Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Part 5
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público, no se requerirá declaración de procedencia.
Artículo 79. Se aplicarán sanciones administrativas consistentes en suspensión, destitución e inhabilitación, así como de carácter pecuniario en los términos que establezca la ley, a los servidores públicos que incurran en actos u omisiones contrarios a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben caracterizar al desempeño de sus funciones, cargos, empleos o comisiones.
Las sanciones económicas que señale la ley, deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios causados por sus actos u omisiones, pero no podrán ser mayores a tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
La legislación determinará las obligaciones de los servidores públicos, los procedimientos, las sanciones y las autoridades encargadas de aplicarlas. La responsabilidad administrativa, prescribirá a los tres años siguientes al término del cargo.
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TÍTULO SEXTO
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Capítulo I. De las Supremacía de la Constitución
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Artículo 80. En el Estado de Veracruz, la Constitución y leyes federales, los tratados internacionales y esta Constitución será la ley suprema.
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Capítulo II. Disposiciones Generales
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Artículo 81. Cuando por circunstancias imprevistas no pueda instalarse el Congreso o el Gobernador tomar posesión de su cargo el día fijado por esta Constitución, el Congreso que esté funcionando o la Diputación Permanente, señalará el nuevo día en que deban verificarse dichos actos.
Si el día que el Gobernador deba iniciar el ejercicio de sus funciones el Congreso del Estado no estuviere instalado, aquél rendirá protesta de inmediato ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Artículo 82. Los cargos públicos del Estado durarán el tiempo señalado por las leyes, y los que los obtengan no generarán derecho alguno a su favor para conservarlos. El pago de sueldos a los servidores públicos del Gobierno del Estado se efectuará con base en el principio de igualdad en rangos y funciones.
No podrán reunirse en una sola persona dos o más cargos de carácter remunerado del Estado, de éste y la Federación, del Estado y el municipio, y de éste último y la Federación, salvo previa autorización del Congreso o la Diputación Permanente en los términos que señale la ley. Quedan exceptuados de esta disposición, los empleos del ramo de la enseñanza y las consejerías o representaciones ante órganos colegiados.
Todos los servidores públicos del Estado y los municipios, al entrar a desempeñar sus cargos, harán la protesta formal de guardar y cumplir con la Constitución Federal, esta Constitución y las leyes que de ellas emanen.
Artículo 83. En caso de declaratoria de desaparición de Poderes por el Senado de la República, si este no designare a quien asumirá el Poder Ejecutivo con el carácter de provisional, lo hará alguno de los individuos que fungieron como servidores públicos en los Poderes inmediato anteriores a los que se declaran desaparecidos, en el orden siguiente: I. El último Presidente del Congreso; II. El Presidente de la última Diputación Permanente; III. El último Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
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Capítulo III. De las Reformas a la Constitución
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Artículo 84. Esta Constitución podrá ser reformada en todo o en parte por el Congreso del Estado. Las reformas deberán ser aprobadas en dos períodos de sesiones ordinarios sucesivos, por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso.
Para que las reformas formen parte de esta Constitución, será necesaria la aprobación de la mayoría de los ayuntamientos, la que deberá darse en sesión extraordinaria de cabildo en un término improrrogable de noventa días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que reciban el proyecto.
(REFORMADO, G.O. 18 DE MARZO DE 2003) Para la reforma total o la abrogación de las disposiciones contenidas en esta Constitución, será obligatorio el referendo que señala el artículo 17 de este ordenamiento.
(REFORMADO, G.O. 18 DE MARZO DE 2003) El Congreso o la Diputación Permanente hará el cómputo de los votos de los ayuntamientos y, en su caso, la declaratoria de que han sido aprobadas las reformas.
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TRANSITORIOS
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PRIMERO. La presente Ley iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de esta Ley y en tanto se modifica la legislación ordinaria, continuarán aplicándose las disposiciones legales vigentes, incluidas las relativas a las autoridades e instancias competentes, siempre que no se opongan a lo establecido en esta Ley.
TERCERO. Para los efectos de lo dispuesto en el anterior artículo transitorio, las actuales denominaciones de las instituciones y autoridades establecidas en las leyes del Estado, en términos de las atribuciones que les corresponden, se entenderán de acuerdo a lo previsto en esta Ley.
