Constitución del Reino de Dinamarca

Part 2

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Artículo 59 - 1. El Alto Tribunal de Justicia se compone de un máximo de quince miembros ordinarios del Tribunal Supremo del Reino en posesión de la mayor antigüedad en el servicio, y de un número igual de miembros elegidos para seis años por el Folketing, respetando la representación proporcional. Por cada uno de los miembros elegidos se nombrará uno o varios suplentes. Los miembros del Folketing no pueden ser elegidos miembros del Alto Tribunal de Justicia ni desempeñar sus funciones. Si, en un caso especial, determinados miembros del Tribunal Supremo no pudieran participar en la deliberación y enjuiciamiento de un asunto, un número igual de miembros del Alto Tribunal elegidos por el Folketing deberá retirarse.

2. El Alto Tribunal de Justicia elegirá su Presidente entre sus miembros.

3. Cuando ante el Alto Tribunal de Justicia se presente un asunto, los miembros del mismo elegidos por el Folketing conservarán su puesto en el Tribunal para el enjuiciamiento de tal asunto, aunque la duración de su mandato hubiese expirado.

4. La ley establecerá normas mas detalladas sobre el Alto Tribunal de Justicia.

Artículo 60 - 1. El Alto Tribunal de Justicia conocerá de las acusaciones formuladas contra los Ministros por el Rey o el Folketing.

2. Con el consentimiento del Folketing, El Rey podrá también inculpar ante el Alto Tribunal de Justicia a otras personas por delitos que juzgue especialmente peligrosos para el Estado.

Artículo 61 - Sólo por ley podrá regularse el ejercicio del poder judicial. No podrá establecerse ningún tribunal de excepción investido de autoridad judicial.

Artículo 62 - El ejercicio del poder judicial se mantendrá siempre separado de la administración. Mediante ley se establecerán normas a tal efecto.

Artículo 63 - 1. Los tribunales tendrán competencia para conocer de todas las cuestiones concernientes a los límites de las atribuciones de las autoridades públicas. Sin embargo, quien quiera plantear una cuestión de esta índole ante los tribunales, no quedará, por este hecho, dispensado de someterse provisionalmente a las órdenes de las autoridades administrativas.

2. El enjuiciamiento de las cuestiones relativas a los límites de atribuciones de las autoridades públicas podrá encomendarse a uno o varios tribunales administrativos, cuyas decisiones serán, en todo caso, susceptibles de recurso ante el Tribunal Supremo del Reino. La ley establecerá la regulación de esta materia.

Artículo 64 - En el ejercicio de sus funciones, los magistrados deberán atenerse exclusivamente a la ley. No podrán ser separados sino en virtud de un enjuiciamiento ni trasladados contra su voluntad, salvo en los casos de una reorganización de los tribunales. Sin embargo, el magistrado que tenga 65 años cumplidos, podrá ser puesto en situación de disponibilidad, sin reducción de sueldo, hasta que alcance la edad de jubilación.

Artículo 65 - 1. Deberán observarse lo máximo posible la publicidad de la justicia y la instrucción oral de las causas.

2. Los ciudadanos participarán en los procedimientos penales. Una ley determinará en qué materias y bajo qué forma tendrá lugar tal participación, especificando especialmente los asuntos que serán juzgados con la asistencia de jurado.

Capítulo VII - Estatuto de la Iglesia

Artículo 66 - La ley regulará el estatuto de la Iglesia nacional.

Artículo 67 - Los ciudadanos tienen derecho a reunirse en comunidades para el culto a Dios conforme a sus convicciones, con tal que no enseñen ni practiquen nada que sea contrario a las buenas costumbres o al orden público.

Artículo 68 - Nadie estará obligado a contribuir personalmente a otro culto distinto al suyo.

Artículo 69 - La ley regulará el régimen de las comunidades religiosas disidentes.

Artículo 70 - Nadie podrá, por razón de su fe o de sus orígenes, ser privado del disfrute integro de sus derechos civiles y políticos, ni sustraerse al cumplimiento de sus deberes cívicos ordinarios.

