Constitución del Estado de Venezuela (1830)
Chapter 4
Artículo 204.- Son culpables y están sujetos a las penas de detención arbitraria: Los que sin poder legal arrestan, hacen, o mandan arrestar a cualquier persona; Los que con dicho poder abusan de él arrestando, o mandando a arrestar, o continuando en arresto a cualquier persona fuera de los casos determinados por la ley, o contra las fórmulas que haya prescrito, o en lugares que no estén públicamente conocidos por cárceles; Los Alcaides o carceleros que contravengan a lo dispuesto en los Artículos 198, 200 y 203. Artículo 205.- La infamia que afecta a algunos delitos nunca será trascendental a la familia o descendientes del delincuente.
Artículo 206.- Queda abolida toda confiscación de bienes, y toda pena cruel. El código criminal limitará en cuanto sea posible la imposición de pena capital.
Artículo 207.- No se usará jamás del tormento, y todo tratamiento que agrave la pena determinada por la ley, es un delito.
Artículo 208.- Ninguno podrá ser privado de la menor porción de su propiedad, ni será aplicada a ningún uso público sin su consentimiento o el del Congreso. Cuando el interés común legalmente comprobado así lo exija, debe presuponerse siempre una justa compensación.
Artículo 209.- Ningún género de trabajo de cultura, de industria, o de comercio, será prohibido a los venezolanos, excepto aquellos que ahora son necesarios para la subsistencia de la República, que se libertarán por el Congreso cuando lo considere oportuno y conveniente. También se exceptúan todos los que sean contrarios a la moral y salubridad pública.
Artículo 210.- No se extraerá del Tesoro Público cantidad alguna para otros usos que los determinados por ley, conforme a los presupuestos aprobados por el Congreso, que precisamente se publicarán.
Artículo 211.- Venezuela por su transformación política no altera sus comprometimientos con respecto a la Deuda Pública, y arreglará su pago por convenios o tratados con las demás secciones que formaban la República de Colombia.
Artículo 212.- Se prohíbe la fundación de mayorazgos, y toda clase de vinculaciones.
Artículo 213.- No se podrá conceder título alguno de nobleza, honores, o distinciones hereditarias, ni crear empleo, u oficio alguno cuyos sueldos o emolumentos puedan durar más tiempo que el de la buena conducta de los que lo sirvan.
Artículo 214.- Cualquier persona que ejerza algún empleo de confianza u honor bajo la autoridad de Venezuela, no podrá aceptar regalo, título, o emolumento de algún rey, príncipe, o estado extranjero sin consentimiento del Congreso.
Artículo 215.- Las contribuciones se repartirán proporcionalmente, y se cobrarán a los que deban pagarlas sin excepción alguna de fuero o privilegio.
Artículo 216.- Los militares en tiempo de paz no podrán acuartelarse, ni tomar alojamiento en las casas de los demás venezolanos sin el consentimiento de sus dueños: ni en tiempo de guerra, sino en marcha, y con orden firmada por la autoridad civil conforme a las leyes. El perjuicio que en este caso se infiera al propietario será indemnizado por el Estado, con cargo al que lo causare.
Artículo 217.- Todo inventor tendrá la propiedad de sus descubrimientos y de sus producciones. La ley le asignará un privilegio temporal, o resarcimiento de la pérdida que tenga en el caso de publicarlo.
Artículo 218.- Todos los extranjeros de cualquiera nación serán admitidos en Venezuela. Así como están sujetos a las mismas leyes del Estado que los otros ciudadanos, también gozarán en sus personas y propiedades de la misma seguridad que éstos; sin que por esta disposición queden invalidados, ni alterados, aquellas excepciones de que disfrutan, según tratados vigentes.
Artículo 219.- Ningún venezolano deberá sujetarse a las leyes militares ni sufrir castigo prevenido en ellas, excepto los que estuvieren en actual servicio en el Ejercito Permanente, y Marina, y los de las Milicias que se hallaren en actual servicio, esto es, que estén acuartelados y sean pagados por el Estado.
Título 27. Del juramento de los empleados
Artículo 220.- Ningún empleado podrá entrar en el ejercicio de sus funciones sin prestar antes el juramento de sostener y defender la Constitución, y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su empleo.
