiendo por mucelemines, que es el nombre que ellos tienen por epíteto de santimonia, interpretado hijos de salvacion. Los _mudéjares_ vienen de los alárabes y de los agemes africanos y de otras naciones, y son los que se quedaron en España en los lugares rendidos por vasallos de los reyes cristianos, á los cuales, porque servian y hacian guerra contra los otros moros, los llamaron por oprobio _mudegelim_»... _Rebelion y castigo de los moriscos_, lib. II, cap. I.
Réstanos solo añadir, para mayor claridad, que en nuestros antiguos documentos legislativos se sigue el uso vulgar de llamar _moros_ indistintamente á todos los muzlimes sujetos á la dominacion cristiana, sean árabes ó berberiscos. Estos moros estaban divididos en cuatro clases: los _conversos_, los _siervos_, los _libertos_ y los _mudéjares_. Los conversos llevaban tambien el nombre de _moriscos_. Eran siervos los que nacian tales, ó eran vendidos para serlo por persona capaz, ó los infieles cautivos en la guerra. Eran libertos los que en virtud de la emancipacion ó por beneficio de la ley pasaban del estado de servidumbre al de libertad; sin embargo, así los esclavos como los libertos formaban parte de la propiedad mueble, la mas estimada en España, donde siempre fué descuidada la agricultura. Los _mudéjares_ eran los únicos muzlimes libres que vivian con su religion y sus propiedades bajo el vasallage de los conquistadores cristianos, segun los pactos especiales concertados al entregarse á ellos.
Así pues, rigurosamente hablando, los mudéjares cordobeses que no gozaban mas que de una libertad á medias por no habérseles otorgado derecho alguno para permanecer en la cuidad, se hallaban en una situacion extralegal y anómala.
[354] Mr. Circourt en su _Historia de los moros mudéjares y moriscos_ elude completamente la cuestion relativa al estado y condicion de los muzlimes entregados á discrecion del vencedor en las ciudades tomadas sin capitulacion, como Córdoba. Entiende (t. 1, cap. XV) que las únicas fuentes para venir en conocimiento de la legislacion propia de los mudéjares, sin la distincion que nosotros acabamos de establecer, son las Siete Partidas y el Fuero de Valencia. No ignora el historiador francés que hasta que el Ordenamiento de Alcalá le dió fuerza legal en 1348, no se observó como ley general del reino el Código del rey sabio; pero cree (y en esto no va descaminado si se refiere á la curia de la corte) que las leyes de Partida se estudiaron y tuvieron secuaces desde que fueron ultimadas en 1258. Nosotros creemos, por lo que hace á los moros mudéjares, que puesto que no habia estipulacion escrita que debiese regir como ley para el régimen y gobierno de los de Córdoba, lo regular y lógico es que los reyes D. Fernando y D. Alfonso los sujetasen próximamente á la misma condicion que en su Código (puesto que su pensamiento pertenece á ambos) habian imaginado y dispuesto como normal para las gentes de su clase. Por consiguiente venimos á parar á una conclusion semejante á la de Mr. Circourt, aunque por una razon diferente, pues él cree que los mudéjares de Castilla y Andalucía tuvieron por cuerpo de leyes el Código de las Partidas por estar ya este en observancia, oficiosa aunque no oficial, y nosotros suponemos, tan solo por una razon de consecuencia en las ideas de gobierno de dichos reyes, que vivirían sometidos á los mismos principios de equidad que los monarcas mencionados fijaban en su cuerpo de legislacion general.
[355] Véase la pág. 172.
