Part 1
Por cuanto:
El Congreso Constituyente del Perú, bajo la protección de Dios, ha sancionado la siguiente:
Art. 1º.-La Nación Peruana es soberana, libre e independiente, y ejerce su soberanía por medio de los Poderes que esta Constitución establece. Art. 2º.-Ninguno de los Poderes puede celebrar pacto que se oponga a la soberanía, integridad o independencia de la Nación.
Art. 3º.- La Nación profesa la Religión Católica, Apostólica, Romana. El Estado la protege y no permite el ejercicio público de otra alguna.
Art. 4º.-Nadie puede arrogarse el título de soberano: el que lo hiciere comete un atentado de lesa patria. Art. 5º.-En la República no se reconocen privilegios hereditarios ni fueros personales, ni empleos en propiedad. Se prohiben las vinculaciones, y toda propiedad es enagenable en la forma determinada por la ley. No se puede remover a los empleados judiciales, civiles, y de hacienda, sino por causa legal, comprobada judicialmente. Art. 6º.-Los bienes de propiedad nacional sólo podrán enagenarse en los casos y en la forma que disponga la ley, y para los objetos que ella designe. Art. 7º.-Sólo el Congreso puede imponer contribuciones. Si se estableciesen contribuciones personales, no podrán imponerse sino por determinado tiempo. Art. 8º.-La ley fija los ingresos y egresos de la Nación, y cualquiera cantidad exigida o invertida contra el tenor de ella, será de la responsabilidad solidaria del que ordene la exacción o gasto indebido, del que ejecute la orden y del que reciba el dinero probada la culpabilidad de éste. Art. 9º.-La Nación no es responsable de las obligaciones que contraigan o de los pactos que celebren los Gobiernos e hecho, aun cuando imperen en la capital de la República, a no ser que esas obligaciones y esos pactos fuesen aprobados por un Congreso Nacional. Art. 10º.-Son nulos los actos de los que usurpen funciones públicas y los empleos conferidos sin los requisitos designados por la Constitución y las leyes. Art. 11º.-Todo el que ejerza un cargo público será directa e inmediatamente responsable de los actos que practique en el ejercicio de sus funciones. La ley determinará el modo de hacer efectiva esta responsabilidad. Los fiscales serán responsables por acción popular, si no solicitasen el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Art. 12º.-Todo peruano está autorizado para reclamar ante el Congreso, ante el Poder Ejecutivo o ante cualquiera autoridad competente, por infracciones de la Constitución.
Art. 13º.-Nadie está obligado hacer lo que no manda la ley, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe. Art. 14º.-Ninguna ley tiene efecto retroactivo. Art. 15º.-La vida humana es inviolable: la ley no podrá imponer pena de muerte. Art. 16º.-No hay ni puede haber esclavos en la república. Art. 17º.-Nadie puede ser detenido sin mandato escrito de Juez competente o de las autoridades encargadas de conservar el orden público, excepto en flagrante delito; debiendo en todo caso ser puesto el detenido, dentro de veinte y cuatro horas, a disposición del Juzgado que corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él siempre que se les pidiere. Art. 18º.-Las casas destinadas a la detención, son lugares de seguridad y no de castigo. Es prohibida toda severidad que no sea necesaria para la custodia de los presos. Art. 19º.-Nadie podrá ser separado de la República, ni del lugar de su residencia, sino por sentencia ejecutoriada. Art. 20º.-Todos pueden hacer uso de la imprenta para publicar sus escritos, sin censura previa; y sin responsabilidad en asuntos de interés general. En las publicaciones sobre asuntos personales, se hará efectiva la responsabilidad de los autores y editores conforme a lo dispuesto, para esta clase de asuntos, en la ley que instituye el jurado. Toda publicación que ataque la vida privada de los individuos, será firmada por su autor. Art. 21º.-El secreto de las cartas es inviolable: no producen efecto legal las que fueren sustraídas. Art. 22º.- Puede ejercerse libremente toda industria o profesión que no se oponga a la moral, seguridad o salubridad pública. Art. 23º.-La Nación garantiza la existencia y difusión de la instrucción primaria gratuita y el fomento de los establecimientos públicos de ciencias, artes, piedad y beneficencia. Art. 24º.-Son completamente libres la enseñanza primaria, media y superior, y la fundación de Universidades, con las restricciones que señala el artículo 22º, y bajo las condiciones de capacidad y moralidad determinada por la ley. Los miembros de Universidades particulares serán admitidos en ls que protege el Estado, sin otro requisito que el examen de suficiencia en la facultad en que pretenden incorporarse. La enseñanza primaria, media y superior protegida por el Estado, se sujetará a las formalidades prescritas por la ley. Art. 25º.-La propiedad es inviolable, bien sea material o intelectual. Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública, probada legalmente, y previa indemnización justipreciada. Art. 26º.-Todo extranjero puede adquirir en la República propiedad territorial, conforme a las leyes; quedando, en todo lo concerniente a dicha propiedad, sujeto a las obligaciones y e el goce de los derechos de peruano. Art. 27º.-Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse pacíficamente, sea en público o en privado. Art. 28º.-Es libre el derecho de petición, sea que se ejerza individual o colectivamente. Art. 29º.-El domicilio es inviolable; no se puede penetrar en él, sin que se manifieste previamente mandamiento escrito de Juez competente o de la autoridad encargada de conservar el orden público. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él, siempre que se les exija. Art. 30º.-Las leyes protegen y obligan igualmente a todos: podrán establecerse leyes especiales porque lo requiera la naturaleza de los objetos, pero no por sólo la diferencia de las personas. Art. 31º.-El reclutamiento es un crimen que da acción a todos para ante los Jueces y el Congreso contra el que lo ordenare y contra el que lo ejecutare.
