Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1824)

Part 2

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Artículo 68.- A ésta asistirá el presidente de la federación, quien pronunciará un discurso análogo a este acto tan importante; y el que presida al Congreso contestará en términos generales.

Artículo 69.- Las sesiones ordinarias del Congreso serán diarias, sin otra interrupción que las de los días festivos solemnes, y para suspenderse por más de dos días, será necesario el consentimiento de ambas cámaras.

Artículo 70.- Éstas residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de una y otra. Pero si conviniendo las dos en la traslación, difirieren en cuanto al tiempo, modo o lugar, el presidente de los estados terminará la diferencia, eligiendo precisamente uno de los extremos en cuestión.

Artículo 71.- El congreso cerrará sus sesiones anualmente el día 15 de Abril con las mismas formalidades que se prescriben para su apertura, prorrogándolas hasta por treinta días útiles, cuando él mismo lo juzgue necesario, o cuando lo pida el presidente de la federación.

Artículo 72.- Cuando el congreso general se reúna para sesiones extraordinarias, se formará de los mismos diputados y senadores de las sesiones ordinarias de aquel año, y se ocupará exclusivamente del objeto u objetos comprendidos en su convocatoria; pero si no los hubiere llenado para el día en que se deben abrir las sesiones ordinarias, cerrará las suyas dejando los puntos pendientes a la resolución del congreso en dichas sesiones.

Artículo 73.- Las resoluciones que tome el Congreso sobre su traslación, suspensión o prorrogación en sus sesiones, según los tres Artículos anteriores, se comunicarán al presidente, quien las hará ejecutar sin poder hacer observaciones sobre ellas.

Título IV. Del Supremo Poder Ejecutivo de la Federación

Sección I. De las personas en quienes se deposita y de su elección

Artículo 74.- Se deposita el S. P. E. de la federación en un solo individuo, que se denominará presidente de los Estados Unidos mexicanos.

Artículo 75.- Habrá también un vicepresidente en quien recaerán en caso de imposibilidad física o moral del presidente, todas las facultades y prerrogativas de éste.

Artículo 76.- Para ser presidente o vicepresidente se requiere ser Ciudadano mexicano por nacimiento, de edad de treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección, y residente en el país.

Artículo 77.- El presidente no podrá ser reelecto para este encargo sino al cuarto año de haber cesado en sus funciones.

Artículo 78.- El que fuere electo presidente, o vicepresidente de la república servirá estos destinos con preferencia a cualquier otro.

Artículo 79.- El día 1 de septiembre del año próximo anterior a aquél en que deba el nuevo presidente entrar en el ejercicio de sus atribuciones, la legislatura de cada estado elegirá a mayoría absoluta de votos dos individuos, de los cuales uno por lo menos no será vecino del estado que elige.

Artículo 80.- Concluida la votación, remitirán las legislaturas al presidente del consejo de gobierno en pliego certificado testimonio de la acta de la elección, para que le dé el curso que prevenga el reglamento del consejo.

Artículo 81.- El 6 de enero próximo se abrirán y leerán en presencia de las cámaras reunidas los testimonios de que habla el Artículo anterior, si se hubieren recibido los de las tres cuartas partes de las legislaturas de los estados.

Artículo 82.- Concluida la lectura de los testimonios, se retirarán los senadores, y una comisión nombrada por la cámara de diputados, y compuesta de uno por cada estado de los que tengan representantes presentes, los revisará y dará cuenta con su resultado.

Artículo 83.- Enseguida la cámara procederá a calificar las elecciones y a la enumeración de los votos.

Artículo 84.- El que reuniere la mayoría absoluta de los votos de las legislaturas será el presidente.

Artículo 85.- Si dos tuvieren dicha mayoría, será presidente el que tenga más votos, quedando el otro de vicepresidente. En caso de empate con la misma mayoría, elegirá la cámara de diputados uno de los dos para presidente, quedando el otro de vicepresidente.

Artículo 86.- Si ninguno hubiere reunido la mayoría absoluta de los votos de las legislaturas, la cámara de diputados elegirá al presidente y vicepresidente, escogiendo en cada elección uno de los dos que tuvieren mayor número de sufragios.

Artículo 87.- Cuando más de dos individuos tuvieren mayoría respectiva, e igual número de votos, la cámara escogerá entre ellos al presidente o vicepresidente en su caso.

