Chapter 1
PREÁMBULO
Nos, los representantes del pueblo de la Provincia de Córdoba, reunidos en Convención Constituyente, con la finalidad de exaltar la dignidad de la persona y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; y reafirmar los valores de la libertad, la igualdad y la solidaridad; consolidar el sistema representativo, republicano y democrático; afianzar los derechos de la Provincia en el concierto federal argentino; asegurar la autonomía municipal y el acceso de todas las personas a la justicia, la educación y la cultura; y promover una economía puesta al servicio del hombre y la justicia social; para el definitivo establecimiento de una democracia pluralista y participativa y a la consecución del bien común; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, sancionamos esta Constitución.
PRIMERA PARTE
Declaraciones, derechos, deberes, garantías y políticas especiales
TÍTULO PRIMERO
Declaraciones, derechos, deberes y garantías
SECCIÓN PRIMERA
Declaraciones de fe política
Forma de Estado Artículo 1. La Provincia de Córdoba, con los límites que por derecho le corresponden, es parte integrante de la República Argentina, y se organiza como Estado Social de Derecho, sujeto a la Constitución Nacional y a esta Constitución. Forma de gobierno Artículo 2. La Provincia organiza su Gobierno bajo la forma representativa, republicana y democrática, como lo consagra esta Constitución. Soberanía popular Artículo 3. La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce a través de sus representantes y demás autoridades legítimamente constituidas y, por sí, de acuerdo con las formas de participación que esta Constitución establece. Inviolabilidad de la persona Artículo 4. La vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de la persona, son inviolables. Su respeto y protección es deber de la comunidad y, en especial, de los poderes públicos. Libertad religiosa y de conciencia Artículo 5. Son inviolables en el territorio de la Provincia, la libertad religiosa en toda su amplitud, y la libertad de conciencia. Su ejercicio queda sujeto a las prescripciones de la moral y el orden público. Nadie puede ser obligado a declarar la religión que profesa. Cultos Artículo 6. La Provincia de Córdoba, reconoce y garantiza a la Iglesia Católica Apostólica Romana el libre y público ejercicio de su culto. Las relaciones entre ésta y el Estado se basan en los principios de autonomía y cooperación. Igualmente garantiza a los demás cultos su libre y público ejercicio, sin más limitaciones que las que prescriben la moral, las buenas costumbres y el orden público. Libertad, igualdad y solidaridad Artículo 7. Todas las personas en la Provincia son libres e iguales ante la ley y no se admiten discriminaciones. La convivencia social se funda en la solidaridad e igualdad de oportunidades. Organización social Artículo 8. El Estado Provincial propende a una sociedad libre, justa, pluralista y participativa. Participación Artículo 9. El Estado Provincial promueve las condiciones para hacer real y efectiva la plena participación política, económica, social y cultural de todas las personas y asociaciones. Libre iniciativa Artículo 10. El Estado provincial garantiza la iniciativa privada y toda actividad económica lícita, y las armoniza con los derechos de las personas y de la comunidad. Recursos naturales y medio ambiente Artículo 11. El Estado Provincial resguarda el equilibrio ecológico, protege el medio ambiente y preserva los recursos naturales. Capital y asiento de las autoridades Artículo 12. Las autoridades que ejercen el gobierno provincial residen en la Ciudad de Córdoba, Capital de la Provincia. Las dependencias de aquel pueden tener sede en el interior, según principios de descentralización administrativa. Por ley puede establecerse el cambio de asiento de la capital o de algunos de los órganos de gobierno. Indelegabilidad de funciones Artículo 13. Ningún magistrado o funcionario público puede delegar sus funciones en otra persona, ni un Poder delegar en otro sus atribuciones constitucionales, salvo en los casos previstos en esta Constitución, y es insanablemente nulo lo que cualquiera de ellos obrase en consecuencia. Responsabilidad de los funcionarios Artículo 14. Todos los funcionarios públicos, aún el Interventor Federal, prestan juramento de cumplir esta Constitución y son responsables civil, penal, administrativa y políticamente. Al asumir y cesar en sus cargos deben efectuar declaración patrimonial, conforme a la ley. El Estado es responsable por los daños que causan los hechos y actos producidos por todos sus funcionarios y agentes. Publicidad de los actos Artículo 15. Los actos del Estado son públicos, en especial los que se relacionen con la renta y los bienes pertenecientes al Estado Provincial y Municipal. La ley determina el modo y la oportunidad de su publicación y del acceso de los particulares a su conocimiento. Cláusula federal Artículo 16. Corresponde al Gobierno Provincial: 1. Ejercer los derechos y competencias no delegados al Gobierno Federal. 