Constitución de la República Islámica de Irán

Chapter 4

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Funciones y poderes del Líder: Delinear la política general del sistema de la República Islámica de Irán después de consultar con el Consejo de Discernimiento de Conveniencia del Sistema. Controlar la buena marcha del cumplimiento de las políticas generales del sistema. Ordenar la celebración de referéndums. Ejercer la comandancia general de las Fuerzas Armadas. Declarar la guerra y la paz y movilizar los efectivos. Nombrar, destituir y aceptar dimisiones de: A) Los alfaquíes del Consejo de Guardianes. B) La más alta instancia del Poder Judicial. C) El presidente de Radiotelevisión de la República Islámica de Irán. D) El jefe de Estado Mayor. E) El comandante general de los Guardianes de la Revolución Islámica [Sepah Pasdaran]. F) Los altos comandantes de las fuerzas militares y del orden. Dirimir las discrepancias y coordinar las relaciones entre los tres poderes. Solucionar los problemas del sistema que no se puedan solventar por los cauces ordinarios, mediante el Consejo de Discernimiento de Conveniencia del Sistema. Sancionar el mandato presidencial de la República tras la elección del pueblo. La competencia de los candidatos a la presidencia de la República que reúnan las condiciones citadas en esta Ley deberá estar ratificada por el Consejo de Guardianes antes de las elecciones, y en el caso de las primeras elecciones, por el Líder. Cesar al Presidente de la República teniendo en cuenta los intereses de la nación, después de la sentencia del Tribunal Supremo del país, por descuido de las responsabilidades que legalmente le competen o por votación de la Asamblea Consultiva Islámica sobre su incompetencia política según se recoge en el principio 89. Indultar o reducir las penas de los condenados dentro del marco de los preceptos islámicos, previa propuesta por parte del presidente del Poder Judicial.

El líder puede conferir a otra persona algunos de sus deberes y potestades.

Principio 111

En caso de que el Líder sea incapaz de cumplir sus funciones legales, carezca de alguna de las condiciones mencionadas en los principios 5 y 109º, o se determine que desde el comienzo carecía de alguno de los requisitos, será cesado de su cargo.

La determinación de esta cuestión será responsabilidad del Consejo de Expertos, mencionado en el Principio 108º. En el caso de que el líder fallezca, sea cesado o dimita, los expertos tendrán el deber de determinar y presentar un nuevo líder en el menor plazo de tiempo. Mientras es presentado el líder, una asamblea formada por el Presidente de la República, el presidente del Poder Judicial y uno de los alfaquíes del Consejo de Guardianes elegido por el Consejo de Discernimiento de Conveniencia del Sistema ostentará con carácter temporal las funciones del liderazgo, y en el caso de que durante este intervalo cualquiera de ellos no pueda cumplir con su cometido por cualquier motivo, será nombrada otra persona en la asamblea en su lugar por elección del este último consejo, respetando la mayoría de alfaquíes.

Esta asamblea se encarga de los deberes recogidos en los párrafos 1 y 3, 5 y 10 y de los apartados D, E y F del párrafo 6 del principio 110, una vez haya sido aprobado por las tres cuartas partes de los miembros del Consejo de Discernimiento de Conveniencia del Sistema.

Cuando el líder, ya sea por enfermedad o por cualquier otra eventualidad, no pueda temporalmente ejercer sus funciones como tal, será la asamblea mencionada en este principio la que durante este intervalo se encargará de sus funciones.

Principio 112

El Consejo de Discernimiento de Conveniencia del Sistema se forma por orden del líder con el fin de discernir lo que es conveniente en aquellos casos de que una ley aprobada por la Asamblea Consultiva Islámica sea considerada por el Consejo de Guardianes como contraria a la ley islámica o a la Constitución, y, la asamblea, no sancione, teniendo en cuenta los intereses del sistema, el parecer de este último consejo. El Consejo de Discernimiento de Conveniencia del Sistema tiene asimismo como cometido consultar sobre aquellos asuntos que les ha sido remitido por el líder así como de otros deberes recogidos en esta ley.

Los miembros fijos y los temporales de este consejo son nombrados por el líder.

Las normas relacionadas con este consejo serán redactadas y aprobadas por sus mismos miembros y ratificadas por el líder.

Capítulo Noveno: El Poder Ejecutivo

Primera Parte: La Presidencia de la República y los ministros

Principio 113

El Presidente de la República es la máxima autoridad oficial del país, después del Líder, y tiene a su cargo la responsabilidad de cumplir la Constitución y presidir el Poder Ejecutivo, excepto en aquellos ámbitos que corresponden directamente al líder.