Artículo 88.- Si uno hubiere reunido la mayoría respectiva, y dos o más tuvieren igual número de sufragios, pero mayor que los otros, la cámara elegirá entre los que tengan números más altos.

Artículo 89.- Si todos tuvieren igual número de votos, la cámara elegirá de entre todos al presidente y vicepresidente, haciéndose lo mismo cuando uno tenga mayor número de sufragios, y los demás número igual.

Artículo 90.- Si hubiere empate en las votaciones sobre calificación de elecciones hechas por las legislaturas, se repetirá por una sola vez la votación, y si aún resultare empatada decidirá la suerte.

Artículo 91.- En competencias entre tres o más que tengan iguales votos, las votaciones se dirigirán a reducir los competidores a dos, o a uno para que en la elección compita con el otro que haya obtenido mayoría respectiva sobre todos los demás.

Artículo 92.- Por regla general en las votaciones relativas a elección de presidente y vicepresidente no se ocurrirá a la suerte antes de haber hecho segunda votación.

Artículo 93.- Las votaciones sobre calificación de elecciones hechas por las legislaturas, y sobre las que haga la cámara de diputados de presidente o vicepresidente, se harán por estados, teniendo la representación de cada año, un solo voto; y para que haya decisión de la cámara, deberá concurrir la mayoría absoluta de sus votos.

Artículo 94.- Para deliberar sobre los objetos comprendidos en el Artículo anterior, deberán concurrir en la cámara más de la mitad del número total de sus miembros, y estar presentes diputados de las tres cuartas partes de los estados.

Sección II. De la duración del Presidente y Vicepresidente: Del modo de llenar las faltas de ambos, y de su juramento

Artículo 95.- El presidente y vicepresidente de la federación entrarán en sus funciones el 1 de abril, y serán reemplazados precisamente en igual día cada cuatro años por una nueva elección constitucional.

Artículo 96.- Si por cualquier motivo las elecciones de presidente y vicepresidente no estuvieren hechas y publicadas para el día 1 de abril, en que debe verificarse el reemplazo, o los electos no se hallasen prontos a entrar en el ejercicio de su destino, cesarán sin embargo los antiguos en el mismo día, y el S. P. E. se depositará interinamente en un presidente que nombrará la cámara de diputados, votando por estados.

Artículo 97.- En caso que el presidente y vicepresidente estén impedidos temporalmente se hará lo prevenido en el Artículo anterior; y si el impedimento de ambos acaeciere no estando el congreso reunido, el S. P. E. se depositará en el presidente de la corte suprema de justicia, y en dos individuos que elegirá a pluralidad absoluta de votos el consejo de gobierno. Éstos no podrán ser de los miembros del congreso general, y deberán tener las cualidades que se requieren para ser presidente de la federación.

Artículo 98.- Mientras se hacen las elecciones de que hablan los dos Artículos anteriores, el presidente de la corte suprema de justicia se encargará del S. P. E.

Artículo 99.- En caso de imposibilidad perpetua del presidente y vicepresidente, el congreso y en sus recesos el consejo de gobierno proveerán respectivamente según se previene en los Artículos 96 y 97, y enseguida dispondrán que las legislaturas procedan a la elección de presidente y vicepresidente según las formas constitucionales.

Artículo 100.- La elección de presidente y vicepresidente hecha por las legislaturas a consecuencia de imposibilidad perpetua de los que obtenían estos cargos, no impedirá las elecciones ordinarias que deben hacerse cada cuatro años el 1 de septiembre.

Artículo 101.- El presidente y vicepresidente nuevamente electos cada cuatro años deberán estar el 1 de abril en el lugar en que residan los poderes supremos de la federación y jurar ante las cámaras reunidas el cumplimiento de sus deberes bajo la fórmula siguiente: «Yo N. nombrado presidente (o vicepresidente) de los Estados Unidos mexicanos, juro por Dios y los santos Evangelios, que ejerceré fielmente el encargo que los mismos Estados Unidos me han confiado, y que guardaré y haré guardar exactamente la constitución y leyes generales de la federación».

Artículo 102.- Si ni el presidente ni el vicepresidente se presentaren a jurar según se prescribe en el Artículo anterior estando abiertas las sesiones del congreso, jurarán ante el consejo de gobierno luego que cada uno se presente.

Artículo 103.- Si el vicepresidente prestare el juramento prescrito en el Artículo 101 antes que el presidente, entrará desde luego a gobernar hasta que el presidente haya jurado.