Art. 32º.-Los peruanos lo son por nacimiento o por naturalización. Art. 33º.-Son peruanos por nacimiento: 1º.- Los que nacen el territorio de la República. 2º.- Los hijos de padre o madre peruanos nacidos en país extranjero, y cuyos nombres se hayan inscrito en el Registro Cívico por voluntad de sus padres durante su minoría o por la de ellos mismos luego que hubiesen llegado a la mayoridad o hubiesen sido emancipados. Art. 34º.-Gozarán de los derechos de los peruanos de nacimiento: 1º.- Los extranjeros que se hallaban en el Perú cuando se proclamó y juró la independencia, y que han continuado residiendo en el posteriormente. 2º.- Los extranjeros que hicieron la campaña de la independencia, y los vencedores en Abtao y en el Callao, residente en el país. Art. 35º.- Para que los extranjeros a quienes comprende el artículo anterior gocen de los derechos de peruanos por nacimiento, se inscribirían en el Registro Cívico de la provincia de su residencia. Se exceptúan de esta disposición los que se hallen gozando de dichos derechos en virtud de leyes preexistentes, o por encontrarse al servicio de la República. Art. 36º.-Son peruanos por naturalización: los extranjeros mayores de veintiún años, residentes en el Perú, que ejerzan algún oficio, industria o profesión y que se inscriban en el Registro Cívico en la forma que determina la ley. Art. 37º.-Todo peruano está obligado a servir a la República con su persona y sus bienes del modo y en la proporción que señalan las leyes.
Art. 38º.-Son ciudadanos en ejercicio los peruanos mayores de veintiún años y los emancipados. Art. 39º.-El sufragio popular es directo: gozan de este derecho todos los ciudadanos en ejercicio. Art. 40º.-Todo ciudadano puede obtener cualquier cargo publico con tal que reúna las calidades que exija la ley. Art. 41º.-El ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1º.- Por incapacidad. 2º.- Por obtener o ejercer la ciudadanía en otro Estado Republicano. 3º.- Por hallarse sometido a juicio de quiebra. 4º.- Por hallarse criminalmente y con mandamiento de prisión. 5º.- Por ser notoriamente vago, jugador, ebrio, o estar divorciado por culpa suya. Art. 42º.-El derecho de ciudadanía se pierde: 1º.- Por sentencia judicial que asi lo disponga. 2º.- Por quiebra fraudulenta judicialmente declarada. 3º.- Por obtener o ejercer el derecho de ciudadanía en un Estado monárquico. 4º.- Por aceptar de Gobierno extranjero cualquier empleo, o condecoración sin permiso del Congreso. 5º.- Por el trafico de esclavos, cualquiera que sea el lugar donde se haga.
Art. 43º.-El Gobierno del Perú es Republicano, Democrático, Representativo, fundado en la unidad. Art. 44º.-Ejercen las funciones publicas los encargados de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que ninguno de ellos pueda salir de los límites prescritos por esta Constitución.
