Two Suffolk Friends

Chapter 1

Chapter 13,722 wordsPublic domain

Traducido por la Constitucional Italiana

__NOTOC__ {|id=toc !Tabla de contenidos |- |Principios fundamentales Parte I Título I. De las relaciones civiles Título II. De las relaciones ético-sociales Título III. De las relaciones económicas Título IV. De las relaciones políticas Parte II Título I. Del parlamento Título II. Del presidente Título III. Del gobierno Título IV. De la magistratura Título V. De las regiones, provincias y municipios Título VI. De las garantías constitucionales Disposiciones transitorias y finales |}

EL JEFE INTERINO DEL ESTADO Visto el acuerdo de la Asamblea Constituyente, que en su sesión del 22 de diciembre de 1947 ha aprobado la Constitución de la República Italiana; Vista la Disposición final XVIII de la Constitución;

PROMULGA

La Constitución de la República italiana con el siguiente tenor:

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1

Italia es una República democrática fundada en el trabajo. La soberanía reside en el pueblo, que la ejercerá en las formas y dentro de los límites previstos por la Constitución.

Artículo 2

La República reconoce y garantiza los derechos inviolables del hombre, ora como individuo ora en el seno de las formaciones sociales donde aquél desarrolla su personalidad y exige el cumplimiento de los deberes inexcusables de solidaridad política, económica y social.

Artículo 3

Todos los ciudadanos tienen la misma dignidad social y son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer distinción alguna por razones de sexo, raza, lengua, religión, opiniones políticas u otras circunstancias personales y sociales. Corresponde a la República remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando el derecho a la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la participación efectiva de todos los trabajadores en la organización política, económica y social del país.

Artículo 4

La República reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo y promoverá las condiciones que hagan efectivo este derecho. Todo ciudadano tiene el deber de desarrollar, con arreglo a sus posibilidades y según su propia elección, una actividad o función que concurra al progreso material o espiritual de la sociedad.

Artículo 5

La República, una e indivisible, reconocerá y promoverá las autonomías locales; efectuará, en los servicios que dependan del Estado, la más amplia descentralización administrativa y adecuará los principios y métodos de su legislación a las exigencias de la autonomía y de la descentralización.

Artículo 6

La República protegerá, mediante las normas adecuadas, a las minorías lingüísticas.

Artículo 7

El Estado y la Iglesia católica son, cada uno en su propia esfera, independientes y soberanos. Sus relaciones se regularán por los Tratados de Letrán. Las modificaciones de los Tratados aceptadas por ambas partes, no requerirán procedimiento de revisión constitucional.

Artículo 8

Todas las confesiones religiosas son igualmente libres ante la ley. Las confesiones religiosas distintas de la católica tendrán derecho a organizarse según sus propios estatutos, siempre que no se opongan al ordenamiento jurídico italiano. Sus relaciones con el Estado serán reguladas por ley de conformidad con los acuerdos a que hayan llegado sus respectivas representaciones.

Artículo 9

La República promoverá el desarrollo de la cultura y la investigación científica y técnica. Protegerá el paisaje y el patrimonio histórico y artístico de la Nación.

Artículo 10

El ordenamiento jurídico italiano se ajustará a las normas del derecho internacional generalmente reconocidas. La situación jurídica de los extranjeros se regulará por la ley en los términos que establezcan las normas y los tratados internacionales. Todo extranjero, al que se impida en su país el ejercicio efectivo de las libertades democráticas garantizadas por la Constitución italiana, tendrá derecho de asilo en el territorio de la República con arreglo a las condiciones establecidas por la ley. No se admitirá la extradición de extranjeros por delitos políticos.

Artículo 11

Italia repudia la guerra como instrumento de ataque a la libertad de los demás pueblos y como medio de solución de las controversias internacionales; consentirá, en condiciones de igualdad con los demás Estados, las limitaciones de soberanía necesarias para un ordenamiento que asegure la paz y la justicia entre las naciones; promoverá y favorecerá las organizaciones internacionales encaminadas a este fin.

Artículo 12

La bandera de la República es el tricolor italiano: verde, blanco y rojo en tres franjas verticales de la misma anchura.

