Grandmother: The Story of a Life That Never Was Lived

Chapter 2

Chapter 23,847 wordsPublic domain

La iniciativa de las leyes corresponde simultáneamente al Primer Ministro y a los miembros del Parlamento. Los proyectos de ley se deliberan en el Consejo de Ministros tras el consejo del Consejo de Estado y se presentan en el escritorio de una de las dos asambleas. Los proyectos de ley de finanzas y la ley de financiamiento de la seguridad social se presentan primero a la Asamblea Nacional. Sin perjuicio del primer párrafo del artículo 44,los proyectos de ley con el propósito principal de organizar las autoridades locales se someten primero al Senado. La presentación de los proyectos de ley presentados ante la Asamblea Nacional o el Senado cumple con las condiciones establecidas por una ley orgánica. Los proyectos de ley no pueden ser puestos en el orden del día si la Conferencia de Presidentes de la primera asamblea incautada constata que se desconocen las normas establecidas en la ley orgánica. En caso de desacuerdo entre la Conferencia de Presidentes y el Gobierno, el presidente de la asamblea de que se trate o el Primer Ministro podrán remitir el asunto al Consejo Constitucional, que decide en un plazo de ocho días. En virtud de la ley, el presidente de una asamblea podrá presentar una notificación al Consejo de Estado, antes de su examen en comisión, un proyecto de ley presentado por uno de los miembros de dicha asamblea, a menos que éste se oponga a él.

Artículo 40

Las propuestas y enmiendas presentadas por los diputados al Parlamento no son admisibles cuando su adopción daría lugar a una reducción de los recursos públicos o a la creación o agravación de un cargo público.

Artículo 41

Si durante el proceso legislativo se desprende que una propuesta o enmienda no está comprendida en el ámbito de aplicación de la ley o es contraria a una delegación concedida en virtud del artículo 38,el gobierno o el presidente de la asamblea incautada podrá oponerse a la inadmisibilidad. En caso de desacuerdo entre el gobierno y el presidente de la asamblea de que se trate, el Consejo Constitucional, a petición de uno u otro, decide en un plazo de ocho días.

Artículo 42

El debate sobre los proyectos y propuestas de legislación se refiere, en sesión, al texto que ha adoptado el comité que tiene ante él en virtud del artículo 43 o, en su defecto, al texto anterior a la Asamblea. Sin embargo, el debate en sesión del proyecto de revisiones constitucionales, los proyectos de ley de finanzas y los proyectos de ley de financiación de la seguridad social se refiere, en primera lectura antes de la primera asamblea ante la asamblea ante ella, con el texto presentado por el gobierno y, para las demás lecturas, con el texto transmitido por la otra asamblea. El debate en sesión, en primera lectura, de un borrador o un proyecto de ley sólo puede tener lugar antes de la primera asamblea antes de la primera asamblea anterior, al final de un período de seis semanas después de su presentación. Sólo puede intervenir antes de la segunda reunión antes de la segunda reunión antes de la fecha de un período de cuatro semanas a partir del momento de su transmisión. El párrafo anterior no se aplica si el procedimiento acelerado se inició en las condiciones del artículo 45. Tampoco se aplica a las facturas de financiación, las facturas de financiación de la seguridad social y los proyectos de crisis.

Artículo 43

Los proyectos de ley y los proyectos de ley son enviados para su consideración por uno de los comités permanentes, que están limitados a ocho en cada asamblea. A petición del gobierno o de la asamblea que se les ha sometido, se envían proyectos o propuestas legislativas para su consideración a una comisión especialmente designada.

Artículo 44

Los miembros del Parlamento y el gobierno tienen derecho a enmendar. Este derecho se ejerce en sesión o en comisión de acuerdo con las condiciones establecidas por las normas de las asambleas, en el marco determinado por una ley orgánica. Después de la apertura del debate, el gobierno podrá oponerse al examen de cualquier enmienda que no haya sido presentada previamente a la comisión. Si así lo solicita el gobierno, la asamblea en cuestión votará la totalidad o parte del texto objeto de debate, reteniendo únicamente las enmiendas propuestas o aceptadas por el gobierno.