Artículo 221.- El Presidente y Vicepresidente de la República prestarán este juramento a presencia del Congreso en manos del Presidente del Senado. Los Presidentes de las Cámaras del Congreso y de la Suprema Corte de Justicia lo prestarán en presencia de sus respectivas corporaciones; y los individuos de éstas lo harán sucesivamente en manos de su Presidente.
Artículo 222.- Los Consejeros y Secretarios del Despacho, los Ministros de las Cortes Superiores de Justicia, los Gobernadores de Provincia, los Generales de Ejército y Marina, y demás autoridades principales, civiles y eclesiásticas, jurarán ante el Presidente de la República, o ante la persona a quien él cometa esta función.
Título 28. De la observancia, interpretación, y reforma de la Constitución
Artículo 223.- Esta Constitución tendrá toda su fuerza y vigor desde el día de su promulgación.
Artículo 224.- Cualesquiera dudas que ocurran, sobre la inteligencia de algunos artículos de esta Constitución, podrán ser explicadas por el Congreso, precediendo las formalidades establecidas para la formación de las leyes.
Artículo 225.- En cualquiera de las cámaras del Congreso podrá proponerse la reforma de algún artículo de esta Constitución, y si tuviere el apoyo de la quinta parte de los miembros presentes, se discutirá conforme a las reglas de debate: en caso que la propuesta sea calificada de útil o necesaria por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, pasará a la otra Cámara; y si fuere calificada en esta con las mismas formalidades, se publicará por imprenta el proyecto de reforma y quedará en suspenso hasta la primera reunión del Congreso en que se hayan renovado completamente las dos Cámaras.
Artículo 226.- Las Cámaras entonces tomarán nuevamente en consideración el proyecto de reforma, y si mereciere la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de ellas, se tendrá como parte de la Constitución, pasandose al Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.
Artículo 227.- Los futuros Congresos Constitucionales están autorizados para dictar las providencias conducentes a que se verifiquen de la manera mas conveniente a los pueblos de Venezuela, los pactos de federación que unan, arreglen y representen las altas relaciones con Colombia, luego que se cumplan las condiciones del decreto de la materia, y conforme a las bases que la opinión general vaya fijando para dichos pactos.
Artículo 228.- La autoridad que tiene el Congreso para reformar la Constitución no se extiende a la forma de gobierno, que será siempre republicano, popular, representativo, responsable y alternativo.
El Congreso constituyente ha decretado y sancionado la presente Constitución; cuya observancia recomienda y encarga a la fidelidad del Jefe de Estado, a la prudencia de las legislaturas subsecuentes, al celo de los ;Magistrados y Ministros de la religión, a la constancia de los patriotas que proclamaron la Independencia, al valor de los guerreros que la conquistaron con sus armas, al cuidado de los padres de familia, y finalmente al amor de libertad de todos los venezolanos.
Dada en el Salón del Congreso Constituyente y firmada con general asentimiento por todos los Diputados presentes en la ciudad de Valencia a 22 días del mes de septiembre del año del Señor de 1830. 20 de la Independencia.