PARTE I

TÍTULO I. DE LAS RELACIONES CIVILES

Artículo 13

La libertad personal es inviolable. No se permitirá ninguna forma de detención, inspección o registro personal ni cualquier otra restricción de la libertad personal salvo por auto judicial razonado y, únicamente, en los casos y en el modo previstos por la ley. En casos excepcionales por su necesidad y urgencia, taxativamente previstos por la ley, la autoridad competente para el orden público podrá adoptar medidas provisionales que deberán ser comunicadas, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a la autoridad judicial y que, de no ser confirmadas por ésta en las cuarenta y ocho horas sucesivas, se considerarán revocadas y no surtirán efecto alguno. Se castigará toda violencia física y moral ejercida sobre las personas privadas de libertad. La Ley establecerá los límites máximos de la prisión preventiva.

Artículo 14

El domicilio es inviolable. No se pueden efectuar inspecciones, registros ni embargos salvo en los casos y con las modalidades establecidas por la ley y respetando las garantías previstas para la salvaguardia de la libertad personal. Se regularán por leyes especiales las verificaciones e inspecciones realizadas por motivos de higiene y salubridad públicas o con fines económicos y fiscales.

Artículo 15

La libertad y el secreto de la correspondencia y de cualquier otra forma de comunicación son inviolables. Su limitación sólo podrá producirse por resolución motivada de la autoridad judicial, y con las garantías exigidas por la ley.

Artículo 16

Todo ciudadano puede circular y residir libremente en cualquier parte del territorio nacional con las limitaciones que la ley establezca, de manera general, por razones sanitarias y seguridad pública. No podrá preverse ninguna restricción basada en razones políticas. Todo ciudadano es libre de salir del territorio de la República y de regresar a éste, con las obligaciones que la ley imponga.

Artículo 17

Los ciudadanos tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas. Para las reuniones, aunque tengan lugar en lugares abiertos, no se exigirá comunicación previa. De las reuniones en lugares públicos se cursará comunicación previa a las autoridades, que sólo podrán prohibirlas cuando existan motivos fundados de peligro para la seguridad o la salubridad pública.

Artículo 18

Los ciudadanos tienen derecho a asociarse libremente, sin autorización, para fines que no estén prohibidos por la ley penal. Las asociaciones secretas y las que persigan, incluso indirectamente, fines políticos mediante organizaciones de carácter militar están prohibidas.

Artículo 19

Todos tienen derecho a profesar su propia fe religiosa en cualquier forma, individual o colectivamente, hacer propaganda y practicar su respectivo culto, en privado y en público, siempre que los ritos no sean contrarios a las buenas costumbres.

Artículo 20

El carácter eclesiástico y la finalidad religiosa o de culto de una asociación o institución no pueden ser motivo para que la ley les imponga limitaciones ni gravámenes fiscales especiales para su constitución, capacidad jurídica o cualesquiera formas de actividad.

Artículo 21

Todos tienen derecho a manifestar libremente sus opiniones mediante la palabra, por escrito o por cualquier otro medio de difusión. La prensa no puede estar sujeta a autorizaciones o censura. Sólo se puede proceder al secuestro, por resolución motivada de la autoridad judicial, en caso de comisión de delitos para los que lo prevea expresamente la ley de prensa o, en el supuesto de violación de las normas que la misma ley establezca, para la indicación de los responsables. En estos casos, cuando haya urgencia absoluta y no sea posible la intervención a tiempo de la autoridad judicial, podrá procederse al secuestro de la prensa periódica por los funcionarios de la policía judicial que deberán, inmediatamente y en un plazo máximo de veinticuatro horas ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial. Si esta no confirma la medida dentro de las veinticuatro horas siguientes, se considerará nulo el secuestro y carecerá de efecto alguno. La ley puede establecer, mediante normas de carácter general, que se den a conocer los medios de financiación de la prensa periódica. Se prohiben las publicaciones de prensa, los espectáculos y cualesquiera otras manifestaciones contrarias a las buenas costumbres. La ley establecerá las medidas adecuadas para prevenir y reprimir las posibles violaciones.

Artículo 22

Nadie puede ser privado, por motivos políticos, de la capacidad jurídica, de la ciudadanía o del nombre.

Artículo 23

No se puede imponer prestación personal o patrimonial alguna si no está prevista por la ley.

Artículo 24

Todos pueden acudir a los tribunales para la defensa de sus derechos y de sus intereses legítimos. La defensa es un derecho inviolable en todo tipo de proceso y en todas las fases del mismo. Se garantizarán los medios para demandar y defenderse ante cualquier jurisdicción, mediante las instituciones apropiadas, a quienes no posean recursos económicos. La ley determinará las condiciones y modalidades de reparación de los errores judiciales.