Artículo 104.- El presidente y vicepresidente nombrados constitucionalmente según el Artículo 99 y los individuos nombrados para ejercer provisionalmente el cargo de presidente según los Artículos 96 y 97 prestarán el juramento del Artículo 101 ante las cámaras si estuvieren reunidas, y no estándolo ante el consejo de gobierno.

Sección III. De las prerrogativas del Presidente y Vicepresidente

Artículo 105.- El presidente podrá hacer al congreso las propuestas o reformas de ley que crea conducentes al bien general, dirigiéndolas a la cámara de diputados.

Artículo 106.- El presidente puede por una sola vez dentro de diez días útiles hacer observaciones sobre las leyes y decretos que le pase el congreso general, suspendiendo su publicación hasta la resolución del mismo congreso, menos en los casos exceptuados en esta constitución.

Artículo 107.- El presidente durante el tiempo de su encargo, no podrá ser acusado sino ante cualquiera de las cámaras, y sólo por los delitos de que habla el Artículo 38 cometidos en el tiempo que allí se expresa.

Artículo 108.- Dentro de un año, contado desde el día en que el presidente cesare en sus funciones, tampoco podrá ser acusado sino ante alguna de las cámaras por los delitos de que habla el Artículo 38 y además por cualesquiera otros, con tal que sean cometidos durante el tiempo de su empleo. Pasado este año no podrá ser acusado por dichos delitos.

Artículo 109.- El vicepresidente en los cuatro años de este destino podrá ser acusado solamente ante la cámara de diputados por cualquiera delito cometido durante el tiempo de su empleo.

Sección IV. De las atribuciones del Presidente y restricciones de sus facultades

Artículo 110.- Las atribuciones del presidente son las que siguen: 1. Publicar, circular y hacer guardar las leyes y decretos del congreso general; 2. Dar reglamentos, decretos y órdenes para el mejor cumplimiento de la constitución, acta constitutiva y leyes generales; 3. Poner en ejecución las leyes y decretos dirigidos a conservar la integridad de la federación, y a sostener su independencia en lo exterior y su unión y libertad en lo interior; 4. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho; 5. Cuidar de la recaudación y decretar la inversión de las contribuciones generales con arreglo a las leyes; 6. Nombrar los jefes de las oficinas generales de hacienda, los de las comisarías generales, los enviados diplomáticos y cónsules, los coroneles y demás oficiales superiores del ejército permanente, milicia activa y armada, con aprobación del senado, y en sus recesos del consejo de gobierno; 7. Nombrar los demás empleados del ejército permanente, armada y milicia activa y de las oficinas de la federación, arreglándose a lo que dispongan las leyes; 8. Nombrar a propuesta en terna de la corte suprema de justicia los jueces y promotores fiscales de circuito y de distrito; 9. Dar retiros, conceder licencias y arreglar las pensiones de los militares conforme a las leyes; 10. Disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra y de la milicia activa, para la seguridad interior, y defensa exterior de la federación; 11. Disponer de la milicia local para los mismos objetos, aunque para usar de ella fuera de sus respectivos estados o territorios, obtendrá previamente consentimiento del congreso general, quien calificará la fuerza necesaria; y no estando éste reunido, el consejo de gobierno prestará el consentimiento y hará la expresada calificación; 12. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos mexicanos, previo decreto del Congreso general, y conceder patentes de corso con arreglo a lo que dispongan las leyes; 13. Celebrar concordatos con la silla apostólica en los términos, que designa la facultad 12 del Artículo 50; 14. Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados de paz, amistad, alianza, tregua, federación, neutralidad armada, comercio y cualesquiera otros; más para prestar o negar su ratificación a cualquiera de ellos, deberá preceder la aprobación del Congreso general; 15. Recibir ministros, y otros enviados de las potencias extranjeras; 16. Pedir al Congreso general la prorrogación de sus sesiones ordinarias hasta por treinta días útiles; 17. Convocar al Congreso para sesiones extraordinarias en el caso que lo crea conveniente, y lo acuerden así las dos terceras partes de los individuos presentes del consejo de gobierno; 18. Convocar también al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando el consejo de gobierno lo estime necesario por el voto de las dos terceras partes de sus individuos presentes; 19. Cuidar de que la justicia se administre pronta y cumplidamente por la corte suprema, tribunales y juzgados de la federación, y de que sus sentencias sean ejecutadas según las leyes; 20. Suspender de sus empleos hasta por tres meses, y privar aun de la mitad de sus sueldos por el mismo tiempo, a los empleados de la federación infractores de sus órdenes y decretos; y en los casos que crea deberse formar causa a tales empleados, pasará los antecedentes de la materia al tribunal respectivo; 21. Conceder el pase o retener los decretos conciliares, bulas pontificias, breves y rescritos, con consentimiento del Congreso general, si contienen disposiciones generales; oyendo al senado, y en sus recesos al consejo de gobierno, si se versaren sobre negocios particulares o gubernativos; y a la corte suprema de justicia si se hubieren expedido sobre asuntos contenciosos.