Art. 45º.-El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso en una sola Cámara y en la forma que esta Constitución establece. Art. 46º.-La elección de los Representantes a Congreso se hará conforme a la ley. Art. 47º.-En todas las provincias se elegirá un representante Propietario y un Suplente, aunque la población no llegue a quince mil habitantes. Cuando el número de habitantes sea mayor, se elegirá un Representante por cada veinticinco mil habitantes y otros por las fracciones que pasen de quince mil. Art. 48º.- Para ser Representante se requiere: haber nacido en el Perú; ser ciudadano en ejercicio, y natural del departamento, o tener en la provincia dos años de residencia. Art. 49º.-No pueden ser Representantes: 1º.-El Presidente de la República. 2º.-Los Ministros de Estado y los Prefectos, si no han dejado el cargo un año antes de la elección; ni los Sub-Prefectos, si no lo han dejado seis meses antes. 3º.-Los Vocales y Fiscales de la Corte Suprema de Justicia. 4º.-Los Arzobispos y Obispos. 5º.-Los eclesiásticos que desempeñan la cura de almas. 6º.-Los Gobernadores eclesiásticos, Vicarios capitulares, Provisores y demás miembros de los Cabildos eclesiásticos, por los departamentos o provincias de sus respectivas diócesis. 7º.-Los Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores por los departamentos o provincias en que ejercen jurisdicción. 8º.-Los Jueces de Primera Instancia y Agentes Fiscales por los departamentos a que pertenezcan sus distritos Judiciales. 9º.-Los Administradores de Tesorerías por los departamentos en que ejercen sus funciones. 10º.-Los Administradores de Aduanas por las provincias en donde desempeñan su cargo. 11º.-El General en Jefe del Ejército. 12º.-Los Comandantes Generales y los Jefes con mando de Fuerza, en los departamentos donde estén acantonados al tiempo de la elección. 13º.-Los Comandantes militares en las provincias que dependen de su autoridad, y en general los militares por las provincias en que tengan cualquiera colocación militar en la época de la elección. Art. 50º.-El Congreso Ordinario se reunirá cada año el 28 de Julio, con decreto de convocatoria o sin el; y el Extraordinario cuando sea convocado por el Poder Ejecutivo. Art. 51º.-La duración del Congreso ordinario será de noventa días naturales y perentorios; y el Extraordinario terminara llenado que sea el objeto de la convocatoria; sin que en ningún caso pueda funcionar mas de cuarenta y cinco días naturales. Art. 53º.-Los representantes son inviolables en el ejercicio de sus funciones. Art. 54º.-Los Representantes no pueden ser acusados, ni detenidos durante las sesiones, sin previa autorización del Congreso, salvo el caso e flagrante delito, en el cual serán puestos inmediatamente a disposición del Cuerpo Legislativo. Art. 55º.-Tampoco pueden ser acusados ni detenidos, un mes antes ni un mes después de las sesiones, sin previo acuerdo del Supremo Tribunal de Justicia; salvo el caso de flagrante delito, en el cual serán puestos a disposición de la Corte Suprema para su juzgamiento conforme a ley. Art. 56º.-Vaca de hecho el cargo de Representante por admitir cualquier empleo o cargo, cuyo nombramiento dependa de algún modo el Poder Ejecutivo. Art. 57º.-El Congreso se renovara cada dos años por mitad al terminar la Legislatura Ordinaria. Art. 58º.-Los Representantes podrán ser reelectos; y solo en este caso será renunciable el cargo. Art. 59º.-Son atribuciones del Congreso: 1º.-Dar, interpretar, modificar y derogar las leyes. 2º.-Abrir y cerrar las sesiones en el tiempo designado por la ley. 3º.-Designar el lugar de sus sesiones, y determinar si ha de haber o no fuerza armada, en que numero y a que distancia. 4º.-Examinar de preferencia las infracciones de Constitución, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. 5º.-Imponer contribuciones, y suprimir o modificar las establecidas. 6º.-sancionar el Presupuesto y aprobar o desaprobar la cuenta anual de gastos que presente el Poder Ejecutivo. 7º.-Autorizar al Poder Ejecutivo para que negocie empréstitos, empeñando la Hacienda Nacional, y designando fondos para la amortización. 8º.-Reconocer la deuda nacional y señalar el modo de consolidarla y amortizarla. 9º.-Crear o suprimir empleos públicos, y designarles la correspondiente dotación. 10º.-Determinar la ley, el peso, el tipo y la denominación de la moneda. 11º.-Determinar los pesos y medidas. 12º.- Proclamar la elección de Presidente de la República, hecha por la Nación, y hacerla cuando no resulte elegido según la ley. 13º.-Admitir o no la renuncia del Presidente de la República. 14º.-Resolver las dudas que ocurran sobre la incapacidad del Presidente de la República, de que se encarga el inciso 2º. del articulo 80º. 15º.