Artículo 25

Nadie podrá ser sustraído al juez ordinario predeterminado por la ley. Nadie podrá ser castigado sino en virtud de una ley que haya entrado en vigor con anterioridad a la comisión del hecho. Nadie podrá ser sometido a medidas de seguridad sino en los casos previstos por la ley.

Artículo 26

Sólo se podrá conceder la extradición de un ciudadano cuando así esté previsto expresamente por los convenios internacionales. Queda prohibida toda extradición por delitos políticos.

Artículo 27

La responsabilidad penal es personal. El acusado no se considera culpable hasta que recaiga sentencia condenatoria firme. Las penas no podrán consistir en tratos contrarios al sentido de la humanidad y estarán orientadas a la reeducación del condenado. Se prohíbe la pena de muerte.

Artículo 28

Los funcionarios y los empleados del Estado y de las entidades públicas son directamente responsables, con arreglo a las leyes penales, civiles y administrativas, de los actos que constituyan una violación de cualquier derecho. En estos casos la responsabilidad civil se extiende al Estado y a los entes públicos.

TÍTULO II. DE LAS RELACIONES ÉTICO-SOCIALES

Artículo 29

La República reconoce los derechos de la familia como sociedad natural basada en el matrimonio. El matrimonio se regulará en base a la igualdad moral y jurídica de los cónyuges, con los límites establecidos por la ley en garantía de la unidad familiar.

Artículo 30

Es deber y derecho de los padres mantener, instruir y educar a los hijos, incluidos los habidos fuera del matrimonio. En los casos de incapacidad de los padres, la ley dispondrá lo necesario para que puedan llevarse a cabo sus obligaciones. La ley asegurará la protección jurídica y social a los hijos nacidos fuera del matrimonio, compatible con los derechos de los integrantes de la familia legítima. La ley establecerá las normas y los límites para la investigación de la paternidad.

Artículo 31

La República estimulará, con medidas económicas y otras providencias, la formación de la familia y el cumplimiento de sus obligaciones, con particular atención en relación a las familias numerosas. Protegerá la maternidad, la infancia y la juventud favoreciendo la instituciones necesarias para ello.

Artículo 32

La República protegerá la salud como derecho fundamental del individuo e interés básico de la colectividad y garantizará la asistencia gratuita a los indigentes. Nadie podrá ser obligado a seguir un determinado tratamiento sanitario, excepto cuando así lo prevea una ley. La ley no podrá, en ningún caso, violar los límites impuestos por el respeto a la persona humana.

Artículo 33

El arte y la ciencia son libres y libre será su enseñanza. La República dictará las normas generales sobre la instrucción e instituirá escuelas estatales para todas las ramas y grados. Tanto los entes como los particulares tienen derecho a crear escuelas e institutos de educación sin gravamen alguno a cargo del Estado. Al determinar los derechos y las obligaciones de las escuelas no estatales que soliciten la paridad, la ley debe garantizar a éstas plena libertad y a sus alumnos un trato académico equivalente al de los alumnos de las escuelas estatales. Es obligatorio superar un examen de Estado para la admisión en las diversas ramas y grados de las escuelas, para la finalización de los estudios, y para la habilitación en orden al ejercicio profesional. Las escuelas superiores, las universidades y las academias tendrán derecho a regirse por sus propios estatutos, respetando los límites fijados por las leyes del Estado.

Artículo 34

La escuela está abierta a todos. La enseñanza primaria, que se cursará por lo menos durante ocho años, es obligatoria y gratuita. Las personas con méritos y capacidad tendrán derecho, aún careciendo de medios económicos, a cursar estudios superiores. La República hará efectivo este derecho mediante la concesión de becas y subsidios a las familias además de otras medidas que siempre deberán ser asignadas por concurso.

TÍTULO III. DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS

Artículo 35

La República protegerá el trabajo en todas sus formas y aplicaciones. Procurará la formación y la promoción profesional de los trabajadores. Promoverá y favorecerá los acuerdos y las organizaciones internacionales cuya finalidad sea consolidar y regular los derechos del trabajo. Reconoce la libertad de emigración, con las salvedades impuestas por las leyes en pro del interés general, y tutelará a los trabajadores italianos en el extranjero.

