Constitución del Principado de Andorra

Part 1

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Preámbulo

El pueblo andorrano, con plena libertad e independencia, y en ejercicio de su propia soberanía,

Consciente de la necesidad de adecuar la estructura institucional de Andorra a las nuevas circunstancias que comporta la evolución del entorno geográfico, histórico y sociocultural en que se encuentra situada, así como de la necesidad de regular las relaciones que, dentro de este nuevo marco jurídico, deberán tener unas instituciones que encuentran sus orígenes en los Pareatges,

Convencido de la conveniencia de dotarse de todos los mecanismos que han de permitir la seguridad jurídica en el ejercicio de unos derechos fundamentales de la persona que, si bien han estado siempre presentes y respetados en el talante de la sociedad andorrana, no se beneficiaban de una regulación material concreta,

Decidido a perseverar en la promoción de valores como la libertad, la justicia, la democracia y el progreso social, a mantener y fortalecer unas relaciones armónicas de Andorra con el resto del mundo, y especialmente con los países vecinos, sobre la base del respeto mutuo, de la convivencia y de la paz,

Con la voluntad de aportar a todas las causas comunes de la humanidad su colaboración y su esfuerzo, y muy especialmente cuando se trate de preservar la integridad de la Tierra y de garantizar para las generaciones futuras un medio de vida adecuado,

Con el deseo de que el lema "virtus unita fortior", que ha presidido el camino pacífico de Andorra a través de más de setecientos años de historia, siga siendo una divisa plenamente vigente y oriente en todo momento las actuaciones de los andorranos,

Aprueba soberanamente la presente constitución.

Título I - De la soberanía de Andorra

Artículo 1 - 1. Andorra es un Estado independiente, de Derecho, democrático y social. Su denominación oficial es Principado de Andorra.

2. La Constitución proclama como principios inspiradores de la acción del Estado andorrano el respeto y la promoción de la libertad, la igualdad, la justicia, la tolerancia, la defensa de los derechos humanos y la dignidad de la persona.

3. La soberanía reside en el pueblo andorrano, que la ejerce mediante las diferentes clases de participación y de las instituciones que establece esta Constitución.

4. El régimen político de Andorra es el coprincipado parlamentario.

5. Andorra está integrada por las parroquias de Canillo, Encamp, Ordino, La Massana, Andorra la Vella, Sant Julià de Lòria y Escaldes-Engordany.

Artículo 2 - 1. La lengua oficial del Estado es el catalán.

2. El himno nacional, la bandera y el escudo de Andorra son los tradicionales.

3. Andorra la Vella es la capital del Estado.

Artículo 3 - 1. La presente Constitución, que es la norma suprema del ordenamiento jurídico, vincula a todos los poderes públicos y a los ciudadanos.

2. La Constitución garantiza los principios de legalidad, de jerarquía, de publicidad de las normas jurídicas, de no retroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales o que supongan un efecto o establezcan una sanción desfavorables, de seguridad jurídica, de responsabilidad de los poderes públicos y de interdicción de toda arbitrariedad.

3. Andorra incorpora a su ordenamiento los principios de derecho internacional público universalmente reconocidos.

4. Los tratados y acuerdos internacionales se integran en el ordenamiento jurídico a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Andorra, y no pueden ser modificados o derogados por las leyes.

Título II - De los derechos y libertades

Capítulo I - Principios generales

Artículo 4 - La Constitución reconoce que la dignidad humana es intangible y, en consecuencia, garantiza los derechos inviolables e imprescriptibles de la persona, que constituyen el fundamento del orden político, la paz social y la justicia.

Artículo 5 - La Declaración Universal de los Derechos Humanos tiene vigencia en Andorra.

Artículo 6 - 1. Todas las personas son iguales ante la ley. Nadie puede ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, origen, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social.

2. Los poderes públicos han de crear las condiciones para que la igualdad y la libertad de los individuos sean reales y efectivas.

Capítulo II - De la nacionalidad andorrana

Artículo 7 - 1. La condición de nacional andorrano, así como sus consecuencias jurídicas, se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo que se regula en ley cualificada.

2. La adquisición o el mantenimiento de una nacionalidad diferente a la andorrana implicará la pérdida de ésta en los términos y plazos fijados por la ley.

