Part 8
158. Reconoce que estas injusticias históricas han contribuido innegablemente a la pobreza, el subdesarrollo, la marginalización, la exclusión social, las desigualdades económicas, la inestabilidad y la inseguridad que afectan a muchas personas en diferentes partes del mundo, sobre todo en los países en desarrollo. La Conferencia reconoce la necesidad de elaborar programas para el desarrollo social y económico de esas sociedades y la diáspora, en el marco de una nueva asociación basada en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo, en las siguientes esferas:
- Alivio de la deuda;
- Erradicación de la pobreza;
- Creación o fortalecimiento de instituciones democráticas;
- Fomento de las inversiones extranjeras directas;
- Acceso a los mercados;
- Intensificación de los esfuerzos para alcanzar las metas convenidas internacionalmente para las transferencias de asistencia oficial para el desarrollo a los países en desarrollo;
- Nuevas tecnologías de información y comunicación para cerrar la brecha digital;
- Agricultura y seguridad alimentaria;
- Transferencia de tecnología;
- Gobernanza transparente y responsable;
- Inversión en las infraestructuras de salud para hacer frente al VIH/SIDA, la tuberculosis y el paludismo, en particular a través del Fondo Mundial contra el SIDA y para la Salud;
- Desarrollo de las infraestructuras;
- Desarrollo de los recursos humanos, incluido el fomento de la capacidad;
- Educación, capacitación y desarrollo cultural;
- Asistencia jurídica mutua para la repatriación de fondos obtenidos y transferidos (acumulados) ilegalmente, de conformidad con los instrumentos nacionales e internacionales;
- Tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras;
- Restitución de objetos de arte, artefactos históricos y documentos a sus países de origen, de conformidad con los acuerdos bilaterales o instrumentos internacionales;
- Trata de personas, en particular de mujeres y niños;
- Facilitación del ansiado regreso y reasentamiento de los descendientes de los esclavos africanos;
159. Insta a las instituciones financieras y de desarrollo internacionales y a los programas operacionales y organismos especializados de las Naciones Unidas a que den mayor prioridad y asignen recursos financieros adecuados a los programas destinados a hacer frente a los problemas del desarrollo de los Estados y sociedades afectados, en particular los del continente africano y la diáspora;
Asistencia legal
160. Insta a los Estados a que adopten todas las medidas indispensables para atender, con urgencia, la necesidad apremiante de justicia en favor de las víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y garantizarles que tengan pleno acceso a la información, el apoyo, la protección efectiva y los remedios administrativos y judiciales nacionales, incluido el derecho de solicitar una reparación o satisfacción justa y adecuada por los daños sufridos, así como la asistencia legal, cuando sea necesario;
161. Insta a los Estados a que faciliten el acceso de las víctimas de la discriminación racial, incluidas las víctimas de torturas y malos tratos, a todos los procedimientos judiciales apropiados y les proporcionen gratuitamente asistencia jurídica en una forma que se adapte a sus necesidades específicas y su vulnerabilidad, en particular mediante la representación legal;
162. Insta a los Estados a que garanticen la protección de los denunciantes y los testigos de actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia contra la victimización y a que, cuando proceda, consideren la adopción de medidas tales como proporcionar asistencia legal, incluida asistencia letrada, a los denunciantes que buscan amparo legal y, si fuera factible, dar a las organizaciones no gubernamentales la posibilidad de proporcionar apoyo a los denunciantes de actos de racismo, previo consentimiento de éstos, en los procedimientos legales incoados;
Leyes y programas nacionales
163. A los efectos de luchar eficazmente contra el racismo y la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, la Conferencia recomienda a todos los Estados que en sus marcos legislativos nacionales se prohíba expresa y específicamente la discriminación racial y se proporcionen remedios o vías de reparación eficaces, judiciales y de otro tipo, entre otras cosas mediante la designación de órganos nacionales independientes y especializados;
164. Insta a los Estados a que, en relación con los recursos procesales previstos en su legislación interna, tengan en cuenta las siguientes consideraciones:
a) El acceso a estos recursos debe ser lo más amplio posible, sobre una base de igualdad y no discriminatoria;
b) Los recursos procesales existentes deben darse a conocer en el contexto de las acciones pertinentes, y debe ayudarse a las víctimas de discriminación racial a que utilicen estos recursos de acuerdo con cada caso particular;
c) Debe procederse a la investigación de las denuncias de discriminación racial y al examen judicial de esas denuncias con la mayor rapidez posible;
d) Las personas que sean víctimas de discriminación racial deberían recibir asistencia letrada y ayuda, en forma gratuita cuando proceda, para la tramitación de las denuncias y, en caso necesario, deberá facilitárseles la ayuda de intérpretes competentes para la tramitación de dichas denuncias o en cualquier acción civil o penal derivada de ellas o conexa con ellas;