Artículo 36

El trabajador tiene derecho a una remuneración proporcionada a la cantidad y calidad de su trabajo y, en cualquier caso, suficiente para asegurar a él y a su familia una existencia libre y digna. La ley establecerá la duración máxima de la jornada de trabajo. El trabajador tiene derecho al descanso semanal y a las vacaciones pagadas y no puede renunciar a ello.

Artículo 37

La mujer trabajadora gozará de los mismos derechos y, a igualdad de trabajo, obtendrá las mismas retribuciones que correspondan al trabajador. Las condiciones de trabajo deberán permitir a la mujer el cumplimiento de su esencial función familiar y asegurar a la madre y al niño una protección adecuada. La ley establecerá el límite mínimo de edad para el trabajo asalariado. La República protegerá el trabajo de los menores con normas especiales y garantizará a éstos iguales retribuciones a igual trabajo.

Artículo 38

Todo ciudadano incapacitado para el trabajo y que carezca de los medios necesarios para vivir tiene derecho al sustento y a la asistencia social. Los trabajadores tienen derecho a que se prevean y garanticen los medios adecuados para cubrir sus necesidades vitales en caso de accidente de trabajo, enfermedad, invalidez, ancianidad y desocupación involuntaria. Los no aptos para el trabajo y los que se encuentren afectados por invalidez parcial tienen derecho a la educación y a la formación profesional. Las tareas previstas en el presente artículo serán asumidas por órganos e instituciones constituidas o integradas por el Estado. La asistencia privada es libre.

Artículo 39

La organización sindical es libre. No se puede imponer a los sindicatos otra obligación que la de registrarse en los Departamentos locales o centrales, según lo que la ley disponga. Constituye un requisito indispensable para el registro que los estatutos de los sindicatos aprueben un régimen interno fundado en principios democráticos. Los sindicatos registrados gozan de personalidad jurídica. Pueden, representados unitariamente en proporción a sus respectivos afiliados, concertar convenios colectivos de trabajo que serán obligatorios para todos los pertenecientes a las categorías a las que el convenio se refiera.

Artículo 40

El derecho de huelga se ejercerá en el marco regulado por las leyes.

Artículo 41

La iniciativa económica privada es libre. No podrá, sin embargo, desarrollarse en contra del interés social o de tal modo que inflija un perjuicio a la seguridad, a la libertad y a la dignidad humana. La ley determinará los programas y controles oportunos para que la actividad económica pública y privada puedan coordinarse y encaminarse a fines sociales.

Artículo 42

La propiedad es pública o privada. Los bienes económicos pertenecen al Estado, a entes o a particulares. La propiedad privada se reconoce y garantiza por la ley que determinará las modalidades de adquisición y de goce, así como los límites de la misma con el fin de asegurar su función social y de hacerla accesible a todos. La propiedad privada podrá ser expropiada por motivos de interés general, en los casos previstos por la ley, mediante la correspondiente indemnización. La ley establecerá las normas y los límites de la sucesión legítima y testamentaria y los derechos del Estado sobre la herencia.

Artículo 43

La ley podrá, en pro del interés general, reservar a título originario o transferir, mediante expropiación y con la correspondiente indemnización, al Estado, a entes públicos o comunidades de trabajadores o de usuarios determinadas empresas o categorías de empresas que exploten servicios públicos esenciales o fuentes de energía o que constituyan un monopolio y sean, preeminentemente, de interés general.

Artículo 44

Con objeto de conseguir el aprovechamiento racional del suelo y de establecer relaciones sociales equitativas, la ley impondrá obligaciones y cargas a la propiedad privada de la tierra, fijará límites a su extensión, según las regiones y las zonas agrarias, promoverá e impondrá el saneamiento de las tierras, la transformación del latifundio y la reconstitución de las unidades productivas; ayudará a la pequeña y mediana propiedad. La ley establecerá las medidas pertinentes en favor de las zonas montañosas.

Artículo 45

La República reconoce la función social de la cooperación con carácter de mutualidad y sin fines de especulación privada. La ley promoverá y favorecerá su incremento con los medios más adecuados y preservará, con los controles oportunos, su carácter y su finalidad. La ley favorecerá la tutela y el desarrollo del artesanado.

Artículo 46

Al objeto de elevar el nivel económico y social del trabajo y en armonía con las exigencias de la producción, la República reconoce el derecho de los trabajadores a colaborar, en los modos y dentro de los límites establecidos por las leyes, en la gestión de las empresas.

