Constitución de la República Islámica de Irán

Chapter 3

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El Tribunal de Cuentas realiza las auditorias de todas las cuentas de los ministerios, instituciones, empresas públicas y otros organismos que, de alguna forma utilizan el presupuesto general del Estado, conforme a lo dispuesto por la ley, de manera que ningún gasto sobrepase los créditos aprobados y que éstos sean utilizados para su fin específico. Este Tribunal reunirá las cuentas y la documentación correspondiente, de acuerdo con la ley, y entregará anualmente el informe de la liquidación del presupuesto, junto con sus consideraciones a la Asamblea Consultiva Islámica. Este informe debe estar a disposición del público.

Capítulo Quinto: La soberanía popular y los poderes que emanan de ella

Principio 56

La soberanía absoluta sobre el hombre y el universo pertenece a Dios, y es Él quien hace al hombre soberano sobre su destino social. Nadie puede privar al ser humano de este derecho divino ni ejercerlo para beneficio de un individuo o de un grupo específico, pues el pueblo ejerce este derecho otorgado por Dios de acuerdo con los principios que a continuación siguen.

Principio 57

Los poderes soberanos en la República Islámica de Irán son los siguientes: El poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial.

Todos ellos se ejercen bajo la gestión y el imanato de la comunidad, de acuerdo con los principios que siguen en esta Constitución. Estos poderes son independientes unos de otros.

Principio 58

El poder legislativo se ejerce a través de la Asamblea Consultiva Islámica integrado por representantes electos del pueblo. Sus disposiciones serán comunicadas, con el fin de su aplicación, al poder ejecutivo y judicial, tras haber superado los trámites contenidos en los principios que más adelante siguen.

Principio 59

En las cuestiones económicas, políticas, sociales y culturales de suma importancia, el poder legislativo puede ejercerse por medio de referéndum y la consulta directa del pueblo. La solicitud del plebiscito debe ser aprobado por dos tercios del pleno de la Asamblea.

Principio 60

El ejercicio del poder ejecutivo, salvo aquellos asuntos que esta ley otorga directamente al liderazgo, corresponde al Presidente de la República y a los ministros.

Principio 61

El ejercicio del poder judicial corresponde a los tribunales de justicia. Estos deberán constituirse según las normas islámicas y deben intervenir en pro de la solución de los litigios, la salvaguardia de los derechos públicos, así como la extensión y la aplicación de la justicia y el establecimiento de los límites divinos.

Capítulo Sexto: El Poder Legislativo

Primera Parte: La Asamblea Consultiva Islámica [Parlamento]

Principio 62

La Asamblea Consultiva Islámica se compone de los representantes del pueblo, elegido por votación directa y secreta.

La ley determinará las condiciones requeridas a votantes y candidatos, así como el modo de elección.

Principio 63

El periodo de legislatura es de cuatro años. Las elecciones de cada periodo deben celebrarse antes de finalizar la legislatura precedente, de tal forma que el país no se quede sin Asamblea en ningún momento.

Principio 64

El número de los representantes en la Asamblea Consultiva Islámica es de doscientos setenta, y desde que se celebró el referéndum de 1367 de la hégira solar [1989] y teniendo en cuenta factores humanos, políticos, geográficos y similares, se pueden añadir a lo sumo veinte representantes cada diez años.

Los zoroastrianos y los judíos, elegirán un representante cada uno. Los cristianos asirios y caldeos, conjuntamente tendrán un diputado y los cristianos armenios del sur y del norte votarán un representante cada uno de ellos. Las disposiciones concernientes a las elecciones serán fijadas por la ley.

Principio 65

Tras la celebración de las elecciones, las sesiones de la Asamblea Consultiva Islámica serán formales con dos tercios del número total de los diputados. La aprobación de los proyectos de ley y las mociones se efectuará según el estatuto interno aprobado, salvo los casos que la Constitución haya fijado el quórum especial.

La aprobación del estatuto interno exige la conformidad de dos terceras partes de los presentes.

Principio 66

El orden de elección del presidente, la junta directiva, el número de las comisiones, el periodo de sus funciones y los asuntos relativos a los debates y la disciplina Parlamentaria serán determinadas por el estatuto interno de la Asamblea.

