Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia

Part 7

Chapter 73,706 wordsPublic domain (Wikisource)

119. Invita a los Estados y a las organizaciones internacionales y no gubernamentales pertinentes a que aprovechen las actividades del Proyecto "La Ruta del Esclavo" de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, así como su tema "Romper el Silencio", preparando textos y testimonios creando programas y/o centros multimedia sobre la esclavitud que reúnan, organicen, expongan y publiquen los datos existentes que guarden relación con la historia de la esclavitud y con la trata de esclavos transatlántica, mediterránea y del Océano Índico, prestando especial atención a los pensamientos y actos de las víctimas de la esclavitud y la trata de esclavos, en su búsqueda de la libertad y la justicia;

120. Encomia los esfuerzos que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura realiza en el marco del Proyecto de "La Ruta del Esclavo", y pide que los resultados se pongan lo antes posible a disposición de la comunidad internacional;

Acceso a la educación sin discriminación

121. Insta a los Estados a que se comprometan a garantizar el acceso a la enseñanza, en particular el acceso de todos los niños, tanto hembras como varones, a la enseñanza primaria gratuita y el acceso de los adultos al aprendizaje y la enseñanza permanentes, sobre la base del respeto de los derechos humanos, la diversidad y la tolerancia, sin discriminación de ningún tipo;

122. Insta a los Estados a que garanticen a todos la igualdad de acceso a la enseñanza en la legislación y en la práctica, y a que se abstengan de adoptar medidas jurídicas o de otro tipo que contribuyan a imponer cualquier forma de segregación racial en el acceso a las instituciones docentes;

123. Insta a los Estados a que:

a) Adopten y apliquen leyes que prohíban la discriminación por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico a todos los niveles de la enseñanza, tanto académica como no académica;

b) Adopten todas las medidas apropiadas para eliminar los obstáculos que limitan el acceso de los niños a la educación;

c) Garanticen que todos los niños tengan acceso, sin discriminación alguna, a una enseñanza de buena calidad;

d) Elaboren y apliquen métodos estandarizados para evaluar y controlar el rendimiento académico de los niños y jóvenes marginados;

e) Asignen recursos para eliminar, cuando exista, toda desigualdad en el rendimiento académico de los niños y los jóvenes;

f) Apoyen las medidas para garantizar un entorno seguro en las escuelas, en que no haya violencia ni hostigamiento motivados por el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; y

g) Consideren la posibilidad de poner en marcha programas de asistencia financiera para que todos los estudiantes, independientemente de su raza, color, ascendencia u origen étnico o nacional, puedan asistir a las instituciones de enseñanza superior;

124. Insta a los Estados a que, cuando proceda, adopten medidas adecuadas para garantizar que las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas tengan acceso a la educación sin discriminación de ningún tipo y que, cuando sea posible, tengan oportunidad de aprender su propia lengua a fin de protegerlas de toda forma de racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia conexa de la que puedan ser objeto;

Educación sobre los derechos humanos

125. Pide a los Estados que incluyan la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia entre las actividades del Decenio de las Naciones Unidas para la Educación sobre los Derechos Humanos (1995-2004) y tengan en cuenta las recomendaciones del informe de evaluación de mitad de período del Decenio;

126. Alienta a todos los Estados a que, en cooperación con las Naciones Unidas, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y otras organizaciones internacionales competentes, inicien y desarrollen programas culturales y educativos de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, con objeto de garantizar el respeto de la dignidad humana y el valor de todos los seres humanos, así como de aumentar la comprensión mutua entre todas las culturas y civilizaciones. Insta además a los Estados a que apoyen y lleven a cabo campañas de información pública y programas concretos de formación en la esfera de los derechos humanos, formulados, cuando proceda, en las lenguas locales, para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y promover el respeto de los valores de la diversidad, el pluralismo, la tolerancia, el respeto mutuo, la sensibilidad cultural, la integración y la cohesión. Esos programas y campañas deberán dirigirse a todos los sectores de la sociedad, en particular los niños y los jóvenes;

127. Insta a los Estados a que intensifiquen sus esfuerzos en la esfera de la enseñanza, incluida la enseñanza de los derechos humanos, a fin de promover el conocimiento y la comprensión de las causas, las consecuencias y los males del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, e insta también a los Estados, en consulta con las autoridades educativas y el sector privado, cuando proceda, y alienta a las autoridades educativas y al sector privado a que, cuando proceda, elaboren material didáctico, en particular libros de texto y diccionarios, dirigidos a luchar contra esos fenómenos, y, en ese contexto, exhorta a los Estados a que den importancia, si procede, a la revisión y modificación de los libros de texto y los programas de estudio a fin de eliminar todo elemento que pueda promover el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia o pueda reforzar estereotipos negativos, y a que incluyan material que invalide esos estereotipos;