Artículo 45

Cualquier proyecto o proyecto de ley se examina sucesivamente en las dos asambleas del Parlamento con miras a la adopción de un texto idéntico. Sin perjuicio de la aplicación de los artículos 40 y 41,cualquier modificación es admisible en primera lectura si presenta unenlace, incluso indirecto, con el texto presentado o transmitido. Cuando, como resultado de un desacuerdo entre las dos Asambleas, no se pueda aprobar un proyecto o proyecto de ley después de dos lecturas de cada asamblea o, si el gobierno decidiera iniciar el procedimiento acelerado sin que las Conferencias de Presidentes se opongan conjuntamente a él, después de una sola lectura por cada una de ellas, el Primer Ministro o, para un proyecto de ley , los presidentes de las dos asambleas que actúan conjuntamente tienen la facultad de convocar la reunión de un comité conjunto conjunto para proponer un texto sobre las disposiciones que aún se están debatiendo. El texto elaborado por la Comisión Mixta podrá ser presentado por el Gobierno para su aprobación a ambas Asambleas. No se admisiblen enmiendas a menos que el gobierno lo acuerde. Si el Comité Mixto no adopta un texto común o si no se aprueba en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, el gobierno podrá, previa lectura por parte de la Asamblea Nacional y el Senado, pedir a la Asamblea Nacional que gobierne definitivamente. En este caso, la Asamblea Nacional puede retomar el texto elaborado por la Comisión Mixta o el último texto votado por ella, modificado si es necesario por una o más de las enmiendas aprobadas por el Senado.

Artículo 46

Las leyes a las que la Constitución confiere el carácter de las leyes orgánicas se aprueban y modifican en las siguientes condiciones. El proyecto o propuesta podrá, en primera lectura, someterse a la deliberación y votación de las asambleas hasta que hayan expirado los plazos establecidos en el artículo 42,párrafo tercero. No obstante, si el procedimiento acelerado se ha iniciado en las condiciones del artículo 45,el proyecto o la propuesta no podrán someterse a la deliberación de la primera reunión antes de la expiración de un plazo de quince días a partir de su presentación. El procedimiento del artículo 45 es aplicable. Sin embargo, a falta de acuerdo entre las dos Asambleas, el texto sólo puede ser adoptado por la Asamblea Nacional por última vez por mayoría absoluta de sus miembros. Las leyes orgánicas del Senado deben ser aprobadas en los mismos términos por ambas asambleas. Las leyes orgánicas sólo pueden promulgarse después de que el Consejo Constitucional que menos cueste su cumplimiento de la Constitución.

Artículo 47

El Parlamento vota los proyectos de ley de finanzas en las condiciones previstas por una ley orgánica. Si la Asamblea Nacional no ha votado en primera lectura dentro de los cuarenta días siguientes a la presentación de un proyecto, el gobierno remitirá el asunto al Senado, que debe gobernar dentro de quince días. A continuación, se procede en las condiciones del artículo 45. Si el Parlamento no ha votado en un plazo de setenta días, las disposiciones del proyecto pueden aplicarse por orden. Si la ley de finanzas que fija los recursos y cargos para un ejercicio fiscal no se ha presentado de manera oportuna para ser promulgada antes del comienzo de este año fiscal, el gobierno pide urgentemente al Parlamento permiso para recaudar impuestos y abre por decreto los créditos relativos a los servicios votados. Los plazos establecidos en este artículo se suspenden cuando el Parlamento no está en sesión.

Artículo 48

Sin perjuicio de la aplicación de los tres últimos párrafos del artículo 28,el orden del día lo fija cada asamblea. Dos semanas de cuatro sesiones están reservadas como una prioridad, y en el orden que el gobierno ha fijado, para el examen de los textos y los debates que pide que se incluyan en el orden del día. Además, el examen de los proyectos de ley de financiación financiera, los proyectos de ley de financiación de la seguridad social y, con sujeción a las disposiciones del párrafo siguiente, los textos presentados por la otra asamblea durante al menos seis semanas, los proyectos relativos a los estados de crisis y las solicitudes de autorización en virtud del artículo 25 se incluirán, a petición del gobierno, en el orden del día. Una semana de cuatro sesiones se reserva por prioridad y en el orden establecido por cada asamblea para supervisar la acción del gobierno y evaluar las políticas públicas. Un día de sesiones al mes está reservado para una agenda decidida por cada asamblea a iniciativa de los grupos de oposición de la asamblea interesada, así como la de los grupos minoritarios. Al menos una sesión por semana, incluso durante las sesiones extraordinarias previstas en el artículo 29,se reserva como prioridad para las preguntas de los miembros del Parlamento y las respuestas gubernamentales.