Principio 114

El Presidente de la República será elegido directamente por votación popular por un periodo de cuatro años y no puede ser reelegido consecutivamente más de una vez.

Principio 115

El Presidente de la República deberá ser elegido entre las personalidades religiosas y políticas que reúnan las siguientes condiciones: ser de origen y nacionalidad iraní; ser administrador experimentado; tener buenos antecedentes; ser digno de confianza y virtuoso, creyente y ligado a los principios de la República Islámica y a la doctrina oficial del país.

Principio 116

Los candidatos a la presidencia de la República deberán declarar oficialmente su predisposición para ello antes del comienzo de las elecciones. La ley determinará el procedimiento a seguir en la elección del Presidente de la República.

Principio 117

El Presidente de la República será elegido por mayoría absoluta de votos. En caso de no obtener esta mayoría absoluta de los electores en la primera vuelta, se efectuará una segunda al siguiente viernes. En la segunda vuelta electoral sólo participarán los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos en la primera; pero en el caso de que se retirara de las elecciones alguno de los candidatos que en las primeras hubiera obtenido mayoría de votos, participarán en las segundas los dos candidatos siguientes con mayor número de votos.

Principio 118

La responsabilidad de supervisar las elecciones presidenciales es competencia del Consejo de Guardianes, según el Principio 99º. Sin embargo, antes de la formación del primer Consejo de Guardianes, esta competencia recae en un consejo de control determinado por ley.

Principio 119

Las elecciones del nuevo Presidente de la República deberán realizarse al menos un mes antes de que finalice el periodo de mandato del presidente saliente. En el periodo comprendido entre la elección del nuevo presidente y la expiración del periodo anterior las obligaciones presidenciales competen al jefe de Estado saliente.

Principio 120

Si dentro de los diez días anteriores a las elecciones fallece cualquier candidato, cuya competencia está en conformidad con esta Ley, las elecciones serán postergadas dos semanas. Asimismo si entre la primera y la segunda vuelta, fallece uno de los dos candidatos que ha conseguido mayoría en la primera vuelta, la campaña electoral se prolongará durante dos semanas.

Principio 121

El Presidente de la República, en una sesión de la Asamblea Consultiva Islámica, a la que asistirán el presidente del Poder Judicial y los miembros del Consejo de Guardianes de la Constitución, prestará el siguiente juramento, sobre el que estampará su firma:

"En el nombre de Dios, el Clemente, el Misericordioso

Yo, como Presidente de la República juro ante el Sagrado Corán y ante el pueblo iraní, por Dios Todopoderoso, el Altísimo, que seré guardián de la doctrina oficial, del sistema republicano islámico y de la Constitución del país, y que haré uso de toda mi capacidad y competencia para cumplir con las responsabilidades que me han sido encomendadas y que me pondré al servicio de todo el pueblo, elevaré la nación, propagaré la religión y la moral, apoyaré la Verdad, extenderé la Justicia, me alejaré de cualquier tipo de tiranía y apoyaré la libertad y el honor de las personas y los derechos que garantiza la Constitución para el pueblo. No vacilaré en tomar medidas para preservar las fronteras y la independencia política, económica y cultural del país, custodiaré, con la ayuda de Dios y siguiendo al Profeta del Islam y a los Imanes inmaculados -la paz sea con ellos-, el poder que me fue otorgado por el pueblo, como sagrado depósito, como un fiel virtuoso y sacrificado, entregándolo a quien el pueblo elija tras de mí".

Principio 122

El Presidente de la República es responsable ante el pueblo, el Líder y la Asamblea Consultiva Islámica, de sus competencias y funciones según se desprende de la Constitución y/o en la ley ordinaria.

Principio 123

El Presidente de la República está obligado a ratificar las aprobaciones de la Asamblea o el resultado del plebiscito, tras superar los trámites legales y serle comunicadas aquéllas debiendo trasladarlas, para su cumplimiento, a los responsables.

Principio 124

El Presidente de la República puede tener vicepresidentes, para el desempeño de sus deberes legales. El vicepresidente primero del Presidente de la República gestionará, con el acuerdo de aquel, el consejo de ministros, y tendrá a su cargo la responsabilidad de la coordinación del resto de los vicepresidentes.