e) La creación de órganos nacionales competentes para investigar eficazmente las denuncias de discriminación racial y brindar protección a los denunciantes contra todo acto de intimidación u hostigamiento es una medida conveniente y debe adoptarse; deben tomarse medidas para promulgar leyes que prohíban las prácticas discriminatorias por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, y que prevean la aplicación de castigos adecuados a los infractores y la existencia de recursos, incluida la indemnización adecuada de las víctimas;
f) Debe facilitarse el acceso de las víctimas de discriminación a los recursos legales y, a este respecto, debe considerarse seriamente la innovación de conferir a instituciones nacionales u otras instituciones, así como a las organizaciones no gubernamentales pertinentes, la capacidad de prestar asistencia a esas víctimas, y deben elaborarse programas para que los grupos más vulnerables tengan acceso al sistema legal;
g) Deben estudiarse y, cuando sea posible, establecerse métodos y procedimientos nuevos e innovadores de solución de conflictos, mediación y conciliación entre las partes involucradas en conflictos o controversias basados en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
h) La elaboración de políticas y programas de justicia reparadora en beneficio de las víctimas de las formas de discriminación correspondientes es una medida conveniente que debe considerarse seriamente;
i) Los Estados que han hecho la declaración con arreglo al artículo 14 de la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial deben hacer mayores esfuerzos para informar a la opinión pública de la existencia del mecanismo de denuncia previsto en el artículo 14;
Remedios, reparaciones e indemnizaciones
165. Insta a los Estados a que refuercen la protección contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia, y las formas conexas de intolerancia garantizando a todas las personas el acceso a remedios eficaces y adecuados y el derecho a dirigirse a los tribunales nacionales competentes y otras instituciones nacionales para pedir una reparación o satisfacción justa y adecuada por los perjuicios que les ocasionen esas formas de discriminación. Asimismo subraya la importancia de que los denunciantes víctimas de actos de racismo y discriminación racial tengan acceso a la protección de la ley y de los tribunales, y señala la necesidad de dar a conocer ampliamente los recursos judiciales y otros remedios legales existentes y de que éstos sean fácilmente accesibles, rápidos y no excesivamente complicados;
166. Insta a los Estados a que adopten las medidas necesarias, conforme a lo previsto en la legislación nacional, para garantizar el derecho de las víctimas a obtener una reparación o satisfacción justa y adecuada a fin de combatir los actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, y a que adopten medidas efectivas para impedir la repetición de esos actos;
V. Estrategias para lograr una igualdad plena y efectiva que abarquen la cooperación internacional y el fortalecimiento de las Naciones Unidas y otros mecanismos internacionales en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y su seguimiento
167. Exhorta a los Estados a que apliquen con diligencia todos los compromisos asumidos por ellos en las declaraciones y planes de acción de las conferencias regionales en las que hayan participado, y a que formulen políticas y planes de acción nacionales para luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia de conformidad con los objetivos establecidos en dichas declaraciones y planes y según se prevé en otros instrumentos y decisiones pertinentes, y les pide también que, en caso de contar ya con dichas políticas y planes de acción nacionales para luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluyan en ellos los acuerdos emanados de las conferencias regionales;
168. Insta a los Estados que todavía no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de adherirse a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus dos Protocolos adicionales de 1977, así como a otros tratados de derecho humanitario internacional, y a que promulguen, con la máxima prioridad, la legislación apropiada, adoptando a tal efecto las medidas necesarias para cumplir plenamente las obligaciones que les incumben en virtud del derecho humanitario internacional, en particular en lo que se refiere a las normas que prohíben la discriminación;
169. Insta a los Estados a que elaboren programas de cooperación para promover la igualdad de oportunidades a favor de las víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y les alienta a que propongan la creación de programas multilaterales de cooperación con el mismo objetivo;
170. Invita a los Estados a que incluyan en los programas de trabajo de los organismos de integración regional y de los foros de diálogo regional transfronterizo el tema de la lucha contra el racimos, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
171. Insta a los Estados a que reconozcan los obstáculos con que tropiezan las personas de razas, colores, ascendencias, orígenes nacionales o étnicos, religiones o idiomas socialmente diferentes que tratan de vivir juntos y establecer sociedades multirraciales y multiculturales armoniosas; insta también a los Estados a que reconozcan que deben estudiarse y analizarse los ejemplos positivos de las sociedades multirraciales y multiculturales que han tenido relativo éxito, como algunas de las sociedades de la región del Caribe, y que también deben estudiarse y fomentarse sistemáticamente las técnicas, mecanismos, políticas y programas para solucionar los conflictos basados en factores relacionados con la raza, el color, la ascendencia, el idioma, la religión o el origen nacional o étnico y establecer sociedades multirraciales y multiculturales armoniosas, y pide en consecuencia a las Naciones Unidas y a sus organismos especializados competentes que consideren la posibilidad de establecer un centro internacional de estudios multirraciales y multiculturales y de elaboración de políticas en esta esfera que se encargaría de llevar a cabo esta labor de importancia crítica en provecho de la comunidad internacional;
