Contrato Social De La Administracion Autonoma Democratica De La
Chapter 4
Se encarga de supervisar y controlar la aplicación del sistema de justicia. Presenta sus informes y proyectos de ley al Concejo Democrático de los Pueblos. Garantiza la coordinación mutua entre los consejos de justicia cantonales. Sus miembros son representantes elegidos por los consejos de justicia cantonales.
Artículo 117
Consejo de Justicia Social de la Mujer:
Está compuesto por mujeres representantes de las Casas de la Mujer (Mala Jin), representantes de comités de reconciliación, oficinas de justicia y miembros del Consejo de Justicia Social. Se encarga de organizar y supervisar los consejos de justicia de las mujeres y desempeña un papel de liderazgo en la consolidación y promoción de la justicia social.
1. Casa de la Mujer (Mala Jin):
Institución social que trabaja para difundir la conciencia de la justicia social y resolver los problemas relacionados con la mujer y la familia desde todos los aspectos de la vida sobre la base de la conciliación y lucha contra todas las prácticas inhumanas contra la mujer en coordinación con las instituciones femeninas pertinentes.
2. Consejo de Justicia Social de la Mujer en ciudades y cantones:
Supervisa el trabajo de las mujeres dentro de los sistemas de justicia de la mujer en la ciudad y el cantón. Realiza el seguimiento de las cuestiones relacionadas con las mujeres, organiza a las mujeres en el sistema de justicia y trabaja para garantizar los derechos de las mujeres. Se compone de representantes de las instituciones de mujeres relacionadas con la justicia mediante elecciones democráticas. Se representa a sí misma en el Consejo de la Mujer a nivel cantonal.
3. Consejo de Justicia Social de la Mujer del Norte y Este de Siria:
Está formado por representantes de los consejos de mujeres de los cantones y miembros del Consejo de Justicia Social de la Mujer del Norte y Este de Siria. Desempeña el papel de coordinación entre los consejos de justicia social de las mujeres, y entre los consejos de justicia social de las mujeres y los consejos de justicia generales. También trabaja en coordinación con las organizaciones de mujeres. Se representa a sí misma en el Consejo General de Justicia del Norte y Este de Siria y en la Coordinación y Consejo de Mujeres del Norte y el Este de Siria.
Sección Novena
Artículo 118
Alta Comisión Electoral
1. Es un órgano independiente constituido por el Concejo Democrático de los Pueblos y responsable ante este. Se compone de un número suficiente de miembros especializados, y es responsable de planificar, organizar y llevar a cabo referendos, elecciones al Concejo Democrático de los Pueblos de la Región, a los concejos populares de los cantones, y todas las elecciones legales de manera democrática. Esto está consagrado por ley.
2. Un tercio de sus miembros son elegidos a propuesta del Consejo de Justicia Social del Norte y Este de Siria, y los otros dos tercios a propuesta del Concejo Democrático de los Pueblos con la participación de los concejos cantonales, teniendo en cuenta una representación equitativa de todas las comunidades y segmentos sociales. Se aprueban por dos tercios de los miembros del Concejo Democrático de los Pueblos de la Región, y si no se alcanza el quórum, se repite la votación, aprobándose por mayoría simple. En caso de no ratificación, las propias instituciones proponen nuevos nombres para su ratificación.
3. La Alta Comisión Electoral decide en los casos de recurso e impugnación de las elecciones, y sus decisiones son inapelables.
4. Puede enviar a sus miembros como observadores a conferencias de partidos políticos e instituciones civiles oficiales de la Administración Autónoma.
Sección Décima
Artículo 119
Tribunal para la Protección del Contrato Social: El Tribunal de Protección del Contrato Social está compuesto por una serie de jueces, expertos jurídicos y juristas cuyos nombres son propuestos en igual proporción por el Consejo de Justicia Social y por el Concejo Democrático de los Pueblos del Norte y Este de Siria. Al proponer a los miembros del Tribunal para la Protección del Contrato Social, ambos órganos deben tener en cuenta la representación de todas las comunidades étnicas y religiosas, la representación de los cantones y la de las mujeres. Las decisiones del Tribunal para la Protección del Contrato Social se considerarán definitivas. Su número de miembros y el método para su selección, así como el trabajo del Tribunal, son determinados por una ley promulgada por mayoría de dos tercios de los miembros del Concejo Democrático de los Pueblos. La aprobación de los candidatos propuestos depende de dos tercios de los miembros del Concejo Democrático de los Pueblos.