El Presidente del Congreso, Dr. Miguel Peña, Diputado por la Provincia de Carabobo. El Vicepresidente, J. de Dios Picón, Diputado por Mérida. Ramón Delgado, Diputado por Barinas. Francisco Javier Yanes, Diputado por Caracas. Alejo Fortique, Diputado por Caracas. Ramón Troconis, Diputado por Maracaibo. Jean Joseph Osío, Diputado por Carabobo. Dr. José Manuel de los Ríos, Diputado por Carabobo. Manuel Olavarría, Diputado por Carabobo. José F. Unda, Diputado por Barinas. Andrés Narvarte, Diputado por Caracas. José E. Gallegos, Diputado por Maracaibo. Francisco Conde, Diputado por Barinas. Carlos Soublette, Diputado por Carabobo. J. José Pulido, Diputado por Carabobo. José María Telleria, Diputado por Coro. Vicente Michelena, Diputado por Caracas. José Grau, Diputado por Cumana. Manuel Vicente Huizi, Diputado por Caracas. J. Manuel Landa, Diputado por Carabobo. Andrés G. Albizu, Diputado por Carabobo. Francisco T. Pérez, Diputado por Carabobo. José Luis Cabrera, Diputado por Caracas. Manuel de Urbina, Diputado por Coro. Francisco Avendaño, Diputado por Cumaná. Rafael de Guevara, Diputado por Margarita. Juan de Dios Ruiz, Diputado por Mérida. Ángel Quintero, Diputado por Caracas. Hilario Cistiaga, Diputado por Carabobo. Francisco Mejía, Diputado por Cumaná. Manuel Cala, Diputado por Carabobo. Eduardo A. Hurtado, Diputado por Barcelona. Martín Tovar, Diputado por Caracas. Matías Lovera, Diputado por Barcelona. B. Balda, Diputado por Barinas. A. J. Soublette, Diputado por Guayana. Manuel Quintero, Diputado por Caracas. J. E. Gonzales, Diputado por Maracaibo. José Vargas, Diputado por Caracas. J. Alvares, Diputado por Guayana. S. Navas Spinola, Diputado por Apure. P. P. Díaz, Diputado por Caracas. Lucio Troconis, Diputado por Mérida. Antonio Fébres Cordero, Diputado por Barinas.
El Secretario, Rafael Acevedo.
Valencia septiembre 24 de 1830.
Cúmplase, publíquese y circúlese como lo previene el decreto del soberano Congreso expedido ayer para el efecto.
El Presidente del Estado.
José A. Páez
Por S. E. el Secretario Interino del Despacho del Interior.
Antonio L. Guzmán.
El Secretario de Estado en los Despachos de Guerra y Marina.
Santiago Mariño.
El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Relaciones Exteriores.
Santos Michelena.
Declaración del Congreso Constituyente
El Congreso Constituyente de Venezuela a los pueblos, sus comitentes
Venezolanos: vuestros Delegados han cumplido con el encargo de daros una Constitución. En un tiempo de pasiones tempestuosas, con una experiencia incierta por la inestabilidad y confusión de nuestro pasados acontecimientos, nuestra empresa se ha reducido a hacer sino lo mejor, a menos el bien posible.
Por imperfecto que sea este código de vuestras libertades, él encierra cuanto puede contribuir a afianzar vuestra tranquilidad y bien estar. Protege la libertad dentro del círculo de la justicia, y pone límites al poder para que no la oprima; pero le da majestad y fuerza para refrenar sus abusos; con un brazo forcejea contra la opresión, con el otro la licencia, manteniendo ileso, en el medio el bien del Estado.
Toca a los hombres de influencia ilustrar y dirigir la opinión general para que se pronuncie con acierto las mejoras de que es susceptible; fijemos en ella nuestras miradas respetuosas cuando nos indique estas reformas. Es muy fácil hacerlas, sin atacar los fundamentos de esta acta de vuestros derechos; porque ella provee un medio pronto y seguro de practicarlas. Tened presente, que es mucho menos expuesto y más fácil y seguro ir corrigiendo en la estructura de un gobierno, los pocos defectos que la experiencia demuestre, que por perfeccionarla, destruirla de un golpe. Este procedimiento marca siempre los manejos de un partido, que lo trastorna todo, para preparar la senda de sus miras interesadas. Imitemos al escultor, que prendado de su obra, se ocupa sin cesar de retocar sus formas y pulirla. Que esta obra nacional sea el objeto santo de los cuidados de los venezolanos y su corrección será hecha oportunamente y sin riesgos. Después de tantas tribulaciones, a la vista de escenas tan lastimosas de miseria, calamidad y exterminio, ya al desaparecer nuestros pueblos dulces y benévolos de la faz de la tierra, y prontos a convertirse en hordas salvajes que vaguen por desiertos unas contra otras, y cometiendo robos y asesinatos, volvamos en nosotros mismos y busquemos en este mandato de orden y de ley la tabla de salvación. Con el recuerdo vivo de lo pasado, con las impresiones aflictivas de nuestra actual desgracia, y con el riesgo inminente de una destrucción completa acojámonos a la Constitución como arca santa de nuestra seguridad, libertad y bien. Que la adhesión y respeto de todos los venezolanos sea su mejor apoyo, y la fuerza omnipotente en los que se estrellen los designios parricidas. Si sufrís que alguno la toque, dejáis destruir vuestra salvaguardia. Por la primera brecha que le abran los abusos, harán una irrupción para colocar sobre sus ruinas el despotismo y la tiranía; y entonces esperad todo género de turbulencias, zozobras, despojos, homicidios y espantosa servidumbre.