172. Insta a los Estados a que protejan la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías en sus respectivos territorios y a que adopten las medidas legislativas y de otra índole apropiadas para fomentar condiciones que permitan promover dicha identidad, a fin de protegerlas de cualquier tipo de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia. En este contexto, deben tenerse plenamente en cuenta las formas de discriminación múltiples;
173. Insta además a los Estados a que garanticen la igual protección y promoción de la identidad de las comunidades históricamente desfavorecidas en las circunstancias particulares en que proceda;
174. Insta a los Estados a que tomen medidas o refuercen las existentes, en particular mediante la cooperación bilateral o multilateral, para atacar causas fundamentales, como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de igualdad de oportunidades, algunas de las cuales pueden estar vinculadas a prácticas discriminatorias, que hacen que haya personas, especialmente mujeres y niños, que están expuestas a la trata, lo que puede ser motivo de racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia;
175. Alienta a los Estados a que, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales, realicen campañas destinadas a explicar las oportunidades, las limitaciones y los derechos en caso de migración, para ayudar a todas las personas, en particular las mujeres, a tomar decisiones con conocimiento de causa e impedir que lleguen a ser víctimas del tráfico de migrantes;
176. Insta a los Estados a que aprueben y apliquen políticas de desarrollo social basadas en datos estadísticos fiables y centradas en el logro, antes del año 2015, de los compromisos de atender las necesidades básicas de todos, establecidos en el párrafo 36 del Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague en 1995, con el fin de superar de forma significativa los desfases existentes en las condiciones de vida a que hacen frente las víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en particular en lo que respecta a las tasas de analfabetismo, la enseñanza primaria universal, la mortalidad infantil, la mortalidad de los niños menores de 5 años, la salud, la atención de salud reproductiva para todos y el acceso al agua potable. En la aprobación y aplicación de esas políticas también se tendrá en cuenta la promoción de la igualdad entre los géneros;
Marco jurídico internacional
177. Insta a los Estados a que sigan cooperando con el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y otros órganos de vigilancia creados en virtud de tratados de derechos humanos, a fin de promover, en particular mediante un diálogo constructivo y transparente, la aplicación efectiva de los instrumentos correspondientes y la debida consideración de las recomendaciones aprobadas por esos órganos respecto de las denuncias de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia; 178. Solicita recursos adecuados para el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial a fin de que pueda desempeñar cabalmente su mandato y subraya la importancia de proporcionar recursos suficientes a todos los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos;
Instrumentos internacionales generales
179. Apoya los esfuerzos de la comunidad internacional, en particular las medidas tomadas con los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, por promover el respeto y preservar la diversidad cultural dentro de las comunidades y las naciones y entre ellas, con miras a crear un mundo multicultural armonioso, en particular mediante la elaboración de un posible instrumento internacional sobre la materia de forma compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos;
180. Invita a la Asamblea General de las Naciones Unidas a que considere la posibilidad de elaborar una convención internacional integral y amplia para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas discapacitadas, que comprenda especialmente disposiciones para abordar las prácticas y tratos discriminatorios que las afectan;
Cooperación regional a internacional
181. Invita a la Unión Interparlamentaria a que contribuya a las actividades del Año Internacional de la Movilización contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia animando a los parlamentos nacionales a debatir los progresos hechos en la realización de los objetivos de la Conferencia;
182. Alienta a los Estados a que participen en diálogos regionales sobre los problemas de la migración y les invita a que consideren la posibilidad de negociar acuerdos bilaterales y regionales sobre los trabajadores migrantes y a que elaboren y pongan en práctica programas con los Estados de otras regiones con el fin de proteger los derechos de los migrantes;
183. Insta a los Estados a que, en consulta con la sociedad civil, apoyen los amplios diálogos regionales que estén en marcha sobre las causas y consecuencias de la migración, o si no existen a que los establezcan, para debatir no sólo los temas de la aplicación de la ley y el control en las fronteras sino también las cuestiones de la promoción y protección de los derechos humanos de los migrantes y la relación entre migración y desarrollo;
