Silence En Otage: Poésie

Chapter 2

Chapter 21,298 wordsPublic domain

Los procuradores públicos estarán sujetos a las normas de procedimientos determinadas por la Corte Suprema.

La Corte Suprema puede delegar en los tribunales inferiores la potestad de dictarse sus propias normas.

Artículo 78 - Los jueces serán inamovibles, excepto mediante juicio público, salvo que sean judicialmente declarados incapacitados mental o físicamente para el desempeño de sus funciones. Ningún órgano del Poder Ejecutivo adoptará medidas disciplinarias en contra de los jueces.

Artículo 79 - La Corte Suprema se compondrá de un Presidente y del número de jueces que determine la ley; todos ellos, con excepción del Presidente, serán designados por el Gabinete.

La designación de los jueces de la Corte Suprema será sometida a la consideración de los electores en la primera elección general de miembros de la Cámara de Representantes que se realice después de sus nombramientos, y este procedimiento se repetirá nuevamente, una vez transcurridos diez (10) años, en la primera elección general de miembros de dicha Cámara, y así sucesivamente.

En los casos mencionados en el párrafo anterior, cuando la mayoría de los electores se pronuncien por la remoción de un juez, éste será separado de su cargo. Las cuestiones relacionadas con este pronunciamiento serán establecidas por la ley.

Los Jueces de la Corte Suprema se retirarán al alcanzar el límite de edad fijado por la ley.

Todos los jueces recibirán periódicamente, una compensación adecuada que no podrá ser disminuida mientras permanezcan en sus cargos.

Artículo 80 - Los jueces de los tribunales inferiores serán nombrados por el Gabinete, de acuerdo con las listas de las personas designadas por la Corte Suprema. Estos jueces permanecerán en sus puestos por un plazo de diez (10) años y podrán ser reelegidos, pero deberán retirarse cuando alcancen el límite de edad fijado por la ley. Los jueces de los tribunales inferiores recibirán, periódicamente, una compensación adecuada que no podrá ser disminuida mientras permanezcan en sus cargos.

Artículo 81 - La Corte Suprema es el tribunal definitivo para determinar la constitucionalidad de cualquier ley, ordenanza, reglamentación o disposición oficial.

Artículo 82 - Los procesos serán públicos al igual que las sentencias. Cuando un tribunal resuelva por unanimidad que la publicidad puede ser peligrosa para el orden público o la moral, el proceso puede sustanciarse privadamente, pero los juicios por delitos políticos, delitos de prensa o aquellos en que se cuestionen los derechos del pueblo garantizados en el capítulo III de esta Constitución, serán siempre sustanciados públicamente.

Capítulo VII - Finanzas

Artículo 83 - El poder de administrar las finanzas nacionales será ejercido de acuerdo con lo que determine la Dieta.

Artículo 84 - No se impondrán nuevos impuestos ni se modificarán los existentes sino por medio de la ley a en las condiciones establecidas por la ley.

Artículo 85 - No se efectuarán gastos ni el Estado contraerá obligaciones sin previa autorización de la Dieta.

Artículo 86 - El Gabinete preparará y someterá a la consideración y decisión de la Dieta el presupuesto de cada año fiscal.

Artículo 87 - Con el objeto de cubrir eventuales deficiencias del presupuesto, la Dieta puede autorizar un fondo de reserva que será utilizado bajo la responsabilidad del Gabinete.

Artículo 88 - Todas las propiedades de la Casa Imperial pertenecen al Estado. Todos los gastos de la Casa Imperial serán asignados por la Dieta en el presupuesto.

Artículo 89 - Los fondos u otros bienes públicos no serán utilizados o aplicados para uso, beneficio o mantenimiento de instituciones o asociaciones religiosas, o para empresas de caridad, educacionales o humanitarias, que no estén bajo el control de la autoridad pública.

Artículo 90 - El resultado de los gastos y rentas del Estado será revisado anualmente por el Tribunal de Cuentas y sometido por el Gabinete a la Dieta, juntamente con el informe de revisión, durante el año fiscal inmediato posterior al período vencido. La organización y competencia del Tribunal de Cuentas, serán determinadas por la ley.

