Constitución del Principado de Andorra
Part 3
Artículo 100 - 1. Si en la tramitación de un proceso un Tribunal tiene dudas razonables y fundamentadas sobre la constitucionalidad de una ley o de un decreto legislativo cuya aplicación sea imprescindible para la solución de la causa, formulará escrito ante el Tribunal Constitucional solicitando su pronunciamiento sobre la validez de dicha norma.
2. El Tribunal Constitucional podrá inadmitir la tramitación del escrito sin recurso posterior. En caso de admisión dictará sentencia en el plazo máximo de dos meses.
Artículo 101 - 1. Los copríncipes, en los términos del artículo 46.1.F), el jefe de Gobierno o una quinta parte de los miembros del Consejo General, pueden requerir dictamen previo de inconstitucionalidad sobre los tratados internacionales antes de su ratificación. Este procedimiento tendrá carácter preferente.
2. La resolución estimatoria de inconstitucionalidad impedirá la ratificación del tratado. En todo caso, la celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la reforma previa de ésta.
Artículo 102 - Contra los actos de los poderes públicos que lesionen derechos fundamentales, están legitimados para solicitar amparo ante el Tribunal Constitucional:
A) Los que hayan sido parte o sean coadyuvantes en el proceso judicial previo al que se refiere el artículo 41.2 de esta Constitución.
B) Los que tengan un interés legítimo en relación a disposiciones o actos sin fuerza de ley del Consejo General.
C) El ministerio fiscal en caso de violación del derecho fundamental a la jurisdicción.
Artículo 103 - 1. El conflicto entre los órganos constitucionales se planteará cuando uno de ellos alegue el ejercicio ilegítimo por parte del otro de competencias que tiene constitucionalmente atribuidas.
2. El Tribunal Constitucional podrá suspender con carácter cautelar los efectos de las normas o actos impugnados y, en su caso, ordenar el cese de las actuaciones que han originado el conflicto.
3. La sentencia determinará y atribuirá a una de las partes la competencia en litigio.
4. El inicio de un conflicto de competencias impide el planteamiento de la cuestión ante la administración de Justicia.
5. La ley regulará los supuestos en los que el conflicto se plantee por razón del no ejercicio de las competencias que los órganos mencionados tienen atribuidas.
Artículo 104 - Una ley cualificada regulará el estatuto jurídico de los miembros del Tribunal Constitucional, los procesos constitucionales y el funcionamiento de la institución.
Título IX - De la reforma constitucional
Artículo 105 - La iniciativa de reforma de la Constitución corresponderá a los copríncipes conjuntamente o a una tercera parte de los miembros del Consejo General.
Artículo 106 - La reforma de la Constitución requerirá la aprobación del Consejo General por una mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Cámara. Inmediatamente después la propuesta será sometida a referéndum de ratificación.
Artículo 107 - Superados los trámites del artículo 106, los copríncipes sancionarán el nuevo texto constitucional para su promulgación y entrada en vigor.
Disposición adicional primera
La Constitución confiere mandato al Consejo General y al Gobierno para que, con la asociación de los copríncipes, propongan negociaciones a los Gobiernos de España y de Francia con el objetivo de firmar un Tratado Internacional trilateral para establecer el marco de las relaciones con los dos Estados vecinos sobre la base del respeto a la soberanía, independencia e integridad territorial de Andorra.
Disposición adicional segunda
El ejercicio de la función de representación diplomática de un Estado en Andorra es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público.
Disposición transitoria primera
1. El mismo Consejo General que ha aprobado la presente Constitución abrirá un período extraordinario de sesiones, para aprobar, al menos, el reglamento del Consejo General y las leyes cualificadas referentes al régimen electoral, las competencias y el sistema de financiación de los Comuns, la Justicia y el Tribunal Constitucional. Este período de sesiones finalizará el día 31 de diciembre de 1993.
2. En este período, que empieza el día hábil siguiente al de la publicación de la Constitución, el Consejo General no podrá ser disuelto y ejercerá todas las facultades que constitucionalmente le corresponden.
3. El día ocho de septiembre de 1993, fiesta de la "Mare de Déu de Meritxell", el síndico general convocará elecciones generales, que se celebrarán durante la primera quincena del mes de diciembre de este mismo año.
4. La finalización de este período de sesiones implicará la disolución del Consejo General y el cese del Gobierno, que seguirá en funciones hasta la formación del nuevo, de acuerdo con la Constitución.
Disposición transitoria segunda
1. La ley cualificada relativa a la Justicia preverá, con espíritu de equilibrio, la designación de jueces y fiscales procedentes de los Estados vecinos mientras no sea posible actuar de otra manera. Esta ley, así como la del Tribunal Constitucional, regularán el régimen de nacionalidad para los jueces y magistrados que no sean andorranos.
2. La ley cualificada de la Justicia habilitará asimismo el régimen transitorio de continuidad en el cargo de aquellos jueces que, en el momento de su promulgación, no posean la titulación académica prevista en esta Constitución.
3. La citada ley cualificada de la Justicia preverá los sistemas de adaptación de los procesos y causas pendientes al sistema judicial y procesal previsto en esta Constitución, a fin de garantizar el derecho a la jurisdicción.
4. Las leyes y normas con fuerza de ley vigentes en el momento de la creación del Tribunal Constitucional, podrán ser objeto de recurso directo de inconstitucionalidad dentro de un plazo de tres meses, a partir de la toma de posesión de los magistrados constitucionales. Los sujetos legitimados para interponerlo son los previstos en el artículo 99 de la Constitución.
5. Durante el primer mandato subsiguiente a la entrada en vigor de la Constitución, los representantes de los copríncipes en el Consejo Superior de la Justicia podrán no ser andorranos.
Disposición transitoria tercera
1. Los servicios institucionales de los copríncipes, cuyas competencias y funciones han sido encomendadas por esta Constitución a otros órganos del Estado, serán objeto de traspaso a los órganos mencionados. Con esta finalidad, se constituirá una comisión técnica formada por un representante de cada copríncipe, dos del Consejo General y dos del Gobierno que preparará y dirigirá un informe al Consejo General para que, en el período citado en la Disposición Transitoria Primera, se adopten las disposiciones necesarias para hacer efectivos los traspasos.
2. La misma comisión adoptará las disposiciones necesarias para poner los servicios de policía bajo la autoridad exclusiva del Gobierno en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la Constitución.
Disposición derogatoria
Con la entrada en vigor de esta Constitución quedan derogadas todas las normas anteriores en aquello que la contradigan.
Disposición final
La Constitución entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Andorra.
Y nosotros los copríncipes, después de que el Consell la ha adoptado en sesión solemne celebrada el día 2 de febrero de 1993 y después de que el pueblo andorrano la ha aprobado en referéndum celebrado el día 14 de marzo de 1993, la hacemos nuestra, la ratificamos, la sancionamos y promulgamos y, para general conocimiento, ordenamos su publicación.
Casa de la Vall, 28 de abril de 1993.
Categoría:DH-C Andorra
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