Funciones del Tribunal para la Protección del Contrato Social:
1. Interpretar los textos del Contrato Social.
2. Considerar si las leyes emitidas por el Concejo Democrático de los Pueblos, las decisiones emitidas por el Consejo Ejecutivo y las leyes y decisiones emitidas por los concejos cantonales no entran en conflicto con el Contrato Social en caso de ser objetado.
3. Resolver los litigios relativos a la aplicación del presente Contrato Social entre el Concejo Democrático de los Pueblos, el Consejo Ejecutivo, los concejos cantonales y el Consejo de Justicia.
4. Resolver los litigios entre el Consejo Ejecutivo de la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este de Siria, o entre los concejos cantonales, o entre los consejos ejecutivos de los cantones, o entre el Concejo Democrático de los Pueblos y otros concejos.
5. Individuos e instituciones tienen derecho a impugnar una decisión o una ley que consideren incompatible con el Contrato Social. Si el tribunal que examina la objeción considera que esta es seria y necesaria para decidir sobre el recurso, interrumpe el examen del caso y remite la impugnación al Tribunal para la Protección del Contrato Social.
6. Individuos, grupos sociales organizados, partidos e instituciones tienen derecho a presentar un recurso ante el Tribunal para la Protección del Contrato Social, y esto está consagrado en la ley.
7. Ratificar los resultados de las elecciones y referendos generales de acuerdo con los principios del Contrato Social.
Capítulo IV: Disposiciones generales
Artículo 120
Dentro de la República Democrática Siria, la forma de las relaciones entre la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este de Siria con el centro y las demás regiones se determina a todos los niveles según una constitución democrática consensuada.
Artículo 121
Todas las administraciones elegidas están sujetas a la supervisión de las entidades que las eligieron.
Artículo 122
Las comisiones electorales tienen derecho a retirar la confianza a sus representantes cuando sea necesario, y así lo consagra la ley.
Artículo 123
El sistema de referéndum se adopta en todas las cuestiones cruciales que afecten a los intereses generales de la sociedad en el barrio, pueblo, ciudad, cantón y la Administración Autónoma Democrática. Así lo establece la ley.
Artículo 124
Las comunidades locales tienen derecho a objetar las decisiones de las comisiones públicas que entren en conflicto con sus intereses y no se ajusten a su voluntad y decisiones. Si la objeción no se resuelve por consenso, se presenta a la comunidad afectada y se aprueba el resultado.
Artículo 125
El pueblo, la ciudad y el cantón podrán celebrar referendos [sobre las decisiones que les afecten con las que no esté de acuerdo]. Si no acepta una decisión que le afecta, se aprueba el resultado del referéndum.
Artículo 126
En caso de que las decisiones del cantón o de las comunidades locales entren en conflicto con los intereses públicos o contradigan el Contrato Social, el Tribunal para la Protección del Contrato Social tiene derecho a decidir sobre ellas.
Artículo 127
Se permiten las inversiones privadas no monopolísticas que no perjudiquen a la economía comunal medioambiental. Así lo establece la ley.
Artículo 128
La edad del elector y del candidato no debe ser inferior a dieciocho años para todas las instituciones y consejos de la Administración Autónoma Democrática, y las condiciones de candidatura y elección se determinan de acuerdo con leyes específicas.
Artículo 129
Después de la liberación de los territorios ocupados, la Administración Autónoma Democrática se compromete a eliminar toda huella de cambio demográfico y devolverlos a su situación previa.
Artículo 130
Los concejos populares podrán declarar el estado de excepción en caso de circunstancias excepcionales.
Artículo 131
Las competencias de los concejos populares se determinan detalladamente de acuerdo con los principios del confederalismo democrático, de modo que no excluyan la voluntad del pueblo en la comuna, el pueblo, la ciudad y el cantón, y así lo sanciona la ley.
Artículo 132
La modificación de los principios básicos del Contrato Social requiere la aprobación de los concejos populares cantonales y del Concejo Democrático de los Pueblos del Norte y Este de Siria con la aprobación de tres cuartos de los miembros del Concejo Democrático de los Pueblos del Norte y Este de Siria. Otros artículos del Contrato Social también pueden ser enmendados con la aprobación de los concejos cantonales y de dos tercios de los miembros del Concejo Democrático de los Pueblos del Norte y Este de Siria.
Artículo 133
El Contrato Social está sujeto a enmiendas si se acuerda una constitución democrática en Siria.
Artículo 134
El presente Contrato Social es efectivo a partir de la fecha de su ratificación por el Concejo Democrático de la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este de Siria.
Martes, 12 de diciembre de 2023