[356] D. José Antonio Moreno, capellan de la veintena, en su citada obra m. s. _Antigüedad y grandezas de la catedral de Córdoba_, al año 1284, en nota marginal. Para que la mencionada capilla de S. Pablo existiese cuando murió el maestre de Santiago D. Pedro Muñiz de Godoy, forzoso era que hubiese sido labrada antes del año 1285. D. Francisco Sanchez de Feria en su _Decripcion_ inédita de la ciudad de Córdoba, dice que la capilla de S. Pablo se labró en 1365 por el comendador D. Pedro Muñiz de Godoy. De estas dos noticias ninguna es cierta, si bien es disculpable la equivocacion en que sus autores han incurrido por la identidad de los nombres. El primer maestre de Santiago que llevó el nombre de D. Pedro Muñiz de Godoy, electo en 1280, no consta hubiese fundado capilla alguna. Sábese, sí, que antes de ser elegido maestre fué comendador mayor de Castilla, y esta circunstancia ha podido tal vez inducir en error á Sanchez Feria al llamar _comendador_ á otro D. Pedro Muñiz de Godoy, que en efecto vivia en el año de 1365. Este segundo maestre D. Pedro del ilustre linage de Godoy (que lo fué tambien de Calatrava, como asegura Rades Andrade), privado del rey D. Enrique II, casó dos veces: fué su segunda mujer D.ª Elfa de Latorre, señora principal, y tuvo en ella cuatro hijos, al primero de los cuales, D. Gonzalo Yañez de Godoy, caballero de Santiago y comendador de Beas, cedió el cabildo de la iglesia mayor de Córdoba el año 1387 sitio para fundar la espresada capilla, segun consta del instrumento de donacion que cita el Dr. D. Andrés Morales en el cap. 272, part. 1.ª de su _Hist._ m. s. é inédita _de Córdoba_. «Esta gracia y merced hacemos, dice el instrumento citado, por muchos y muy señalados servicios que el maestre vuestro padre hizo á nuestro señor el rey. etc.» Y en efecto, el maestre D. Pedro murió en batalla al servicio del rey D. Juan el I hallándose en Badajoz con el conde de Niebla contra el Portugal. No pudiendo ponerse en duda la autenticidad de este instrumento, es preciso creer que la inscripcion que hoy se lée en la capilla de S. Pablo en dos lápidas modernas de jaspe azul á los lados del altar, y en que se dice que el maestre D. Pedro la edificó, está equivocada. Reedificada esta capilla en el siglo XVII por un descendiente del maestre, llamado D. Fernando Carrillo (de cuyos empleos y títulos nos informa una de las dos lápidas citadas), no seria estraño que la inscripcion se hubiese grabado consultando solamente la tradicion, que denominaba la capilla de S. Pablo _Capilla del maestre D. Pedro Godoy_ por haberla labrado para él su hijo D. Gonzalo.
[357] Del año 1290.
[358] Fundada por D. Perez de Retes en el mismo año 1290. Sanchez Feria, m. s. citado. Hoy no existe.
[359] Fundada, segun el mismo autor y segun Gomez Bravo, por el dean D. Pedro de Ayllon, en 1294. Tampoco existe ya.
[360] Del último tercio del siglo XIII, pero de año incierto.
[361] De esta capilla de S. Gil, que tampoco existe hoy, tenemos noticia por el citado m. s. de Sanchez Feria. Parece ser que la fundó en 1300 el arcediano de Castro D. Gonzalo Perez, quien la renunció en el cabildo por los años de 1376.
[362] Esta queja en efecto elevaron al rey D. Fernando IV en las córtes de Valladolid la mayor parte de los obispos y cabildos de todos los reinos, y en vista de tan justa y debida representacion, mandó el rey librarles la carta que trae Gomez Bravo en su _Catálogo de los obispos de Córdoba_, cap. VI, lib. 3.º
[363] El obispo D. Gil.
[364] Moreno, _Antigüedad y grandezas etc._, m. s. cit. de la Real Academia de la Hist.
[365] Solo en el año 1320 habia fundado una capilla á S. Pedro Mártir el alcaide de los Donceles Martin Fernandez de Córdoba. Esta capilla no se conserva, ni sabemos dónde fué labrada; pero la menciona Sanchez Feria en su citada _Descripcion_ inédita.
[366] Esta capilla fué en un principio llamada de los obispos, pero mas se la conoce hoy como del dean D. Lope, por estar enterrado en ella el dean D. Lope de Sandoval, que fué el que le hizo la reja que tiene en los primeros años del siglo XVI. Está hoy sin culto, y es la última del lado de poniente.