128. Insta a los Estados, si procede en cooperación con las organizaciones competentes, incluidas las organizaciones juveniles, a que apoyen y apliquen programas oficiales de enseñanza académica y no académica destinados a promover el respeto de la diversidad cultural;

Educación sobre derechos humanos para niños y jóvenes

129. Insta a los Estados a que introduzcan y, en su caso, refuercen los elementos de lucha contra la discriminación y el racismo en los programas de derechos humanos de los planes de estudio escolares, preparen o mejoren los materiales didácticos pertinentes, tales como manuales de historia y otros libros de texto, y se aseguren de que todos los maestros estén bien formados y debidamente motivados para inculcar actitudes y pautas de comportamiento, basados en los principios de la no discriminación, el respeto mutuo y la tolerancia;

130. Exhorta también a los Estados a que emprendan y faciliten actividades para educar a los jóvenes en materia de derechos humanos, valores democráticos y civismo, y a que les inculquen la solidaridad, el respeto y el aprecio de la diversidad, en particular el respeto a los grupos diferentes. Debe hacerse un esfuerzo especial por enseñar a los jóvenes a respetar los valores democráticos y los derechos humanos, y sensibilizarlos al respecto, a fin de luchar contra las ideologías basadas en la falaz teoría de la superioridad racial;

131. Insta a los Estados a que alienten a todas las escuelas a que consideren la posibilidad de desarrollar actividades educacionales incluso de carácter no académico para aumentar la concienciación sobre el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, entre otras cosas, mediante la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial (21 de marzo);

132. Recomienda a los Estados que, en los programas de estudios y en las instituciones de enseñanza superior, introduzcan o fortalezcan la enseñanza de los derechos humanos, con el fin de eliminar los prejuicios que propician la discriminación racial y de promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los distintos grupos raciales o étnicos, y que apoyen los programas de enseñanza académica y no académica concebidos para promover la diversidad cultural y fomentar la autoestima de las víctimas;

Educación sobre derechos humanos para los funcionarios públicos y los profesionales

133. Insta a los Estados a que organicen y refuercen las actividades de capacitación sobre los derechos humanos con enfoque antirracista y antisexista, para los funcionarios públicos, incluido el personal de la administración de justicia, especialmente el de los servicios de seguridad, penitenciarios y de policía, así como entre las autoridades de salud, enseñanza y migración;

134. Insta a los Estados a que presten especial atención a los efectos negativos del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en la administración de justicia y la imparcialidad de los juicios y a que realicen campañas a nivel nacional, entre otras medidas, a fin de dar a conocer a los órganos estatales y a los funcionarios públicos las obligaciones que les corresponden en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y otros instrumentos pertinentes;

135. Pide a los Estados que organicen y faciliten, cuando proceda en colaboración con organizaciones intergubernamentales, instituciones nacionales, organizaciones no gubernamentales y el sector privado, actividades de capacitación, en particular cursos o seminarios, sobre las normas internacionales que prohíben la discriminación racial y su aplicación en el derecho interno, y sobre sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos para fiscales, miembros de la judicatura y otros funcionarios públicos;

136. Exhorta a los Estados a que velen por que en la enseñanza y la capacitación, especialmente en la capacitación de maestros, se promueva el respeto de los derechos humanos, y la lucha contra el racismo, la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia, y que las instituciones de enseñanza apliquen la igualdad de oportunidades y programas acordados por las autoridades pertinentes sobre la igualdad entre los sexos y la diversidad cultural, religiosa y de otra índole, y velen por su aplicación, con la participación de los maestros, los padres y los alumnos. Insta además a todos los educadores, incluidos los profesores de los distintos niveles de educación, las comunidades religiosas y la prensa escrita y electrónica, a que desempeñen una labor eficaz en el ámbito de la educación de los derechos humanos y también como medio de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

137. Alienta a los Estados a considerar la posibilidad de adoptar medidas para aumentar la contratación, la retención y el ascenso de mujeres y hombres perteneciente a los grupos que estén actualmente insuficientemente representados en el sector de la enseñanza como consecuencia del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y a garantizarles un acceso efectivo en pie de igualdad a ese sector. Se debe hacer todo lo posible por contratar a mujeres y hombres que tengan capacidad para interrelacionarse de modo eficaz con todos los grupos;

