Convencion Interamericana Para La Proteccion Y Conservacion De
Chapter 2
e. Examinar los informes de actividades y sobre asuntos financieros que presente el Secretariado, si éste fuera establecido.
4. En su primera reunión las Partes deberán adoptar las reglas de procedimiento aplicables a las reuniones de las Partes, así como a las del Comité Consultivo y del Comité Científico y considerarán otros asuntos relativos a estos Comités.
5. Las decisiones de las reuniones de las Partes deberán ser adoptadas por consenso.
6. Las Partes podrán invitar a participar en sus reuniones, con carácter de observador, y en las actividades a que se refiere esta Convención a otros Estados interesados y a las organizaciones internacionales pertinentes, así como al sector privado y al sector productivo, y a las instituciones científicas y organizaciones no gubernamentales de reconocida experiencia en asuntos relacionados con la Convención.
Art. 6.- SECRETARIADO
1. En su primera reunión, las Partes considerarán el establecimiento de un Secretariado con las siguientes funciones:
a. Prestar asistencia para la convocatoria y organización de las reuniones a que se refiere el artículo 5;
b. Recibir de las Partes los informes anuales a que se refiere el artículo 11, y ponerlos a disposición de las demás Partes y de los Comités Consultivo y Científico;
c. Publicar y difundir las recomendaciones y decisiones adoptadas en las reuniones de las Partes, de conformidad con las reglas de procedimiento que las mismas adopten;
d. Difundir y promover el intercambio de informaciones y materiales educativos sobre los esfuerzos desarrollados por las Partes, con el objeto de incrementar la conciencia pública sobre la necesidad de proteger y conservar las tortugas marinas y sus hábitats, simultáneamente con el mantenimiento de la rentabilidad económica de las diversas operaciones de pesca artesanal, comercial y de subsistencia y, por otro lado, el uso sostenible de los recursos pesqueros. Esta información se referirá, entre otras cosas a:
i) las actividades de educación ambiental y la participación de comunidades locales.
ii) los resultados de investigaciones relacionadas con la protección y conservación de las tortugas marinas y sus hábitats y con los efectos socioeconómicos y ambientales de las medidas adoptadas en el marco de esta Convención;
e. Impulsar la búsqueda de recursos económicos y técnicos que permitan la realización de investigaciones y la implementación de las medidas adoptadas en el marco de esta Convención; y,
f. Desempeñar las demás funciones que le fueren asignadas por las Partes.
2. Al tomar su decisión al respecto, las Partes considerarán la posibilidad de designar el Secretariado entre las organizaciones internacionales competentes que estén dispuestas y en aptitud de desempeñar las funciones previstas en este artículo. Las Partes deberán definir los mecanismos de financiamiento necesarios para que el Secretariado pueda desempeñar sus funciones.
Art. 7.- COMITÉ CONSULTIVO
1. En su primera reunión, las Partes establecerán un Comité Consultivo de Expertos, en adelante "el Comité Consultivo", el cual deberá estar integrado como sigue:
a. Cada Parte podrá designar un representante, quien podrá ser acompañado a las reuniones por asesores; y,
b. Las Partes también designarán, por consenso, tres representantes de reconocida experiencia en los asuntos que son materia de esta Convención provenientes de cada uno de los siguientes sectores:
i) Comunidad científica.
ii) Sector privado y sector productivo.
iii) Organizaciones no gubernamentales.
2. Las funciones del Comité Consultivo serán las siguientes:
a. Revisar y analizar los informes a que se refiere el artículo 11 así como cualquier otra información relacionada con la protección y conservación de las poblaciones de tortugas marinas y sus hábitats;
b. Solicitar de cualquier Parte informaciones adicionales y pertinentes con respecto a la implementación de las medidas previstas en esta Convención o adoptadas de acuerdo con ella;
c. Examinar informes concernientes al impacto ambiental, socioeconómico y cultural en las comunidades afectadas por la aplicación de las medidas previstas en esta Convención o adoptadas de acuerdo con ella;
d. Evaluar la eficacia de las diferentes medidas propuestas para reducir la captura y mortalidad incidental de tortugas marinas, así como la eficiencia de diferentes modelos de dispositivos excluidores de tortugas (DETs);
e. Presentar a las Partes un informe sobre su trabajo, incluyendo, cuando sea apropiado, recomendaciones relativas a medidas adicionales de conservación y ordenación para promover el objetivo de la Convención;
f. Examinar los informes del Comité Científico; y,
g. Desempeñar las demás funciones que le fueren asignadas por las Partes.
3. El Comité Consultivo se reunirá por lo menos una vez al año, durante los 3 primeros años transcurridos desde la entrada en vigor de la Convención. De allí en adelante se reunirá según lo que acuerden las Partes.
4. Las Partes podrán establecer grupos de expertos para asesorar al Comité Consultivo.
Art. 8.- COMITÉ CIENTÍFICO
1. En su primera reunión las Partes establecerán un Comité Científico, el cual estará integrado por representantes designados por ellas y que se reunirá, de preferencia, previamente a las reuniones del Comité Consultivo.
2. Las funciones del Comité Científico serán las siguientes:
a. Examinar informes de investigaciones sobre las tortugas marinas objeto de esta convención, incluyendo investigaciones sobre su biología y la dinámica de sus poblaciones, y, según proceda, realizarlas;
b. Evaluar el impacto ambiental sobre las tortugas marinas y sus hábitats, de actividades tales como las operaciones de pesca y de explotación de los recursos marinos, desarrollo costero, dragado, la contaminación, el azolvamiento de estuarios y el deterioro de arrecifes, entre otras, así como el eventual impacto resultante de las actividades que se realizan como excepciones a las medidas contempladas en esta Convención;