Capítulo VIII - Derechos Individuales

Artículo 71 - 1. La libertad individual es inviolable. Ningún ciudadano danés podrá ser detenido, en cualquier forma que sea, por sus convicciones políticas o religiosas o por sus orígenes.

2. La detención no podrá tener lugar, más que en las condiciones previstas por la ley.

3. Toda persona detenida será conducida ante el juez dentro de las veinticuatro horas siguientes. Si no puede ser puesta inmediatamente en libertad, el juez decidirá por una resolución motivada, que se dictará lo antes posible, y a más tardar dentro de tres días, si debe ser detenida y, en el caso de que quede en libertad bajo fianza, el juez fijara la naturaleza y el importe de la misma. En lo que concierne a Groenlandia podrá derogarse esta disposición por una ley, si tal medida fuese necesaria en atención a las circunstancias locales.

4. El interesado puede interponer inmediatamente y separadamente recurso ante una jurisdicción superior contra la resolución dada por el juez.

5. Nadie podrá ser detenido preventivamente por una infracción sancionada únicamente con pena de multa o simple arresto.

6. Fuera de la instrucción y del enjuiciamiento criminal, la legalidad de una detención que no haya sido decretada por una autoridad judicial o que no esté prevista por la legislación sobre el estatuto de los extranjeros, deberá ser sometida a la apreciación de los tribunales ordinarios o de otra autoridad judicial si lo solicita el detenido o quien actúe en su nombre. La ley regulará esta materia.

7. El tratamiento de las personas mencionadas en el párrafo 6 será sometido a la vigilancia de una comisión de control nombrada por el Folketing, y a la cual los interesados podrán recurrir.

Artículo 72 - El domicilio es inviolable. Toda pesquisa domiciliaria, y todo secuestro o inspección de cartas u otros escritos así como toda violación del secreto de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas, podrá tener lugar, si ninguna ley acuerda una especial excepción, sólo de acuerdo a una decisión judicial.

Artículo 73 - 1. La propiedad es inviolable. No podrá obligarse a nadie a desprenderse de su propiedad si no es por causa de utilidad pública. La expropiación no puede tener lugar más que en virtud de una ley y mediante indemnización completa.

2. Cuando se apruebe un proyecto de ley sobre expropiación, un tercio de los miembros del Folketing podrá exigir, en los tres días hábiles siguientes a la votación definitiva del proyecto, que éste no se presente a la sanción real antes de que nuevas elecciones al Folketing hayan tenido lugar y que el proyecto se apruebe de nuevo por el Folketing así constituido.

3. Los tribunales podrán conocer toda cuestión relativa a la legalidad del acto expropiatorio y al importe de la indemnización. La ley podrá atribuir la verificación del importe a tribunales instituidos a tal efecto.

Artículo 74 - La ley abolirá toda restricción a la libertad de trabajo y a la igualdad de oportunidades de acceso, que no esté fundada en razones de utilidad publica.

Artículo 75 - 1. En interés del bien común, se realizarán esfuerzos para que todo ciudadano capacitado para el trabajo tenga la posibilidad de trabajar en condiciones de asegurar su existencia.

2. Quien no esté en condiciones de cubrir su propia subsistencia y la de su familia y cuyo mantenimiento no este a cargo de otra persona, tendrá derecho a la asistencia publica a condición de someterse a las obligaciones previstas por la ley en esta materia.

Artículo 76 - Todos los niños en edad de recibir instrucción obligatoria tendrán derecho a enseñanza gratuita en las escuelas públicas primarias. Los padres o tutores que se encarguen por sí mismos de dar a los niños una instrucción igual a la que se exija generalmente en las escuelas públicas primarias, no están obligados a enviarlos a las escuelas públicas.

Artículo 77 - Cada uno tiene el derecho a publicar sus ideas en la prensa, por escrito o de palabra, pero bajo su responsabilidad ante los tribunales. No podrá establecerse nunca la censura ni otras medidas preventivas.