Principio 125

La firma de los tratados convenios, acuerdos y pactos entre Irán y los demás Estados, así como los convenios que atañen a los organismos internacionales, previa aprobación de la Asamblea Consultiva Islámica, es competencia del Presidente de la República o de su representante legal.

Principio 126

El Presidente de la República tiene a su cargo la responsabilidad directa de los asuntos de programación, presupuestarios, administrativos y laborales de la nación, los cuales puede delegar a otros.

Principio 127

El Presidente de la República puede, en casos especiales, nombrar según las circunstancias un consejo de ministros delegados o unos delegados especiales con determinadas potestades. En estos casos, las decisiones de este delegado o estos delegados tendrán la misma validez que las tomadas por el Presidente de la República y el consejo de Ministros.

Principio 128

Los embajadores serán propuestos por el ministro de Asuntos Exteriores y confirmados por el Presidente de la República. El Presidente de la República firmará las cartas credenciales de los embajadores y, de igual forma, recibe las cartas credenciales de los embajadores de otras naciones.

Principio 129

Las condecoraciones oficiales serán otorgadas por el Presidente de la República.

Principio 130

El Presidente de la República presentará su dimisión al Líder, y, en tanto aquella es admitida continuará ejerciendo sus funciones.

Principio 131

En caso de fallecimiento, destitución, dimisión, ausencia o enfermedad por un tiempo superior a dos meses del Presidente de la República, o en el caso de que se haya agotado el período de su mandato y no se haya elegido un nuevo presidente cualesquiera que sean la causas, el vicepresidente primero de la República tomará el mando y las responsabilidades de aquel, previo consentimiento del Líder, y deberá formar un consejo integrado por el presidente de la Asamblea Consultiva Islámica, el presidente del Poder Judicial y el vicepresidente primero de la república, que tendrá que, en un plazo no superior a 50 días, elegir al nuevo presidente de la nación, y en caso de fallecimiento del vicepresidente primero o por otras circunstancias que impidan el desempeño de su labor así como en el supuesto de que el presidente careciera de vicepresidente primero, entonces, el Líder nombraría a otra persona en su lugar.

Principio 132

En el período durante el cual las atribuciones y responsabilidades del Presidente de la República estén a cargo del vicepresidente primero o de cualquier otra persona que haya sido designada en virtud del principio 131, no se podrá interpelar a los ministros ni privarles del voto de confianza. De la misma forma, no se podrán tomar medidas para la revisión de la Constitución ni para celebrar un referéndum.

Principio 133

El nombramiento de los ministros se hará a propuesta del Presidente de la República y con la aprobación de la Asamblea Consultiva Islámica. Con el cambio de esta Asamblea, no es necesario que los ministros vuelvan a tomar el voto de confianza. La ley determinará el número de ministros y los límites de las competencias de cada uno.

Principio 134

La presidencia del Gabinete corresponde al Presidente de la República, quien tomando las disposiciones necesarias, controla la labor y coordina las decisiones de los ministros y de la comisión del Gobierno. En colaboración con los ministros definirá los programas y la política general del Gobierno y aplicará las leyes. En caso de discrepancias e interferencias en las funciones legales de los aparatos del Estado y en el caso de que no se haga necesario interpretar o cambiar la ley, las decisiones del gabinete de ministros que sean tomadas por propuestas del Presidente de la República son de necesario cumplimento. El presidente de la República es responsable ante la Asamblea Consultiva Islámica de las actuaciones del gabinete de ministros.

Principio 135

Mientras no hayan sido destituidos ni hayan perdido el voto de confianza de la Asamblea por haber sido interpelados, los ministros permanecerán ejerciendo sus funciones. La dimisión del consejo de ministros o de uno de ellos es presentada al Presidente de la República, y, mientras tanto, dicho consejo permanecerá en su cargo hasta el nombramiento de un nuevo gobierno. El Presidente de la República puede nombrar un tutelar por un máximo de tres meses para aquellos ministerios que no tienen ministro.

Principio 136

El Presidente de la República puede destituir a los ministros, en cuyo caso tendrá que ganar el voto de confianza de la Asamblea para su nuevo o nuevos ministros. En caso de que, después de obtener el Gobierno el voto de confianza de la Asamblea cambiase la mitad de los miembros de aquel, deberá obtener de nuevo el voto de confianza de la Asamblea.

Principio 137

Cada uno de los ministros es responsable ante el Presidente de la República y la Asamblea de sus funciones específicas, y en los asuntos aprobados por el consejo de ministros, cada ministro será igualmente responsable de las acciones de los demás.

