The trap

Chapter 2

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- No puede una provincia someter a los granadinos de otra provincia, ni sus propiedades, a obligaciones, ni gravámenes a que no estén sujetos los granadinos, productos y propiedades de la misma provincia; ni privarlos de los derechos o protección de que deben disfrutar los de la misma provincia, teniendo las condiciones exigidas respecto de los naturales de ella.

Artículo 50.

- El gobierno o régimen municipal de cada provincia estará a cargo de una Legislatura provincial, en la parte legislativa; y de un Gobernador en la parte ejecutiva, el cual será también el agente natural del Poder Ejecutivo general, con los demás funcionarios que al efecto se establezcan.

Artículo 51.

- La Legislatura provincial, cuya forma y funciones determinará la Constitución especial respectiva, será necesariamente de elección popular y no podrá constar de menos de siete individuos.

Artículo 52.

- El Gobernador, como agente del Poder Ejecutivo general, cumple y hace cumplir dentro de la provincia, la Constitución y las leyes generales y órdenes del Presidente de la República. Como Jefe del Poder Ejecutivo municipal, desempeña las atribuciones y deberes que por las respectivas instituciones municipales le correspondan.

El Gobernador durará en el ejercicio de su empleo por el período de dos años, y puede ser reelegido para un nuevo período sin interrupción.

Artículo 53.

- El Presidente de la República puede suspender del ejercicio de su empleo a los Gobernadores de las provincias cuando lo juzgue conveniente, dando cuenta a la Suprema Corte de la Nación para que ella fije el tiempo de la suspensión. Si ésta llegare a un año, o si el Gobernador faltare de un modo absoluto, por cualquiera causa, se procederá a hacer nueva elección por un período íntegro. La Constitución respectiva establecerá el modo de subrogarle en las faltas temporales, entendiéndose que queda cometida esta facultad al Presidente de la República, donde previamente no se haya determinado otra cosa.

Artículo 54.

- El encargado del Poder Ejecutivo puede mandar acusar ante la autoridad judicial competente, por medio del respectivo agente del Ministerio público, o en caso de negativa de éste, por medio de un fiscal que nombrará al efecto, a los Gobernadores de las provincias y a cualesquiera otros funcionarios nacionales o municipales del orden administrativo, o judicial, por infracción de la Constitución o de las leyes generales.

Artículo 55.

- Los miembros de las Legislaturas provinciales gozarán de la misma inmunidad e irresponsabilidad que por esta Constitución se concede a los Senadores y Representantes del Pueblo.

Capítulo IX. Disposiciones varias

Artículo 56.

- No se hará del Tesoro nacional gasto alguno para el cual no haya apropiado el Congreso la cantidad correspondiente, ni en mayor cantidad que la apropiada.

Artículo 57.

- La presente Constitución puede ser aclarada en caso de oscuridad, por medio de una ley, y adicionada o reformada por alguno de los medios siguientes:

1. Por una ley discutida en los términos prescritos en la presente Constitución, y que después de acordada y antes de pasarse al Poder Ejecutivo, sea declarada conveniente y necesaria por el voto de las cuatro quintas partes de los miembros de ambas Cámaras. El Poder Ejecutivo no podrá negar su sanción a un acto legislativo expedido con tales formalidades;

2. Por una Asamblea constituyente elegida al efecto, y convocada por medio de una ley, la cual Asamblea se compondrá de tantos miembros cuantos sean los Senadores y Representantes correspondientes a las provincias. La misma Asamblea desempeñará, durante su reunión, y hasta tanto que, por la nueva Constitución se disponga otra cosa, las funciones atribuidas por la presente al Congreso general;

3. Por un acto legislativo acordado con las formalidades ordinarias, publicado para este solo efecto, y aprobado en la siguiente reunión ordinaria del Congreso, sin variación declarada cardinal.

Artículo 58

- Continuarán en su fuerza y vigor las actuales leyes generales, y las ordenanzas y demás disposiciones municipales hoy vigentes, en cuanto no sean contrarias a la Constitución y leyes que se expidan, y hasta tanto que no sean derogadas por quien corresponde, según ellas mismas.