Principio 67

El la primera sesión de la Asamblea, los representantes deben jurar de la forma siguiente y estampar con su firma el texto del juramento:

En el nombre de Dios, El Clemente, el Misericordioso

Ante el glorioso Corán, juro por Dios, el Omnipotente, el Altísimo, y basándome en mi honor humano que me comprometo a ser guardián del respeto al Islam y vigilante de los logros de la Revolución Islámica de la nación iraní, así como de los fundamentos de la República Islámica; a preservar la confianza que el pueblo ha depositado en nosotros como un justo confidente, respetar la honestidad y la virtud en el ejercicio de mis funciones como diputado y atenerme siempre a la independencia, la elevación del país, la salvaguardia de los derechos del pueblo y servir a la gente; a defender la Constitución y a tener en cuenta la independencia del país y la libertad del pueblo, y asimismo a garantizar sus intereses en mis declaraciones, mis escritos y mis opiniones".

Los representantes de las minorías religiosas presentarán su juramento, mencionado su libro celestial.

Los responsables no presentes en la primera sesión deberán cumplir la ceremonia del juramento, en la primera sesión a la que asistan.

Principio 68

En tiempo de guerra y ocupación militar del país, a propuesta del Presidente de la República, la aprobación de tres cuartas partes del total de los representantes y la confirmación posterior del Consejo de Guardianes, las elecciones quedarán suspendidas por un tiempo determinado en las zonas ocupadas o en todo el país. En caso de que no se haya constituido la nueva Asamblea, la anterior seguirá ejerciendo sus funciones.

Principio 69

Los debates de la Asamblea Consultiva Islámica deben ser públicos y el informe completo de los mismos deberá ser difundido por la radio y el boletín oficial para conocimiento de todos. En situaciones de emergencia si la seguridad del país lo exige, se celebrarán sesiones a puerta cerrada a petición del Presidente de la República, cualquier ministro o diez diputados. Las aprobaciones de tales sesiones entrarán en vigor si son ratificados por tres cuartas partes del total de los diputados en presencia del Consejo de Guardianes. El informe y las aprobaciones de estas sesiones deben publicarse para conocimiento de todos, una vez superada la situación de emergencia.

Principio 70

El Presidente de la República, sus vicepresidentes y sus ministros, individual o colectivamente, tienen derecho a participar en las sesiones públicas de la Asamblea Consultiva Islámica y pueden estar acompañados de sus consejeros. Si los diputados lo consideran necesario, los ministros tienen la obligación de presentarse y cada vez que lo soliciten, sus declaraciones serán escuchadas.

Segunda Parte: Poderes y Competencias de la Asamblea Consultiva Islámica

Principio 71

La Asamblea Consultiva Islámica puede legislar sobre todas las cuestiones dentro de los límites establecidos por la Constitución.

Principio 72

La Asamblea Consultiva Islámica no puede promulgar leyes que estén en contradicción con los principios y preceptos de la doctrina religiosa oficial de la nación o de la Constitución. La determinación de este asunto está a Cargo del Consejo de Guardianes en el orden previsto en el principio noventa y seis.

Principio 73

La explicación e interpretación de las leyes ordinarias es competencia de la Asamblea Consultiva Islámica. El Contenido de este principio no impide la interpretación que los jueces, en la administración de la justicia, hacen de las leyes.

Principio 74

Los proyectos de ley serán presentados a la Asamblea previa aprobación del Consejo de Ministros, y las proposiciones legales propuestas como mínimo por quince diputados podrán ser planteadas en la Asamblea Consultiva Islámica.

Principio 75

Las proposiciones legales, las propuestas y las enmiendas presentadas por los diputados sobre los proyectos de ley que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos o el incremento de los gastos públicos, podrán ser debatidos en la Asamblea, siempre y cuando en ellas haya sido prevista la forma de compensar la reducción de los ingresos o la cobertura del nuevo gasto.

Principio 76

La Asamblea Consultiva Islámica tiene derecho a investigar y a inquirir en todos los asuntos del país.

Principio 77

Los tratados, los convenios, los contratos y los acuerdos internacionales deben ser aprobados por la Asamblea Consultiva Islámica.

Principio 78

Toda modificación de la línea fronteriza está prohibida, salvo insignificantes rectificaciones, respetando los intereses de la nación, a condición de que no sea unilateral, no perjudique la soberanía y la integridad territorial del país y de que sea aprobada por cuatro quintas partes de los diputados de la Asamblea Consultiva Islámica.

Principio 79

El establecimiento del estado de sitio está prohibido. En caso de guerra y situaciones similares de emergencia, el Gobierno tiene el derecho de establecer provisionalmente las restricciones necesarias, previa aprobación de la Asamblea Consultiva Islámica, pero, en ningún caso, éstas podrán exceder los treinta días. Si tal necesidad persiste, el Gobierno tiene la obligación de solicitar una nueva autorización de la Asamblea.

