Constitución política Cuencana de 1820

Part 2

Chapter 23,924 wordsPublic domain (Wikisource)

Probablemente, ese mismo día se nombra Jefe Político y Militar de la Provincia al doctor José María Vásquez de Novoa. Como así se designa a un extraño, a uno que ha dado pruebas de acendrado realismo, para desempeñar cargo tan alto y delicado. Verdaderamente, causa extrañeza. A quien corresponde tal preeminencia, es, sin duda, al doctor Joaquín Salazar y Lozano, así porque a él débense los más difíciles preparativos y mayores esfuerzos, como por su encumbrada posición social y egregias prendas de servicio en la vida ciudadana. Desde 1809 sufre vejámenes e incesantes persecuciones; se le priva del ejercicio profesional, obligándole a vivir prófugo entre las quiebras de Quingeo, donde por poco parece cierta ocasión que procura rápida fuga para huir de los que lo buscan en nombre de la justicia del Rey. En reconocimiento de tales méritos, toca en 1820 el puesto principal al doctor Salazar; pero este lo rechaza, sea por su profunda enemistad con Vásquez de Novoa u obedeciendo a la modestia que realza su personalidad.

Vásquez de Novoa, en cambio, de carácter presuntuoso, osado, busca ocasión de sobresalir siempre, sin fijarse en otra cosa que en obedecer distinciones y alcanzar provecho. En toda ocasión adula a grandes y poderosos, para de ese modo medrar a su sombra. Su alma, proclive a la traición, la ejecuta en cada oportunidad que se presenta.

En 1809 es el más furibundo realista, a extremo tal que no sólo pide que a Quito se le prive perpetuamente de la categoría de capital «por su consuetudinaria infidelidad», sino que ofrece equipar su costa una Compañía de Infantería para marchar contra aquel «ingrato e infame lugar». Entonces jura a Dios y a Jesucristo Crucificado su fidelidad a Fernando VII, por quien promete derramar la última gota de sangre, con la misma facilidad que en 1820 lo hace, por conveniencia, en aras de la libertad. Todo esto, sin perjuicio de que el perjuro olvide esos juramentos años más tarde, cuando sirviendo la inicua causa de Riva Aguero trata de unirse otra vez a los realistas, traicionando en Trujillo la causa de la patria haciéndose acreedor a la pena de muerte, que contra él decreta Torre Tagle, Presidente del Perú.

En Cuenca, su breve permanencia en el poder no alcanza notas de relieve. Comienza por la ridiculez de dar retumbante hinchazón a su firma, antes solo de José María Novoa y ahora trocada en José María Vásquez de Novoa y López de Artiga.

Se da a sí mismo el título de General del Ejército Libertador de las cadenas; a la oficina en que despacha la denomina pomposamente Capitanía General Independiente y lanza proclamas de vacuidad desesperante, que, para desdicha de los patriotas cuencanos, no hallan eco ni consiguen apoyo de quienes pueden prestarlo en esos momentos de suprema necesidad.

La República de Cuenca

Mediante elección popular, las diversas parroquias de la provincia designan Diputados al Consejo de la Sanción que el Jefe Político y Militar Don José María Vásquez de Novoa convoca para el quince de Noviembre de ese memorable año de 1820. El Ayuntamiento, el Cabildo Eclesiástico, el Clero secular y regular, el Cuerpo de Milicias, los comerciantes, agricultores y obreros acreditan también sus Delegados, de tal manera que la Junta actúa con representación auténtica de los pueblos y corporaciones más importantes.

Se reúne el Consejo de la Casa Episcopal de Cuenca, donde habita Vásquez de Novoa, de lo que hay testimonio fidedigno, y allí sanciona el célebre Plan de Gobierno de la República de Cuenca, el cual se lo cree obra de Don León de la Piedra, no solo porque él interviene como Secretario de la Asamblea, sino por el hecho de tratarse de un hombre de letras, considerado en su época como valioso exponente de intelectualidad, sin que por ello logre improvisarse estadista genial. Al emplear en el artículo 1º del Plan de Gobierno la denominación de República de Cuenca, trátase de crear un nuevo Estado o solo se usa el vocablo en el sentido de «conjunto de habitantes de un mismo término jurisdiccional, regido en sus intereses vecinales por un Ayuntamiento», tal como lo emplean con frecuencia en la época colonial. A este significado último parece referirse el Artículo 2 cuando habla de «una provincia libre», al mismo tiempo que restringe el término de acuerdo con las disposiciones concernientes a que siga funcionando el Cabildo en la forma prescrita por la Constitución española.