Artículo 111.- El presidente para publicar las leyes y decretos usará de la fórmula siguiente: «El presidente de los Estados Unidos mexicanos a los habitantes de la República: Sabed: que el Congreso general ha decretado lo siguiente: (aquí el texto). Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento».

Artículo 112.- Las restricciones de las facultades del presidente son las siguientes: 1. El presidente no podrá mandar en persona las fuerzas de mar y tierra, sin previo consentimiento del Congreso general, o acuerdo en sus recesos del consejo de gobierno por el voto de dos terceras partes de sus individuos presentes, y cuando las mande con el requisito anterior, el vicepresidente se hará cargo del gobierno; 2. No podrá el presidente privar a ninguno de su libertad, ni imponerle pena alguna, pero cuando lo exija el bien y seguridad de la federación, podrá arrestar, debiendo poner las personas arrestadas en el término de cuarenta y ocho horas a disposición del tribunal o juez competente; 3. El presidente no podrá ocupar la propiedad de ningún particular ni corporación, ni turbarle en la posesión, uso o aprovechamiento de ella, y si en algún caso fuere necesario para un objeto de conocida utilidad general tomar la propiedad de un particular o corporación, no lo podrá hacer sin previa aprobación del senado, y en sus recesos del consejo de gobierno, indemnizando siempre a la parte interesada, a juicio de hombres buenos elegidos por ella y el gobierno; 4. El presidente no podrá impedir las elecciones y demás actos que se expresan en la segunda parte del Artículo 38; 5. El presidente y lo mismo el vicepresidente no podrá sin permiso del Congreso salir del territorio de la república durante su encargo, y un año después.

Sección V. Del Consejo de Gobierno

Artículo 113.- Durante el receso del Congreso general, habrá un consejo de gobierno, compuesto de la mitad de los individuos del senado, uno por cada estado.

Artículo 114.- En los dos años primeros formarán este consejo los primeros nombrados por sus respectivas legislaturas, y en lo sucesivo los más antiguos.

Artículo 115.- Este consejo tendrá por presidente nato al vicepresidente de los Estados Unidos, y nombrará según su reglamento un presidente temporal que haga las veces de aquél en sus ausencias.

Artículo 116.- Las atribuciones de este consejo son las que siguen: 1. Velar sobre la observancia de la constitución, de la acta constitutiva y leyes generales, formando expediente sobre cualquier incidente relativo a estos objetos; 2. Hacer al presidente las observaciones que crea conducentes para el mejor cumplimiento de la constitución y leyes de la unión; 3. Acordar por sí solo, o a propuesta del presidente la convocación del Congreso a sesiones extraordinarias debiendo concurrir para que haya acuerdo en uno y otro caso, el voto de las dos terceras partes de los consejeros presentes, según se indica en las atribuciones 17 y 18 del Artículo 110; 4. Prestar su consentimiento para el uso de la milicia local en los casos de que habla el Artículo 110, atribución 11; 5. Aprobar el nombramiento de los empleados que designa la atribución 6 del Artículo 110; 6. Dar su consentimiento en el caso del Artículo 112, restricción 1; 7. Nombrar dos individuos para que con el presidente de la corte suprema de justicia ejerzan provisionalmente el supremo poder ejecutivo según el Artículo 97; 8. Recibir el juramento del Artículo 101 a los individuos del supremo poder ejecutivo en los casos prevenidos por esta constitución; 9. Dar su dictamen en las consultas que le haga el presidente a virtud de la facultad 21 del Artículo 110 y en los demás negocios que le consulte.

Sección VI. Del Despacho de los negocios de Gobierno

Artículo 117.- Para el despacho de los negocios de gobierno de la república habrá el número de secretarios que establezca el congreso general por una ley.