Principio 80

El recibir u otorgar préstamos o ayudas a fondo perdido, interiores o exteriores, por parte del Gobierno, debe ser aprobado por la Asamblea Consultiva Islámica.

Principio 81

Está estrictamente prohibido otorgar a los extranjeros concesiones para la constitución de sociedades y empresas comerciales, industriales, agrícolas, mineras y de servicios.

Principio 82

Queda prohibida la contratación de expertos extranjeros por parte del Gobierno, salvo en casos de necesidad, con la aprobación de la Asamblea Consultiva Islámica.

Principio 83

Las edificaciones y los bienes públicos que forman parte del patrimonio nacional no son transferibles a terceros, salvo con la aprobación de la Asamblea Consultiva Islámica, y esto en caso de que tal patrimonio no sea único.

Principio 84

Cada diputado es responsable ante todo el pueblo y tiene derecho a expresar su opinión sobre todas las cuestiones del país tanto internas como externas.

Principio 85

La función del diputado es personal y no puede ser transferida a terceros. La Asamblea no puede transferir el derecho de legislar a una persona o una delegación, pero en los casos necesarios, respetando el principio setenta y dos, podrá otorgar a sus comisiones internas poder para la promulgación de ciertas leyes. En tal caso, dichas leyes serán aplicadas a título experimental durante el tiempo que la Asamblea determine, siendo su aprobación final competencia de ella.

Asimismo, la Asamblea Consultiva Islámica puede ceder a los comités pertinentes la aprobación con carácter permanente de los estatutos de organismos, compañías e instituciones gubernamentales o adscritas al Gobierno, respetando el principio setenta y dos o transferirle al Gobierno el permiso de aprobación. En este caso, las leyes aprobadas por el Gobierno no deben entrar en contradicción con los principios y preceptos religiosos oficiales y/o con la Constitución, asunto éste que es determinado en el principio 96 del Consejo de Guardianes. Además, las leyes aprobadas por el Gobierno no deben chocar con las leyes y la normativa pública del país, y se deben hacer públicas para su ejecución y ponerlas en conocimiento del Presidente de la Asamblea Consultiva Islámica con el objeto de que sean estudiadas y se anuncie la no contradicción de aquellas con dichas leyes

Principio 86

Los diputados de la Asamblea, en cumplimiento de su obligación, gozan de plena libertad para expresar sus puntos de vista y sus opiniones, y no podrán ser ni perseguidos ni detenidos por sus declaraciones en la Asamblea, o por su votación en cumplimiento de su obligación de representantes.

Principio 87

El Presidente de la República, tras constituir su consejo de ministros debe antes de tomar cualquier medida obtener el voto de confianza de la Asamblea. Asimismo, durante su mandato y en problemas importantes y en aquellos que creen discrepancias, podrá solicitar el voto de confianza de la Asamblea para dicho consejo.

Principio 88

En el caso de que al menos una cuarta parte de los diputados de la Asamblea tenga que formularle una pregunta al Presidente de la República sobre sus deberes, o bien cada uno de los diputados al ministro responsable, ambos están obligados a comparecer en el Parlamento para responder, y esta respuesta no debe demorarse en el caso del presidente más de un mes, y, en el caso de un ministro, más de diez días, salvo excusa justificada por la Asamblea.

Principio 89 Los diputados de la Asamblea podrán interpelar al Gobierno o a cualquier ministro en los casos que estimen necesarios. La interpelación será objeto de debate en la Asamblea previa aprobación de diez diputados, como mínimo. El gobierno o el ministro interpelado debe presentarse en la Asamblea en un plazo de diez días y responder a la cuestión y solicitar el voto de confianza. En caso de que el Gobierno o el ministro no lo hicieran, los diputados mencionados expondrán sus explicaciones sobre la interpelación. La Asamblea retirará la confianza en el caso de que lo considere oportuno. En el supuesto de que la Asamblea negara su confianza, el Gabinete o el ministro a quien se ha interpelado será cesado. En ambos casos, los ministros que hayan sido interpelados no podrán colaborar en el gobierno que se forme seguidamente. En el caso de que al menos una tercera parte de los diputados de la Asamblea Consultiva Islámica interpele al Presidente de la República en el cumplimiento por parte de éste de sus funciones como gestor del poder ejecutivo y administrador de los asuntos ejecutivos del país, el presidente deberá presentarse en un plazo de un mes tras haberse planteado en la Asamblea y dar las pertinentes explicaciones acerca de los asuntos inquiridos. En el caso de que, tras escucharse las alegaciones de los diputados en contra y a favor y la respuesta del Presidente, una mayoría de dos tercios del total de los diputados voten que el Presidente es incompetente para ejercer sus funciones, se le informará de ello al Líder, en cumplimiento del párrafo décimo del principio 110.