Capítulo III - De los derechos fundamentales de la persona y de las libertades públicas

Artículo 8 - 1. La Constitución reconoce el derecho a la vida y la protege plenamente en sus diferentes fases.

2. Toda persona tiene derecho a la integridad física y moral. Nadie puede ser sometido a torturas o a penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes.

3. Se prohibe la pena de muerte.

Artículo 9 - 1. Todas las personas tienen derecho a la libertad y a la seguridad, de las que sólo pueden ser privadas por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Constitución y en las leyes.

2. La detención gubernativa no puede durar más del tiempo necesario para llevar a cabo las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del caso y nunca podrá exceder de cuarenta y ocho horas sin que el detenido sea puesto a disposición de la autoridad judicial.

3. La ley establecerá un procedimiento para que todo detenido pueda acudir a un órgano judicial con el fin de que éste se pronuncie sobre la legalidad de su detención. Así mismo, creará el procedimiento para restablecer los derechos fundamentales lesionados de toda persona privada de libertad.

4. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa.

Artículo 10 - 1. Se reconoce el derecho a la jurisdicción, a obtener de ésta una decisión fundamentada en Derecho, y a un proceso debido, substanciado por un tribunal imparcial predeterminado por la ley.

2. Se garantiza a todos el derecho a la defensa y a la asistencia técnica de un letrado, a un juicio de razonable duración, a la presunción de inocencia, a ser informado de la acusación, a no confesarse culpable, a no declarar en contra de sí mismo y, en los procesos penales, al recurso.

3. La ley regulará los supuestos en los que, para garantizar el principio de igualdad, la justicia debe ser gratuita.

Artículo 11 - 1. La Constitución garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, y nadie puede ser obligado a declarar o a manifestarse sobre su ideología, religión o creencias.

2. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias está sometida únicamente a las limitaciones establecidas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas o los derechos y las libertades fundamentales de las otras personas.

3. La Constitución garantiza a la Iglesia Católica el ejercicio libre y público de sus actividades y el mantenimiento de las relaciones de colaboración especial con el Estado de acuerdo con la tradición andorrana.

La Constitución reconoce a las entidades de la Iglesia Católica que tienen personalidad jurídica de acuerdo con sus propias normas la plena capacidad jurídica en el ámbito del ordenamiento general andorrano.

Artículo 12 - Se reconocen las libertades de expresión, de comunicación y de información. La ley regulará el derecho de réplica, el derecho de rectificación y el secreto profesional. Queda prohibida la censura previa o cualquier otro medio de control ideológico por parte de los poderes públicos.

Artículo 13 - 1. La ley regulará la condición civil de las personas y las formas de matrimonio. Se reconocen los efectos civiles del matrimonio canónico.

2. Los poderes públicos promoverán una política de protección de la familia, elemento básico de la sociedad.

3. Los cónyuges tienen los mismos derechos y obligaciones. Los hijos son iguales ante la ley con independencia de su filiación.

Artículo 14 - Se garantiza el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen. Toda persona tiene derecho a ser protegida por las leyes contra las intromisiones ilegítimas en su vida privada y familiar.

Artículo 15 - Se garantiza la inviolabilidad del domicilio, donde no se puede entrar sin el consentimiento del titular o sin mandamiento judicial, excepto en el caso de delito flagrante. Se garantiza igualmente el secreto de las comunicaciones, salvo en caso de mandamiento judicial motivado.

Artículo 16 - Se reconocen los derechos de reunión y de manifestación pacíficas con finalidades lícitas. El ejercicio del derecho de manifestación requiere la comunicación previa a la autoridad y no puede impedir la libre circulación de personas y bienes.

Artículo 17 - Se reconoce el derecho de asociación para la consecución de fines lícitos. La ley establecerá, a efectos de publicidad, un registro de las asociaciones que se constituyan.

Artículo 18 - Se reconoce el derecho de creación y funcionamiento de organizaciones empresariales, profesionales y sindicales. Sin perjuicio de su vinculación con organismos internacionales, estas organizaciones deberán ser de ámbito andorrano, disponer de autonomía propia sin dependencias orgánicas extranjeras y funcionar democráticamente.

Artículo 19 - Los trabajadores y los empresarios tienen derecho a la defensa de sus intereses económicos y sociales. La ley regulará las condiciones de ejercicio de este derecho para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 20 - 1. Toda persona tiene derecho a la educación, que debe orientarse hacia el desarrollo pleno de la personalidad humana y de la dignidad, fortaleciendo el respeto a la libertad y a los derechos fundamentales.