CUARTO. Las disposiciones contenidas en la fracción III del artículo 65 se aplicarán a partir del día uno de enero del año 2001.
QUINTO. La ley que regulará la iniciativa popular, el plebiscito y el referendo, así como la reglamentaria del Juicio de Protección a los Derechos Humanos, deberán expedirse en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir del día siguiente al que entre en vigencia la presente Ley.
SEXTO. Se llevará a cabo la redistritación electoral del Estado, en el lapso de los tres meses posteriores a la entrega de los estudios técnicos realizados por la autoridad electoral, que tendrán como base los resultados del XII Censo General de Población y Vivienda.
SÉPTIMO. Dentro del plazo de 4 meses se expedirá el Código Electoral, que atenderá a los principios generales que en materia de representación política establecen la Constitución General de la República y esta Constitución.
Las disposiciones en materia electoral contenidas en la presente Ley entrarán en vigor al día siguiente a aquel en el que se tenga por concluido el proceso electoral del año 2000.
Manuel Bernal Rivera a favor, Carlos Brito Gómez a favor, Carlos Carballal Valero a favor, Valentín Casas Cortés a favor, Clemente Condado Mortera a favor, Alejandro Cossío Hernández en contra, Edmundo Cristóbal Cruz a favor, Abel Ignacio Cuevas Melo en contra, Pascual Abel Chávez Fernández a favor, Jesús de la Torre Sánchez a favor, Gabriel Miguel Domínguez Portilla a favor, Jorge José Elías Rodríguez a favor, Ezequiel Flores Rodríguez a favor, Manuel Jaime Garcés Veneroso a favor, Víctor Joaquín Garrido Cárdenas a favor, Guillermo Gerónimo Hernández a favor, Octavio Antonio Gil García a favor, Jesús González Arellano en contra, Nora Lucila Guerrero Córdoba a favor, Fidel Kuri Grajales a favor, Víctor Lara González a favor, Jaime Mantecón Rojo a favor, José Delfino Martínez Juárez a favor, Carlos Alberto Mejía Covarrubias en contra, Óscar Moncayo Quiroz a favor, Adolfo Mota Hernández a favor, Gloria Olivares Pérez en contra, Francisco Ríos Alarcón a favor, Flavino Ríos Alvarado a favor, María del Pilar Rodríguez Ibáñez a favor, Enrique Romero Aquino a favor, Trinidad San Román Vera a favor, Fernando Santamaría Prieto en contra, Guadalupe Sirgo Martínez a favor, Tomás Antonio Trueba Gracián en contra, Alberto Uscanga Escobar a favor, Orlando Uscanga Muñoz a favor, José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón en contra, Hugo Vega Morales a favor, Juan Vergel Pacheco a favor, Eugenio Virgen Quintana a favor, Guillermo Zorrilla fernández a favor.
Acajete a favor, Acatlán a favor, Acayucan a favor, Actopan a favor, Acula a favor, Acultzingo a favor, Agua Dulce a favor, Alpatláhuac a favor, Alto Lucero a favor, Altotonga a favor, Alvarado a favor, Amatitlán a favor, Amatlán de los Reyes a favor, Angel R. Cabada a favor, La Antigua en contra, Apazapan a favor, Aquila a favor, Astacinga a favor, Atlahuilco a favor, Atoyac a favor, Atzacan a favor, Atzalan a favor, Ayahualulco a favor, Banderilla a favor, Benito Juárez a favor, Boca del Río en contra, Calcahualco a favor, Camarón de Tejeda a favor, Camerino Z. Mendoza a favor, Carlos A. Carrillo a favor, Carrillo Puerto a favor, Castillo de Teayo a favor, Catemaco a favor, Cazones de Herrera a favor, Cerro Azul a favor, Citlaltépetl en contra, Coacoatzintla a favor, Coahuitlán a favor, Coatepec a favor, Coatzacoalcos en contra, Coatzintla a favor, Coetzala a favor, Colipa a favor, Comapa a favor, Córdoba en contra, Cosamaloapan