[367] Consta esta cesion, ó mas bien permuta, verificada á 13 de octubre, era 1403 (A. D. 1365). Véase Gomez Bravo, cap. X, lib. 3.º La capilla de nuestra Señora de la Encarnacion lleva hoy el nombre de _Capilla de los Sousas_, y está abandonada. Es contigua á la de S. Clemente por el lado de levante.
[368] El mismo D. Martin Alonso de Córdoba fué el primero que tomó el apellido _Montemayor_, de resultas de haber demolido el castillo de _dos Hermanas_ y edificado en su lugar otro en un monte mas alto y mas á propósito para la defensa, dando nombre á la villa que allí se formó.
[369] Desígnase entre los genealogistas cordobeses con el nombre de la _cepa_, que significa lo mismo que tronco ú origen, al noble linage de los Fernandez de Córdoba, que procediendo del entronque de las dos familias de Muñoz (el adalid) y Fernan Nuñez de Temez, es el principio de las distinguidas casas de Alcaudete y Montemayor, Aguilar, Lucena y Chillon, Guadalcázar y otros.
[370] Así lo refiere D. Francisco Sanchez Feria en su citada _Descripcion_ m. s.
[371] Ruy Diaz de Rojas, personage del tiempo de Enrique III, de quien cantó una gran proeza aquel conocido romance:
_Vente á mí, el perro moro,_ _Que no á los niños muchachos._
Este es un ejemplo entre mil que pudieran citarse. Los caballeros del tiempo de D. Juan II tenian los mismos usos; y mas marcados aún los del reinado de D. Enrique IV, quien, segun se refiere en la curiosa relacion del viaje á España del conde bohemo Leon de Rosmital, que acaba de dar á luz la Sociedad literaria de Stuttgart (_Des bohmischen Herrn Leo's von Rosmital Ritter-Hof-Und Pilger-Reise_), recibia á los enviados de los demas reyes sentado sobre una alfombra á la usanza oriental, entre los principales señores del reino, que vestian á la morisca, montaban á la gineta, y afectaban seguir en todo los usos y costumbres de los moros. El historiador y político Felipe de Commines, que vino á Castilla con embajada de Luis XI al mismo D. Enrique, cuenta en sus _Memorias_ que este tenia una guardia compuesta de 300 ginetes africanos.
[372] Memorias referentes á la historia de la catedral desde el reinado de D. Enrique II hasta el de Cárlos I: desde la construccion de la Capilla Real hasta la ereccion del crucero nuevo.
* * * * *
_Año_ 1371. Construccion de la Capilla Real (hoy sacristía de la capilla de nuestra Señora de Villaviciosa).
1373. El obispo D. Alonso de Vargas á 7 de octubre hace aplicacion de los Trezuelos de las iglesias despobladas, que se distribuian antes en obras pias, para distribuciones cotidianas de las horas canónicas; y aplica asimismo para estas distribuciones las prestameras de la ciudad. Para que las prestameras quedasen siempre anejas á la mesa capitular, solicitó el cabildo que confirmase el pontífice Clemente VII este Estatuto del obispo D. Alonso, como lo hizo S. S. por su legado el cardenal D. Pedro de Luna, despues Benedicto XIII. En cuanto á los Trezuelos hubo variacion en los tiempos posteriores, pues algunos obispos repugnaron la aplicacion hecha.
1374. El arcediano de Córdoba D. Alfon fué muerto violentamente, y el dean D. Anton Martin publicó que esta muerte se habia hecho por órden del rey. Sintió mucho D. Enrique que se le designase como autor de este atentado, y en venganza mandó quitar la vida al dean. Quejáronse al papa Gregorio XI el obispo y cabildo, y aunque el rey procuró disculparse, mandó el Pontífice que fundase en la catedral una capellanía para que todos los dias se dijese una misa de requien por las almas de aquellas víctimas. Erigióse y situóse la capellanía en el altar del Pilar el dia 23 de setiembre de 1375. Ocupa este altar uno de los postes del templo.