2. Se reconoce la libertad de enseñanza y de creación de centros docentes.

3. Los padres tienen derecho a escoger el tipo de educación que hayan de recibir sus hijos. Igualmente tienen derecho a una educación moral o religiosa para sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones.

Artículo 21 - 1. Todos tienen derecho a circular libremente por el territorio nacional, y a entrar y salir del país de acuerdo con las leyes.

2. Los nacionales y los extranjeros legalmente residentes tienen derecho a fijar libremente su residencia en Andorra.

Artículo 22 - La no renovación de la condición de residente o la expulsión de la persona legalmente residente sólo se podrá acordar por las causas y según los términos previstos en la ley, en virtud de resolución judicial firme, si la persona interesada ejerce el derecho a la jurisdicción.

Artículo 23 - Toda persona con interés directo tiene derecho a dirigir peticiones a los poderes públicos en la forma y con los efectos previstos por la ley.

Capítulo IV - De los derechos políticos de los andorranos

Artículo 24 - Todos los andorranos mayores de edad, en pleno uso de sus derechos, gozan del derecho de sufragio.

Artículo 25 - Todos los andorranos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y a los cargos públicos, con los requisitos que determinen las leyes. El ejercicio de cargos institucionales queda reservado a los andorranos, excepto en aquello que prevean esta Constitución o los tratados internacionales.

Artículo 26 - Se reconoce a los andorranos el derecho de libre creación de partidos políticos. Su funcionamiento y organización deben ser democráticos y sus actuaciones conformes a la ley. La suspensión de sus actividades y su disolución deberán ser efectuadas por los órganos judiciales.

Capítulo V - De los derechos y principios económicos, sociales y culturales

Artículo 27 - 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, sin otras limitaciones que las derivadas de la función social de la propiedad.

2. Nadie puede ser privado de sus bienes o derechos si no es por causa justificada de interés público, mediante la justa indemnización y de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley.

Artículo 28 - Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y conforme a las leyes.

Artículo 29 - Toda persona tiene derecho al trabajo, a la promoción a través del trabajo, a una remuneración que garantice al trabajador y a su familia una existencia conforme a la dignidad humana, así como a la limitación razonable de la jornada laboral, al descanso semanal y a las vacaciones pagadas.

Artículo 30 - Se reconoce el derecho a la protección de la salud y a recibir prestaciones para atender otras necesidades personales. Con estas finalidades, el Estado garantizará un sistema de Seguridad Social.

Artículo 31 - Es función del Estado velar por la utilización racional del suelo y de todos los recursos naturales, con la finalidad de garantizar a todos una calidad de vida digna, restablecer y mantener para las generaciones futuras un equilibrio ecológico racional en la atmósfera, el agua y la tierra y defender la flora y fauna autóctonas.

Artículo 32 - El Estado puede intervenir en la ordenación del sistema económico, mercantil, laboral y financiero para hacer posible, en el marco de la economía de mercado, el desarrollo equilibrado de la sociedad y el bienestar general.

Artículo 33 - Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de todos a disfrutar de una vivienda digna.

Artículo 34 - El Estado garantizará la conservación, promoción y difusión del patrimonio histórico, cultural y artístico de Andorra.

Artículo 35 - La ley garantizará y los poderes públicos defenderán los derechos de los consumidores y usuarios.

Artículo 36 - El Estado puede crear medios de comunicación social. De acuerdo con los principios de participación y pluralismo, una ley regulará su organización y su control por parte del Consejo General.

Capítulo VI - De los deberes de los andorranos y de los extranjeros

Artículo 37 - Todas las personas físicas y jurídicas contribuirán a los gastos públicos según su capacidad económica, mediante un sistema fiscal justo, establecido por la ley y fundamentado en los principios de generalidad y de distribución equitativa de las cargas fiscales.

Artículo 38 - El Estado podrá crear por ley formas de servicio cívico para el cumplimiento de finalidades de interés general.

Capítulo VII - De las garantías de los derechos y libertades

Artículo 39 - 1. Los derechos y libertades reconocidos en los capítulos III y IV del presente Título vinculan inmediatamente a los poderes públicos a título de derecho directamente aplicable. Su contenido no puede ser limitado por la ley y está protegido por los Tribunales.

