Constitución filipina de 1987

Chapter 2

Chapter 23,130 wordsPublic domain (Wikisource)

Artículo VI. El Departamento Legislativo Sección 1. El poder legislativo deberá residir en el Congreso de Filipinas, que estará compuesto por un Senado y una Cámara de Representantes, salvo en la medida reservada al pueblo por la disposición sobre iniciativas y referéndums. Sección 2. El Senado estará compuesto por veinticuatro senadores que serán elegidos por mayoría simple por los electores habilitados de Filipinas, según lo disponga la ley. Sección 3. Nadie será senador a menos que sea ciudadano filipino por nacimiento y, el día de la elección, tenga al menos treinta y cinco años de edad, sepa leer y escribir, esté registrado para votar y haya residido en Filipinas durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al día de la elección. Sección 4. El mandato de los senadores será de seis años y comenzará, salvo disposición en contrario de la ley, al mediodía del treinta de junio siguiente a su elección. Ningún senador podrá ejercer el cargo por más de dos mandatos consecutivos. La renuncia voluntaria al cargo, por cualquier período, no se considerará una interrupción en la continuidad de su servicio durante todo el período para el cual fue electo. Sección 5. (1) La Cámara de Representantes estará compuesta por un máximo de doscientos cincuenta miembros, salvo disposición legal en contrario, quienes serán elegidos de distritos legislativos distribuidos entre las provincias, ciudades y el área metropolitana de Manila, de acuerdo con el número de sus respectivos habitantes y sobre la base de una proporción uniforme y progresiva, y quienes, según lo disponga la ley, serán elegidos mediante un sistema de listas de partidos u organizaciones registradas a nivel nacional, regional y distrital. (2) Los representantes de las listas de partidos constituirán el veinte por ciento del número total de representantes, incluidos los de las listas de partidos. Durante tres mandatos consecutivos tras la ratificación de esta Constitución, la mitad de los escaños asignados a representantes de lista de partido se cubrirán, según lo disponga la ley, mediante selección o elección entre los sectores obrero, campesino, de bajos recursos urbanos, de comunidades culturales indígenas, mujeres, jóvenes y demás sectores que la ley disponga, excepto el sector religioso. (3) Cada distrito legislativo comprenderá, en la medida de lo posible, territorio contiguo, compacto y adyacente. Cada ciudad con una población de al menos doscientos cincuenta mil habitantes, o cada provincia, tendrá al menos un representante. (4) Dentro de los tres años siguientes a la publicación de cada censo, el Congreso realizará una redistribución de los distritos legislativos con base en las normas establecidas en esta sección. Sección 6. Nadie será miembro de la Cámara de Representantes a menos que sea ciudadano filipino por nacimiento y, el día de la elección, tenga al menos veinticinco años de edad, sepa leer y escribir y, con excepción de los representantes por lista de partido, esté inscrito como elector en el distrito en el que será elegido y haya residido en él durante un período no inferior a un año inmediatamente anterior al día de la elección. Sección 7. Los miembros de la Cámara de Representantes serán elegidos por un período de tres años que comenzará, salvo disposición legal en contrario, al mediodía del treinta de junio siguiente a su elección. Ningún miembro de la Cámara de Representantes podrá ejercer su cargo durante más de tres mandatos consecutivos. La renuncia voluntaria al cargo, por cualquier período, no se considerará una interrupción en la continuidad de su servicio durante todo el período para el que fue electo. Sección 8. Salvo disposición legal en contrario, la elección ordinaria de senadores y miembros de la Cámara de Representantes se celebrará el segundo lunes de mayo. Sección 9. En caso de vacante en el Senado o en la Cámara de Representantes, se podrá convocar una elección especial para cubrir dicha vacante en la forma prescrita por la ley, pero el senador o miembro de la Cámara de Representantes así elegido ejercerá sus funciones únicamente por el período restante. Sección 10. Los sueldos de los senadores y miembros de la Cámara de Representantes se determinarán por ley. Ningún aumento en dicha remuneración entrará en vigor hasta que expire el mandato completo de todos los miembros del Senado y la Cámara de Representantes que apruebe el citado aumento. Sección 11. Un senador o miembro de la Cámara de Representantes, en todos los delitos punibles con una pena de hasta seis años de prisión, tendrá derecho a no ser arrestado mientras el Congreso esté en sesión. Ningún miembro será interrogado ni será considerado responsable en ningún otro lugar por ningún discurso o debate en el Congreso o en ninguna de sus comisiones. Sección 12. Todos los miembros del Senado y de la Cámara de Representantes, al asumir sus cargos, deberán