Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono

Chapter 2

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2. En sus instrumentos de adhesión, las Organizaciones a que se hace referencia en el párrafo 1 de este artículo declararán el ámbito de su competencia con respecto a las materias regidas por el presente Convenio o por el protocolo pertinente. Esas Organizaciones también informarán al Depositario sobre cualquier modificación importante del ámbito de su competencia.

3. Las disposiciones del párrafo 2 del artículo 13 se aplicarán a las Organizaciones de integración económica regional que se adhieran al presente Convenio o a cualquier protocolo.

Artículo 15. Derecho de voto.

1. Cada una de las Partes en el presente Convenio o en cualquier protocolo tendrá un voto.

2. Salvo lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, las Organizaciones de integración económica regional ejercerán su derecho de voto, en asuntos de su competencia, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Convenio o en el protocolo pertinente. Dichas Organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.

Artículo 16. Relación entre el presente convenio y sus protocolos.

1. Ningún Estado ni ninguna Organización de integración económica regional podrán ser parte en un protocolo a menos que sean o pasen a ser al mismo tiempo Parte en el presente Convenio.

2. Las decisiones relativas a cualquier protocolo sólo podrán ser adoptadas por las partes en el protocolo de que se trate.

Artículo 17. Entrada en vigor.

1. El presente Convenio entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

2. Todo protocolo, salvo que en él se disponga otra cosa, entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el undécimo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de dicho protocolo o de adhesión a él.

3. Respecto de cada Parte que ratifique, acepte ‘o apruebe el presente Convenio o que se adhiera a él después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Convenio entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que dicha Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

4. Todo protocolo, salvo que en él se disponga otra cosa, entrará en vigor para la parte que lo ratifique, acepte o apruebe o que se adhiera a él después de su entrada en vigor conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, el nonagésimo día después de la fecha en que dicha Parte desposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o en la fecha en que el presente Convenio entre en vigor para esa parte, si esta segunda fecha fuera posterior.

5. A los efectos de los párrafos 1 y 2 de este artículo, los instrumentos depositados por una organización de integración económica regional no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados miembros de tal organización.

Artículo 18. Reservas.

No se podrán formular reservas al presente Convenio.

Artículo 19. Retiro.

1. En cualquier momento después de que hayan transcurrido cuatro años, contados a partir de la fecha en que el presente Convenio haya entrado en vigor para una Parte, esa Parte podrá retirarse del Convenio notificándolo por escrito al Depositario.

2. Salvo que se disponga otra cosa en cualquier protocolo, en cualquier momento después de que hayan transcurrido cuatro años, contados a partir de la fecha en que ese protocolo haya entrado en vigor para una Parte, esa Parte podrá retirarse del protocolo notificándolo por escrito al Depositario.

3. Cualquier retiro surtirá efecto un año después de la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación o en una fecha posterior que se indique en la notificación del retiro.

4. Se considerará que cualquier Parte que se retire del presente Convenio se retira también de los protocolos en los que sea parte.

Artículo 20. Depositario.

1. El Secretario general de las Naciones Unidas asumirá las funciones de Depositario del presente Convenio y de cualesquiera protocolos.

2. El Depositario informará a las Partes, en particular, sobre:

a) La firma del presente Convenio y de cualquier protocolo y al depósito de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de conformidad con los artículos 13 y 14.

b) La fecha en la que el presente Convenio y cualquier protocolo entrarán en vigor de conformidad con el artículo 17.

c) Las notificaciones de retiro efectuadas de conformidad con el artículo 19.

d) Las enmiendas adoptadas respecto del Convenio y de cualquier protocolo, su aceptación por las Partes y la fecha de su entrada en vigor, de conformidad con el artículo 9.

e) Toda comunicación relativa a la adopción, aprobación o enmienda de anexos de conformidad con el artículo 10.

f) Las notificaciones efectuadas por organizaciones de integración económica regional sobre el ámbito de su competencia con respecto a materias regidas por el presente Convenio y por cualesquiera protocolos y sobre las modificaciones de dicho ámbito de competencia.

g) Las declaraciones formuladas con arreglo al párrafo 3 del artículo 11.

Artículo 21. Textos auténticos.

El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario general de las Naciones unidas.

En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados a ese efecto, han firmado el presente Convenio.