2. Los extranjeros legalmente residentes en Andorra pueden ejercer libremente los derechos y las libertades del capítulo III de este Título.

3. Los derechos del capítulo V conforman la legislación y la acción de los poderes públicos, pero sólo pueden ser invocados en los términos fijados por el ordenamiento jurídico.

Artículo 40 - La regulación del ejercicio de los derechos reconocidos en este Título sólo puede realizarse por ley. Los derechos de los capítulos III y IV deben regularse mediante leyes cualificadas.

Artículo 41 - 1. Los derechos y libertades reconocidos en los capítulos III y IV son tutelados por los tribunales ordinarios a través de un procedimiento urgente y preferente regulado por la ley, que, en todo caso, se substanciará en dos instancias.

2. La ley creará un procedimiento excepcional de amparo ante el Tribunal Constitucional contra los actos de los poderes públicos que violen el contenido esencial de los derechos mencionados en el apartado anterior, salvo el supuesto previsto en el artículo 22.

Artículo 42 - 1. Una ley cualificada regulará los estados de alarma y de emergencia. El primero podrá ser declarado por el Gobierno en casos de catástrofes naturales, por un plazo de quince días y con notificación al Consejo General. El segundo también será declarado por el Gobierno por un plazo de treinta días en los supuestos de interrupción del funcionamiento normal de la convivencia democrática y requerirá la autorización previa del Consejo General. Cualquier prórroga de estos estados requiere necesariamente la aprobación del Consejo General.

2. Durante el estado de alarma se puede limitar el ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 21 y 27. Durante el estado de emergencia pueden ser suspendidos los derechos contemplados en los artículos 9.2, 12, 15, 16, 19 y 21. La aplicación de esta suspensión a los derechos contenidos en los artículos 9.2 y 15 debe realizarse siempre bajo control judicial y sin perjuicio del procedimiento de protección establecido en el artículo 9.3.

Título III - De los copríncipes

Artículo 43 - 1. De acuerdo con la tradición institucional de Andorra, los copríncipes son, conjuntamente y de forma indivisa, el jefe del Estado, y asumen su más alta representación.

2. Los copríncipes, institución surgida de los Pareatges y de su evolución histórica son, a título personal y exclusivo, el obispo de Urgel y el presidente de la República Francesa. Sus poderes son iguales y derivados de la presente Constitución. Cada uno de ellos jura o promete ejercer sus funciones de acuerdo con la presente Constitución.

Artículo 44 - 1. Los copríncipes son símbolo y garantía de la permanencia y continuidad de Andorra, así como de su independencia y del mantenimiento del espíritu paritario en las tradicionales relaciones de equilibrio con los Estados vecinos. Manifiestan el consentimiento del Estado andorrano para obligarse internacionalmente, de acuerdo con la Constitución.

2. Los copríncipes arbitran y moderan el funcionamiento de los poderes públicos y de las instituciones, y a iniciativa ya sea de cada uno de ellos, ya sea del síndico general o del jefe de Gobierno, son informados regularmente de los asuntos del Estado.

3. Salvo los casos previstos en la presente Constitución, los copríncipes no están sujetos a responsabilidad. De los actos de los copríncipes se hacen responsables quienes los refrendan.

Artículo 45 - 1. Los copríncipes, con el refrendo del jefe de Gobierno o, en su caso, del síndico general, quienes asumen la responsabilidad política:

A) Convocan las elecciones generales de acuerdo con la Constitución.

B) Convocan referéndum de acuerdo con los artículos 76 y 106 de la Constitución.

C) Nombran al jefe de Gobierno según el procedimiento previsto en la Constitución.

D) Firman el decreto de disolución del Consejo General, según el procedimiento del artículo 71 de la Constitución.

E) Acreditan a los representantes diplomáticos de Andorra en el extranjero, y los representantes extranjeros en Andorra se acreditan ante cada uno de ellos.

F) Nombran los titulares de las demás instituciones del Estado de acuerdo con la Constitución y las leyes.

G) Sancionan y promulgan las leyes según el artículo 63 de la presente Constitución.

H) Manifiestan el consentimiento del Estado para obligarse por medio de los tratados internacionales, en los términos previstos en el capítulo III del Título IV de la Constitución.