a favor, Cosautlán de Carvajal a favor, Coscomatepec a favor, Cosoleacaque a favor, Cotaxtla a favor, Coxquihui a favor, Coyutla a favor, Cuichapa a favor, Cuitláhuac a favor, Chacaltianguis a favor, Chalma a favor, Chiconamel a favor, Chiconquiaco en contra, Chicontepec a favor, Chinameca a favor, Chinampa de Gorostiza a favor, Las Choapas a favor, Chocamán a favor, Chontla a favor, Chumatlán a favor, Emiliano Zapata a favor, Espinal a favor, Filomeno Mata a favor, Fortín a favor, Gutiérrez Zamora a favor, Hidalgotitlán a favor, El Higo a favor, Huatusco a favor, Huayacocotla a favor, Hueyapan de Ocampo a favor, Huiloapan de Cuauhtémoc a favor, Ignacio de la Llave a favor, Ilamatlán a favor, Isla a favor, Ixcatepec a favor, Ixhuacán de los Reyes a favor, Ixhuatlán de Madero a favor, Ixhuatlán del Café a favor, Ixhuatlán del Sureste a favor, Ixhuatlancillo a favor, lxmatlahuacan en contra, lxtaczoquitlán a favor, Jalacingo a favor, Jalcomulco a favor, Jáltipan a favor, Jamapa a favor, Jesús Carranza a favor, Jilotepec a favor, José Azueta a favor, Juan Rodríguez Clara en contra, Juchique de Ferrer a favor, Landero y Coss a favor, Lerdo de Tejada a favor, Magdalena a favor, Maltrata a favor, Manlio Fabio Altamirano a favor, Mariano Escobedo a favor, Martínez de la Torre a favor, Mecatlán a favor, Mecayapan a favor, Medellín a favor, Miahuatlán a favor, Las Minas a favor, Minatitlán a favor, Misantla a favor, Mixtla de Altamirano a favor, Moloacán a favor, Nanchital de Lázaro Cárdenas a favor, Naolinco a favor, Naranjal a favor, Naranjos-Amatlán en contra, Nautla a favor, Nogales a favor, Oluta a favor, Omealca a favor, Orizaba en contra, Otatitlán a favor, Oteapan a favor, Ozuluama a favor, Pajapan a favor, Pánuco a favor, Papantla a favor, Paso de Ovejas a favor, Paso del Macho a favor, La Perla a favor, Perote a favor, Platón Sánchez a favor, Playa Vicente en contra, Poza Rica de Hidalgo a favor, Pueblo Viejo a favor, Puente Nacional a favor, Rafael Delgado a favor, Rafael Lucio a favor, Los Reyes a favor, Río Blanco a favor, Saltabarranca a favor, San Andrés Tenejapan a favor, San Andrés Tuxtla a favor, San Juan Evangelista a favor, Santiago Tuxtla a favor, Sayula de Alemán a favor, Soconusco a favor, Sochiapa a favor, Soledad Atzompa a favor, Soledad de Doblado a favor, Soteapan a favor, Tamalín a favor, Tamiahua a favor, Tampico Alto a favor, Tancoco a favor, Tantima a favor, Tantoyuca en contra, Tatahuicapan de Juárez a favor, Tatatila a favor, Tecolutla a favor, Tehuipango a favor, Temapache a favor, Tempoal a favor, Tenampa a favor, Tenochtitlán a favor, Teocelo a favor, Tepatlaxco en contra, Tepetlán a favor, Tepetzintla a favor, Tequila a favor, Texcatepec a favor, Texhuacán a favor, Texistepec a favor, Tezonapa a favor, Tierra Blanca a favor, Tihuatlán a favor, Tlacojalpan a favor, Tlacolulan a favor, Tlacotalpan a favor, Tlacotepec de Mejía a favor, Tlachichilco a favor, Tlalixcoyan a favor, Tlaltetela a favor, Tlalnelhuayocan a favor, Tlapacoyan a favor, Tlaquilpa a favor, Tlilapan a favor, Tomatlán en contra, Tonayán a favor, Totutla en contra, Tres Valles a favor, Tuxpan a favor, Tuxtilla a favor, Úrsulo Galván a favor, Uxpanapa a favor, Vega de Alatorre a favor, Veracruz a favor, Las Vigas de Ramírez a favor, Villa Aldan favor, Xalapa en contra, Xico a favor, Xoxocotla a favor, Yanga a favor, Yecuatla a favor, Zacualpan a favor, Zaragoza a favor, Zentla a favor, Zongolica a favor, Zontecomatlán a favor, y Zozocolco de Hidalgo a favor.