184. Alienta a las organizaciones internacionales que se ocupan específicamente de las cuestiones relativas a la migración a que, con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, intercambien información y coordinen sus actividades en asuntos relacionados con el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia contra los migrantes, incluidos los trabajadores migrantes;
185. Expresa su profunda preocupación por la gravedad de los sufrimientos humanitarios de las poblaciones civiles afectadas y por la carga que tienen que soportar muchos países de acogida, particularmente países en desarrollo y países en transición, y pide a las instituciones internacionales competentes que aseguren que se mantenga a un nivel suficiente la asistencia financiera y humanitaria urgente a los países de acogida para que éstos puedan ayudar a las víctimas y hacer frente, de manera equitativa, a las dificultades de las poblaciones expulsadas de sus hogares, y pide que se adopten salvaguardias suficientes para permitir a los refugiados ejercer libremente su derecho a regresar voluntariamente a sus países de origen, en condiciones de seguridad y dignidad;
186. Alienta a los Estados a que adopten acuerdos bilaterales, subregionales, regionales e internacionales para combatir el problema de la trata de mujeres y niños, en particular de niñas, así como el tráfico clandestino de migrantes;
187. Pide a los Estados que promuevan, cuando proceda, intercambios en los planos regional e internacional entre instituciones nacionales independientes y ,según los casos, otros órganos independientes pertinentes con miras a fomentar la cooperación en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
188. Insta a los Estados a que apoyen las actividades de los órganos o centros regionales que combaten el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia cuando existan en su región, y recomienda la creación de tales órganos o centros allí donde no existan. Esos órganos o centros pueden llevar a cabo, entre otras, las actividades siguientes: evaluar y seguir la situación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y de los grupos que sean víctimas de estas prácticas o vulnerables a ellas; identificar las tendencias, cuestiones y problemas; reunir, difundir e intercambiar información relativa, entre otras cosas, a los resultados de las conferencias regionales y de la Conferencia Mundial y crear redes con ese fin; dar a conocer ejemplos de buenas prácticas; organizar campañas de sensibilización; elaborar propuestas, soluciones y medidas preventivas, cuando sea posible y procedente, mediante un esfuerzo conjunto en coordinación con las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y los Estados, así como con las instituciones nacionales de derechos humanos;
189. Insta a las organizaciones internacionales a que, en el ámbito de sus mandatos, contribuyan a combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
190. Alienta a las instituciones financieras y de desarrollo y a los programas operacionales y organismos especializados de las Naciones Unidas a que, de conformidad con sus presupuestos ordinarios y los procedimientos de sus órganos rectores:
a) Concedan particular prioridad y asignen fondos suficientes, dentro de sus esferas de competencia y de sus presupuestos, al mejoramiento de la situación de las víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia a fin de combatir las manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia y las incluyan en la elaboración y ejecución de proyectos que les conciernan;
b) Integren los principios y normas de derechos humanos en sus políticas y programas;
c) Consideren la inclusión, en los informes que presentan periódicamente a sus consejos de administración, de información sobre su contribución al fomento de la participación de las víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en sus programas y actividades, así como información sobre los esfuerzos realizados para facilitar dicha participación y asegurar que esas políticas y prácticas contribuyan a la erradicación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
d) Examinar de qué manera sus políticas y prácticas afectan a las víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y se cercioren de que esas políticas y prácticas contribuyan a la erradicación de esos fenómenos;
191. La Conferencia Mundial:
a) Exhorta a los Estados a que, en consulta con las instituciones nacionales de derechos humanos, otras instituciones creadas por ley para combatir el racismo y la sociedad civil, elaboren y proporcionen al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos planes de acción y otro material pertinente sobre las medidas emprendidas para aplicar las disposiciones de la presente Declaración y el Programa de Acción;
b) Pide al Alto Comisionado para los Derechos Humanos que, como seguimiento de la Conferencia Mundial, coopere con cinco eminentes expertos independientes, uno de cada región, nombrados por el Secretario General entre los candidatos propuestos por el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, tras consultar a los grupos regionales, para que supervisen la aplicación de las disposiciones de la Declaración y el Programa de Acción. El Alto Comisionado presentará a la Comisión de Derechos Humanos y a la Asamblea General un informe anual sobre la marcha de la aplicación de estas disposiciones, teniendo en cuenta la información y las opiniones proporcionadas por los Estados, los órganos competentes creados en virtud de tratados de derechos humanos, los procedimientos especiales y otros mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, organizaciones internacionales, regionales y no gubernamentales y las instituciones nacionales de derechos humanos;