Además de aquellos casos en que el Gabinete o cualquiera de los ministros sea designado para redactar los reglamentos ejecutivos de las leyes, el Gabinete tiene derecho a elaborar decretos y reglamentos con el fin de cumplir las obligaciones administrativas, garantizar la ejecución de las leyes y armonizar los organismos administrativos. Cada ministro tiene derecho dentro del marco de sus funciones y de las atribuciones que le otorga el consejo de ministros, a promover que se dicten decretos y circulares administrativas, sin embargo, el contenido de tales disposiciones no deben ser contrarias al texto ni al espíritu de las leyes.

El gobierno puede delegar la aprobación de algunos asuntos relacionados con sus deberes a comisiones integradas por varios ministros. Lo aprobado en estas comisiones es de obligado cumplimiento según lo dispuesto en las leyes y tras ser ratificado por el Presidente de la República.

Las leyes aprobadas y los reglamentos del gobierno así como lo aprobado en las comisiones citadas en este principio, serán remitidas para su cumplimiento y al mismo tiempo se le informará al Presidente de la Asamblea Consultiva Islámica, para que en el caso de que se vea que contravienen la ley sean enviadas, mencionando las razones, al consejo de ministros, para su revisión.

Principio 138

La reconciliación en las querellas concernientes a los bienes públicos y estatales o el arbitraje de las mismas, en cualquier caso depende de la aprobación del consejo de ministros debiendo informar a la Asamblea Consultiva Islámica. En los casos que una de las partes querellantes sea extranjera y en los casos en que se trate de un asunto interno importante, será preciso contar también con la aprobación de la Asamblea Consultiva Islámica. La ley determinará los casos importantes.

Principio 139

La investigación acerca de las acusaciones contra el Presidente de la República, sus vicepresidentes y sus ministros, en materia de delitos comunes, se llevará a cabo por medio de los tribunales públicos de justicia, con el conocimiento de la Asamblea Consultiva Islámica.

Principio 140

El Presidente de la República, los vicepresidentes, Ministros y Funcionarios del Estado no pueden ejercer más de un cargo público. Del mismo modo les está prohibido trabajar en instituciones en las que todo el capital o parte del mismo sea estatal o propiedad de instituciones públicas. Tampoco pueden ejercer el cargo de diputado en la Asamblea Consultiva Islámica, la abogacía o desempeñar la función de consejero jurídico. Asimismo les está prohibido ser presidente, director general o miembro de cualquier junta directiva en toda clase de empresas privadas, excepto en economatos cooperativas.

Los cargos de docencia universitaria y en centros de investigación son una excepción a esta ley.

Principio 141

El presidente del Poder Judicial investigará sobre el patrimonio del líder, del Presidente de la República, vicepresidentes, los ministros y sus cónyuges e hijos respectivamente, antes de asumir el cargo y a su finalización con el fin de que no se haya incrementado injustamente.

Principio 142

Segunda Parte: El Ejército y los Guardianes de la Revolución [Pasdaranes]

Principio 143

El ejército de la República Islámica de Irán es salvaguarda la independencia y la unidad territorial, así como del sistema de la República Islámica.

Principio 144

Las Fuerzas Armadas de la República Islámica de Irán deben ser un ejército islámico, popular y con doctrina. En él deben servir personas dignas que crean en los objetivos de la Revolución Islámica y estén dispuestas a sacrificarse en su cumplimiento.

Principio 145

Ningún extranjero puede ser miembro del ejército ni de las fuerzas de orden público.

Principio 146

Se prohíbe el despliegue de cualquier base militar extranjera en el país aún cuando su utilización sea pacífica.

Principio 147

El Gobierno, en tiempo de paz, utiliza el personal y las instalaciones técnicas del ejército para labores de asistencia, enseñanza, producción y en la Cruzada de la Construcción, respetando plenamente los principios de la justicia islámica, en tal medida que no perjudique su preparación combativa.

Principio 148

Queda prohibida cualquier explotación personal de los medios y posibilidades del ejército, así como la utilización particular de sus miembros en concepto de ordenanza, conductor privado y casos similares.

Principio 149

La promoción del ascenso o la privación del mismo en la escala de grados del ejército se determinará por ley.

Principio 150

Los Guardianes de la Revolución [Sepah Pasdaran], que fueron instituidos en los días subsiguientes al triunfo de la Revolución Islámica, seguirán en pie continuando desempeñando su papel para salvaguardar la revolución y sus logros.