Artículo 49

El Primer Ministro, tras la deliberación del Consejo de Ministros, compromete a la Asamblea Nacional la responsabilidad del gobierno en su programa o, posiblemente, en una declaración de política La Asamblea Nacional cuestiona la responsabilidad del gobierno votando una moción de censura. Dicha moción sólo es admisible si está firmada por al menos una décima parte de los miembros de la Asamblea Nacional. La votación no puede tener lugar hasta cuarenta y ocho horas después de su mesa. Sólo se cuentan los votos a favor de la moción de censura, que sólo puede ser aprobada por la mayoría de los miembros de la Asamblea. Excepto en el caso del párrafo siguiente, un Miembro no podrá ser signatario de más de tres mociones de censura en el mismo período ordinario de sesiones y más de una en el mismo período extraordinario de sesiones. El Primer Ministro podrá, tras deliberar del Consejo de Ministros, comprometer la responsabilidad del gobierno ante la Asamblea Nacional sobre la votación de un proyecto de ley de finanzas o la financiación de la seguridad social. En este caso, se considera que este proyecto de ley se adopta, a menos que se vote una moción de censura, presentada en un plazo de veinticuatro horas, en las condiciones establecidas en el párrafo anterior. El Primer Ministro también puede utilizar este procedimiento para otro proyecto o proyecto de ley por sesión. El Primer Ministro tiene el poder de pedir al Senado la aprobación de una declaración de política.

Artículo 50

Cuando la Asamblea Nacional apruebe una moción de censura o desaprobación del programa o declaración política del gobierno, el Primer Ministro debe entregar la renuncia del gobierno al Presidente de la República.

Artículo 51

La clausura del período ordinario de sesiones o de las sesiones extraordinarias es del derecho retrasado a permitir, en su caso, la aplicación del artículo 49. Para ello, las sesiones adicionales son legales.

Titulo VII- Consejo Constitucional

Artículo 56

El Consejo Constitucional tiene nueve miembros, cuyo mandato dura nueve años y no es renovable. El Consejo Constitucional es renovado por un tercero cada tres años. Tres de los miembros son nombrados por el Presidente de la República, tres por el Presidente de la Asamblea Nacional, tres por el Presidente del Senado. El procedimiento previsto en el último párrafo del artículo 13 es aplicable a estos nombramientos. Los nombramientos realizados por el presidente de cada asamblea están sujetos a la única opinión del comité permanente pertinente de la asamblea pertinente.

El presidente es nombrado por el Presidente de la República. Tiene un voto de casting en caso de una división.

Artículo 57-63

Sobre la normatividad del Consejo Constitucional

Titulo VIII- De la Autoridad Judicial

Artículo 64

El Presidente de la República es el garante de la independencia de la autoridad judicial. Es asistido por el Consejo Supremo del Poder Judicial. Una ley orgánica tiene la condición de magistrados. Los magistrados del asiento son desmontables.

Artículo 65

El Consejo Superior de La Unión Social incluye una formación competente para los magistrados del escaño y una formación competente con respecto a los magistrados del Ministerio Público. La formación responsable de los magistrados del escaño está presidida por el primer presidente del Tribunal de Casación. También incluye a cinco magistrados de la sede y un magistrado de la Fiscalía, un Consejero de Estado designado por el Consejo de Estado, un abogado y seis personalidades cualificadas que no pertenecen al Parlamento, al poder judicial o al orden administrativo. El Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente del Senado nombran dos personalidades calificadas. El procedimiento previsto en el último párrafo del artículo 13 es aplicable a los nombramientos de personalidades cualificadas. Los nombramientos realizados por el Presidente de cada Asamblea del Parlamento están sujetos a la opinión exclusiva del comité permanente pertinente de la asamblea pertinente. La formación de los magistrados del Ministerio Público está presidida por el Fiscal General del Tribunal de Casación. También incluye cinco fiscales y un magistrado de la sede, así como el Consejero de Estado, el abogado y las seis personalidades calificadas mencionadas en el segundo párrafo. La formación del Consejo Superior del Poder Judicial responsable de los magistrados del escaño hace propuestas para el nombramiento de los magistrados de la sede ante el Tribunal de Casación, para los del primer presidente del tribunal de apelación y para los de presidente del alto tribunal. Los demás magistrados del escaño son nombrados en su opinión conforme. La formación del Consejo Superior del Poder Judicial responsable de los magistrados del Ministerio Público da su opinión sobre los nombramientos relativos a los magistrados del Ministerio Público. La formación del Consejo Superior del Poder Judicial responsable de los magistrados del escaño gobierna como consejo disciplinario de los magistrados del escaño. A continuación, incluye, además de los miembros mencionados en el párrafo segundo, al magistrado del escaño que pertenece a la formación de los magistrados del Ministerio Público. La formación del Consejo Superior del Poder Judicial responsable de los magistrados del Ministerio Público da su opinión sobre las sanciones disciplinarias que les conciernen. A continuación, incluye, además de los miembros mencionados en el tercer párrafo, al magistrado del Ministerio Público perteneciente a la formación de los magistrados del escaño. El Consejo Supremo del Poder Judicial se reúne en sesión plenaria para responder a las solicitudes de asesoramiento del Presidente de la República en virtud del artículo 64. En el mismo curso, habla sobre asuntos relacionados con la ética de los magistrados, así como sobre cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento de la justicia ante el Ministro de Justicia. El panel plenario está compuesto por tres de los cinco magistrados de la sede mencionadas en el segundo párrafo, tres de los cinco fiscales mencionados en el tercer párrafo, así como el Consejero de Estado, el abogado y las seis personalidades calificadas mencionadas en el segundo párrafo. Está presidida por el primer Presidente del Tribunal de Casación, que puede ser sustituido por el Fiscal General en este tribunal. Salvo en materia disciplinaria, el Ministro de Justicia podrá participar en las sesiones de formación del Consejo Supremo judicial.El Consejo Superior del Poder Judicial podrá ser remitido por un litigante en las condiciones establecidas por una ley orgánica. La ley orgánica determina las condiciones para la aplicación de esta sección.