Principio 90

Quienes tengan alguna denuncia sobre el proceder de la Asamblea del poder ejecutivo o del poder judicial podrán exponerla por escrito a la "Asamblea Consultiva Islámica", la cual será responsable de investigar acerca de tales quejas y de dar la respuesta satisfactoria, y en caso de que la denuncia esté en relación con el poder ejecutivo o el poder judicial, la Asamblea deberá investigar y pedir la respuesta satisfactoria y dar a conocer la resolución en un tiempo adecuado. En caso de que la queja afecte al pueblo en general, la Asamblea deberá hacerla pública.

Principio 91

Con el fin de salvaguardar los principios del Islam y la Constitución para que las aprobaciones de la Asamblea Consultiva Islámica no los contradigan, se constituirá un consejo con el nombre de "Consejo de Guardianes", que estará compuesto del modo siguiente. Seis alfaquíes justos y doctos en cuestiones y asuntos de la época. Serán designados por el líder. Seis juristas de las diversas especialidades jurídicas presentados por el presidente del Poder Judicial a la Asamblea Consultiva Islámica seleccionados entre todos los juristas musulmanes, a votación de dicha Asamblea.

Principio 92

Los miembros del Consejo de Guardianes de la Constitución son elegidos por un periodo de seis años. Sin embargo en el curso del primer Consejo, tras pasar tres años, la mitad de los miembros de cada grupo variará por sorteo y, en su lugar, serán elegidos nuevos miembros.

Principio 93

La Asamblea Consultiva Islámica no tendrá validez legal alguna sin la existencia del "Consejo de Guardianes", salvo en el caso de aprobación de la credencial de los diputados y para elegir seis miembros juristas del Consejo de Guardianes de la Constitución.

Principio 94

Todas las decisiones de la Asamblea Consultiva Islámica deben ser remitidas al Consejo de Guardianes, quien, en un plazo máximo de diez días a partir de su recepción, tiene la obligación de cotejarlas con los principios islámicos y la Constitución. En caso de flagrante contradicción las devolverá a la Asamblea para su revisión. En caso que no sea así, la aprobación será de carácter aplicable.

Principio 95

En los casos en que el Consejo de Guardianes considere insuficiente para su estudio y correspondiente dictamen el periodo de diez días, puede solicitar, como máximo, otros diez días a la Asamblea Consultiva Islámica, precisando las razones.

Principio 96

La determinación de la falta de conformidad de las decisiones de la Asamblea Consultiva Islámica con los preceptos del Islam es competencia de la mayoría de los alfaquíes del Consejo de Guardianes y la determinación de que no violan la Constitución está a cargo de la mayoría de sus miembros.

Principio 97

Los miembros del Consejo de Guardianes, con el fin de acelerar los trámites, podrán asistir a la Asamblea mientras se discute un proyecto o disposición legal y escuchar los debates. Pero, cuando en el orden de trabajo de la Asamblea haya un proyecto o disposición urgente, los miembros del Consejo de Guardianes deben asistir a la sesión y expresar su opinión.

Principio 98

La interpretación de la Constitución es competencia del Consejo de Guardianes, con el refrendo de tres cuartas partes de sus miembros.

Principio 99

El Consejo de Guardianes supervisará las elecciones de la Asamblea de Expertos del Liderazgo, del Presidente de la República, de las elecciones a la Asamblea Consultiva Islámica y de las consultas populares y referéndums.

Capítulo Séptimo: Los Consejos Consultivos

Principio 100

Para conseguir la pronta ejecución de los programas sociales, de desarrollo, económicos, sanitarios, culturales, educativos y del resto de los aspectos que atañen al bienestar social por medio de la cooperación popular, teniendo en cuenta las circunstancias locales, la administración de los asuntos de cada comunidad rural, comarca, ciudad, distrito y provincia se llevará a cabo bajo la supervisión de un consejo llamado consejo de aldea, de comarca, de ciudad, de distrito y de la provincia, cuyos miembros serán elegidos por los habitantes del respectivo lugar.

