Chapter 3
Artículo 44.- Las causas contenciosas de Hazda. (sic) serán conocidas en primera instancia por el Alce. (sic) de primer vlo. (sic) con las apelaciones al Senado; perteneciendo lo gubernativo, económico y directivo al Jefe Superior de la Prova. (sic).
Artículo 45.- Estas causas se sustanciarán con un Abogado Fiscal que intervenga en los casos y cosas que le pertenezcan por su Ministerio, sin más renta que sus emolumentos.
Capítulo VII
Artículo 46.- En orden al estado militar sus preeminencias, rentas, disciplina &a.; (sic) serán por ahora conforme a la Ordenanza militar que ha regido en América, y queda adoptada con los mismos privilegios en orden a perpetuidad, montepío &a. (sic) siendo de advertir que estas contribuciones no se cobrarán hasta pasados seis meses, en consideración a las particulares circunstancias que se han tenido presentes.
Capítulo VIII
Artículo 47.- Habiéndose omitido por equivocación poner este Artículo en el Capítulo que corresponde, siendo indispensable se adiciona: Que la renta de Jefe político será la de cuatro mil ps., (sic) y concluido su término la que le corresponda por razón de su grado militar según Ordenanza.
Capítulo IX
Artículo 48.- Las oficinas están reducidas a una Casa Patriótica con dos oficiales conservadores, iguales en facultades a los que antes se llamaban oficiales Rs., con dotación de mil pesos cada uno.
Artículo 49.- La Admon. (sic) de Tributos que hoy corre a cargo de uno, en lo sucesivo estará a cargo de los A As. (sic) de los Pueblos con el 4 por ciento, obligacn. (sic) de fianza y de rendir cuenta a la Caja pública, con cuyo boleto se cancelará aquélla.
Artículo 50.- El primer Alce. Ord. (sic) de Cuenca cobrará los Tributos de los Inds. (sic) que pertenezcan a las Parroquias de San Blas, San Sebastián y San Roque con la misma dotación &a.
Artículo 51.- El Gobierno formando expediente sobre el particular designará la cantidad de fianza correspondiente a cada Pueblo.
Artículo 52.- Habrá Admon. (sic) de Alcabalas por el mismo orden que ha existido hasta aquí, sujeta a las modificaciones que se le han puesto, y en adelante se le pusieren.
Artículo 53.- La de correos existirá en el pie actual.
Artículo 54.- Por lo peculiar a la Renta Decimal, su custodia y cobro continuará bajo el mismo pie que hasta aquí se ha practicado, introduciéndose a la Casa pública.
Artículo 55.- Los Nobenos (sic) vacantes mayores y menores que pertenecían antes a la R L. Hazda. (sic) se discutió si correspondían a la masa Patriótica, y aunque se opinaba por la afirmativa, habiéndose propuesto por Apostólica; se resolvió, que respecto a que la materia era delicada y ardua, se formase dentro de quince días una Junta de Canonistas y Teólogos para que se decidiese el particular, y que lo que de allí saliese resuelto, se tuviese por Ley fundamental sancionada en el presente plan, lo mismo que se hubiera hecho en el día de hoy.
Con el cual se concluyó la sanción y lo firmaron con SE. E. (sic) y los demás Componentes de que certifica, como Serio. (sic) nombrado para este acto por toda la Corporación.
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