Artículo 59

- La presente Constitución no inducirá variación alguna en las personas, ni en la duración, de los actuales Presidente y Vicepresidente de la República, que continuarán hasta la conclusión del período para que fueron nombrados al tiempo de su elección.

Artículo 60

- Los miembros actuales del Congreso sólo continuarán en sus destinos hasta su próximo reemplazo, conforme a la nueva ley de elecciones que se expida.

Artículo 61.

- Es prohibido a todo funcionario o corporación pública el ejercicio de cualquiera función o autoridad que expresamente no se le haya delegado.

Artículo 62.

- En toda ley o decreto reformatorio de actos semejantes anteriores, se insertarán precisamente las disposiciones que queden vigentes de los actos que se reformen.

Artículo 63.

- La presente Constitución se publicará en la Capital de la República seis días después de haberse sancionado, y desde el mismo día de su publicación se arreglarán a ella, en cuanto a la formación de las leyes, el Congreso y el Poder Ejecutivo.

Artículo 64.

- En todos los distritos, territorios y aldeas de la República, se publicará y empezará a regir en todas sus partes el día 1.° de septiembre próximo.

Artículo transitorio.- El Poder Ejecutivo está facultado para celebrar tratados con las Repúblicas de Venezuela y el Ecuador sobre el restablecimiento de la Unión Colombiana bajo un sistema federal de quince o más Estados, cuya organización definitiva se realice por una Convención constituyente convocada según las estipulaciones de dichos tratados.

Constancia

Dada en Bogotá, a 20 de mayo de 1853.