Sin embargo, la circunstancia de concederse perpetuidad en el cargo de Jefe Militar, con atribuciones de Virrey y Capitán General, parece indicar que el propósito es erigirse en realidad como nación «independiente de toda potencia o autoridad extraña», como se declara, si bien se prevé el caso de formar confederación con las otras «provincias limítrofes y con todas las de América» cuando se trata de sostener su recíproca emancipación.

Asimismo, llama la atención el que para nada semente a Quito o Guayaquil para una probable anexión y que, por el contario, se tienda a una autonomía completa al nombrar autoridades de primer rango para las diversas funciones de Gobierno, milicia, hacienda, poder judicial y, en fin, los diversos ramos de la administración. Por supuesto, todo ello dentro de una copia en pequeño de la organización colonial, sin olvidar los tratamientos honoríficos a entidades e individuos.

A Vásquez de Novoa se da por cinco años el gobierno político y a perpetuidad el militar, con el grado de General, no estando sujeto a más juicio de residencia que al de la Junta Suprema de Gobierno, compuesta, por dos representantes del Clero y uno, respectivamente, de la milicia, el comercio y la agricultura. Sus facultades de autoridad son tales que aún superan a las de un Virrey, puesto que se halla exento de las obligadas restricciones que estos tienen en el mando; igualan a las de un soberano en miniatura: remedo de dictador, caricatura de poder imperial. A tanto van las pretensiones de Vásquez de Novoa o a tan bajo desciende la adulación de los que giran en su torno. Aquella ansia de honores, que se los quiere perennes, la desgracia se encarga de desvanecerlos solo cinco días después, en el tremendo desastre de Verdelama.

Al tratarse de un Estado libre, se meditó si podría haber subsistido con las propias rentas. No se escatiman sueldos; el subidísimo de cuatro mil pesos anuales señalan a Vásquez de Novoa, y, aunque muy menores a aquel, se prodiga retribuciones a un sinnúmero de servidores para las administraciones de tributos, alcabalas, correos, etc. Habrá mediado un estudio concienzudo de las posibilidades económicas de la región o se procede precipitadamente, sin cálculo ni previsión para el futuro.

Se pensó en una aduana terrestre en Tixán o Alausí, en una fluvial en Naranjal, en una marítima en las proximidades de Machala o Santa Rosa. Quien sabe. La Provincia de Cuenca, recostada en los riscos de los Andes en su mayor parte, pero que entonces desciende hasta el mar, prolongándose por la sección hoy denominada El Oro, cuenta ciertamente con ventajas apreciables; la jurisdicción territorial, extensa; la población, de poca densidad; la propiedad bien repartida; los recursos del suelo, proporcionados a las escasas necesidades de la época; en una palabra, reúne condiciones que quizás los patriotas las creen suficientes, con aquel espejismo que el ardor cívico ocasiona casi siempre en las mentes exaltadas, para sostener tren de estado independiente.

En lo relativo a aspiraciones culturales, el Plan de Gobierno promueve la educación de la juventud, disponiendo que el Senado de Justicia, conjuntamente con el Ayuntamiento, elaboren un programa de enseñanza detallando las facultades de los Colegios para este objeto. Tómase interés especial en fomentar las industrias, estableciendo premios a quienes sobresalgan en ellas o establezcan nuevas. Tampoco se olvida la necesidad de procurar el adelanto de la agricultura y el comercio, ni se descuida la conveniencia de mantener la higiene y ornato de las poblaciones.

