Convenio de Minamata sobre el Mercurio
Chapter 5
1. La comisión de conciliación podrá realizar sus actuaciones de conciliación de la manera que considere adecuada, teniendo cabalmente en cuenta las circunstancias del caso y las opiniones que las Partes en la controversia puedan expresar, incluida toda solicitud de resolución rápida. La comisión podrá aprobar su propio reglamento según sea necesario, a menos que las Partes acuerden otra cosa.
2. La comisión de conciliación podrá, en cualquier momento durante sus actuaciones, formular propuestas o recomendaciones para la solución de la controversia.
Art. 7.- Las Partes en la controversia cooperarán con la comisión de conciliación. En especial, procurarán atender a las solicitudes de la comisión relativas a la presentación de material escrito y pruebas y a la asistencia a reuniones. Las Partes y los miembros de la comisión de conciliación quedan obligados a proteger el carácter confidencial de cualquier información o documento que se les comunique con ese carácter durante las actuaciones de la comisión
Art. 8.- La comisión de conciliación tomará sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros.
Art. 9.- A menos que la controversia se haya resuelto, la comisión de conciliación redactará un informe con recomendaciones para la resolución de la controversia en un plazo no mayor de 12 meses contados a partir de la fecha de su constitución plena, que las Partes en la controversia examinarán de buena fe.
Art. 10.- Cualquier desacuerdo en cuanto a la competencia de la comisión de conciliación para examinar la cuestión que se le haya remitido será decidido por la comisión.
Art. 11.- A menos que acuerden otra cosa, las Partes en la controversia sufragarán en porcentajes iguales los gastos de la comisión de conciliación. La comisión llevará una relación de todos sus gastos y presentará a las Partes un estado final de los mismos (...).
Fuente: Registro Oficial Suplemento 553 FECHA DE PUBLICACIÓN: 28-jul.-2015 Link: https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/2894-suplemento-al-registro-oficial-no-553
Categoría:Convenios