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Chapter 2

Chapter 21,207 wordsPublic domain

Artículo 97 - La organización y las atribuciones de la fuerzas del orden serán objeto de una ley.

Artículo 98 - Se podrá formar una guardia cívica, cuya organización se regulará por ley.

Capítulo VIII - De la Hacienda

Artículo 99 - Sólo mediante ley podrán establecerse impuestos en beneficio del Estado. No podrán contratarse préstamos a cargo del Estado sin el consentimiento de la Cámara. No podrán enajenarse propiedades inmuebles del Estado, a no ser que tal enajenación sea autorizada por una ley especial. No obstante, mediante ley de carácter general se podrá establecer un límite por debajo del cual no se requerirá autorización especial de la Cámara. Toda adquisición por el Estado de un bien inmueble relevante, toda realización en beneficio de Estado de un proyecto significativo de infraestructura o de construcción, todo compromiso financiero importante del Estado, deberán autorizarse por ley especial. Se determinarán por ley general los límites a partir de los cuales se requerirá tal autorización. Sólo mediante ley especial podrán establecerse cargas que graven el presupuesto del Estado para más de un ejercicio. Las cargas e impuestos municipales requerirán el consentimiento del Consejo municipal. La ley establecerá las excepciones que según la experiencia resulten necesarias respecto a los impuestos municipales.

Artículo 100 - Se aprobarán anualmente los impuestos del Estado. Las leyes que los establezcan sólo tendrán vigencia para un año si no son renovadas.

Artículo 101 - No se podrá conceder privilegios en materia de impuestos. Sólo mediante ley se podrán establecer exenciones o rebajas.

Artículo 102 - Fuera de los casos formalmente exceptuados por la ley, ningún pago podrá exigirse a los ciudadanos o a los establecimientos públicos, sino a título de impuestos en beneficio del Estado o de los municipios.

Artículo 103 - Sólo en virtud de una ley podrán concederse pensiones, tratos de favor, o gratificaciones a cargo del Tesoro.

Artículo 104 - Cada año la Cámara aprobará la Ley de cuentas y votará el Presupuesto. Todos los ingresos y gastos del Estado deberán incorporarse al Presupuesto y a las cuentas del mismo.

Artículo 105 - Un Tribunal de Cuentas se encargará del examen y liquidación de las cuentas de la Administración general y de la contabilidad respecto al Tesoro público.

La ley regulará su organización, el ejercicio de sus atribuciones y el procedimiento de nombramiento de sus miembros.

El Tribunal de Cuentas vigilará para que no se sobrepase ninguna partida de gastos del presupuesto.

Sólo en virtud de una ley podrán realizarse transferencias de una sección del presupuesto a otra.

Sin embargo, los miembros del Gobierno podrán efectuar en sus servicios, transferencias de excedentes de una partida a otra dentro de la misma sección, a reserva de justificarlas ante la Cámara de Diputados.

El Tribunal de Cuentas aprobará las cuentas de las diferentes administraciones del Estado y se encargará de reunir con tal fin todo tipo de información y de documentos contables que sean necesarios. La cuenta general del Estado se someterá a la Cámara de Diputados con las observaciones del Tribunal de Cuentas.

Artículo 106 - Las retribuciones y pensiones de los ministros de los cultos religiosos, estarán a cargo del Estado y se regularán por ley.

Capítulo IX - De los Municipios

Artículo 107 - 1. Los municipios constituyen colectividades autónomas, de base territorial, poseen personalidad jurídica y gestionan por medio de sus órganos su patrimonio y sus propios intereses.

2. Habrá en cada municipio un Consejo Municipal elegido directamente por los habitantes que reúnan, además de los requisitos requeridos por el art. 52 de la Constitución, las condiciones de residencia fijadas por la ley.

3. El Consejo establecerá anualmente el presupuesto del municipio y liquidará las cuentas. Elaborará las ordenanzas municipales salvo en caso de urgencia. Con aprobación del Gran Duque podrá establecer impuestos municipales. El Gran Duque podrá disolver el Consejo.

4. El municipio se administrará bajo la autoridad colegiada del Alcalde y de sus adjuntos que deberán ser elegidos entre los consejeros municipales.

5. La ley regulará la composición, la organización y las atribuciones de los órganos del municipio y establecerá el estatuto de los funcionarios municipales. El municipio participará en la puesta en marcha de la enseñanza del modo establecido por la ley.

6. La ley regulará la inspección de la gestión municipal. Podrá someter determinados actos de los órganos municipales a la aprobación de la autoridad de tutela y prever su anulación o suspensión en caso de ilegalidad o de incompatibilidad con el interés general, sin perjuicio de las competencias de los tribunales judiciales o administrativos.

Artículo 108 - La redacción de las actas del estado civil y la gestión de los registros, corresponderán exclusivamente a las autoridades municipales.

Capítulo X - Disposiciones Generales

Artículo 109 - La ciudad de Luxemburgo es la capital del Gran Ducado y la sede del Gobierno. Ésta no podrá ser trasladada más que por un tiempo limitado y por razones graves.

Artículo 110 - 1. Únicamente la ley podrá imponer la obligación de prestar juramento y determinará su fórmula.

2. Todos los funcionarios públicos civiles prestarán, antes de entrar en funciones, el juramento siguiente:

“Juro fidelidad al Gran Duque, obediencia a la Constitución y a las leyes del Estado. Prometo cumplir mis funciones con integridad, exactitud e imparcialidad”.

Artículo 111 - Todo extranjero que se encuentre en el territorio del Gran Ducado gozará de la protección otorgada a las personas y a los bienes, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Artículo 112 - Ninguna ley, ningún decreto ni reglamento de administración general o municipal será obligatorio mientras no haya sido publicado en la forma determinada por la ley.

Artículo 113 - Ninguna disposición de la Constitución podrá ser suspendida.

Artículo 114 - El Poder Legislativo tendrá la facultad de declarar que procede la revisión de la disposición constitucional que señale. Tras esta declaración se disolverá automáticamente la Cámara, siendo convocada otra nueva conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la presente Constitución. Esta Cámara decidirá, de común acuerdo con el Gran Duque, sobre las cuestiones sometidos a revisión. En tal supuesto no podrá la Cámara tomar decisiones si no estuviesen presentes al menos las tres cuartas partes de sus integrantes, y no se aprobará ninguna modificación, si no reuniera al menos dos tercios de los votos emitidos.

Artículo 115 - Durante una regencia no podrá modificarse la Constitución.

Capítulo XI - Disposiciones Transitorias y Adicionales

Artículo 116 - Hasta que una ley establezca su regulación, la Cámara de Diputados tendrá poder discrecional para acusar a un miembro del Gobierno y el Tribunal Superior le juzgará calificando el delito y determinando la pena. No obstante la pena no podrá exceder a la de reclusión, sin perjuicio de los casos expresamente previstos por las leyes penales.

Artículo 117 - A partir del día en que la presente Constitución entre en vigor, quedarán derogadas todas las leyes, decretos, reglamentos y restantes disposiciones que sean contrarios a ella.

Artículo 118 - La pena de muerte, abolida en relación con materias políticas, será reemplazada por la pena inmediatamente inferior, hasta que por ley se establezca la regulación.

Artículo 119 - Permanecerán en vigor las actuales disposiciones relativas a los cultos religiosos a la espera de la conclusión de los acuerdos previstos en el artículo 22.

Artículo 120 - Las leyes y reglamentos en vigor continuarán aplicándose, hasta la promulgación de las leyes y reglamentos previstos por la Constitución.

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