Convenio Basico De Cooperacion Entre El Reino De Espana Y La Re

Chapter 2

Chapter 21,129 wordsPublic domain

a. Solicitud firmada por el Representante Legal en El Salvador de la institución española que corresponda, debidamente autenticada por notario autorizado. Si se tratara de la solicitud de residencia del mismo Representante en El Salvador, de una institución no registrada en El Salvador o que está en trámite de registro, la solicitud será firmada por el Representante Legal en España, en este último caso con apostilla. La solicitud puede ser original o copia apostillada. b. Certificación de Partida de Nacimiento. Dicho documento deberá estar autenticado por el consulado salvadoreño en su país de origen y posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores en El Salvador, o bien con la apostilla de La Haya. c. Original de solvencia de antecedes penales o buena conducta no mayor a tres meses de vigencia expedida por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido antes de su entrada al país debidamente autenticado por el consulado salvadoreño en su país de origen y posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores en El Salvador. Esto último no será necesario si trae estampada la apostilla de La Haya. d. Original de Solvencia de la Policía de El Salvador en el caso de que hayan residido en el país durante más de seis meses, aun con interrupciones. e. Constancia de buena salud expedida por un médico autorizado legalmente para el ejercicio de la profesión en El Salvador, con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades infectocontagiosas. f. Dos copias del pasaporte de todas las páginas utilizadas y presentar el original para su cotejo que le será devuelto inmediatamente. g. Fotocopia del Número de Identificación Tributaria de El Salvador del cooperante, voluntario o becario para estancias superiores a 180 días y, si procede, del Representante de la institución en El Salvador. h. Certificación de la Embajada de España de: a) Identidad y datos del Cooperante. b) En su caso, de la inscripción en los registros españoles de ONGD expedido por la Embajada de España. c) Condición de cooperante, voluntario o becario por la ONGD o el actor de cooperación respectivo coincidente con la prevista en el punto a. de esta relación. d) Breve memoria informativa. i. Copia certificada por notario autorizado de los Estatutos de la Institución inscritos en España, debidamente apostillada.

5. Requisitos de Prórrogas de Residencias ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Embajada de España.

a) Solicitud firmada por el Representante Legal en El Salvador de los actores de cooperación española que corresponda debidamente autenticada por notario autorizado o en su defecto por el Representante Legal que se encuentra en España. Dicha solicitud deberá estar apostillada. b) Fotocopia del pasaporte de todas las páginas utilizadas y presentar el original para su confrontación. c) Certificación de la condición de cooperante expedida por la Embajada de España en El Salvador, mediante la cual especifica que el o la cooperante continúa en sus funciones. d) Constancia emitida por el actor de cooperación respectivo, en la que ratifique la continuidad del programa o proyecto de cooperación.

En caso que los documentos no sean suscritos por el Representante Legal de los actores de cooperación, deberá anexar fotocopia certificada por notario del poder con el que actúa (si el documento proviene del extranjero deberá de estar apostillado o autenticado).

El Ministerio de Relaciones Exteriores, al recibir a través de la Embajada de España la documentación prevista en esta Adenda, expedirá la acreditación al Personal Cooperante que sea de nacionalidad extranjera, el carnet de identificación correspondiente al personal técnico administrativo de las Misiones Internacionales, en coherencia con lo establecido en el artículo 7 del Convenio Básico de Cooperación.

El Gobierno de El Salvador por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará al Representante Legal de las ONGD, siempre que éste sea de nacionalidad extranjera la exención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en su calidad de proveedor oficial, en cuanto a la adquisición de bienes y contratación de servicios relativos a las actividades propias de la ONGD.

Los cooperantes, voluntarios, y becarios de ONGD, universidades y otras instituciones españolas con visados o tarjetas de residencia de otros países centroamericanos, podrán entrar y salir de El Salvador para desarrollar sus actividades de cooperación siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos en la presente Adenda.

Adenda II

al Convenio Básico de Cooperación entre la República de El Salvador y el Reino de España relativa al fondo de Fortalecimiento Institucional para el Desarrollo

El Fondo de Fortalecimiento Institucional para el Desarrollo España-El Salvador tendrá como objetivo, tal como se establece en el artículo 4 del Convenio Básico, aumentar las capacidades de las administraciones públicas para la mayor eficacia y eficiencia de su servicio para la lucha contra la pobreza y desarrollo sostenible con equidad de género. Se primará especialmente la transferencia de conocimiento y tecnología entre El Salvador y España en ambas direcciones.

Este Fondo se constituirá en la Secretaría Técnica del Financiamiento Externo (SETEFE) o en el órgano administrativo competente, que ambas Partes decidan en el marco de la Comisión Mixta prevista en el Convenio Básico de Cooperación. El Fondo responderá a los mandatos decididos en las respectivas reuniones de la Comisión Mixta y se regulará por los acuerdos emanados de las reuniones del Comité Técnico Gestor (CTG), mencionado en el artículo 9 de dicho Convenio.

El Fondo se constituirá con contribuciones de ambas Partes en la proporción que se decida, no pudiendo ser ninguna de estas contribuciones menores del 10% del total.

Las intervenciones financiadas con el Fondo podrán ser ejecutadas por el órgano administrativo competente y por las entidades públicas salvadoreñas en quien el CTG delegue, buscando siempre que se trate de la institución directamente relacionada con el fin de la actividad, garantizando que la intervención sea eficaz y eficiente.

El CTG aprobará el procedimiento que incluya los mecanismos e instrumentos necesarios para la gestión y justificación de las intervenciones que financiará el Fondo en el marco de la normativa ordinaria vigente de las Partes; además, para el Gobierno de El Salvador, se considerarán las regulaciones del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), en cuyo caso se reflejará su aplicación en las respectivas resoluciones de subvención o documento en que se fundamente la financiación convenida entre las Partes, siempre en coherencia con la legislación de las mismas.

El procedimiento establecido por el CTG para el Fondo podrá también utilizarse en cualquier otra intervención de la cooperación entre El Salvador y España, cuando así se recoja en la correspondiente resolución de subvención o documento en que se fundamente la financiación convenida entre las Partes, en coherencia con la legislación de las mismas.

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