El Presidente del Senado, Senador por la provincia de Azuero, Tomás Herrera.- El Presidente de la Cámara de Representantes, Representante por la provincia de Bogotá, Vicente Lombana.- El Vicepresidente del Senado, Senador por la provincia de Medellín, Jorge Gutiérrez de Lara.- El Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Representante por la provincia de Chiriquí, Rafael Núñez.- El Senador por la provincia de Antioquia, Julián Vásquez.- El Representante por la provincia de Antioquía, Emeterio Ospino.- El Senador por la provincia de Barbacos, Rafael Lemos.- El Representante por la provincia de Azuero, Pedro Goitia.- El Senador por la provincia de Bogotá, J. J. Gori.- El Senador por la provincia de Bogotá, Antonio María Silva.- El Representante por la provincia de Bogotá, Rafael Eliseo Santander.- El Representante por la provincia de Bogotá, Januario Salgar.- El Senador por la provincia de Casanare, José Manuel Lasprilla.- El Representante por la provincia de Bogotá, Próspero Pereira Gamba.- El Senador por la provincia del Cauca, José Antonio Gómez Gutiérrez.- El Senador por la provincia de Zipaquirá, José María Mantilla.- El Representante por la provincia de Bogotá, José M. Castillo.- El Senador por la provincia de Córdova, J. M. Sáenz.- El Representante por la provincia de Bogotá, Alejo Morales.- El Senador por la provincia de Cundinamarca, José María Maldonado Neira.- El Senador por la provincia de Chiriquí, Antonio Villeros.- El Senador por la provincia del Chocó, Ramón Argáez.- El Representante por la provincia de Cartagena, Clemente Salazar.- El Senador por la provincia de Mariquita, Eugenio Castilla: El Representante por la provincia de Cartagena, José de la O. Gómez.- El Senador por la provincia de Neiva, Gaspar Díaz.- El Representante por la provincia de Cartagena, Fermín Morales.- El Representante por la provincia de Mompós, Nicomedes Flórez.- El Senador por la provincia de Ocaña, José de J. Hoyos.- El Representante por la provincia Barbacoas, Hermógenes Lemos.- El Senador por la provincia de Pamplona, Hilarión Camargo.- El Representante por la provincia de Casanare, Antonio Mantilla Morilla.- El Representante por la provincia del Cauca, Fernando Racines.- El Senador por la provincia de Panamá, José María Urrutia Anino.- El Representante por la provincia del Cauca, Antonio Mateus.- El Representante por la provincia de Zipaquirá, Carlos Martín.- El Senador por la provincia de Popayán, referente a las actas del Senado, Manuel Antonio Bueno.- El Representante por la provincia de Cundinamarca, Felipe Cordero.- El Senador por la provincia de Riohacha, Nicolás Prieto.- El Representante por la provincia del Chocó, Felipe S. Paz.- El Representante por la provincia de Córdova, Florencio Mejía.- El Senador por la provincia de Sabanilla, Luis José López.- El Representante por la provincia de Mariquita, Asiscio Castro.- El Senador por la provincia de Santander, Silvestre Serrano.- El Representante por la provincia de Mariquita, R. Lombana.- El Senador por la provincia del Socorro, Florentino González.- El Representante por la provincia de Medellín, Nicolás F. Villa.- El Senador por la provincia del Socorro, Francisco Vega.- El Representante por la provincia de Medellín, Luis Rosendo Roldán.- El Senador por la provincia de Soto, Pablo Antonio Valenzuela.- El Senador por la provincia de Mompós, Julián Ponce.- El Senador por la provincia de Tequendama, Hilario Gómez.- El Representante por la provincia de Neiva, Ángel M. Céspedes.- El Representante por la provincia de Tundama, Pedro Cortés.- El Representante por la provincia de Neiva, Gabriel González Gaitán.- El Senador por la provincia de Tundama, Faustino Barbosa.- El Representante por la provincia de Neiva, Inocencio Cuenca.- El Senador por la provincia de Tunja, M. La Rota.- El Representante por la provincia de Ocaña, Manuel A. Lemus.- El Senador por la provincia de Tunja, Camilo Rivadeneira.- El Representante por la provincia de Pamplona, Braulio Evaristo Cáceres.- El Senador por la provincia de Valledupar, Vicente S. Mestre.- El Representante por la provincia de Pamplona, Rafael Otero.- El Senador, por la provincia de Vélez, Juan N. Azuero.- El Representante por la provincia de Panamá, Justo Arosemena.- El Senador, por la provincia de Veraguas, Francisco de Fábrega.- El Representante por la provincia de Popayán, Joaquín Valencia.- El Representante por la provincia de Popayán, Andrés Cenón.- El Representante por la provincia de Riohacha, M. Macaya.- El Representante por la provincia de Sabanilla, P. Mártir Consuegra.- El Representante por la provincia de Santander, Manuel M. Ramírez.- El Representante por la provincia de Santamarta, Fernando Conde.- El Representante por la provincia del Socorro, Antonio Gómez Santos.- El Representante por la provincia del Socorro, Gonzalo A. Tavera.- El Representante por la provincia del Socorro, Estanislao Silva.- El Representante por la provincia del Socorro, Ricardo Roldán.- El Representante por la provincia del Socorro, Ignacio Gómez.- El Representante por la provincia de Soto, Ruperto Arenas.- El Representante por la provincia de Tequendama, Ignacio Moreno.- El Representante por la provincia de Tundama, Luis Reyes.- El Representante por la provincia de Tundama, Joaquín Gaona.- El Representante por la provincia de Tundama, Santos Gutiérrez.- El Representante por la provincia de Tundama, Raimundo Flórez.- El Representante por la provincia de Tundama, Cenón Solano.- El Representante por la provincia de Tunja, S. del Castelblanco.- El Representante por la provincia de Tunja, José María Solano.- El Representante por la provincia de Tunja, David Neira.- El Representante por la provincia de Tunja, Santos Acosta.- El Representante por la provincia de Túquerres, Federico Concha.- El Representante por la provincia de Valle-Dupar, A. Núñez.- El Representante por la provincia de Vélez, J. Herrera.- El Representante por la provincia de Vélez, Liborio Franco.- El Representante por la provincia de Vélez, Alejandro González.- El Representante por la provincia de Veraguas, Luis Fábrega.- El Secretario del Senado, Antonio María Durán.- El Representante por la provincia de Bogotá, y Secretario de la Cámara de Representantes, Antonio María Pradilla.

Bogotá, a 21 de mayo de 1853.

Ejecútese y publíquese.

(L. S.).- El Presidente de la República, José María Obando.- El Secretario de Gobierno, Patrocinio Cuéllar.- El Secretario de Hacienda, José María Plata.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Lorenzo María Lleras.- El Secretario de Guerra, Santiago Fraser.

Categoría:Constituciones de Colombia