Convenio sobre el trabajo marítimo
Chapter 13
5. El funcionario habilitado podría abstenerse de intervenir en mayor medida en la queja si el Estado del pabellón, en respuesta a la notificación que haya recibido del Estado del puerto, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 de la norma A5.2.2, demuestra que se ocupará del asunto, que cuenta con procedimientos eficaces para ello, y que ha presentado un plan de acción aceptable.
Regla Regla 5.3 - Responsabilidades en relación con el suministro de mano de obra
Finalidad: Asegurar que todo Miembro cumpla sus responsabilidades en virtud del presente Convenio en relación con la contratación y colocación de gente de mar y con la protección social de la gente de mar
1. Sin perjuicio del principio de responsabilidad de un Miembro respecto de las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar a bordo de los buques que enarbolen su pabellón, todo Miembro también tiene la responsabilidad de velar por la aplicación de las disposiciones del presente Convenio relativas a la contratación y colocación de la gente de mar, y a la protección de la seguridad social de la gente de mar que tenga su nacionalidad, sea residente o esté domiciliada de otro modo en su territorio, en la medida en que esa responsabilidad esté prevista en el presente Convenio.
2. En el Código se establecen de forma detallada los requisitos relativos a la aplicación del párrafo 1 de la presente regla.
3. Todo Miembro deberá establecer un sistema eficaz de inspección y supervisión para controlar la aplicación de sus responsabilidades en materia de suministro de mano de obra en virtud del presente Convenio.
4. En las memorias que presenten los Miembros en virtud del artículo 22 de la Constitución deberá incluirse información sobre el sistema mencionado en el párra-fo 3 de la presente regla, incluido el método utilizado para evaluar su eficacia.
Norma Norma A5.3 - Responsabilidades en relación con el suministro de mano de obra
1. Todo Miembro deberá controlar la aplicación de las disposiciones del presente Convenio aplicables a la operación y las prácticas de los servicios de contratación y colocación de la gente de mar establecidos en su territorio mediante un sistema de inspección y control y procedimientos judiciales por infracciones en materia de licencias y de otros requisitos operacionales previstos en la norma A1.4.
Pauta Pauta B5.3 - Responsabilidades en relación con el suministro de mano de obra
1. Los servicios privados de contratación y colocación de gente de mar que estén establecidos en el territorio del Miembro y pongan gente de mar a disposición de un armador, independientemente de su residencia, tendrían que estar obligados a velar por que el armador cumpla debidamente los términos de los acuerdos de empleo que ha concertado con la gente de mar.
Anexo A5-I
Las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar que deben ser inspeccionadas y aprobadas por el Estado del pabellón antes de expedir un certificado, de conformidad con el párrafo 1 de la norma A5.1.3, son las siguientes: Edad mínima Certificado médico Calificaciones de la gente de mar Acuerdos de empleo de la gente de mar Utilización de un servicio privado de contratación y colocación autorizado, certificado o reglamentado Horas de trabajo y de descanso Niveles de dotación del buque Alojamiento Servicios de esparcimiento a bordo Alimentación y servicio de fonda Salud y seguridad y prevención de accidentes Atención médica a bordo Procedimientos de tramitación de quejas a bordo Pago de los salarios
Anexo A5-II
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Anexo A5-III
Los ámbitos generales que han de ser objeto de una inspección más detallada por el funcionario habilitado del Estado del puerto que realiza la inspección de conformidad con la norma A5.2.1 son los siguientes: Edad mínima Certificado médico Calificaciones de la gente de mar Acuerdos de empleo de la gente de mar Utilización de todo servicio privado de contratación y colocación autorizado, certificado o reglamentado Horas de trabajo y de descanso Niveles de dotación del buque Alojamiento Servicios de esparcimiento a bordo Alimentación y servicio de fonda Salud y seguridad y prevención de accidentes Atención médica a bordo Procedimientos de tramitación de quejas a bordo Pago de los salarios
Anexo B5-I
Ejemplo de declaración nacional
Categoría:Organización Internacional del Trabajo
en:maritime Labour Convention nl:Maritiem Arbeidsverdrag fr:Convention du travail maritime