Artículo 91 - Periódicamente, y por lo menos una vez al año, el Gabinete informará a la Dieta y al pueblo sobre el estado de las finanzas nacionales.

Capítulo VIII - Autonomías Locales

Artículo 92 - Las cuestiones concernientes a la organización y funcionamiento de las entidades públicas locales, serán establecidas por la ley sobre la base del principio de la autonomía local.

Artículo 93 - Las entidades públicas locales establecerán asambleas como sus órganos deliberativos, de acuerdo con lo que determine la ley.

Los funcionarios ejecutivos de las entidades públicas locales, los miembros de sus asambleas y las demás autoridades locales que determine la ley, serán elegidos por votación directa popular dentro de sus propias comunidades.

Artículo 94 - Las entidades públicas locales tendrán el derecho de manejar sus bienes, asuntos y administración y de dictar sus propias reglamentaciones dentro de los márgenes de la ley.

Artículo 95 - La Dieta no puede dictar leyes especiales aplicables únicamente a una entidad pública sin el consentimiento de la mayoría de los votantes de la entidad pública afectada, obtenido de acuerdo con las prescripciones de la ley.

Capítulo IX - Enmiendas

Artículo 96 - Las enmiendas a esta Constitución deben ser iniciadas en la Dieta mediante el voto concurrente de por lo menos dos tercios de la totalidad de los miembros de cada una de las Cámaras y ser luego sometidas a la ratificación del pueblo, que deberá aprobarlas por mayoría de votos emitidos en plebiscito especial o en acto electoral que determine la Dieta.

Las enmiendas así ratificadas, serán promulgadas de inmediato por el Emperador en nombre del pueblo como parte integrante de esta Constitución.

Capítulo X - Ley Suprema

Artículo 97 - Los derechos humanos fundamentales garantizados por esta Constitución al pueblo de Japón, son el fruto de la antigua lucha del hombre por la libertad; han sobrevivido a numerosas pruebas severas a través del tiempo, y se confían a ésta y a las futuras generaciones para que los custodien permanentemente en forma inviolable.

Artículo 98 - Esta Constitución será la Ley Suprema de la Nación, y ninguna ley, ordenanza, decreto imperial u otro acto de gobierno, en forma total o parcial, contrario a lo que en ella se establece, tendrá fuerza legal o validez.

Los tratados concluidos por Japón y el derecho internacional establecido serán fielmente observados.

Artículo 99 - El Emperador o el Regente, así como los Ministros de Estado, los miembros de la Dieta, los jueces y todas las demás autoridades públicas, tienen la obligación de respetar y defender esta Constitución.

Capítulo XI - Disposiciones Adicionales

Artículo 100 - Esta Constitución entrará en vigencia a partir del primer día después de transcurridos seis meses de la fecha de su promulgación.

La promulgación de las leyes necesarias para la entrada en vigencia de esta Constitución, la elección de los miembros de la Cámara de Consejeros, el procedimiento para la convocación de la Dieta y los demás procedimientos preparatorios necesarios para la vigencia de esta Constitución, pueden ser llevados a cabo antes del día señalado en el párrafo anterior.

Artículo 101 - Si la Cámara de Consejeros no se ha constituido antes de cobrar vigencia esta Constitución, la Cámara de Representantes funcionará como Dieta hasta tanto se constituya la Cámara de Consejeros.

Artículo 102 - La duración del mandato de la mitad de los miembros de la Cámara de Consejeros electos para el primer término, será de tres años. El procedimiento para determinar a los miembros comprendidos en este período será especificado por la ley.

Artículo 103 - Los ministros de Estado, los miembros de la Cámara de Representantes y los jueces en actividad al entrar en vigencia esta Constitución, así como las demás autoridades públicas que ocupen cargos reconocidos por la misma, no cesarán en sus funciones a causa de la entrada en vigencia de esta Constitución, a menos que así lo especifique la ley. Cuando, por el contrario, se nombren o elijan sucesores de acuerdo con lo previsto por la Constitución, quedarán, automáticamente, separados de sus cargos.

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