Artículo 66

Nadie puede ser detenido arbitrariamente. La autoridad judicial, el guardián de la libertad individual, garantiza el cumplimiento de este principio en las condiciones previstas por la ley.

Artículo 66.1

Nadie puede ser sentenciado a muerte.

Titulo IX-El Tribunal Superior

Artículo 67

El Presidente de la República no se hace responsable de los actos realizados en este cargo, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 53-2 y 68. No podrá, durante su mandato y ante ningún tribunal o autoridad administrativa francesa, estar obligado a testificar, ni podrá ser objeto de una acción, un acto de información, investigación o enjuiciamiento. Se suspende cualquier estatuto de limitaciones o ejecución hipotecaria. El procedimiento y el procedimiento a los que esté obstaculizado podrán reanudarse o interponerse contra él al término de un período de un mes tras la terminación de sus funciones.

Artículo 68

El Presidente de la República sólo puede ser removido si incumple sus deberes, lo que es claramente incompatible con el ejercicio de su mandato. El impeachment es pronunciado por el Parlamento creado en el Tribunal Superior. La propuesta de reunión del Tribunal Superior adoptada por una de las asambleas del Parlamento se remite inmediatamente a la otra, que se decidirá en quince días. El Tribunal Superior está presidido por el Presidente de la Asamblea Nacional. Decide en un mes, por votación secreta, sobre el impeachment. Su decisión es de efecto inmediato. Las decisiones adoptadas en virtud de este artículo son tomadas por una mayoría de dos tercios de los miembros de la asamblea pertinente o del Tribunal Superior. Cualquier delegación de votos está prohibida. Sólo se registran los votos a favor de la propuesta de reunión del Tribunal Superior o del impeachment.

Titulo X-Responsabilidad Penal de los Miembros gubernamentales

Artículo 68-1

Los miembros del gobierno son penalmente responsables por los actos realizados en el desempeño de sus funciones y calificados como delitos o faltas en el momento en que fueron cometidos. Son juzgados por el Tribunal de Justicia de la República. El Tribunal de Justicia de la República está obligado por la definición de delitos y faltas, así como por la determinación de las penas derivadas de la ley.

Artículo 68-2

El Tribunal de Justicia de la República está integrado por quince jueces: doce parlamentarios elegidos, de entre sí y en igual número, por la Asamblea Nacional y por el Senado después de cada renovación general o parcial de estas asambleas y tres magistrados de la sede del Tribunal de Justicia. casación, una de las cuales preside el Tribunal de Justicia de la República. Quien alegue haber sido agraviado por un delito o falta cometido por un miembro del gobierno en el ejercicio de sus funciones puede presentar una denuncia ante una comisión de denuncias. Esta comisión ordena el archivo del procedimiento o su transmisión al Fiscal General del Tribunal de Casación para su remisión al Tribunal de Justicia de la República. El Fiscal General del Tribunal de Casación también puede recurrir de oficio al Tribunal de Justicia de la República con el dictamen conforme del comité de solicitudes. Una ley orgánica determina las condiciones de aplicación de este artículo.