Indudable, que, para ley fundamental, el Plan no contiene todo lo que requiere un pueblo que se organiza; pero es aceptable y aún digno de aplauso en muchos de sus capítulos si se lo juzga en relación con las principales necesidades del momento histórico en que se lo escribe. Su mejor elogio es decir que en él se retrata el carácter del cuencano: religioso y amante del terruño, poniendo siempre a Dios por encima de todo y encariñado con los nativos lares, a extremo de vincularse solo a su región, con aquel santo egoísmo que es el que forja a los mártires de la libertad.

Nueva opresión

Cuenca vuelve en breve a hallarse bajo el dominio español

Todas las esperanzas conseguidas al obtener libertad su (sic) frustran, en los fatídicos declives de Verdelama, al ser derrotados los patriotas, el 20 de Diciembre de 1820, por las tropas realistas que comanda el Coronel Francisco González, quien con seiscientos soldados veteranos y bien armados se enfrenta con un millar de hombres primerizos en las artes guerreras y casi inermes, ya que si algunos llevan un fusil, los demás van a la lucha con escopetas y garrotes.

Inmolación, mas que combate, el de Verdolama; los patriotas dejan en el campo mas de doscientos muertos y número igual o mayor de heridos; el resto queda para la persecución y la venganza.

Si la acción no presta méritos al vencedor, por su desigualdad, resulta infame esa triste victoria si consideramos que el español González extrema su ferocidad haciendo fusilar, en Enero de 1821 y en la plaza de San Francisco de esta ciudad, a veintiocho cuencanos convictos del crimen de querer patria independiente.

A qué narrar abusos y vejámenes, exacciones y crímenes cometidos luego por los realistas, durante un año de terror y duelos. La prisión, el reclutamiento, la requisa, el robo de alimentos y prendas de vestir, la imposición de empréstitos forzosos, el secuestro y remate de bienes, todo lo inicuo, en fin, es entonces única pauta de gobierno de quienes oprimen así a una ciudad digna de mejor suerte.

Las tropas libertadoras en Cuenca

Realizada la campaña de Machala a Saraguro y de este lugar a Cuenca, el General Antonio José de Sucre hace su entrada aquí, al mando de sus tropas, unidas ya con las de Santa Cruz, el 21 de Febrero de 1822. Al aproximarse las fuerzas libertadoras, las de los realistas, a cuyo frente se halla el Coronel Carlos Tolrá, abandonan la ciudad, dirigiéndose a Riobamba.

Inmenso júbilo produce en Cuenca la presencia del ejército republicano. La población es iluminada profusamente. Las campanas suenan jubilosas. Se canta solemne Te Deum en la Iglesia Catedral. Reunidas las entidades, representativas, van en corporación a presentar su saludo a Sucre, que las recibe complacido; allí, el Presidente del Cabildo, don Bartolomé Serrano, a nombre del pueblo, pronuncia la arenga de estilo, manifestando al egregio cumanés «la gratitud que corresponde por las benéficas y generosas operaciones con que se ha conducido en la ocupación de esta plaza con el sagrado objeto de transformar su gobierno al nuevo establecimiento de República».

Con clarividencia propia de quien domina la estrategia, Sucre, desde Guayaquil, anticipa los acontecimientos, y, así, escribe a Santander: «Todas las consideraciones no me habrían hecho salir de una rigurosa defensiva, si el conocimiento que tengo del país no se me convenciese de que absolutamente es menester tomar un punto de la sierra, antes que entre el invierno en su fuerza. Este punto debe ser Cuenca, porque es el que nos dará recursos, es el más defensible, es el más fácil de» (Carta de 17 de Diciembre de 1821).

Que las esperanzas de Sucre se cumplen a satisfacción, y aún con exceso, lo afirma el General Heres, cuando al hablar de Cuenca expresa así: «La División unida entró en esta ciudad el 21 de febrero de 1822. Aquí descansó, se vistió lo mejor posible, se aumentó, y también se consiguieron muchas buenas bestias y el dinero suficiente para pagar lo que se debía y llevar alguna cantidad en cajas»

Sucre comprende y estima en lo que realmente significa el gran esfuerzo desplegado por Cuenca en favor de la causa emancipadora, que, en realidad, la sirve valiéndose de todos los medios y agotando cuantos recursos presta su suelo y cuantos arbitrios dispone la decisión de sus habitantes.