Dando un total de 194 ayuntamientos que emitieron su voto en sentido aprobatorio; de los cuales 185 hicieron llegar por escrito su voto y 9 que por no emitirlo en el término legal, se considera aprobatorio, y 16 ayuntamientos que emitieron su voto en contra.
Dada en la sala de sesiones de la Diputación Permanente de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los dos días del mes de febrero del año dos mil. Carlos Brito Gómez, diputado presidente.- Rúbrica. FIavino Ríos Alvarado, diputado secretario.- Rúbrica.
Por tanto, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 87, fracción I, y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residencia oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los tres días del mes de febrero del año dos mil. Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado.- Rúbrica. Nohemí Quirasco Hernández, Secretaria General de Gobierno.- Rúbrica.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
G.O. 18 DE MARZO DE 2003. DECRETO 547 DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE REFORMA VARIOS ARTÍCULOS.
PRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia a los treinta días naturales siguientes al de su publicación, excepto en lo dispuesto por los artículos 1 y 45, que comenzarán su vigencia al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
SEGUNDO. A partir del inicio de la entrada en vigor del presente Decreto, toda publicación oficial de la Constitución Local tendrá la denominación de «Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave».
TERCERO. En todas las leyes, decretos, códigos u ordenamientos estatales de observancia general que se expidan, promulguen o publiquen con posterioridad al inicio de la vigencia del presente Decreto de Reforma Constitucional, se añadirá la expresión: «... Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave».
CUARTO. Para los efectos constitucionales y legales procedentes, todas las leyes, decretos, códigos u ordenamientos estatales de observancia general, vigentes al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y que en su denominación contengan la expresión «... Estado de Veracruz–Llave», se entenderán referidas al «... Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave».
QUINTO. Los poderes del Estado, los organismos autónomos, los ayuntamientos y las entidades de su administración pública que a la entrada en vigor del presente Decreto contaren con recursos materiales y técnicos con la leyenda «... del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave», agotarán su existencia antes de ordenar su reabastecimiento.
SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
SÉPTIMO. El Congreso del Estado, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, adecuará las leyes relativas al contenido del mismo.
OCTAVO. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Aguilar Aguilar Constantino, a favor; Alarcón Trujillo Ernesto, a favor; Andrade Mora Rolando Eugenio, a favor; Apodaca Quiñónes Cirina, a favor; Arango de la Huerta Alberto Raúl, a favor; Arrieta Castillo Natalio Alejandro, a favor; Cadena Pérez Cuauhtémoc, a favor; Copete Zapot Yazmín de los Ángeles, a favor; Córdoba Morales Adán, a favor; Del Ángel Trejo Francisco Javier, a favor; Díaz Pedroza Miguel Ángel, a favor; Domínguez Ferráez Alonso, a favor; Esquivel Kuri Guillermina, a favor; Fernández Ovando José Maurilio, a favor; Flores Cruz Galileo Apolo, a favor; Flores Espinosa Felipe Amadeo, a favor; Garcés Marcial Pedro, a favor; García López Ignacia, a favor; García Perea Leticia del Carmen, a favor; González Azamar Jorge Alberto, a favor; González Montalvo Balfrén, a favor; González Rebolledo Ignacio, a favor; Guzmán Avilés Joaquín Rosendo, a favor; Juárez del Ángel Joaquín, a favor; Lobato Campos José Luis, a favor; Marié Pecero Alfredo, a favor; Molina Dorantes Víctor, a favor; Montes de Oca López Francisco, a favor; Penagos García Sergio, a favor; Quiroz Díaz Servando Aníbal, a favor; Ramírez Ramírez Marcelo, a favor; Ramos Vicarte Armando José Raúl, a favor; Rementería del Puerto Julen, a favor; Salas Torres José Luis, a favor; Serapio Francisco Claudia, a favor; Uscanga Cruz Robinson, a favor; Vásquez Maldonado Fernando, a favor; Velázquez Casanova Guadalupe, a favor; Vivas Enríquez José Joaquín, a favor; Zarrabal García Raúl, a favor.