Hecho en Viena, el 22 de marzo de 1985.

ANEXO I

Investigación y observaciones sistemáticas

1. Las Partes en el Convenio reconocen que las principales cuestiones científicas son:

a) Una modificación de la capa de ozono que causase una variación de la cantidad de radiación solar ultravioleta con efectos biológicos (UV-B), que alcanza la superficie de la tierra y las posibles consecuencias para la salud humana, los organismos, los ecosistemas y los materiales útiles para el hombre.

b) Una modificación de la distribución vertical del ozono que pudiera alterar la estructura térmica de la atmósfera y las posibles consecuencias sobre las condiciones meteorológicas y el clima.

2. Las Partes en el Convenio, de conformidad con el artículo 3, cooperarán en la realización de investigaciones y observaciones sistemáticas y en la formulación de recomendaciones, relativas a futuras investigaciones y observaciones en las siguientes esferas:

a) Investigación de los procesos físicos y químicos de la atmósfera:

i) Elaboración de modelos teóricos detallados: Perfeccionamiento de modelos que tengan en cuenta la interacción entre los procesos de radiación, químicos y dinámicos; estudios de los efectos simultáneos sobre el ozono de la atmósfera de diversas especies químicas fabricadas por el hombre y que se presentan naturalmente; interpretación de las series de datos de las mediciones sobre el terreno efectuadas por satélite y otros medios; evaluación de las tendencias de los parámetros atmosféricos y geofísicos y elaboración de métodos que permitan atribuir a causas determinadas las variaciones en estos parámetros.

ii) Estudios de laboratorio sobre: Los coeficientes cinéticos, las secciones eficaces de absorción y los mecanismos de los procesos químicos y fotoquímicos de la troposfera y la estratosfera; los datos espectroscópicos para corroborar las mediciones sobre el terreno en todas las regiones pertinentes del espectro.

iii) Mediciones sobre el terreno: Las concentraciones y flujos de gases primarios importantes de origen tanto natural como antropogénico; estudios sobre la dinámica de la atmósfera; medición simultánea de especies relacionadas fotoquímicamente hasta la capa limítrofe del planeta mediante instrumentos «in situ» e instrumetros de teleobservación; intercomparación de los diversos detectores, incluso mediciones coordinadas de correlación para los instrumentos instalados en satélites; campos tridimensionales de los oligoelementos importantes, de la atmósfera, del flujo del espectro solar y de los parámetros meteorológicos.

iv) Perfeccionamiento de instrumentos, en particular los detectores instalados en satélite y de otro tipo, para evaluar los oligoelementos atmosféricos, el flujo solar y los parámetros meteorológicos.

b) Investigación sobre los efectos en la salud, los efectos biológicos y los efectos de la fotodegradación:

i) Relación entre la exposición del ser humano a las radiaciones solares visibles y ultravioleta y a) la formación del cáncer cutáneo con melanoma y sin melanoma y b) los efectos sobre el sistema inmunológico.

ii) Efectos de las radiaciones ultravioleta que tienen una acción biológica (UV-B), incluida la relación con la longitud de onda, sobre a) los cultivos agrícolas, los bosques y otros ecosistemas terrestres y b) la cadena alimentaria acuática y las pesquerías, así como la posible inhibición de la producción de oxígeno del fitoplacton marino.

iii) Mecanismos por los cuales la radiación ultravioleta con efectos biológicos (UV-B) actúa sobre las sustancias, especies y ecosistemas biológicos, en particular: La relación entre la dosis, la tasa de dosis y la reacción; fotorreconstitución, adaptación y protección.

iv) Estudios de los espectros de acción biológica y de la reacción espectral, utilizando la radiación policromática a fin de determinar las posibles interacciones de las diversas gamas de longitud de onda.

v) Influencia de la radiación ultravioleta con efectos biológicos (UV-B), sobre: La sensibilidad y la actividad de las especies biológicas importantes para el equilibrio de la biosfera; los procesos primarios tales como la fotosíntesis y la biosíntesis.

vi) La influencia de la radiación ultravioleta con efectos biológicos (UV-B) sobre la fotodegradación de los contaminantes, los productos químicos agrícolas y otros materiales.