2. Promover un federalismo de concertación con el Gobierno Federal y entre las Provincias, con la finalidad de satisfacer intereses comunes y participar en organismos de consulta y decisión, así como establecer relaciones intergubernamentales e interjurisdiccionales, mediante tratados y convenios. 3. Ejercer en los lugares transferidos por cualquier título al Gobierno Federal las potestades provinciales que no obstaculicen el cumplimiento de los objetivos de utilidad nacional. 4. Concertar con el Gobierno Federal regímenes de coparticipación impositiva y de descentralización del sistema previsional. 5. Procurar y gestionar la desconcentración y descentralización de la Administración Federal. 6. Realizar gestiones y acuerdos en el orden internacional, para satisfacción de sus intereses, sin perjuicio de las facultades del Gobierno Federal. Vigencia del orden constitucional y defensa de la democracia Artículo 17. Esta Constitución no pierde vigencia aún cuando por acto violento o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia. Quienes ordenen, consientan o ejecuten actos de esta índole son considerados infames traidores al orden constitucional. Los que en este caso ejerzan las funciones previstas para las autoridades de esta Constitución, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargo o empleo público alguno, en la Provincia o en sus Municipios. Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento de la efectiva vigencia del orden constitucional y de las autoridades legítimas; le asiste al pueblo de la Provincia el derecho de resistencia, cuando no sea posible otro recurso. Cualquier disposición adoptada por las autoridades en presencia o a requisición de fuerza armada o reunión sediciosa que se atribuya los derechos del pueblo, es insanablemente nula. A todos los efectos penales y procesales, se consideran vigentes, hasta la finalización del período para el que fueron elegidos, los fueros, inmunidades y privilegios procesales de los funcionarios electos directamente por el pueblo de conformidad a las disposiciones constitucionales, aunque sean destruidos por actos o hechos no previstos por esta Constitución. En consecuencia son nulas de nulidad absoluta y carentes de validez jurídica todas las condenas penales y sus accesorias civiles que se hubieran dictado o se dictaren en contravención a esta norma.
SECCIÓN SEGUNDA
Derechos
CAPÍTULO PRIMERO
Derechos Personales
Derechos – Definiciones Artículo 18. Todas las personas en la Provincia gozan de los derechos y garantías que la Constitución Nacional y los tratados internacionales ratificados por la República reconocen, y están sujetos a los deberes y restricciones que imponen. Derechos enumerados Artículo 19. Todas las personas en la Provincia gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: 1. A la vida desde la concepción, a la salud, a la integridad psicofísica y moral y a la seguridad personal. 2. Al honor, a la intimidad y a la propia imagen. 3. A la libertad e igualdad de oportunidades. 4. A aprender y enseñar, a la libertad intelectual, a investigar, a la creación artística y a participar de los beneficios de la cultura. 5. A la libertad de culto y profesión religiosa o ideológica. 6. A elegir y ejercer su profesión, oficio o empleo. 7. A constituir una familia. 8. A asociarse y reunirse con fines útiles y pacíficos. 9. A peticionar ante las autoridades y obtener respuesta y acceder a la jurisdicción y a la defensa de sus derechos. 10. A comunicarse, expresarse e informarse. 11. A entrar, permanecer, transitar y salir del territorio. 12. Al secreto de los papeles privados, la correspondencia, las comunicaciones telegráficas y telefónicas y las que se practiquen por cualquier otro medio. 13. A acceder, libre e igualitariamente, a la práctica del deporte Derechos no enumerados Artículo 20. Los derechos enumerados y reconocidos por esta Constitución no importan denegación de los demás que se derivan de la forma democrática de gobierno y de la condición natural del hombre. De los extranjeros Artículo 21. No se pueden dictar en la Provincia ley o reglamento que haga inferior la condición de extranjero a la del nacional. Ninguna ley obliga a los extranjeros a pagar mayores contribuciones que las soportadas por los nacionales, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Operatividad Artículo 22. Los derechos y garantías establecidos en esta Constitución son de aplicación operativa, salvo cuando sea imprescindible reglamentación legal.