Artículo 78 - 1. Los ciudadanos tienen derecho a constituir, sin necesidad de autorización previa, asociaciones para cualquier fin lícito.

2. Las asociaciones que utilicen, en su actividad o en la persecución de sus objetivos la violencia o la provocación a la violencia u otros medios punibles para influenciar a las personas de opinión diferente, deberán ser disueltas por sentencia judicial.

3. Ninguna asociación podrá ser disuelta por medidas administrativas. Sin embargo, podrá prohibirse temporalmente una asociación, pero en tal caso, su disolución deberá solicitarse inmediatamente ante los tribunales.

4. El Tribunal Supremo del Reino podrá conocer de los asuntos concernientes a la disolución de asociaciones políticas sin que sea necesaria una autorización especial.

5. La ley regulará los efectos jurídicos de la disolución.

Artículo 79 - Los ciudadanos tienen derecho, sin autorización previa, a reunirse sin armas. La policía podrá asistir a las reuniones públicas. Podrán prohibirse las reuniones al aire libre, cuando se considere que puedan constituir un peligro para el orden público.

Artículo 80 - En caso de disturbios, la fuerza armada, si no es atacada, no podrá intervenir más que después de haber requerido tres veces sin éxito, en nombre del Rey y de la ley, a la multitud para que se disperse.

Artículo 81 - Todo hombre en condiciones de llevar armas esta obligado a contribuir con su persona a la defensa de la patria, conforme a las reglas establecidas por la ley.

Artículo 82 - La ley regulará el derecho de los municipios a administrarse libremente, bajo la supervisión del Estado.

Artículo 83 - Quedará abolido todo privilegio legislativo vinculado a la nobleza, a títulos y rangos.

Artículo 84 - Ningún feudo, mayorazgo, fideicomiso en bienes inmuebles u otro fideicomiso familiar podrá ser instituido en el futuro.

Artículo 85 - Las disposiciones de los artículos 71, 78 y 79 no se aplicarán a las fuerzas de la defensa nacional más que con las restricciones resultantes de las leyes militares.

Capítulo IX - Gobiernos Locales

Artículo 86 - La edad requerida para ser elector para los consejos municipales y para los consejos parroquiales será la que se exija en cada momento para las elecciones legislativas. En lo que concierne a las islas Feroe y a Groenlandia, la edad electoral para los consejos municipales y para los consejos parroquiales se determinará por una ley o en virtud de una ley.

Artículo 87 - Los súbditos islandeses que en virtud de la ley de disolución de la Unión Dano-islandesa y otras leyes, están asimilados a los ciudadanos daneses, conservarán los derechos inherentes a la nacionalidad danesa previstos por la Constitución.

Capítulo X - Enmiendas Constitucionales

Artículo 88 - Si el Folketing aprobara una proposición de enmienda constitucional y el Gobierno deseara tramitarla, se convocarán nuevas elecciones legislativas. Si el proyecto fuese aprobado sin enmienda por el Folketing constituido como consecuencia de estas elecciones, se presentará en los seis meses siguientes a la votación definitiva, a los electores del Folketing para ser aprobado o rechazado en votación directa. Una ley fijará las reglas especiales de tal referéndum. Si la mayoría de los votantes, reuniendo al menos el 40 por 100 de todos los electores inscritos, votara a favor de la decisión del Folketing y el Rey la sanciona, tendrá fuerza de ley constitucional.

Capítulo XI - Promulgación de la Constitución

Artículo 89 - La presente Constitución entrará inmediatamente en vigor. Sin embargo, el último Parlamento elegido en virtud de la Constitución del Reino de Dinamarca de 5 de junio de 1915, con modificaciones de 10 de septiembre de 1920, continuará reuniéndose hasta que nuevas elecciones se hayan celebrado conforme a las normas previstas en el capítulo IV. Hasta que no tengan lugar nuevas elecciones, permanecerán en vigor las normas previstas para el Parlamento por la Constitución del Reino de Dinamarca de 5 de junio de 1915 con sus modificaciones de 10 de septiembre de 1920.

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