declarar plenamente sus intereses financieros y comerciales. Deberán notificar a la Cámara correspondiente cualquier posible conflicto de intereses que pueda surgir de la presentación de un proyecto de ley del que sean autores. Sección 13. Ningún senador ni miembro de la Cámara de Representantes podrá ocupar ningún otro cargo o empleo en el Gobierno, ni en ninguna de sus subdivisiones, agencias o ministerios, incluyendo corporaciones estatales o controladas por el gobierno, o sus subsidiarias, durante su mandato sin perder su escaño. Tampoco podrá ser nombrado para ningún cargo que se haya creado, ni sus emolumentos hayan aumentado durante el período para el cual fue elegido. Sección 14. Ningún senador ni miembro de la Cámara de Representantes podrá comparecer personalmente como abogado ante ningún tribunal de justicia, ni ante los Tribunales Electorales, ni ante organismos cuasi-judiciales u otros organismos administrativos. Tampoco podrá, directa ni indirectamente, tener interés financiero en ningún contrato con el Gobierno, ni en ninguna franquicia o privilegio especial otorgado por este, ni en ninguna de sus subdivisiones, agencias o ministerios, incluyendo corporaciones estatales o controladas por el gobierno, o sus subsidiarias, durante su mandato. No intervendrá en ningún asunto ante ninguna oficina del Gobierno para su beneficio pecuniario ni cuando sea requerido para actuar en razón de su cargo. Sección 15. El Congreso se reunirá una vez al año el cuarto lunes de julio para su período ordinario de sesiones, salvo que la ley fije una fecha diferente, y permanecerá en sesión durante el número de días que determine hasta treinta días antes del inicio de su siguiente período ordinario de sesiones, excluyendo sábados, domingos y días festivos. El presidente podrá convocar un período extraordinario de sesiones en cualquier momento. Sección 16. (1) El Senado elegirá a su presidente y la Cámara de Representantes a su portavoz, por mayoría de votos de todos sus respectivos miembros. Cada Cámara elegirá a los demás funcionarios que considere necesarios. (2) La mayoría de cada Cámara constituirá quorum para deliberar, pero un número menor [de senadores o miembros] podrá[n] suspender sus sesiones de un día a otro día y podrá obligar a los miembros ausentes a asistir en la forma y bajo las sanciones que determine dicha Cámara. (3) Cada Cámara podrá determinar sus reglas de procedimiento, sancionar a sus miembros por alteración del orden público y, con el voto favorable de dos tercios de todos sus miembros, suspender o expulsar a un miembro. La pena de suspensión, cuando se imponga, no excederá de sesenta días. (4) Cada Cámara llevará un Diario de sus sesiones y lo publicará periódicamente, excepto las partes que, a su juicio, afecten la seguridad nacional; y los votos a favor y en contra sobre cualquier asunto se registrarán en el Diario a petición de una quinta parte de los miembros presentes. Cada Cámara también llevará un registro de sus sesiones. (5) Durante las sesiones del Congreso, ninguna Cámara podrá, sin el consentimiento de la otra, suspender sus sesiones por más de tres días, ni trasladarse a otro lugar que aquel en que ambas Cámaras se encuentren reunidas. Sección 17. El Senado y la Cámara de Representantes contarán cada uno con un Tribunal Electoral que será el único juez de todas las contiendas relativas a la elección, los resultados y las cualificaciones de sus respectivos miembros. Cada Tribunal Electoral estará integrado por nueve Miembros, tres de los cuales serán magistrados de la Corte Suprema, designados por el presidente de la Corte Suprema, y ​​los seis restantes serán miembros del Senado o de la Cámara de Representantes, según sea el caso, quienes serán elegidos con base en el sistema de representación proporcional de los partidos políticos y de los partidos u organizaciones registrados bajo el sistema de listas de partidos representados en ella. El magistrado de mayor antigüedad del Tribunal Electoral será su presidente. Sección 18. Habrá una Comisión de nombramientos integrada por el presidente del Senado, como presidente ex officio, doce senadores y doce miembros de la Cámara de Representantes, elegidos por cada Cámara con base en el sistema de representación proporcional de los partidos políticos y de los partidos u organizaciones registrados bajo el sistema de listas de partidos representados en ella. El presidente de la Comisión no tendrá derecho a voto, salvo en caso de empate. La Comisión resolverá sobre todos los nombramientos que se le presenten dentro de los treinta días de sesión del Congreso siguientes a su presentación. La Comisión decidirá por mayoría de votos de todos sus miembros. Sección 19. Los Tribunales Electorales y la Comisión de nombramientos se constituirán dentro de los treinta días siguientes a la constitución del Senado y la Cámara de Representantes, tras la elección del presidente y el portavoz. La Comisión de nombramientos se reunirá