Al alejarse de la ciudad, 11 de Abril de 1822, Sucre deja el mejor testimonio de su gratitud al manifestar al Cabildo que «Colombia jamás olvidará los servicios que ha prestado Cuenca a la División Libertadora del Sur», encomiado, además, «la firmeza de su opinión y la grandeza de sus sacrificios por conservar el don inestimable de la libertad».

Efectivamente, en Cuenca se reponen y acrecen las tropas republicanas, no escatimando ningún acto de abnegación sus pobladores, que contribuyen con lo que les es posible, ya en dinero, ya en joyas que entregan para que se funda el oro y plata de ellas, ya en acémilas, ya en víveres, ya en vestuario, ya, en fin, proporcionando mil fusiles y el contingente de sangre de más de ochocientos cuencanos que se cubren de gloria en el Pichincha.

Víctor Manuel Albornoz.

Valga para el Reinado de su Majestad el Señor Don Fernando VII.

Sirva de sello cuarto para 1820 y 1821.

Habilitada, jurada por el Rey la Constitución en 9 de Marzo de 1820.

(Hay una rúbrica)

En la ciudad de Cuenca a quince de Noviembre de mil ochocientos veinte. Primero de su independencia. Los S.S. Diputados así de las Corporaciones de esta Ciudad, como de todos los Pueblos de esta Provincia que abajo suscribirán.

Hallándose reunidos en las Casas que habita el Exmo. Señor General Jefe Político y Militar de esta Prova. (sic) libre, a efecto de sancionar el Plan de Gobierno que deba adoptarse según el sistema de independencia que ha proclamado, sancionaron varios puntos interesantes, quedando establecidos por Ley fundamental los Artículos siguientes:

En el nombre de Dios Todopoderoso ser supremo y único legislador, cuyo santo nombre invocamos. Amén.

Capítulo I

Artículo 1.- La Religión Católica Apostólica Romana será la única que adopte como adopta esta República, sin que ninguna otra en tiempo alguno pueda consentirse bajo ningún pretexto, y antes bien por sus moradores, y por el Gobierno será perseguido todo cisma que pueda manchar la pureza de su santidad.

Artículo 2.- Cuenca es y será para siempre una Provincia libre e independiente de toda potencia o autoridad extraña, sin que ningún caso deba ser subrogada por su voluntad.

Artículo 3.- Sin embargo es y será confederada con las limítrofes y con todas las de América para los casos y cosas tocantes al sostén mutuo de su independencia y recíprocos derechos.

Artículo 4.- Su Gobierno Político durará en el presente Jefe el Excelentísimo Señor Don D. José María Vásquez de Novoa por el término de cinco años, aún cuando la guerra con la Península o sus Secretarios se termine en menos tiempo, pero si esta continuase más, permanecerá el mando político y militar en el mismo Excelentísimo Señor hasta que efectivamente, la América quede emancipada del antiguo despotismo Español.

Artículo 5.- Terminando el Gobierno político en el actual Jefe: pa. (sic) la posteridad se mudara cada dos años por elección popular practicada en el modo y forma que se ha verificado esta Junta.

Artículo 6.- El Gobierno militar y mando en Jefe de las armas estará en el oficial de mayor graduación; como hoy reside este en el Excelentísimo Señor Don D. José María Vásquez de Novoa, es a quien le pertenece perpetuamente en pequeña gratitud de haber sido el autor principal para plantear el sistema adoptado; justa y cordial recompensa por el voto general. Mas para lo sucesivo no podrá reunir un solo individuo el mando político y militar, respecto a que indispensablemente ha de estar en cada atribución en distinta persona que merezca la confianza pública, o que obtenga su grado militar en premio de los servicios hechos a la Patria.

Artículo 7.- El actual Jefe como tal presidirá en todos los Tribunales, Senado y Corporaciones de la Provincia y en cualesquiera Juntas que deban practicarse por exigirlo algunas circunstancias que imperiosamente lo pidan.