138. Insta a los Estados a que refuercen las actividades de capacitación y sensibilización en materia de derechos humanos destinadas a los funcionarios de inmigración, la policía de fronteras, el personal de los centros de detención y las cárceles, las autoridades locales y otros funcionarios de orden público, así como los maestros, prestando especial atención a los derechos humanos de los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, con el fin de prevenir actos de discriminación racial y xenofobia y evitar situaciones en que los prejuicios puedan hacer que se adopten decisiones basadas en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia;

139. Insta a los Estados a que impartan o intensifiquen la capacitación a las fuerzas del orden, los funcionarios de inmigración y otros funcionarios competentes sobre la prevención de la trata de personas. La capacitación debería centrarse en los métodos de prevención de la trata, el enjuiciamiento de los responsables y la protección de los derechos de las víctimas, en particular protegiéndolas de los tratantes. En la capacitación también debería tenerse en cuenta la necesidad de prestar atención a los derechos humanos y las cuestiones relacionadas con los derechos del niño y de la mujer, y se debería fomentar la cooperación con las organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y otros sectores de la sociedad civil;

4. Información, comunicaciones y medios de difusión, incluidas las nuevas tecnologías

140. Acoge favorablemente la positiva contribución que aportan las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, inclusive Internet, a la lucha contra el racismo gracias a una comunicación rápida y de gran alcance;

141. Señala las posibilidades de aumentar la utilización de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, inclusive Internet, para crear redes educativas y de sensibilización contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en las escuelas y fuera de ellas, y el potencial de Internet para promover el respeto universal de los derechos humanos, así como el respeto del valor de la diversidad cultural;

142. Subraya la importancia de reconocer el valor de la diversidad cultural y de adoptar medidas concretas para que las comunidades marginadas tengan acceso a los medios de comunicación tradicionales y alternativos, en particular mediante la presentación de programas que reflejen sus culturas e idiomas;

143. Expresa preocupación por el aumento del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluidas sus formas y manifestaciones contemporáneas, como la utilización de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, inclusive Internet, para difundir ideas de superioridad racial;

144. Insta a los Estados y alienta al sector privado a que promuevan la elaboración por los medios de difusión, incluidos la prensa y los medios electrónicos, entre ellos Internet y los medios de comunicación, inclusive las publicaciones impresas y los medios electrónicos, Internet y la publicidad, teniendo en cuenta su independencia y a través de sus asociaciones y organizaciones pertinentes a nivel nacional, regional e internacional, de un código de conducta de carácter voluntario y medidas de autorregulación y de políticas y prácticas encaminados a:

a) Luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

b) Promover una representación justa, equilibrada y equitativa de la diversidad de sus sociedades, así como garantizar que esa diversidad se refleje en su personal;

c) Luchar contra la proliferación de ideas de superioridad racial y la justificación del odio racial y de toda forma de discriminación;

d) Promover el respecto, la tolerancia y la comprensión entre todas las personas, pueblos, naciones y civilizaciones, por ejemplo apoyando las campañas de sensibilización de la opinión pública;

e) Evitar toda clase de estereotipos, y en particular la promoción de falsas imágenes de los migrantes, incluidos los trabajadores migrantes y refugiados, a fin de prevenir la difusión de sentimientos xenófobos entre el público y de fomentar una representación objetiva y equilibrada de las personas, los acontecimientos y la historia;

145. Insta a los Estados a que, de conformidad con el derecho internacional relativo a los derechos humanos pertinente, apliquen sanciones legales contra la incitación al odio racial mediante las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, inclusive Internet, y les insta asimismo a que apliquen todos los instrumentos de derechos humanos pertinentes en los que sean Partes, en particular la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, a fin de luchar contra el racismo en Internet;

146. Insta a los Estados a que alienten a los medios de comunicación a que eviten los estereotipos basados en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

147. Pide a los Estados que, teniendo plenamente en cuenta las normas internacionales y regionales existentes en relación con la libertad de expresión, y al tiempo que adoptan todas las medidas necesarias para garantizar el derecho a la libertad de opinión y expresión, consideren la posibilidad de:

a) Alentar a los proveedores de servicios de Internet a que establezcan y difundan códigos de conducta específicos de carácter voluntario y medidas de autorregulación contra la difusión de mensajes racistas y mensajes que promuevan la discriminación racial, la xenofobia o toda forma de intolerancia y discriminación; a esos efectos, se alienta a los proveedores de servicios de Internet a que establezcan órganos mediadores en los planos nacional e internacional, en los que participen las instituciones pertinentes de la sociedad civil;

b) Adoptar y, en la medida de lo posible, aplicar leyes apropiadas para enjuiciar a los responsables de la incitación al odio o la violencia racial por medio de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, inclusive Internet;

c) Hacer frente al problema de la difusión de material racista por medio de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, inclusive Internet, entre otras cosas impartiendo capacitación al personal de las fuerzas de orden público;