c) Investigación de los efectos sobre el clima:

i) Estudios teóricos y observación de los efectos radiactivos del ozono y de otros oligoelementos y su repercusión en los parámetros climáticos, tales como las temperaturas de la superficie terrestre y de los océanos, los regímenes de precipitaciones y el intercambio entre la troposfera y la estratosfera.

ii) Investigación de los efectos de tales repercusiones climáticas en los distintos aspectos de las actividades humanas.

d) Observaciones sistemáticas de:

i) El estado de la capa de ozono (es decir, variabilidad espacial y temporal del contenido total de la columna y de la distribución vertical), haciendo plenamente operacional el Sistema Mundial de Vigilancia del Ozono, que se basa en la integración de los sistemas de observación por satélite y desde estaciones terrestres.

ii) Las concentraciones en la troposfera y la estratosfera de los gases que dan origen a las familias HOx, NOx, C10x, y del carbono.

iii) Las temperaturas desde la superficie terrestre hasta la mesosfera, utilizando sistemas de observación desde estaciones terrestres y por satélite.

iv) El flujo de radiación solar, expresado en longitud de onda, que llega a la atmósfera terrestre y de la radiación térmica que sale de ésta, utilizando mediciones de satélites.

v) El flujo solar, analizado por longitud de onda, que llega a la superficie de la tierra en la gama de las radiaciones ultravioleta con efectos biológicos (UV-B);

vi) Las propiedades y la distribución de los aerosoles desde la superficie terrestre hasta la mesosfera, utilizando sistemas de observación instalados en estaciones terrestres, aerotransportados y en satélites;

vii) Las variables climáticas importantes, mediante el mantenimiento de programas meteorológicos de alta calidad para su medición desde la superficie;

viii) Las oligosustancias, las temperaturas, el flujo solar y los aerosoles, utilizando métodos mejorados de análisis de los datos mundiales.

3. Las Partes en el Convenio cooperarán, teniendo en cuenta las necesidades particulares de los países en desarrollo, para promover la capacitación científica y técnica adecuada que sea necesaria para participar en la investigación y observaciones sistemáticas esbozadas en el presente anexo. Se prestará especial atención a la intercalibración de los instrumentos y métodos de observación con miras a obtener conjuntos de datos científicos comparables o normalizados.

4. Se estima que las siguientes sustancias químicas de origen tanto natural como antropogénico, que no se enumeran por orden de prioridad, tienen el potencial de modificar las propiedades químicas y fisicas de la capa de ozono.

a) Sustancias compuestas de carbono:

i) Monóxido de carbono (CO).

Se considera que el monóxido de carbono, que proviene de significativas fuentes de origen natural y antropogénico, desempeña una importante función directa en la fotoquímica de la troposfera y una función indirecta en la fotoquímica de la estratosfera.

ii) Anhídrido carbónico (CO2)

El anhídrido carbónico también procede de importantes fuentes naturales y antropogénicas y afecta al ozono estratosférico al influir en la estructura térmica de la atmósfera.

iii) Metano (CH4).

El metano es de origen tanto natural como antropogénico y afecta al ozono troposférico y estratosférico.

iv) Especies de hidrocarburos que no contienen metano.

Las especies de hidrocarburos que no contienen metano, las cuales comprenden un gran número de sustancias químicas, son de origen natural o antropogénico, y tienen una función directa en la fotoquímica troposfénca y una función indirecta en la fotoquímica estratosférica.

b) Sustancias nitrogenadas.

i) Óxido nitroso (N2O).

Las principales fuentes de N2 son de origen natural, pero las contribuciones antropogénicas son cada vez más importantes. El óxido nitroso es la fuente primaria del NO2, estratosférico, que desempeña una función vital en el control del contenido de ozono de la estratosfera.

ii) Óxidos de nitrógeno (NOx).

Las fuentes de origen terrestre de NOx, desempeñan una importante función directa solamente en los procesos fotoquímicos de la troposfera y una función indirecta en la fotoquímica estratosférica, mientras que la inyección de NO2 en capas cercanas a la tropopausa puede causar directamente un cambio en el ozono de la troposfera superior y la estratosfera.

c) Sustancias cloradas.

i) Alcanos totalmente halogenados, por ejemplo, CCl4, CFCl3, (CFC-11), CF2Cl2 (CFC-12), C2F3CI3 (CFC-113), C2F4Cl2 (CFC-114).