Dos clases de enemigos le asestarán sus tiros: unos ocultos detrás del velo del interés público, no defenderán más que un interés de partido, un orden de cosas que hallan conforme a sus caprichos y rencillas, o a sus intereses mal calculados. Otros instigados de aspiraciones criminales, so pretexto de salvar la patria por medios eficaces y enérgicos, sólo marchan a su propio engrandecimiento: con demandas ilimitadas por los servicios tributados a la causa de nuestra independencia, nos exigirán por ellos un precio demasiado caro, y sin reparar en los medios cerrarán los ojos a las lástimas compasibles de su patria, zapando por los cimientos todo régimen legal de igualdad y justicia.
Mientras todas estas pasiones con un furor a veces declarado, a veces sombrío y silencioso amenazan sin tregua echar por tierra esta obra de la razón, este triunfo de vuestros esfuerzos, este premio digno de vuestros sacrificios; toca a vosotros estar alerta contra toda agresión insidiosa, oponiéndola vuestro celo y patriotismo siempre en la senda del orden y de la moderación.
Que los hombres ilustrados mediadores entre las pasiones y el patriotismo se empeñen en concentrar la luz de la razón sobre el bien común para que la grande masa se identifique con la causa de todos, y le dé sostén nacional, simultaneo e invisible.
Que los venerables prelados y virtuosos sacerdotes de una religión de paz y clemencia se esfuercen en conservar el orden, la moral y la justicia, únicos apoyos firmes y durables de todo gobierno; que hagan hablar el evangelio al corazón de los pueblos y recordarles sin cesar el respeto, el amor y la confianza hacia los mismos que han elegido y establecido para mandarlos; que elevando constantemente sus almas a la profunda veneración del soberano del universo, las habitúen a venerar al soberano legislado del estado obra de sus espontánea elección, que manteniendo intacto el precioso vínculo de unión que estrecha a los venezolanos por la religión Católica, Apostólica y Romana que han heredado de sus progenitores, y de que siempre se glorían, inculquen sin cesar el espíritu de conciliación y amor fraternal entre todos, de hospitalidad franca y adhesión cordial a todos los extranjeros que vengan a aumentar la familia venezolana, de obediencia y sumisión a la ley y a los poderes que ésta constituye, y el horror a la sedición y a los proyectos criminales que comprometan la paz y el bien del estado.
Que los magistrados íntegros y virtuosos consagrados todos a la causa pública acostumbren a sus conciudadanos por la justicia incorruptible de su administración a gustar de los preciosos bienes que inmediatamente derivan todo tiempo, en todo lugar y en toda situación de las ventajas prácticas de un gobierno libre.
Que nuestros ilustres guerreros no menos celosos del glorioso timbre del valor de su distintivo, que de los de patriotismo, magnánimo desprendimiento, amor a la libertad y respeto a las leyes que santificaron sus esfuerzos en la noble lucha de la Independencia, sean los más vigilantes custodios de la acta de nuestras libertades y de la majestad de nuestras leyes: que por su consagración a la salud de la patria sean los centros de reunión y de amparo, a cuyo rededor corran los demás ciudadanos a defenderla, haciéndose los ídolos de su amor y los más dignos objetos de su respeto.
Entonces desgraciado del temerario que ose derrocar este código de nuestros derechos, y que con sus empeños insensatos, llame el rayo sobre nuestra patria, intente de anegarla en sangre y cubrirla de espanto: la indignación y el horror nacional irán a su encuentro, el oprobio y la muerte le seguirán de cerca, y su memoria cubierta de vergüenza y execración sólo servirá de saludable escarmiento a los que intente traicionar su patria.
Aprobado en sesión del 3 del corriente.
Valencia octubre 7 de 1830. Año 1 de la ley y 20 de la Independencia.
El Presidente, Carlos Soublette.
El Secretario, Rafael Acevedo.
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