d) Denunciar y desalentar activamente la transmisión de mensajes racistas y xenófobos a través de todos los medios de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, como Internet;

e) Estudiar la posibilidad de una respuesta internacional pronta y coordinada al fenómeno, en rápida evolución, de la difusión de mensajes de odio y material racista mediante las tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular Internet, y, en este contexto, fortalecer la cooperación internacional;

f) Alentar el acceso de todos a Internet y el uso por todos de ese medio como foro internacional e imparcial, teniendo presente que hay disparidades en la utilización de Internet y en el acceso a ésta;

g) Examinar formas de mejorar la contribución positiva que aportan las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, como Internet, reproduciendo buenas prácticas para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

h) Alentar la representación de la diversidad de sociedades entre el personal de las organizaciones de medios de difusión y las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, como Internet, mediante la promoción de una presencia adecuada de los distintos sectores de las sociedades a todos los niveles de su estructura organizacional;

B. Medidas en el plano internacional

148. Insta a todos los que actúan en el plano internacional a que establezcan un orden internacional basado en la inclusión, la justicia, la igualdad y la equidad, la dignidad humana, la comprensión mutua y la promoción y el respeto de la diversidad cultural y los derechos humanos universales, y rechacen todas las doctrinas de la exclusión basada en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

149. Considera que todos los conflictos y controversias deberían ser resueltos por medios pacíficos y el diálogo político. La Conferencia hace un llamamiento a todas las partes implicadas en esos conflictos a que hagan muestra de moderación y respeten los derechos humanos y el derecho internacional humanitario;

150. Exhorta a los Estados a que, en la lucha contra todas las formas de racismo, reconozcan la necesidad de oponerse al antisemitismo, el antiarabismo y la islamofobia en todo el mundo e insta a todos los Estados a que adopten medidas eficaces para prevenir la aparición de movimientos basados en el racismo y en ideas discriminatorias contra esas comunidades;

151. En cuanto a la situación en el Oriente Medio, pide el fin de la violencia y la pronta reanudación de las negociaciones, el respeto del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, el respeto del principio a la libre determinación y el fin de todos los sufrimientos, permitiendo así a Israel y a los palestinos reanudar el proceso de paz y crecer y prosperar en un clima de seguridad y libertad;

152. Alienta a los Estados y a las organizaciones regionales e internacionales, entre ellas las instituciones financieras, así como a la sociedad civil a que traten los aspectos de la globalización que puedan propiciar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en el seno de los mecanismos existentes o, en caso necesario, establezcan o elaboren mecanismos para tratar esos problemas;

153. Recomienda que el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, de la Secretaría, y otros organismos, órganos y programas pertinentes de las Naciones Unidas fortalezcan su coordinación con objeto de percibir mejor las pautas de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho humanitario para poder evaluar el riesgo de que siga empeorando la situación hasta llegar al genocidio, a crímenes de guerra o a crímenes de lesa humanidad;

154. Alienta a la Organización Mundial de la Salud y a otras organizaciones internacionales pertinentes a que promuevan y realicen las actividades que permitan reconocer el impacto del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia como importantes determinantes sociales del estado de salud física y mental, incluida la pandemia del VIH/SIDA, y el acceso a la atención de salud, y a que preparen proyectos específicos, en particular de investigación, para que las víctimas tengan acceso a sistemas de salud equitativos;

155. Alienta a la Organización Internacional del Trabajo a que efectúe actividades y programas para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en el mundo del trabajo, y a que respalde las medidas de los Estados, las organizaciones de empleadores y los sindicatos en esta esfera;

156. Exhorta a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a que preste apoyo a los Estados en la preparación de materiales e instrumentos didácticos con el fin de fomentar la enseñanza, la formación y las actividades educacionales relacionadas con los derechos humanos y la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

IV. Establecimiento de remedios, recursos, vías de reparación y otras medidas eficaces en los ámbitos nacional, regional e internacional

157. Reconoce los esfuerzos de los países en desarrollo, y en particular el compromiso y la determinación de los dirigentes africanos para abordar seriamente los desafíos de la pobreza, el subdesarrollo, la marginalización, la exclusión social, las disparidades económicas, la inestabilidad y la inseguridad, mediante iniciativas tales como la Nueva Iniciativa africana y otros mecanismos innovadores como el Fondo Mundial de Solidaridad para la Erradicación de la Pobreza, e insta a los países desarrollados, las Naciones Unidas y sus organismos especializados, así como a las instituciones financieras internacionales, a que proporcionen, por conducto de sus programas operacionales, los recursos financieros nuevos y adicionales que convenga en apoyo de esas iniciativas;