Artículo 47

La República estimulará y protegerá el ahorro en todas sus formas: regulará, coordinará y controlará el ejercicio del crédito. Favorecerá el acceso del ahorro popular a la propiedad de la vivienda, a la propiedad directa de las tierras de cultivo y a la inversión, directa e indirecta, de acciones en los grandes complejos productivos del país.

TÍTULO IV. DE LAS RELACIONES POLÍTICAS

Artículo 48

Son electores todos los ciudadanos, hombres y mujeres, que hayan alcanzado la mayoría de edad. El voto es personal, igual, libre y secreto. Su ejercicio constituye un deber cívico. La ley establecerá los requisitos y las modalidades del ejercicio del derecho al sufragio de los ciudadanos en el extranjero y asegurará su efectividad. Para este fin, se crea una circunscripción del Extranjero para la elección de las Cámaras, a la cual se asignarán el numero de escaños establecido por la Constitución según los criterios determinados por la ley. El derecho de voto no puede sufrir limitaciones sino por motivos de incapacidad civil o por efecto de sentencia penal firme o en los supuestos de indignidad moral especificados por la ley.

Artículo 49

Todos los ciudadanos tienen derecho a asociarse libremente en partidos para concurrir, mediante procedimientos democráticos, a la determinación de la política nacional.

Artículo 50

Todos los ciudadanos pueden dirigir peticiones a las Cámaras para solicitar que se dicten disposiciones legislativas o para exponer necesidades comunes.

Artículo 51

Todos los ciudadanos, de uno y otro sexo, pueden acceder a los cargos públicos y a los cargos electivos en condiciones de igualdad, con los requisitos establecidos por la ley. La ley puede, para la admisión en los cargos públicos y en los cargos electivos, equiparar los italianos no pertenecientes a la República a los ciudadanos. Quien haya sido llamado a ejercer un cargo público electivo tiene derecho a disponer del tiempo necesario para el cumplimiento de las obligaciones que el mismo comporte y a conservar su puesto de trabajo.

Artículo 52

La defensa de la Patria constituye un deber sagrado del ciudadano. El servicio militar es obligatorio, dentro de los límites y con las modalidades establecidos por la ley. Su cumplimiento no perjudicará la situación laboral del ciudadano ni el ejercicio de sus derechos políticos. El ordenamiento de las Fuerzas Armadas estará inspirado en el espíritu democrático de la República.

Artículo 53

Todos están obligados a contribuir a los gastos públicos en proporción a su capacidad contributiva. El sistema tributario estará inspirado en criterios de proporcionalidad.

Artículo 54

Todos los ciudadanos tienen el deber de ser fieles a la República y de observar la Constitución y las leyes. Los ciudadanos a quienes estén confiadas funciones públicas tienen el deber de cumplirlas con disciplina y honor, prestando juramento en los casos previstos por la ley.

PARTE II

TITULO I. DEL PARLAMENTO

Sección Primera - Las Cámaras

Artículo 55

El Parlamento se compone de la Cámara de los Diputados y del Senado de la República. El Parlamento se reunirá en sesión conjunta de los miembros de ambas Cámaras únicamente en los casos previstos por la Constitución.

Artículo 56

La Cámara de los Diputados se elige por sufragio universal y directo. El número de diputados será de seiscientos treinta, de los cuales doce serán elegidos en la circunscripción del Extranjero. Serán elegibles como diputados todos los electores que el día de las elecciones tengan cumplidos los veinticinco años de edad. El reparto de los escaños entre las circunscripciones, salvedad hecha del número de escaños asignados a la circunscripción del Extranjero, se efectuará dividiendo el número de habitantes de la República, según los resultados del último censo general de la población, por seiscientos treinta, y distribuyendo los escaños en proporción a la población de cada circunscripción aplicando los cocientes resultantes y los restos mayores.

Artículo 57

El Senado de la República se elige en base a criterios de representación regional, salvedad hecha de los escaños asignados a la circunscripción del Extranjero. El número de los senadores electivos es de trescientos quince, seis de los cuales serán elegidos en la circunscripción del Extranjero. Ninguna Región podrá tener un número de senadores inferior a siete, si bien Molise tendrá dos y el Valle de Aosta uno. El reparto de los escaños entre las Regiones, salvedad hecha del número de escaños asignados a la circunscripción del Extranjero, previa aplicación de las disposiciones contenidas en el apartado precedente, se realizará en proporción a la población de las mismas, según los resultados del último censo general, aplicando los cocientes resultantes y los restos mayores.

Artículo 58