únicamente durante el período de sesiones del Congreso, a convocatoria de su presidente o de la mayoría de sus miembros, para ejercer las facultades y funciones que se le confieren en este documento. Sección 20. Los registros y libros de cuentas del Congreso se conservarán y estarán abiertos al público de conformidad con la ley, y dichos libros serán auditados por la Comisión de Auditoría, que publicará anualmente una lista detallada de las cantidades pagadas y los gastos incurridos por cada miembro. Sección 21. El Senado, la Cámara de Representantes o cualquiera de sus respectivas comisiones podrán realizar investigaciones para apoyar la legislación, de conformidad con su reglamento debidamente publicado. Se respetarán los derechos de las personas que comparezcan o se vean afectadas por dichas investigaciones. Sección 22. Los ministros podrán, por iniciativa propia, con el consentimiento del presidente, o a solicitud de cualquiera de las Cámaras, según lo disponga el reglamento de cada una de ellas, comparecer ante dicha Cámara y ser escuchados por ella sobre cualquier asunto relacionado con sus ministerios. Las preguntas escritas deberán presentarse al presidente del Senado o al Presidente de la Cámara de Representantes al menos tres días antes de su comparecencia programada. Las interpelaciones no se limitarán a preguntas escritas, sino que podrán abarcar asuntos relacionados con ellas. Cuando la seguridad del Estado o el interés público así lo exijan y el presidente así lo declare por escrito, la comparecencia se realizará en sesión ejecutiva. Sección 23. (1)El Congreso, mediante el voto de dos tercios de ambas Cámaras reunidas en sesión conjunta, votando por separado, tendrá la facultad exclusiva de declarar la existencia de un estado de guerra. (2) En tiempos de guerra u otra emergencia nacional, el Congreso podrá, mediante ley, autorizar al presidente, por un período limitado y sujeto a las restricciones que prescriba, a ejercer las facultades necesarias y apropiadas para llevar a cabo una política nacional declarada. Salvo que se retiren antes por resolución del Congreso, dichas facultades cesarán en la siguiente suspensión de sus sesiones. Sección 24. Todos los proyectos de ley de asignaciones, ingresos o aranceles, proyectos de ley que autoricen el aumento de la deuda pública, proyectos de ley de aplicación local y proyectos de ley privados, se originarán exclusivamente en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer o aprobar enmiendas. Sección 25. (1) El Congreso no podrá aumentar las asignaciones recomendadas por el presidente para el funcionamiento del Gobierno, según se especifique en el presupuesto. La forma, el contenido y la manera de preparar el presupuesto se determinarán por ley. (2) Ninguna disposición o ley se incluirá en el proyecto de ley de asignaciones generales a menos que se refiera específicamente a alguna asignación específica del mismo. Dicha disposición o ley se limitará en su aplicación a la asignación a la que se refiere. (3) El procedimiento para aprobar asignaciones para el Congreso seguirá estrictamente el procedimiento para aprobar asignaciones para otros departamentos y agencias. (4) Un proyecto de ley de asignaciones especiales deberá especificar su propósito y deberá estar financiado con fondos realmente disponibles, según lo certifique el Tesorero Nacional, o que se obtengan mediante una propuesta de ingresos correspondiente. (5) No se aprobará ninguna ley que autorice la transferencia de asignaciones. Sin embargo, el presidente, el presidente del Senado, el presidente de la Cámara de Representantes, el presidente de la Corte Suprema y los presidentes de las Comisiones Constitucionales podrán, por ley, estar autorizados a aumentar cualquier partida de la ley general de asignaciones para sus respectivos cargos con los ahorros en otras partidas de sus respectivas asignaciones. (6) Los fondos discrecionales asignados a funcionarios particulares se desembolsarán únicamente para fines públicos, respaldados por los comprobantes correspondientes y sujetos a las directrices que prescriba la ley. (7) Si, al final de cualquier año fiscal, el Congreso no ha aprobado el proyecto de ley de asignaciones generales para el año fiscal siguiente, la ley general de asignaciones del año fiscal anterior se considerará promulgada nuevamente y permanecerá vigente hasta que el Congreso apruebe dicho proyecto. Sección 26. (1) Todo proyecto de ley aprobado por el Congreso abarcará un solo tema, que se expresará en su título. (2) Ningún proyecto de ley aprobado por cualquiera de las Cámaras se convertirá en ley a menos que haya sido aprobado en tres lecturas en días distintos y se hayan distribuido copias impresas del mismo en su forma final a sus miembros tres días antes de su aprobación, salvo que el Presidente certifique la necesidad de su promulgación inmediata para hacer frente a una calamidad o emergencia pública. En la última lectura de un proyecto de ley, no se