Artículo 118.- Todos los reglamentos, decretos y órdenes del presidente deberán ir firmados por el secretario del despacho del ramo a que el asunto corresponda, según reglamento; y sin este requisito no serán obedecidos.

Artículo 119.- Los secretarios del despacho serán responsables de los actos del presidente que autoricen con sus firmas contra esta constitución, la acta constitutiva, leyes generales, y constituciones particulares de los estados.

Artículo 120.- Los secretarios del despacho darán a cada cámara luego que estén abiertas sus sesiones anuales, cuenta del estado de su respectivo ramo.

Artículo 121.- Para ser secretario de despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento.

Artículo 122.- Los secretarios del despacho formarán un reglamento para la mejor distribución y giro de los negocios de su cargo, que pasará el gobierno al congreso para su aprobación.

Título V. Del Poder Judicial de la Federación

Sección I. De la naturaleza y distribución de este Poder

Artículo 123.- El Poder Judicial de la federación residirá en una corte suprema de justicia, en los tribunales de Circuito, y en los juzgados de distrito.

Sección II. De la Corte Suprema de Justicia y de la elección, duración y juramento de sus miembros

Artículo 124.- La corte suprema de justicia se compondrá de once ministros distribuidos en tres salas, y de un fiscal, pudiendo el congreso general aumentar o disminuir su número si lo juzgare conveniente.

Artículo 125.- Para ser electo individuo de la corte suprema de justicia se necesita estar instruido en la ciencia del derecho a juicio de las legislaturas de los estados, tener la edad de treinta y cinco años cumplidos, ser ciudadano natural de la república, o nacido en cualquiera parte de la América que antes de 1810 dependía de la España, y que se ha separado de ella, con tal que tenga la vecindad de cinco años cumplidos en el territorio de la república.

Artículo 126.- Los individuos que compongan la corte suprema de justicia serán perpetuos en este destino, y sólo podrán ser removidos con arreglo a las leyes.

Artículo 127.- La elección de los individuos de la corte suprema de justicia será en un mismo día por las legislaturas de los estados a mayoría absoluta de votos.

Artículo 128.- Concluidas las elecciones, cada legislatura remitirá al presidente del consejo de gobierno una lista certificada de los doce individuos electos, con distinción del que lo haya sido para fiscal.

Artículo 129.- El presidente del consejo luego que haya recibido las listas, por lo menos de las tres cuartas partes de las legislaturas, les dará el curso que se prevenga en el reglamento del consejo.

Artículo 130.- En el día señalado por el congreso se abrirán y leerán las expresadas listas a presencia de las cámaras reunidas, retirándose enseguida los senadores.

Artículo 131.- Acto continuo la cámara de diputados nombrará por mayoría absoluta de votos una comisión que deberá componerse de un diputado por cada estado, que tuviere representantes presentes, a la que se pasarán las listas, para que revisándolas den cuenta con su resultado, procediendo la cámara a calificar las elecciones, y a la enumeración de los votos.

Artículo 132.- El individuo o individuos que reuniesen más de la mitad de los votos computados por el número total de las legislaturas, y no por el de sus miembros respectivos, se tendrán desde luego por nombrados, sin más que declararlo así la cámara de diputados.

Artículo 133.- Si los que hubieren reunido la mayoría de sufragios prevenida en el Artículo anterior, no llenaren el número de doce, la misma cámara elegirá sucesivamente de entre los individuos que hayan obtenido de las legislaturas mayor número de votos, observando en todo lo relativo a estas elecciones lo prevenido en la Sección I del Título IV que trata de las elecciones de presidente y vicepresidente.

Artículo 134.- Si un senador o diputado fuere electo para ministro o fiscal de la corte suprema de justicia, preferirá la elección que se haga para estos destinos.

Artículo 135.- Cuando falte alguno o algunos de los individuos de la corte suprema de justicia por imposibilidad perpetua, se reemplazarán conforme en un todo a lo dispuesto en esta Sección, previo aviso que dará el gobierno a las legislaturas de los estados.

Artículo 136.- Los individuos de la corte suprema de justicia al entrar a ejercer su cargo prestarán juramento ante el presidente de la república en la forma siguiente: «¿Juráis a Dios nuestro señor haberos fiel y legalmente en el desempeño de las obligaciones que os confía la nación? Si así lo hiciereis, Dios os lo premie, y si no os lo demande».

Sección III. De las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia