Constitución española de 1845

Part 2

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Los comprendidos en las categorías anteriores deberán, además, disfrutar 30.000 reales de renta, procedentes de bienes propios o de sueldos de los empleos que no puedan perderse sino por causa legalmente probada, o de jubilación, retiro o cesantía.

Títulos de Castilla que disfruten 100.000 reales de renta;

Los que paguen con cuatro años de antelación 20.000 reales de contribuciones directas y hayan sido además Senadores, o Diputados o Diputados Provinciales.

El nombramiento de Senadores se hará por decretos especiales, y en ellos se expresará siempre el título en que, conforme a lo dispuesto en este artículo, se funde el nombramiento.

Las condiciones necesarias para ser nombrado Senador podrán variarse por una ley.

Art. 16. Para tomar asiento en el Senado se necesita ser español, tener treinta años cumplidos, no estar procesado criminalmente ni inhabilitado en el ejercicio de sus derechos políticos, y no tener sus bienes intervenidos.

Art. 17. La dignidad de Senador en los Grandes de España que acrediten tener la renta y requisitos expresados en el art. 14, es hereditaria. En todos los demás casos es vitalicia.

Art. 18. A fin de perpetuar la dignidad de Senador en sus familias, los Grandes de España podrán constituir vinculaciones sobre sus bienes en la forma y en la cantidad que se determinará por una ley especial.

Art. 28. Cada uno de los Cuerpos Colegisladores examina las calidades de los individuos que le componen; el Congreso decide además sobre la legalidad de las elecciones de los Diputados. Los Reglamentos del Senado y del Congreso serán objeto de una ley.

Por tanto, mandamos, etc. Dado en Palacio a 17 de Julio de 1857.

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