CAPÍTULO SEGUNDO
Derechos Sociales
Del trabajador Artículo 23. Todas la personas en la Provincia tienen derecho: 1. A la libre elección de su trabajo y a condiciones laborales equitativas, dignas, seguras, salubres y morales. 2. A la capacitación, al bienestar y al mejoramiento económico. 3. A una jornada limitada, con un máximo de cuarenta y cuatro horas semanales, con descansos adecuados y vacaciones pagas; y a disfrutar de su tiempo libre. 4. A una retribución justa, a igual remuneración por igual tarea y a un salario mínimo, vital y móvil. 5. A la inembargabilidad de la indemnización laboral y de parte sustancial del salario y haber previsional. 6. A que se prevean y aseguren los medios necesarios para atender las exigencias de su vida y de la familia a su cargo, en caso de accidente, enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, situación de desempleo y muerte, que tienda a un sistema de seguridad social integral. 7. A participar en la administración de las instituciones de seguridad social de las que sean beneficiarios. 8. A participar de la gestión de las empresas públicas, en la forma y límites establecidos por la ley para la elevación económica y social del trabajador, en armonía con las exigencias de la producción. 9. A la defensa de los intereses profesionales. 10. A la gratuidad para la promoción de actuaciones administrativas o judiciales de naturaleza laboral, previsional o gremial. 11. A asociarse libre y democráticamente en defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales en gremios o sindicatos que puedan federarse o confederarse del mismo modo. Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga. 12. A ser directivos o representantes gremiales, con estabilidad en su empleo y garantías para el cumplimiento de su gestión. 13. A la estabilidad en los empleos públicos de carrera, no pudiendo ser separados del cargo sin sumario previo, que se funde en causa legal y sin garantizarse el derecho de defensa. Toda cesantía que contravenga los antes expresado, será nula, con la reparación pertinente. Al escalafón en una carrera administrativa . En caso de duda sobre la aplicación de normas laborales, prevalece la más favorable al trabajador. De la mujer Artículo 24. La mujer y el hombre tienen iguales derechos en lo cultural, económico, político, social y familiar, con respeto a sus respectivas características sociobiológicas. La madre goza de especial protección desde su embarazo, y las condiciones laborales deben permitirle el cumplimiento de su especial función familiar. De la niñez Artículo 25. El niño tiene derecho a que el Estado, mediante su responsabilidad preventiva y subsidiaria, le garantice el crecimiento, el desarrollo armónico y el pleno goce de los derechos, especialmente cuando se encuentre en situación desprotegida, carenciada o bajo cualquier forma de discriminación o de ejercicio abusivo de autoridad familiar. De la juventud Artículo 26. Los jóvenes tienen derecho a que el Estado promueva su desarrollo integral, posibilite su perfeccionamiento, su aporte creativo y propenda a lograr una plena formación democrática, cultural y laboral que desarrolle la conciencia nacional en la construcción de una sociedad más justa, solidaria y moderna, que lo arraigue a su medio y asegure su participación efectiva en las actividades comunitarias y políticas. De la discapacidad Artículo 27. Los discapacitados tienen derecho a obtener la protección integral del Estado que abarque la prevención, asistencia, rehabilitación, educación, capacitación, inserción en la vida social, y a la promoción de políticas tendientes a la toma de conciencia de la sociedad respecto de los deberes de solidaridad. De la ancianidad Artículo 28. El Estado Provincial, la familia y la sociedad procuran la protección de los ancianos y su integración social y cultural, tendiendo a que desarrollen tareas de creación libre, de realización personal y de servicio a la sociedad. Del consumidor Artículo 29. Los consumidores y usuarios tienen derecho a agruparse en defensa de sus intereses. El Estado promueve su organización y funcionamiento.
