Chapter 16
Mientras no se cree el servicio especializado a que se refiere el inciso precedente, cualquiera sea su denominación legal, y no se efectúen las adecuaciones que en virtud de la mencionada reforma constitucional deban realizarse a la normativa legal vigente, a Gendarmería de Chile le corresponderá desarrollar la función de reinserción social, de acuerdo con las políticas, planes y programas que en dicha materia deberá formular el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos conforme a su ley orgánica, habida consideración de lo dispuesto en la Política Nacional de Seguridad Pública y la necesaria coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública para su ejecución. Lo anterior se entenderá, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de seguridad y reinserción social tenga el Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con la ley N° 21.730. Asimismo, las referencias que se realicen al Ministerio de Justicia, tanto en el estatuto de personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, como en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, contenida en el decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, deberán entenderse hechas al Ministerio de Seguridad Pública, salvo aquellas contenidas en el literal h) del artículo 3°, en el inciso tercero del artículo 4°, en el artículo 16 e inciso segundo del artículo 22 de este último cuerpo normativo.
QUINCUAGÉSIMA SEXTA.- A contar de la fecha de publicación de la presente reforma constitucional, las asociaciones de funcionarios de Gendarmería de Chile quedarán disueltas, y su liquidación se efectuará conforme a la ley bajo la cual se hayan constituido.
ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y PUBLÍQUESE.
RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; Eduardo Dockendorff Vallejos, Ministro Secretario General de la Presidencia; Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior; Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores; Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional; Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y Presidente de la Comisión Nacional de Energía; Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda; Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación; Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia; Jaime Estévez Valencia, Ministro de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones; Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura; Yerko Ljubetic Godoy, Ministro del Trabajo y Previsión Social; Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud; Alfonso Dulanto Rencoret, Ministro de Minería; Sonia Tschorne Berestescky, Ministra de Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales; Osvaldo Puccio Huidobro, Ministro Secretario General de Gobierno; Yasna Provoste Campillay, Ministra de Planificación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Rodrigo Egaña Baraona, Subsecretario General de la Presidencia.
---- Ver también Constitución Política de la República de Chile de 1980 (texto original)
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