De 1378 á 1381. Todo este tiempo estuvo sin obispo la iglesia de Córdoba de resultas del _gran cisma de Occidente_. El arzobispo de Bari, Bartolomé de Prignano, elegido irregular y violentamente para suceder en la silla pontifical á Gregorio XI, con el nombre de Urbano VI, á 9 de abril de 1378, sabiendo que la iglesia cordubense se hallaba vacante, se reservó la eleccion de prelado, prohibiendo que el cabildo lo eligiese. Otro tanto hizo el legítimo papa Clemente VII. Urbano eligió por obispo á Menendo de Cordula, y le envió por legado suyo al rey D. Enrique para que este le reconociese por legítimo Pontífice, autorizándole para ofrecer en su nombre al monarca de Castilla, á fin de granjearse su voluntad, tres piezas de escarlata para que se vistiera con la reina y sus hijos del mismo color que se vestía el Papa. D. Enrique sin embargo suspendió dar la obediencia, y la corte de Castilla se mantuvo neutral en el cisma hasta que, reinando ya D. Juan I, se determinó en Salamanca reconocer por Papa á Clemente VII. en 19 de mayo de 1381. Clemente VII no habia elegido obispo para Córdoba; entre tanto lo habia hecho el cabildo, y aunque esta eleccion fué declarada nula por el legado D. Pedro de Luna, sin embargo, atendiendo á los grandes méritos del sugeto elegido por el cabildo, que era el canónigo y maestrescuela D. Juan Fernandez Pantoja, dicho cardenal legado le eligió de nuevo y le confirmó en uso de las facultades que tenia.
1379. En el _Archivo_ (Caj. U, núm. 73) hay un Instrumento en pergamino por el que consta que en 15 de octubre de este año, ante ciertos escribanos del número de Córdoba y dos alcaldes, comparecieron en una de las cámaras de la santa iglesia de una parte el cabildo, y de otra unos judios en representacion de la Aljama de ellos, y el cabildo manifestó á los referidos alcaldes «como ya les constaba la carta que habia envíado el rey en que se mandaba que en las villas y lugares donde no se pagaban por dichos judios los 30 dineros, que no se pagasen, pero en las que se habian satisfecho en tiempo de los señores reyes, los pagasen los judios que tuviesen 19 años cumplidos y desde esta edad arriba; y en los lugares donde se habia pagado en tiempo pasado por los 30 dineros 1 maravedí, se pagase solo el maravedi. Y porque por dicha carta se mandaba á dichos alcaldes que defendiesen á los judios de Córdoba y de todo su obispado en dicha merced, el cabildo espresaba que en obedecimiento de dicha carta habia mandado cesar en el cobro de los referidos 30 dineros hasta suplicar á S. M. sobre algunas condiciones contenidas en ella, á que no habia lugar en este obispado. Y que por cuanto antecedentemente por los judios se habia declarado que en esta ciudad y obispado se habia cobrado por los 30 dineros 3 maravedis y 4 dineros por el alvalá, lo que nuevamente negaban dichos judios, pidió el cabildo que interin acudia al rey se le dejase cobrar á razon de dichos 3 maravedis; en cuya consecuencia se consintió por los alcaldes se cobrasen, y prometieron no se molestaria á las personas que los recojan:» lo cual está firmado por Pedro Gonzalez y Alfon Martinez, escribanos públicos.
1387. El día 14 de agosto de 1385 ganaron los portugueses la célebre batalla de Aljubarrota, tan funesta para Castilla, cuyo rey D. Juan I salvó la vida en la gran derrota por la proeza del señor de Hita que canta aquel conocido romance:
«_Si el caballo vos han muerto, Subid, rey, en mi caballo._»
Aprovechando los portugueses la victoria entraron talando y saqueando el pais por la frontera de Badajoz, que defendia como adelantado el maestre D. Pedro Muñiz de Godoy. Opúsose este al enemigo, y habiendo perdido el caballo, cayó en tierra y fué muerto. Fué su cadáver conducido á Córdoba, y su hijo D. Gonzalo Yañez de Godoy obtuvo del cabildo de la iglesia mayor sitio para enterrarle en ella, fundando la capilla de que se hizo mencion en la nota de la pág. 238.
1391. El mencionado obispo D. Juan Fernandez Pantoja hizo á su iglesia catedral una donacion de ornamentos bordados y vasos de oro y plata para el divino Sacrificio.