La ley determinará los límites de las obligaciones y las competencias de este Cuerpo, en conexión con las de las otras Fuerzas Armadas, insistiendo en la cooperación y la coordinación fraternal entre ellos.

Principio 151

En virtud de la genuina aleya: "Preparad contra ellos toda la fuerza y toda la caballería que podáis para con ello atemorizar al enemigo de Dios y vuestro y a otros que no conocéis, pero que Dios conoce" (Corán, azora VIII, aleya 60), el Gobierno tiene la obligación de proporcionar a todos los ciudadanos del país los programas y los medios educativos militares de forma que, en cualquier momento todos tengan la posibilidad de la defensa armada del país y del sistema de la República Islámica de Irán. Pero la tenencia de armas debe contar con la autorización de las autoridades oficiales.

Capítulo Décimo: La Política Exterior

Principio 152

La política exterior de la República Islámica de Irán se basa en la negación de toda dominación o sometimiento a ésta, la salvaguarda de la independencia en todos sus aspectos, la integridad territorial del país, la defensa de los derechos de todos los musulmanes y la no alineación con las potencias dominantes, así como en las relaciones pacíficas recíprocas con los Estados no beligerantes.

Principio 153

Queda prohibido cualquier tratado que entrañe la dominación extranjera sobre los recursos naturales y económicos, la cultura, el ejército u otros dominios.

Principio 154

La República Islámica de Irán considera su fin principal la felicidad del hombre en todo el conjunto de la comunidad humana. Reconoce que la independencia, la libertad y un gobierno justo y verdadero es un derecho de todos los pueblos. En consecuencia, a la par que se abstiene plenamente de interferir en los asuntos internos de otros pueblos, respalda la justa lucha de los desheredados frente a los arrogantes en cualquier punto del planeta.

Principio 155

El gobierno de la República Islámica de Irán puede conceder el derecho de asilo político a todo aquel que lo pida, excepto a aquéllos que son reconocidos como delincuentes y traidores, según las leyes de Irán.

Capítulo Décimo Primero: El Poder Judicial

Principio 156

El poder judicial es un poder independiente, defensor de los derechos individuales y sociales, es responsable de cumplir la justicia y tiene las obligaciones siguientes: Investigar y emitir sentencia sobre las denuncias, injusticias y querellas; solucionar litigios; conciliar diferencias y tomar las decisiones y medidas necesarias sobre los asuntos de oficio que determina la ley. Restablecer los derechos públicos, extender la justicia y las libertades legítimas. Supervisar la correcta aplicación de las leyes. Descubrir el delito, perseguir, castigar y reprender severamente a los delincuentes e infligir los reglamentos del código penal islámico. Adoptar las medidas convenientes para prevenir el delito y reformar a los delincuentes.

Principio 157

Con el fin de cumplir con las responsabilidades del poder judicial en todos los asuntos jurídicos, administrativos y ejecutivos, el Líder Supremo nombrará como presidente del Poder Judicial y por cinco años a un doctor de la ley (mojtahed) justo, conocedor de los asuntos judiciales y que sepa dirigir y tomar medidas, siendo este cargo la máxima instancia de este organismo judicial.

Principio 158

Los deberes del presidente del Poder Judicial son los siguientes: Crear las instituciones de justicia necesarias de acuerdo a las responsabilidades recogidas en el principio 156. Elaborar proyectos de ley que se ajusten a la república islámica. Emplear a jueces justos y dignos, destituirlos, designarlos, cambiarlos de lugar para el desempeño de su cometido, determinar cargos y realizar ascensos, y asuntos similares que según la ley tiene que ver con asuntos administrativos.

Principio 159

La autoridad competente para pronunciarse en denuncias y querellas es la Administración de Justicia. La formación de los tribunales y la determinación de sus competencias se realizan en virtud de la ley.

Principio 160

El Ministro de Justicia asumirá la total responsabilidad de los asuntos que tienen que ver con las relaciones entre el poder judicial y los poderes ejecutivo y legislativo. Será elegido de entre los candidatos que el presidente del Poder Judicial proponga al Presidente de la República.

El presidente del Poder Judicial puede trasladar al ministro de Justicia todas sus potestades financieras y administrativas así como la de emplear a funcionarios que no sean magistrados. En este caso, el ministro de Justicia tendrá la misma potestad y cometido que prevé las leyes para los ministros como máximas autoridades ejecutivas.

Principio 161