La ley determinará las condiciones de los candidatos y los electores, así como los límites de sus obligaciones y poderes, y modo de realizar la elección y la supervisión de los consejos mencionados, y también sus jerarquías, que deben respetar los principios de la unidad nacional, soberanía territorial, el sistema de la República Islámica y la correspondiente vinculación al gobierno central.

Principio 101

Para impedir la discriminación y conseguir la cooperación en la exposición de los programas de desarrollo, urbano y bienestar para las provincias, así como la supervisión de la coordinación existente entre ellas, se constituirá el "Consejo Supremo de las Provincias", compuesto por los representantes de los consejos de las distintas provincias.

La ley determinará la forma de constituirse y las obligaciones de estos consejos.

Principio 102

El "Consejo Supremo de las Provincias" tiene derecho -dentro de los límites de sus responsabilidades- a preparar proyectos y a presentarlos directamente o por medio del Gobierno a la Asamblea Consultiva Islámica. Estos proyectos deberán ser debatidos en la Asamblea.

Principio 103

Los gobernadores civiles, los delegados de ciudades y comarcas y todos los responsables civiles que sean nombrados por el Gobierno están obligados a acatar las decisiones de los consejos locales, dentro del marco de sus competencias.

Principio 104

A fin de asegurar la equidad islámica y colaborar en la preparación de los programas, conseguir la armonía para el progreso de los asuntos en las unidades de producción, industriales y agrícolas, se constituirán ciertos consejos compuestos por representantes de los trabajadores, campesinos, así como de otros funcionarios y directivos. En las unidades de enseñanza y educación, de la administración y servicios, así como en otras semejantes, se constituirán consejos compuestos por los representantes de los miembros de estas unidades.

La ley determinará la forma en que se constituirán estos consejos, así como los límites, funciones y poderes de los mismos.

Principio 105

Las decisiones de los consejos no deberán ser incompatibles con los principios del Islam y tampoco con las leyes del estado.

Principio 106

Los consejos no podrán ser disueltos, excepto en el caso de que se desvíen de sus funciones legales. La ley determinará en qué consiste la desviación, la forma de disolver los consejos consultivos y la manera de constituirlos de nuevo.

El consejo, en caso de disconformidad con la disolución, tendrá derecho de recurrir ante el tribunal competente. Este será responsable de investigar acerca de la demanda prioritariamente.

Capítulo Octavo: El Líder o el Consejo del Liderazgo

Principio 107

Después del Gran Modelo a Imitar y Gran Líder de la Revolución islámica mundial y fundador de la República Islámica de Irán, el Gran Ayatolá Imán Jomeini -sea santificado su noble santuario-, que fue reconocido y aceptado por la mayoría absoluta del pueblo como guía y líder, de la elección del líder se hacen cargo los expertos elegidos por el pueblo. Los expertos del liderazgo estudiarán y consultarán sobre todos los alfaquíes que reúnan los requisitos recogidos en los principios 5 y 109 y elegirán entre ellos a uno, al que encuentren más sabio y mejor conozca las leyes y los temas de la jurisprudencia islámica o los asuntos de política y sociedad o sea aceptado por el público o posea una de las cualidades destacadas recogidas en el principio 109, y, en el caso de que no sea así, presentarán a uno de entre ellos mismos como líder. El líder elegido por los expertos se hará cargo de la gestión de los asuntos y de todas las responsabilidades derivadas de ella.

El líder es igual ante la ley que los demás ciudadanos.

Principio 018

La ley que regula el número y las condiciones que deben reunir los expertos, el procedimiento de su elección y el estatuto interno de las sesiones del Consejo de los Expertos para la primera legislatura debe haberse preparado por los alfaquíes del Primer Consejo de Guardianes, aprobado por la mayoría de sus votos y ratificado por el líder de la revolución. Desde entonces cualquier cambio o revisión a esta ley y demás normas tendrá que ver con las atribuciones de los expertos del Consejo de Expertos y entrarán en el ámbito de la competencia de éstos.

Principio 109

Condiciones y cualidades del líder: Tener la competencia cognitiva necesaria para emitir dictámenes religiosos sobre aspectos diversos de la jurisprudencia islámica. Ser lo necesariamente justo y virtuoso como para desempeñar el liderazgo sobre el pueblo musulmán (Umma). Tener visión política y social, inteligencia, valor, capacidad y aptitud administrativa suficientes para desempeñar el liderazgo.

En el caso de que haya varios que reúnan los requisitos arriba mencionados, tendrá preeminencia aquel que posea una visión más sólida de la jurisprudencia islámica y de la política.

Principio 110