Artículo 8.- Sus atribuciones serán las que han correspondido a los Virreyes, Capitanes Generales con el agregado de la independa. (sic) en el uso y ejercicio de ellas.

Artículo 9.- Tendrá el Jefe amplia autoridad con jurisdicción ordinaria, para juzgar los negocios y causas que no pendan ante otro Juez competente, siendo lo privativo de los Senadores y Vocales de la Junta de apelación al Senado.

Artículo 10.- Los delitos cometidos por los Jefes serán juzgados en primera instancia por el Senado de Justa. (sic) y en segunda y tercera por la Junta Suprema de Gobierno.

Artículo 11.- Este Tribunal será el Juez de Residencia de dicho Jefe cuando concluya el mando; debiendo entablarse las instancias que sobre ella se propongan dentro del término de cuarenta días y terminarse en el de veinte.

Artículo 12.- En las ausencias o enfermedades del Jefe, ejercerá las funciones de tal el Vocal de la Junta que la presida en lo interior de sus funciones y falta de aquel, cuya designación se hará por los mismos Vocales por suerte; y en lo militar el oficial de mayor graduación.

Capítulo II

Artículo 13.- Habrá una Junta de Gobierno con el título de Suprema, el tratamiento de Eminencia en Cuerpo, y de Señorita en particular.

Artículo 14.- Sus individuos serán hoy nombrados por la presente Junta de Diputados del común, y durarán dos años, los que pasados se volverá a elegir por el mismo orden.

Artículo 15.- Se compondrá por ahora de cinco individuos, y en lo sucesivo de cuatro, suprimiendo el Vocal regular, será uno por el Clero Secular, otro por el Comercio, otro por la Agricultura, otro por la Milicia y hoy uno por el Clero regular.

Artículo 16.- La dotación de estas plazas será la de cuatrocientos pesos anuales, y la del Secreto, que durará el mismo tiempo, la de doscientos, con cien ps. (sic) más para gastos de oficina y paga de un oficial.

Artículo 17.- Sus atribuciones estarán reducidas, a acordar con el Presidente las disposiciones generales gubernativas.

1. Declarar la guerra y establecer la paz con anuencia del Jefe no teniendo voto en el primer caso los Eccos. (sic);

2. Conferir sobre el procomún de las Provincias;

3. Promover el fomento de la Agricultura y Comercio;

4. Fomentar las manufacturas con premio al que las descubriere, o adelantare;

5 Establecer los medios conducentes a la salud pública;

6. Cuidar el ornato de las poblaciones;

7. Promover la educación de la Juventud;

8. Establecer el Plan de ella, y de Estudios y grados detallando las facultades de los Colegios para este objeto. Se verificará esto con acuerdo del Senado de Justicia y Diputación del ayuntamiento.

Artículo 18.- Si sucediere que muera algún Vocal de la Junta dentro del tiempo de su mando, reemplazará su lugar otro elegido por el mismo orden.

Artículo 19.- El distintivo o uniforme corresponde a esta Corporación, será señalado oportunamente por el Jefe.

Capítulo III

Artículo 20.- Habrá un Senado de Justicia compuesto de cuatro individuos con perpetuidad en sus destinos.

Artículo 21.- Serán iguales en dignidad y uniforme siendo sus preeminencias por el orden de su antigüedad y las mismas que se han acostumbrado hasta aquí con los individuos de los llamados Tribunales de Ayuda.

Artículo 22.- Su distintivo será uniforme negro, banda aurora y sombrero de picos; alamares de plata a la Solapa y bota manga, a un lado del cuello dos brazos unidos y al otro una balanza.

Artículo 23.- Su tratamiento en cuerpo de Exa.; (sic) y en particular de Señorita.

Artículo 24.- Tendrá un Secretario de Cámara y un Relator con trescientos ps. (sic) de dotación cada uno y los emolumentos, de estilo, pasándose además al primero la cantidad de ciento cincuenta ps. (sic) para oficiales y gastos de oficina.