-Aprobar o desechar las propuestas que haga el Ejecutivo para Jefes del Ejército y Armada, desde Mayor y capitán de Corbeta efectivos hasta General y Contraalmirante inclusive, sin traspasar en ningún caso el numero designado por la ley. 16º.- Prestar o negar su consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República. 17º.-Resolver la declaración de guerra, previo informe del Poder Ejecutivo y requerirle oportunamente para que negocie la paz. 18º.-Aprobar y desaprobar los tratados de paz, concordantes y demás convenios procedentes de las relaciones exteriores. 19º.-Dictar las disposiciones necesarias para el ejercicio del Patronato. 20º.-Velar sobre que las Juntas departamentales cumplan sus deberes, corregir sus abusos y resolver las dudas y cuestiones que en ellas se susciten. 21º.-Declarar cuando la Patria esta en peligro, y dictar dentro de la esfera constitucional las medidas convenientes para salvarla. 22º.-Determinar en cada Legislatura Ordinaria, y en las extraordinarias, cuando convenga, las fuerzas de mar y tierra que ha de mantener el Estado con arreglo al articulo 117º. 23º.-Hacer la división y demarcación territorial. 24º.-Conceder premios a los pueblos, corporaciones o personas por servicios eminentes que hayan prestado a la República. 25º.-Examinar después de cada período constitucional y durante la primera Legislatura Ordinaria del nuevo período, los actos administrativos del Jefe del Poder ejecutivo; y aprobarlos, si fueren conformes a la Constitución y a las leyes. En caso contrario, se hará efectiva la responsabilidad, con arreglo a la ley. 26º.-Hacer efectiva con arreglo a la ley la responsabilidad de los Ministros de Estado y de los Vocales de la Corte Suprema por infracciones de la Constitución, y por todo delito cometido en el ejercicio de sus funciones. 27º.-Organizar su Secretaria, nombrar sus empleados, formar su presupuesto y arreglar su economía y policía interior. 28º.-Resolver las competencias que se susciten entre las Cortes Superiores y a la Suprema, y entre esta y el Poder Ejecutivo. 29º.-Conceder amnistías, mandando cortar los juicios políticos pendientes y poner en libertad a los detenidos. 30º.-Admitir las acusaciones que se interpongan contra el Presidente de la República, por los delitos indicados en los incisos 2º, 3º y 4º del artículo 79º; y declarar y hay o no lugar a la vacancia. En el primer caso someterá a juicio al reo ante el Juez competente y encargara la presidencia al llamado por la ley.
Art. 60º.-Tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes: 1º.-Los Representantes de la Nación. 2º.-El Poder Ejecutivo. 3º.-La Corte Suprema en asuntos judiciales. Art. 61º.-Los proyectos o resoluciones de interés general, no serán puestos al voto, sino después de segunda discusión, que tendrá lugar a los tres días cuando menos de haberse cerrado la primera. El trámite de segunda discusión, podrá ser dispensado en los asuntos de carácter urgente, por dos tercios de los Diputados presentes. Aprobada una ley por el Congreso, se pasara al Ejecutivo para que la promulgue y haga cumplir. Si el Ejecutivo tuviese observaciones que hacer, las presentara al Congreso en el termino perentorio de diez días. Art. 62º.-Reconsiderada una ley por el Congreso con las observaciones del Ejecutivo, si fuese aprobada nuevamente, quedará sancionada, y se mandara cumplir, si no se aprobase, no podrá ser considerada hasta la siguiente legislatura. Art. 63º.- El Ejecutivo no podrá hacer observaciones a las resoluciones o leyes que dicte el Congreso, en el ejercicio de sus atribuciones 2ª, 3ª, 4ª, 6ª y 16ª, ni aquellas en que se expida un voto de censura contra los Ministros. Art. 64º.- Si el Ejecutivo no mandase promulgar y cumplir la ley, o no hiciese observaciones dentro del término fijado en el artículo 61º, se hará la promulgación por el Presidente del Congreso, quien lo mandará insertar para su cumplimiento en el periódico oficial o en cualquier otro. Art. 65º.- Las sesiones del Congreso serán públicas. Sólo podrán ser secretas en los casos puntualizados en el Reglamento, y previos los requisitos por él exigidos. Art. 66º.- Será nominal la votación de todo asunto referente a las relaciones exteriores o que afecte de algún modo las rentas nacionales. Art. 67º.- Para interpretar, modificar o derogar las leyes, se observarán los mismos trámites que para su formación. Art. 68º.- El Congreso al redactar las leyes, usará esta fórmula: "El Congreso de la República Peruana (Aquí la parte considerativa) Ha dado la ley siguiente: (Aquí la parte dispositiva). Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento". Art. 69º.- El Ejecutivo al promulgar y mandar cumplir las leyes, usará de esta fórmula: "El Presidente de la República Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente: (Aquí la ley) Por tanto: Mando se imprima y se le dé el debido cumplimiento.