CAPÍTULO TERCERO
Derechos Políticos
El sufragio Artículo 30. Todos los ciudadanos tienen el derecho y el deber de participar en la vida política. El voto universal, igual, secreto y obligatorio para la elección de las autoridades es la base de la democracia y el único modo de expresión de la voluntad política del pueblo de la Provincia, salvo las excepciones previstas en esta Constitución. El régimen electoral provincial debe asegurar la representación pluralista y la libertad plena del elector el día del comicio. Esta Constitución y la ley determinan en qué casos los extranjeros pueden votar. Iniciativa popular Artículo 31. Los ciudadanos pueden proponer a la Legislatura proyectos de leyes y de derogación de las vigentes para su consideración; la solicitud debe estar suscripta por el porcentaje de electores que la ley determine. No pueden ser sometidos a este procedimiento los proyectos de leyes concernientes a reformas de la Constitución, aprobación de tratados, tributos, presupuestos, creación y competencia de tribunales. Consulta popular y referendum Artículo 32. Todo asunto de interés general para la Provincia puede ser sometido a consulta popular, de acuerdo con lo que determine la ley. Se autoriza el referéndum para los casos previstos en esta Constitución. Partidos Políticos Artículo 33. Todos los ciudadanos tienen el derecho a asociarse libremente en partidos políticos democráticos y pluralistas. La Provincia reconoce y garantiza la existencia y personería jurídica de aquellos que sustenten y respeten los principios republicanos, representativos, federales y democráticos establecidos por las Constituciones Nacional y Provincial. Son orientadores de la opinión pública y contribuyen a la formación de la voluntad política del pueblo. La ley establece el régimen de los partidos que actúan en la Provincia y garantiza su libre creación, organización democrática y pluralista, la contribución económica del Estado a su sostenimiento y la rendición de cuentas sobre el origen de sus fondos. Asegura la libre difusión de sus ideas y un igualitario acceso a los medios de comunicación. Solo a los partidos políticos compete postular candidatos para cargos públicos electivos. La ley garantiza la existencia de un Consejo de Partidos Políticos de carácter consultivo.
CAPÍTULO CUARTO
Asociaciones y Sociedades Intermedias
De la familia Artículo 34. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y debe gozar de condiciones sociales, económicas y culturales, que propendan a su afianzamiento y desarrollo integral. El Estado la proteje y le facilita su constitución y fines. El cuidado y la educación de los hijos es un derecho y una obligación de los padres; el Estado se compromete en su cumplimiento. Se reconoce el derecho al bien de familia. Organizaciones intermedias Artículo 35. La comunidad se funda en la solidaridad. Las organizaciones de carácter económico, profesional, gremial, social y cultural, disponen de todas la facilidades para su creación y desenvolvimiento de sus actividades; sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra, opinión y crítica, y del irrestricto derecho de peticionar a las autoridades y de recibir respuesta de las mismas. Sus estructuras internas deben ser democráticas y pluralistas y la principal exigencia es el cumplimiento de los deberes de solidaridad social. Cooperativas y mutuales Artículo 36. El Estado Provincial fomenta y promueve la organización y desarrollo de cooperativas y mutuales. Les asegura una adecuada asistencia, difusión y fiscalización que garantice su carácter y finalidades. De los colegios profesionales Artículo 37. La Provincia puede conferir el gobierno de las profesiones y el control de su ejercicio a las entidades que se organicen con el concurso de todos los profesionales de la actividad, en forma democrática y pluralista conforme a las bases y condiciones que establece la Legislatura. Tienen a su cargo la defensa y promoción de sus intereses específicos y gozan de las atribuciones que la ley estime necesarias para el desempeño de sus funciones, con arreglo a los principios de leal colaboración mutua y subordinación al bien común, sin perjuicio de la jurisdicción de los poderes del Estado.
SECCIÓN TERCERA
Deberes Artículo 38. Los deberes de toda persona son: 1. Cumplir la Constitución Nacional, esta Constitución, los tratados interprovinciales y las demás leyes, decretos y normas que se dicten en su consecuencia. 2. Honrar y defender la Patria y la Provincia. 3. Participar en la vida política cuando la ley lo determine. 4. Resguardar y proteger los intereses y el patrimonio cultural y material de la Nación, de la Provincia y de los Municipios. 5. Contribuir a los gastos que demande la organización social y política del Estado. 6. Prestar servicios civiles en los casos que las leyes así lo requieran. 7. Formarse y educarse en la medida de su vocación y de acuerdo con las necesidades sociales. 8. Evitar la contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica. 9. Cuidar su salud como bien social. 10. Trabajar en la medida de sus posibilidades. 11. No abusar del derecho. 12. Actuar solidariamente.
SECCIÓN CUARTA
Garantías