Artículo 25.- Las atribuciones de este Cuerpo estarán reducidas a la Administración de Justicia en segunda y tercera instancia en todo ramo y materia que llegue a ser contenciosa; debiendo admitirse las apelaciones en todo negocio que pase de cien ps. (sic) fuertes.

Artículo 26.- También abrazará el conocimiento, de dicho Senado los recursos de fuerza de demás que ha conocido hasta hoy el llamado Tribunal de Ayuda.

Artículo 27.- Se gobernará por ahora por los Códigos que ha regido hasta hoy en materias de justicia con sujeción a la reforma que éstos pueden padecer por particulares circunstancias hasta que generalizado el sistema independiente en las Américas se adopte la Legislación que más convenga.

Artículo 28.- De los cuatro Senadores los tres ejercerán la judicatura, y el menos antiguo se denominará Fiscal, cuyo ejercicio comprenderá lo civil, criminal y de Hacienda Patriótica en su Tribunal; asistiendo a él con voto en las materias en que no sea parte.

Artículo 29.- Entre los Senadores el Decano será el Regente y ejercerá como el Fiscal las particulares atribuciones que por las expresadas Leyes, correspondan.

Artículo 30.- Su dotación será de mil doscientos pesos al Decano y mil pesos (sic) a los demás.

Artículo 31.- Las provisiones se sellarán con las Armas de la Ciudad sin dros. (sic) del Canciller.

Artículo 32.- La provisión de estas Plazas, como las demás políticas tocan exclusivamente al Jefe segn. (sic) queda sancionado, no contrayéndose Artículo alguno expreso del plan a las provincias militares por haberse estimado inconcuso e incuestionable que es privativa del General.

Capítulo IV

Artículo 33.- Habrá igualmente por ahora y mientras las circunstancias lo hagan útil, un Tribunal de vigilancia compuesto de las Personas que tenga a bien el Jefe, a quien incumbe con preferencia cuidar del orden, tranquilidad y sumisión de los Pueblos a las autoridades constituidas.

Artículo 34.- Sus individuos ejercerán esta comisión sin renta, estimándola por una carga anexa a los buenos desempeños y demostraren de su patriotismo, cuyo rito se tendrá por recomendable.

Artículo 35.- Serán amovibles por el Jefe en el todo o por el tiempo limitado según convenga a la quietud pública.

Artículo 36.- El orden de proceder en el ejercicio de la comisión, será detallado por el Jefe con acuerdo del Senado de justa. (sic).

Capítulo V

Artículo 37.- Para el Gobierno interior en los diferentes ramos de su comprensión habrá por ahora las mismas autoridades, Corporaciones y oficios que hasta aquí reducidas en primer lugar a un Ayuntamiento compuesto de dieciséis Regidores, dos Alcaldes, Ordins. (sic) dos Procuradores, y un Secretario elegidos anualmente en el modo y forma que lo han sido por la llamada Constitución Española.

Artículo 38.- Se confirma el actual Ayuntamiento, sus Alcaldes ordinarios y Srio. (sic).

Artículo 39.- El pueblo en la forma dicha procederá a elegir los funcionarios que faltan para el completo, cuyo número y días para el caso se designarán por el Jefe.

Artículo 40.- La jurisdicción de los AA. será la misma que tuvieron los Ordinars. (sic).

Artículo 41.- El ayuntamiento tendrá igualmente las mismas atribuciones que tuvo antes el Cabildo llamado RL.

Artículo 42.- Los Pueblos de la Prova. (sic) por el orden establecido elegirán anualmente un Juez territorial con facultad en lo Civil de conocer y sentenciar sin proceso hasta la cantidad de cincuenta ps. (sic) será sin apelación escrita quedando al Jefe con el acuerdo, designar el modo de sustanciar estas apelaciones verbales.

Capítulo VI

Artículo 43.- La Hazda. (sic) Patriótica se gobernará por ahora bajo del mismo plan que ha estado antes de la llamada Constitución Española, designándose por el Gobierno al Excelentísimo Propietario de ella la dotación conveniente en consideración al déficit que ha padecido de sus rentas, adoptando el sistema Republicano, y en premio de sus servicios y patriotismo.