Artículo 68-3

Las disposiciones de este título son aplicables a los actos cometidos antes de su entrada en vigor.

Titulo XI-Consejo Económico, Social y Ambiental

Artículo 69

El Consejo Económico, Social y Ambiental, que se encuentra ante el gobierno, se pronuncia sobre proyectos de ley, ordenanzas o decretos y sobre la legislación propuesta que tiene ante sí. El Consejo podrá nombrar a un miembro del Consejo Económico, Social y Ambiental para presentar a las asambleas parlamentarias el dictamen del consejo sobre los proyectos o propuestas que se le presenten. El Consejo Económico, Social y Ambiental puede ser solicitado en las condiciones establecidas por una ley orgánica. Después de revisar la petición, dio a conocer al gobierno y al Parlamento las medidas que propuso tomar.

Artículo 70

El Consejo Económico, Social y Ambiental puede ser consultado por el Gobierno y el Parlamento sobre cualquier asunto económico, social o medioambiental. El gobierno también puede consultar sobre proyectos de ley de programación que definan directrices fiscales plurianuales. Cualquier plan o proyecto de ley de programación económica, social o ambiental se envía al proyecto de ley para su notificación.

Artículo 71

La composición del Consejo Económico, Social y Ambiental, cuyos miembros no pueden exceder de doscientos treinta y tres, y sus normas de funcionamiento están establecidas por una ley orgánica.

Titulo XI bis-El Defensor de los Derechos

Artículo 71-1

El Defensor de Derechos supervisa el respeto de los derechos y libertades por parte de las administraciones estatales, autoridades locales, establecimientos públicos, incluso si su organización está investida de una misión de servicio público, o para examinar la ley orgánica que le asigna. habilidades. Podrá ser referido a él, en las condiciones que establezca la ley orgánica, por la persona que lo considere lesionado por el funcionamiento de un servicio público o de un organismo a que se refiere el párrafo primero. Él puede aceptarlo. La organización define los atributos y métodos de intervención de la Defensa de Derechos. Determina las condiciones del evento al que asistí por un colegio para el ejercicio de algunas de sus atribuciones. La Defensa de los Derechos es nombrada por el Presidente de la República por un mandato de seis años y no renovable, previa aplicación del procedimiento anterior al artículo 13. Las sesiones son incompatibles con las de los diputados y parlamentarios. Las demás incompatibilidades las arregla la comunidad orgánica. El Defensor de Derechos deja el informe de su actividad al Presidente de la República y al Parlamento.

Titulo XII-Autoridades Locales

Artículo 72-75

Sobre las autoridades locales de los municipios, departamentos, regiones, comunidades con estatus especial y comunidades de ultramar

Titulo XIII-Disposiciones transitorias relativas a Nueva Caledonia

Artículo 76-77

Sobre las disposiciones del acuerdo firmado en Nouméa el 5 de mayo de 1998 y publicado el 27 de mayo de 1998 en el Diario Oficial de la República Francesa.

Titulo XIV-De los Acuerdos de Francofonía y Asociación

Artículo 87

La República participa en el desarrollo de la solidaridad y la cooperación entre los Estados y los pueblos con el francés compartido.

Artículo 88

La República puede celebrar acuerdos con los Estados que deseen unirse a ella en el desarrollo de sus civilizaciones.

Titulo XV-De la Unión Europea

Artículo 88.1

La República participa en la Unión Europea, integrada por Estados que han optado libremente por ejercer algunas de sus competencias en virtud del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, como resultado del Tratado firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.

Titulo XVI-De la revisión

Artículo 89

La iniciativa de revisar la Constitución corresponde simultáneamente al Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro y a los miembros del Parlamento. El proyecto o propuesta de revisión debe examinarse en las condiciones establecidas en el artículo 42, párrafo tercero, y votarse por las dos asambleas en idénticos términos. La revisión es definitiva después de ser aprobada por referéndum. Sin embargo, el proyecto de revisión no se presenta en el referéndum cuando el Presidente de la República decide someterlo al Parlamento convocado en el Congreso; en este caso, el proyecto de revisión sólo se aprueba si reúne una mayoría de tres quintas partes de los votos emitidos. La oficina del Congreso es la de la Asamblea Nacional. Ningún procedimiento de revisión puede iniciarse ni enjuiciarse cuando la integridad del territorio se vea comprometida. La forma republicana de gobierno no puede ser revisada.