Acajete, Acatlán, Actopan, Acula, Alpatláhuac, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Alvarado, Amatitlán, Ángel R. Cabada, La Antigua, Apazapan, Atoyac, Atzacan, Atzalan, Banderilla, Calcahualco, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carrillo Puerto, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Coacoatzintla, Coahuitlán, Coatzacoalcos, Coatzintla, Comapa, Córdoba, Cosamaloapan, Cosautlán de Carvajal, Coscomatepec, Cosoleacaque, Cotaxtla, Cuitláhuac, Chalma, Chiconamel, Chicontepec, Chinameca, Chinampa de Gorostiza, Las Choapas, Chocamán, Chontla, Chumatlán, Emiliano Zapata, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Hidalgotitlán, Huatusco, Huayacocotla, Hueyapan de Ocampo, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ignacio De La Llave, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Ixmatlahuacan, Jalacingo, Jalcomulco, Jáltipan, Jamapa, Juchique de Ferrer, Landero y Coss, Lerdo de Tejada, Maltrata, Martínez de la Torre, Mecayapan, Medellín, Minatitlán, Misantla, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Naranjos-Amatlán, Nautla, Oluta, Omealca, Oteapan, Pajapan, La Perla, Perote, Platón Sánchez, Poza Rica de Hidalgo, Puente Nacional, Rafael Lucio, Río Blanco, San Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla, Sochiapa, Soledad de Doblado, Tantima, Tecolutla, Temapache, Tempoal, Tenampa, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetzintla, Texcatepec, Texistepec, Tierra Blanca, Tihuatlán, Tlacotepec de Mejía, Tlachichilco, Tlalixcoyan, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tomatlán, Tonayán, Totutla, Uxpanapa, Vega de Alatorre, Las Vigas de Ramírez, Villa Aldama, Xalapa, Xico, Yecuatla, Zacualpan, Zaragoza, Zentla y Zontecomatlán. En total 120 Ayuntamientos que emitieron su voto a favor.
G.O 18 DE MARZO DE 2003 DECRETO 548 DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 43, FRACCIÓN VII, Y 68 PÁRRAFO SEGUNDO.
PRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Aguilar Aguilar Constantino, a favor; Alarcón Trujillo Ernesto, a favor; Andrade Mora Rolando Eugenio, a favor; Apodaca Quiñónes Cirina, a favor; Arango de la Huerta Alberto Raúl, a favor; Arrieta Castillo Natalio Alejandro, a favor; Cadena Pérez Cuauhtémoc, a favor; Copete Zapot Yazmín de los Ángeles, a favor; Córdoba Morales Adán, a favor; Del Ángel Trejo Francisco Javier, a favor; Díaz Pedroza Miguel Ángel, a favor; Domínguez Ferráez Alonso, a favor; Esquivel Kuri Guillermina, a favor; Fernández Ovando José Maurilio, a favor; Flores Cruz Galileo Apolo, a favor; Flores Espinosa Felipe Amadeo, a favor; Garcés Marcial Pedro, a favor; García López Ignacia, a favor; García Perea Leticia del Carmen, a favor; González Azamar Jorge Alberto, a favor; González Montalvo Balfrén, a favor; González Rebolledo Ignacio, a favor; Guzmán Avilés Joaquín Rosendo, a favor; Juárez del Ángel Joaquín, a favor; Lobato Campos José Luis, a favor; Marié Pecero Alfredo, a favor; Molina Dorantes Víctor, a favor; Montes de Oca López Francisco, a favor; Penagos García Sergio, a favor; Quiroz Díaz Servando Aníbal, a favor; Ramos Vicarte Armando José Raúl, a favor; Rementería del Puerto Julen, a favor; Salas Martínez Alejandro, a favor; Salas Torres José Luis, a favor; Serapio Francisco Claudia, a favor; Uscanga Cruz Robinson, a favor; Vásquez Maldonado Fernando, a favor; Vázquez Cuevas Alfonso, a favor; Velázquez Casanova Guadalupe, a favor; Vivas Enríquez José Joaquín, a favor; Zarrabal García Raúl, a favor.