Los alcanos totalmente halogenados son antropogénicos y sirven de fuente de ClOx, que tienen una función vital en la fotoquímica del ozono, especialmente a una altitud comprendida entre 30 y 50 kilómetros.

ii) Alcanos parcialmente halogenados, por ejemplo, CH3Cl, CHF2 Cl (CFC-22), CH CCl3, CHFCl2 (CFC-21).

Las fuentes del CH3Cl son naturales, mientras que los demás alcanos parcialmente halogenados son de origen antropogénico. Estos gases también sirven de fuente del C10x estratosférico.

d) Sustancias bromadas.

Alcanos totalmente halogenados, por ejemplo, CF3Br.

Estos gases son antropogénicos y sirven de fuente del BROX que actúa de un modo análogo al CIOx.

e) Sustancias hidrogenadas.

i) Hidrógeno (H2).

El hidrógeno, que procede de fuentes naturales y antropogénicas, desempeña una función poco importante en la fotoquímica de la estratosfera.

ii) Agua (H2O).

El agua es de origen natural y desempeña una función vital en la fotoquímica de la troposfera y de la estratosfera. Entre las fuentes locales de vapor de agua en la estratosfera figuran la oxidación del metano y, en menor grado, del hidrógeno.

ANEXO II

Intercambio de información

1. Las Partes en el Convenio reconocen que la reunión e intercambio de información es un medio importante de llevar a la práctica los objetivos del Convenio y de velar por que las medidas que se adopten sean apropiadas y equitativas. En consecuencia, las Partes intercambiarán información científica, técnica, socioeconómica, comercial y jurídica.

2. Las Partes en el Convenio, al decidir qué información deberá reunirse e intercambiarse, deberán tener en cuenta la utilidad de la información y el costo de su obtención. Además, las Partes reconocen que la cooperación en virtud de este anexo ha de ser compatible con las leyes, reglamentos y prácticas nacionales en materia de patentes, secretos comerciales y protección de la información confidencial y de dominio privado.

3. Información científica.

Esta información incluye datos sobre:

a) Las investigaciones proyectadas y en curso, tanto oficiales como privadas, para facilitar la coordinación de los programas de investigación con objeto de utilizar de la manera más eficaz los recursos disponibles en el plano nacional y en el internacional.

b) Los datos sobre emisiones necesarios para la investigación.

c) Los resultados científicos, publicados en textos de circulación entre especialistas, sobre los procesos físicos y químicos de la atmósfera terrestre y la sensibilidad de la atmósfera al cambio, en particular sobre el estado de la capa de ozono y los efectos sobre la salud humana, el medio ambiente y el clima que resultarían de las modificaciones, en todas las escalas de tiempo, del contenido total de la columna de ozono o de su distribución vertical.

d) La evaluación de los resultados de las investigaciones y las recomendaciones para futuras actividades de investigación.

4. Información técnica.

Esta información comprende datos sobre:

a) La disponibilidad y el costo de los sucedáneos químicos y de las tecnologías alternativas destinadas a reducir las emisiones de sustancias que modifican la capa de ozono, y sobre las investigaciones conexas proyectadas y en curso.

b) Las limitaciones y riesgos que conlleve la utilización de sucedáneos químicos y de otro tipo y de tecnologías alternativas.

5. Información socioeconómica y comercial sobre las sustancias mencionadas en el anexo I.

Esta información incluye datos sobre:

a) Producción y capacidad de producción.

b) Uso y modalidades de utilización.

c) Importación y exportación.

d) Costos, riesgos y beneficios de las actividades humanas que puedan modificar indirectamente la capa de ozono y repercusiones de las medidas reguladoras adoptadas o que se estén considerando para controlar estas actividades.

6. Información jurídica.

Esta información incluye datos sobre:

a) Leyes nacionales, medidas administrativas e investigación jurídica pertinentes para la protección de la capa de ozono.

b) Acuerdos internacionales, incluidos los acuerdos bilaterales, que guarden relación con la protección de la capa de ozono.

c) Métodos y condiciones de concesión de licencias y disponibilidad de patentes relacionadas con la protección de la capa de ozono.

Fuente: https://www.dipublico.org/11303/convenio-de-viena-para-la-proteccion-de-la-capa-de-ozono-viena-22-de-marzo-de-1985/

Categoría:Convenios