permitirá ninguna enmienda, y la votación se realizará inmediatamente después, y los votos a favor y en contra se registrarán en el Diario. Sección 27. (1) Todo proyecto de ley aprobado por el Congreso será presentado al presidente, antes de convertirse en ley. Si lo aprueba, lo firmará; de lo contrario, lo vetará y lo devolverá con sus objeciones a la Cámara de su origen, la cual registrará las objeciones en su Diario y procederá a su reconsideración. Si, tras dicha reconsideración, dos tercios de los miembros de dicha Cámara acuerdan aprobar el proyecto, este se enviará, junto con las objeciones, a la otra Cámara, la cual también lo reconsiderará. Si es aprobado por dos tercios de los miembros de dicha Cámara, se convertirá en ley. En todos estos casos, los votos de cada Cámara se determinarán por a favor o en contra, y los nombres de los miembros que voten a favor o en contra se registrarán en su Diario. El presidente comunicará su veto a cualquier proyecto de ley a la Cámara de su origen dentro de los treinta días siguientes a su recepción; de lo contrario, se convertirá en ley como si lo hubiera firmado. (2) El presidente tendrá la facultad de vetar cualquier partida o partidas en un proyecto de ley de asignaciones, ingresos o aranceles, pero el veto no afectará a las partidas a las que no se oponga. Sección 29. (1) El régimen tributario será uniforme y equitativo. El Congreso desarrollará un sistema tributario progresivo. (2) El Congreso podrá, mediante ley, autorizar al presidente a fijar, dentro de límites específicos y con sujeción a las limitaciones y restricciones que imponga, tasas arancelarias, cuotas de importación y exportación, derechos de tonelaje y de muelle, y otros derechos o impuestos en el marco del programa nacional de desarrollo del Gobierno. (3) Las instituciones de beneficencia, las iglesias y las personalidades o conventos dependientes de ellas, las mezquitas, los cementerios sin fines de lucro y todos los terrenos, edificios y mejoras que se utilicen real, directa y exclusivamente para fines religiosos, benéficos o educativos estarán exentos de impuestos. (4) Ninguna ley que otorgue exención fiscal podrá aprobarse sin el consentimiento de la mayoría de los miembros del Congreso. Sección 29. (1) Ningún dinero se pagará con cargo al Tesoro, excepto en virtud de una asignación legal. (2) Ningún dinero o propiedad pública podrá asignarse, aplicarse, pagarse ni emplearse, directa o indirectamente, para el uso, beneficio o apoyo de ninguna secta, iglesia, denominación, institución sectaria o sistema religioso, ni de ningún sacerdote, predicador, ministro, otro maestro religioso o dignatario como tal, excepto cuando dicho sacerdote, predicador, ministro o dignatario esté asignado a las fuerzas armadas, a una institución penal, un orfanato o a una leprosería del Gobierno. (3) Todo el dinero recaudado por cualquier impuesto recaudado para un fin especial se considerará un fondo especial y se pagará únicamente para dicho fin. Si el propósito para el cual se creó un fondo especial se ha cumplido o se ha abandonado, el saldo, si lo hubiere, se transferirá a los fondos generales del Gobierno. Sección 30. No se aprobará ninguna ley que aumente la jurisdicción de apelación de la Corte Suprema, según lo dispuesto en esta Constitución, sin su asesoramiento y anuencia. Sección 31. No se promulgará ninguna ley que otorgue un título de realeza o nobleza. Sección 32. El Congreso establecerá, a la mayor brevedad posible, un sistema de iniciativa y referéndum, con sus excepciones, mediante el cual el pueblo pueda proponer y promulgar leyes directamente, o aprobar o rechazar cualquier ley o parte de ella aprobada por el Congreso o por un órgano legislativo local, tras el registro de una petición al respecto firmada por al menos el diez por ciento del total de electores registrados, de los cuales cada distrito legislativo deberá estar representado por al menos el tres por ciento de sus electores registrados.

Artículo VII. El Departamento Ejecutivo

Artículo VIII. El Departamento Judicial

Artículo IX. Comisiones Constitucionales

A. Disposiciones Comunes

B. La Comisión de Servicio Civil

C. La Comisión Electoral

D. La Comisión de Auditoria

Artículo X. Gobierno Local

Disposiciones Generales

Regiones Autónomas

Artículo XI. Responsabilidad de los Funcionarios Públicos

Artículo XII. Economía Nacional y Patrimonio

Artículo XIII. Justicia Social y Derechos Humanos

Trabajo

Reforma de los Recursos Agrarios y Naturales

Reforma del Suelo Urbano y Vivienda

Salud

Muejer

Papel y Derechos de las Organizaciones Populares

Derechos Humanos

Artículo XIV. Educación, Ciencia y Tecnología, Arte, Cultura y Deportes

Educación

Idioma

Ciencia y Tecnología

Arte y Cultura

Deportes

Artículo XV. La Familia

Artículo XVI. Disposiciones Generales

Artículo XVII. Enmiendas o Revisiones

Artículo XVIII. Disposiciones Transitorias

Párrafo Final

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