I) Realizan los demás actos que expresamente les atribuye la Constitución.

2. Las disposiciones previstas en los apartados G) y H) de este artículo deben ser presentadas simultáneamente a uno y otro copríncipe que deben sancionarlas y promulgarlas o manifestar el consentimiento del Estado según el caso, y han de ordenar su publicación entre el octavo y el quinceavo día.

En este período los copríncipes, conjunta o separadamente, pueden dirigirse al Tribunal Constitucional con mensaje razonado para que éste se pronuncie sobre su constitucionalidad. Si la resolución fuera positiva el acto puede ser sancionado con la firma de al menos uno de los copríncipes.

3. Cuando concurran circunstancias que impidan por parte de uno de los copríncipes la formalización de los actos enumerados en el apartado 1 del presente artículo en los plazos constitucionalmente previstos, su representante lo ha de notificar al síndico general o, en su caso, al jefe de Gobierno. En este supuesto, los actos, normas o decisiones afectadas entrarán en vigor transcurridos los mencionados plazos con la firma del otro copríncipe y el refrendo del jefe de Gobierno o, en su caso, del síndico general.

Artículo 46 - 1. Son actos de libre decisión de los copríncipes:

A) El ejercicio conjunto de la prerrogativa de gracia.

B) La creación y la estructuración de los servicios que consideren necesarios para la realización de sus funciones institucionales, el nombramiento de sus titulares y su acreditación a todos los efectos.

C) La designación de los miembros del Consejo Superior de la Justicia, de acuerdo con el artículo 89.2 de la Constitución.

D) El nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional, de acuerdo con el artículo 96.1 de la Constitución.

E) El requerimiento de dictamen previo de inconstitucionalidad de las leyes.

F) El requerimiento del dictamen sobre la inconstitucionalidad de los tratados internacionales, previo a su ratificación.

G) La interposición de conflicto ante el Tribunal Constitucional por afectar a sus funciones institucionales, en los términos de los artículos 98 y 103 de la Constitución.

H) El otorgamiento del acuerdo para la adopción del texto de un tratado internacional, de acuerdo con las previsiones del artículo 66, antes de su aprobación en sede parlamentaria.

2. Los actos derivados de los artículos 45 y 46 son ejercidos personalmente por los copríncipes, salvo las facultades previstas en las letras E), F), G) y H) del presente artículo, que pueden ser realizadas por delegación expresa.

Artículo 47 - El presupuesto general del Principado debe asignar una cantidad igual a cada copríncipe, destinada al funcionamiento de sus servicios, de la que pueden disponer libremente.

Artículo 48 - Cada copríncipe nombra un representante personal en Andorra.

Artículo 49 - En caso de inexistencia provisional de uno de los copríncipes la presente Constitución reconoce la validez de los mecanismos de sustitución previstos en sus ordenamientos respectivos, con la finalidad de que no se interrumpa el funcionamiento normal de las instituciones andorranas.

Título IV - Del Consejo General

Artículo 50 - El Consejo General, que expresa la representación mixta y paritaria de la población nacional y de las siete parroquias, representa al pueblo andorrano, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos del Estado e impulsa y controla la acción política del Gobierno.

Capítulo I - De la organización del Consejo General

Artículo 51 - 1. Los consejeros son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por un período de cuatro años. El mandato de los consejeros acaba cuatro años después de su elección o el día de la disolución del Consejo General.

2. Las elecciones deben celebrarse entre los treinta y cuarenta días siguientes a la finalización del mandato de los consejeros.

3. Son electores y elegibles todos los andorranos que estén en el pleno uso de sus derechos políticos.

4. Una ley cualificada regulará el régimen electoral y preverá las causas de inelegibilidad y de incompatibilidad de los consejeros.

Artículo 52 - El Consejo General se compone de un mínimo de veintiocho y de un máximo de cuarenta y dos consejeros Generals, la mitad de los cuales se eligen en razón de un número igual por cada una de las siete parroquias y la otra mitad se elige por circunscripción nacional.

Artículo 53 - 1. Los miembros del Consejo General tienen la misma naturaleza representativa, son iguales en derechos y deberes y no están sometidos a mandato imperativo de ninguna clase. Su voto es personal e indelegable.

2. Los consejeros no son responsables de los votos y opiniones manifestados en el ejercicio de sus funciones.