Acajete, Acatlán, Actopan, Acula, Alpatláhuac, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Alvarado, Amatitlán, Ángel R. Cabada, La Antigua, Apazapan, Atoyac, Atzacan, Atzalan, Banderilla, Calcahualco, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carrillo Puerto, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Coacoatzintla, Coahuitlán, Coatzacoalcos, Coatzintla, Comapa, Córdoba, Cosamaloapan, Cosautlán de Carvajal, Coscomatepec, Cosoleacaque, Cotaxtla, Cuitláhuac, Chalma, Chiconamel, Chicontepec, Chinameca, Chinampa de Gorostiza, Las Choapas, Chocamán, Chontla, Chumatlán, Emiliano Zapata, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Hidalgotitlán, Huatusco, Huayacocotla, Hueyapan de Ocampo, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ignacio De La Llave, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Ixmatlahuacan, Jalacingo, Jalcomulco, Jáltipan, Jamapa, Juchique de Ferrer, Landero y Coss, Lerdo de Tejada, Maltrata, Martínez de la Torre, Mecayapan, Medellín, Minatitlán, Misantla, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Naranjos-Amatlán, Nautla, Oluta, Omealca, Oteapan, Pajapan, La Perla, Perote, Platón Sánchez, Poza Rica de Hidalgo, Puente Nacional, Rafael Lucio, Río Blanco, San Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla, Sochiapa, Soledad de Doblado, Tantima, Tecolutla, Temapache, Tempoal, Tenampa, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetzintla, Texcatepec, Texistepec, Tierra Blanca, Tihuatlán, Tlacotepec de Mejía, Tlachichilco, Tlalixcoyan, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tomatlán, Tonayán, Totutla, Uxpanapa, Vega de Alatorre, Las Vigas de Ramírez, Villa Aldama, Xalapa, Xico, Yecuatla, Zacualpan, Zaragoza, Zentla y Zontecomatlán. En total 120 Ayuntamientos que emitieron su voto a favor.
G.O. 18 DE MARZO DE 2003. DECRETO 549 DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 PÁRRAFO
ÚNICO. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Aguilar Aguilar Constantino, a favor; Alarcón Trujillo Ernesto, a favor; Andrade Mora Rolando Eugenio, a favor; Apodaca Quiñónes Cirina, a favor; Arango de la Huerta Alberto Raúl, a favor; Arrieta Castillo Natalio Alejandro, a favor; Cadena Pérez Cuauhtémoc, a favor; Copete Zapot Yazmín de los Ángeles, a favor; Córdoba Morales Adán, a favor; Del Ángel Trejo Francisco Javier, a favor; Díaz Pedroza Miguel Ángel, a favor; Domínguez Ferráez Alonso, a favor; Esquivel Kuri Guillermina, a favor; Fernández Ovando José Maurilio, a favor; Flores Cruz Galileo Apolo, a favor; Flores Espinosa Felipe Amadeo, a favor; Garcés Marcial Pedro, a favor; García López Ignacia, a favor; García Perea Leticia del Carmen, a favor; González Azamar Jorge Alberto, a favor; González Montalvo Balfrén, a favor; González Rebolledo Ignacio, a favor; Guzmán Avilés Joaquín Rosendo, a favor; Juárez del Ángel Joaquín, a favor; Lobato Campos José Luis, a favor; Marié Pecero Alfredo, a favor; Molina Dorantes Víctor, a favor; Montes de Oca López Francisco, a favor; Penagos García Sergio, a favor; Quiroz Díaz Servando Aníbal, a favor; Ramos Vicarte Armando José Raúl, a favor; Rementería del Puerto Julen, a favor; Salas Martínez Alejandro, a favor; Salas Torres José Luis, a favor; Serapio Francisco Claudia, a favor; Uscanga Cruz Robinson, a favor; Vásquez Maldonado Fernando, a favor; Vázquez Cuevas Alfonso, a favor; Velázquez Casanova Guadalupe, a favor; Vivas Enríquez José Joaquín, a favor; Zarrabal García Raúl, a favor.